Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 307/2014 y 379/2014

Modificación.

Bs. As., 18/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4314-13-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), solicitó la derogación del artículo 257 y la modificación del artículo 271 del Código Alimentario Argentino (CAA), referido a aves y pescado fresco del Capítulo VI “Alimentos Cárneos” del C.A.A.

Que la modificación de ambos artículos consiste en excluir el tratamiento por inmersión de aves muertas y pescado fresco con los antibióticos CLORTETRACICLINA Y CLORHIDRATO DE OXITETRACICLINA como agentes antimicrobianos para conservación de los alimentos.

Que los estudios de organismos internacionales competentes en la materia, han demostrado que la utilización de los antibióticos mencionados, puede provocar la aparición de cepas antibiótico-resistentes con efectos perjudiciales para la salud.

Que como resultado, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) han planteado la cuestión del uso irresponsable de antibióticos en todos los sectores de la producción, con especial referencia a los riesgos potenciales para la salud pública.

Que asimismo resulta necesario actualizar el artículo 271 del CAA en lo que hace a la definición de pescado fresco.

Que en consecuencia resulta necesario derogar el artículo 257 y sustituir el artículo 271 del C.A.A.

Que la CONAL se ha expedido favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello;

El SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Derógase el Artículo 257 del Código Alimentario Argentino.

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 271 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 271: Se entiende por pescado fresco, el producto obtenido de especímenes sanos y de calidad adecuada para el consumo humano, convenientemente lavado y que se ha preservado solamente enfriándolo a una temperatura próxima a la del punto de fusión del hielo”.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Otórgase a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación.

Art. 4° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Gabriel Yedlin. — R. Gabriel Delgado.