COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 629/2014
Sociedades Emisoras - Guarda de Documentación.
Bs. As., 14/8/2014
VISTO el Expediente Nº 2.467/2014, caratulado “Sociedades Emisoras. Guarda de documentación s/Proyecto de Resolución General”, y
CONSIDERANDO:
Que se ha advertido que varias sociedades emisoras en el régimen de
oferta pública han procedido a tercerizar el depósito y custodia de
documentación contable y societaria, así como también aquella referida
al registro de operaciones económico-financieras.
Que cabe recordar que el articulo 5º inciso a.3) Sección I Capítulo V
del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mods.) prevé en materia de
guarda de los libros: “los libros de comercio o registros contables
deberán encontrarse siempre en la sede inscripta”.
Que por su lado, el artículo 7° del Capítulo III del Título IV de
dichas NORMAS establece: “Se entiende como sistema de registro contable
al conjunto de elementos interrelacionados, destinados al registro de
las operaciones y hechos económicos-financieros. El mismo comprende los
elementos de organización, control, guarda o conservación, exposición y
análisis...” (el destacado nos pertenece).
Que el Código de Comercio prescribe la obligatoriedad para todo
comerciante de conservar sus libros de comercio hasta diez años después
del cese de su actividad y la documentación que haga a la claridad de
los actos de su gestión y su situación patrimonial durante diez años
desde su fecha (conf. artículos 44 y 67 del Código de Comercio).
Que los libros contables y registros contables por aplicación de la
normativa citada (art. 5° Sección I Capítulo V del Título II de las
NORMAS (N.T. 2013 y mods.)) deben encontrarse siempre en la sede
inscripta, lo que cabe extender a los libros societarios.
Que sin embargo, y más allá de la normativa imperante en la materia que
obliga al comerciante a guardar y conservar los libros de comercio y la
documentación respaldatoria de los mismos así como toda aquella que
haga a la claridad de su gestión, lo cierto que esa guarda en
oportunidades se delega en depósitos de terceros.
Que en virtud de ello resulta necesario, para asegurar el deber de
fiscalización de esta COMISION NACIONAL DE VALORES, impuesto por la Ley
Nº 26.831 y su Decreto Reglamentario Nº 1.023/2013, establecer la
obligatoriedad para las sociedades emisoras de informar al Organismo el
lugar donde se encuentre alojada la documentación dada en guarda a
terceros, con indicación precisa del sujeto encargado de la custodia y
el lugar donde la misma se encuentre alojada.
Que ello, ponderando el principio de información y transparencia que
rige en el mercado de capitales para una adecuada protección del
público inversor, así como también la correcta organización contable y
administrativa por la que deben velar las sociedades que se encuentran
en el régimen de oferta pública.
Que la presente resulta de aplicación a todas las emisoras en el régimen de oferta pública.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifíquese el
artículo 5° inciso a.3) Sección I del Capítulo V del Título II de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTICULO 5°.- Antecedentes generales: a)...3) Domicilio legal, sede
inscripta y sede de la administración. Los libros de comercio, los
libros societarios y los registros contables deberán encontrarse
siempre en la sede inscripta. ...”
Art. 2° — Incorpórese como
artículo 26 de la Sección VII del Capítulo IV del Título II de las
NORMAS (N.T. 2013 y mods.) el siguiente texto:
“GUARDA DE DOCUMENTACON.
ARTICULO 26.- Las emisoras deberán guardar la documentación
respaldatoria de sus operaciones contables y de su gestión, en espacios
adecuados que aseguren su conservación e inalterabilidad. En el
supuesto de encomendar el depósito a terceros de documentación no
comprendida en el artículo 5° inciso a.3) Sección I del Capítulo V del
Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) o de tratarse de
documentación que revista antigüedad, deberán hacer constar en nota a
los estados contables el lugar donde se encuentra alojada la misma, con
precisión del sujeto encargado del depósito y domicilio de ubicación.
La sociedad deberá mantener a disposición de la COMISION en todo
momento en la sede inscripta, el detalle de la documentación dada en
guarda al tercero.”
Art. 3° — Lo dispuesto en el
artículo 2° de la presente, deberá ser cumplido en los primeros estados
financieros trimestrales o anuales que se presenten.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, e incorpórese a la página web del Organismo en
www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y
oportunamente archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor
Helman.