Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo

BIENES Y SERVICIOS

Resolución 85/2014

Resolución Nº 82/2014. Modificación.

Bs. As., 24/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0200575/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y la Resolución Nº 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de fecha 11 de septiembre de 2014, se creó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados por la Autoridad de Aplicación, junto con la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA; estableciéndose que dicho programa regirá en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que mediante el Artículo 5° de la citada Resolución Conjunta se designó como Autoridad de Aplicación a esta SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS facultándosela para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”, previa intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, en consecuencia, se aprobó el Reglamento General del referido programa de estímulo a través del dictado de la Resolución Nº 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO.

Que la experiencia recogida desde la vigencia de dicha medida permite concluir que resulta conveniente introducir determinadas modificaciones al citado reglamento a fin de posibilitar una mayor adhesión al Programa y, de esa forma, garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Que ha tomado su debida intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Punto 4.1 del Anexo I a la Resolución Nº 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“4.1. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”, sean o no entidades bancarias, expresarán su voluntad de incorporación al “Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, en soporte papel: por ante la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y/o en formato digital: enviando un correo electrónico a la siguiente dirección adhesiones@ahora12.gob.ar. La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “Programa” sin reservas.

Las “Emisoras” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada”.

Art. 2° — Sustitúyese el Punto 5.1 del Anexo I a la Resolución Nº 82/14 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que, a continuación, se detallan:

(i) Línea blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores, freezers.

(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir).

(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes productos: Calzado deportivo y no deportivo. Incluye, además, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.

(iv) Materiales para la construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, artefactos de iluminación, vidrios, herrajes, entre otros.

(v) Muebles. Comprende: todos los muebles para el hogar.

(vi) Bicicletas. Comprende: todo tipo de bicicletas, sus partes y piezas.

(vii) Motos: Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000).

(viii) Turismo. Comprende únicamente los siguientes servicios adquiridos en forma directa: pasajes de ómnibus de larga distancia con destino dentro del territorio nacional y hoteles y otros hospedajes dentro del territorio nacional de hasta tres estrellas de categoría.”

Art. 3° — Sustitúyese el Punto 6.2 del Anexo I a la Resolución Nº 82/14 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“6.2. Las “Emisoras” deberán colaborar con el monitoreo del “Programa”, aportando periódicamente a la Autoridad de Aplicación toda aquella información relevante para su evaluación, entre la que se encuentra: información de frecuencia semanal con relación a las adhesiones y/o cancelaciones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” a su participación en el “Programa”, así como respecto de los volúmenes de ventas por cada transacción realizada en el marco del “Programa” y, asimismo, toda otra información pertinente que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación remitirá dicha información, completa e incluyendo copia de las bases de datos enviadas por “las Emisoras”, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, a los fines previstos en el Artículo 2° de la Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.”.

Art. 4° — Sustitúyese el Punto 6.4 del Anexo I a la Resolución Nº 82/14 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el presente “Programa” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios alcanzados por el Programa con un financiamiento de DOCE (12) cuotas mensuales a una tasa de interés del CERO POR CIENTO (0%), que deberán ser ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos al presente;

(ii) El límite disponible para la referida financiación en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”;

(iii) Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias podrán elegir cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8%) directa o en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) directa;

(iv) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los “Proveedor/es y/o Comercio/s”:

a) un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8%) directa;

b) un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) directa;

c) un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) sólo podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuese inferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles.”

Art. 5° — Sustitúyese el Punto 7 del Anexo I a la Resolución Nº 82/14 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Las “Emisoras” y los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran al “Programa” serán responsables, en la medida de sus respectivas obligaciones, por los incumplimientos a las disposiciones de esta norma, quedando prohibida la utilización publicitaria del “Programa” para una finalidad diferente a la estipulada en la Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y en la presente reglamentación.

La adhesión al presente “Programa” no modificará el alcance de otros acuerdos y/o promociones entre las “Emisoras” y los “Proveedor/es y/o Comercio/s.”

Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emmanuel A. Alvarez Agis.