Secretaría de Hacienda

y


Secretaría de Finanzas


DEUDA PUBLICA


Resolución Conjunta 221/2014 y 60/2014


Dispónese emisión de Bonos de la Nación Argentina.


Bs. As., 23/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0206657/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 en su Artículo 49 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de deuda pública en Pesos a DOS (2) años de plazo.

Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley Nº 26.895.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.895 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de los “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pbs. Vto. 2016” (“BONAR BADLAR + 200 pbs. PESOS 2016”) cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES (V.N.O. $ 10.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2014.

Fecha de vencimiento: 29 de septiembre de 2016.

Plazo: DOS (2) años.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Amortización: Integra al vencimiento.

Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR más un margen de DOSCIENTOS (200) puntos básicos, pagaderos trimestralmente los días 29 de diciembre, 29 de marzo, 29 de junio y 29 de septiembre de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

BADLAR: Se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta Nº 65 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 13 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 25 de marzo de 2014.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Pablo J. López.