COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 631/2014
Cooperación en Materia Tributaria entre la República Argentina y otros Países.
Bs. As., 18/9/2014
VISTO el Expediente Nº 2266/2014 del registro de la COMISION NACIONAL
DE VALORES caratulado: “ACCIONES DE COOPERACION EN MATERIA TRIBUTARIA
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS PAISES”, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del mercado financiero en general y con alcance
transnacional se verifica, desde el marco de la ORGANIZACION PARA LA
COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (OCDE), consenso para que los
países asuman el compromiso de colaborar en el suministro recíproco de
información sobre materia tributaria, lo que se vincula
coincidentemente con el objeto de la “Ley de cumplimiento fiscal de
cuentas extranjeras” de los Estados Unidos de América.
La transmisión recíproca de información, como la aplicación de
determinadas pautas de diligencia debida, resultan objetivos dirigidos
al debido ordenamiento de la actividad de los mercados y de quienes
desarrollan actividad en los mismos, lo que se encuentra
particularmente correlacionado con la política nacional sobre la
cuestión.
En ese sentido se registra como antecedente la Comunicación “A” 5581
emitida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) cuyo
contenido se aprecia indicado reiterar adecuando los términos al
régimen previsto en el mercado de capitales para, de tal modo,
uniformar el entendimiento que debe acordarse a las disposiciones en
beneficio de la implementación efectiva y eficiente de los nuevos
procedimientos.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
Artículos 6° y 19 de la Ley Nº 26.831 y por las Leyes Nº 24.083 y Nº
24.441.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer que,
en el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a
través de la suscripción de la “Declaración sobre intercambio
Automático de Información en Asuntos Fiscales” para implementar
tempranamente el nuevo estándar referido al intercambio de información
de cuentas financieras desarrollado por la ORGANIZACION PARA LA
COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICOS (OCDE), adoptada en la Reunión
Ministerial de esa Organización de fecha 6 de mayo de 2014 y las
disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas
Extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act” FATCA) de los Estados
Unidos de América, los agentes registrados deberán arbitrar las medidas
necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por
dicho estándar. A esos efectos, los legajos de tales clientes en poder
de los agentes registrados deberán incluir en el caso de personas
físicas la información sobre nacionalidad, país de residencia fiscal y
número de identificación fiscal en ese país, domicilio y lugar y fecha
de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la
información deberá comprender país de residencia fiscal, número de
identificación fiscal en ese país y domicilio.
Art. 2° — Disponer que, a los
efectos de lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución,
los alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y
datos a suministrar así como los procedimientos de debida diligencia,
deberán entenderse conforme a los términos del documento “Standard for
Automatic Exchange of Financial Account Information - Common Reporting
Standard” aprobado por la OCDE. Asimismo, los agentes registrados
deberán cumplir con las disposiciones respecto del secreto a que se
refiere el art. 53 de la Ley Nº 26.831 y el art. 5° de la Ley de
Protección de Datos Personales.
Art. 3° — La información sobre
los clientes alcanzados deberá ser presentada ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), de acuerdo con el régimen que esa
Administración establezca.
Art. 4° — Publíquese en el sitio de Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES, www.cnv.gob.ar.
Art. 5° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y
archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor Helman.