MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 422/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0052184/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010
y 354 del 4 de abril de 2013, las Resoluciones Nros. 805 del 9 de
noviembre de 2010, 13 del 13 de enero de 2012 y 402 del 10 de
septiembre de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se cumplimentó la
organización funcional dispuesta por el Decreto Nº 825 del 10 de junio
de 2010, con el objetivo de perfeccionar el accionar en las distintas
áreas que conforman el citado Servicio Nacional.
Que, asimismo, procede continuar con las acciones tendientes a adecuar
los procedimientos de gestión que lleva a cabo el Organismo en
concordancia con los objetivos institucionales definidos en el Decreto
Nº 354 del 4 de abril de 2013.
Que por su parte, corresponde instrumentar las medidas contempladas en
la Resolución Nº 13 del 13 de enero de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conducentes a identificar los
alcances de los actuales mecanismos de cooperación teniendo en
consideración los lineamientos políticos y estratégico-institucionales,
capacidades y recursos reales disponibles y prioridades programáticas.
Que dicho relevamiento estaba orientado, principalmente, a los
mecanismos de cooperación y acción conjunta con diversas entidades del
sector, a los efectos de verificar el efectivo cumplimiento de las
responsabilidades asumidas por las partes para concretar los objetivos
propuestos en cada caso, con especial énfasis en aquellos relacionados
con la administración de programas sanitarios.
Que las previsiones de la precitada resolución, tuvieron como
fundamento la identificación por parte de los organismos de control
interno y externo de dificultades derivadas de la ejecución de los
acuerdos que se mantienen vigentes, los cuales si bien fueron adecuados
en algunos casos, aún presentan inconvenientes de implementación y
ocasionan conflictos con implicancias jurídicas de relevancia
institucional, tal como surge de los informes producidos al efecto.
Que, con tal motivo, en esa oportunidad se observó la necesidad de
proceder al diagnóstico de situación, evaluación y, en su caso, la
revisión de los mecanismos de instrumentación de las relaciones
institucionales que se ejecutan.
Que, en atención a ello, este Servicio Nacional ha propiciado ante el
PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la definición de los alcances de las estrategias
nacionales para la ejecución de programas sanitarios con la
participación de entidades públicas nacionales, provinciales,
municipales, internacionales y/o privadas, previendo a tales efectos,
nuevos mecanismos de gestión.
Que en dicho contexto, procede sea de estricto cumplimiento, en todo el
ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
revisión y reformulación de los planes, programas sanitarios y sistemas
cuarentenarios de alcance nacional y/o regional ejecutados actualmente
mediante convenios de administración, asistencia técnica y/o
cooperación celebrados con distintas entidades vinculadas.
Que consecuentemente a dicho temperamento y conforme instrucciones
impartidas por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca,
mediante Resolución Nº 402 del 10 de septiembre de 2014, este Servicio
Nacional procedió a establecer la categorización, relevamiento y
definición de nuevos parámetros para la habilitación y puesta en
funcionamiento de puestos de control de frontera y de control
cuarentenario del Organismo en todo el territorio del país.
Que en función de ello, procede considerar la revisión de los actuales
instrumentos mediante los cuales este Servicio Nacional acordó
distintos mecanismos de administración y asistencia técnica para la
realización de acciones de distintos programas sanitarios y/o de
control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los nuevos
lineamientos estratégicos institucionales referidos precedentemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos a) y h) del Decreto Nº 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Limitar al presente ejercicio fiscal, la ejecución de los
planes operativos correspondientes a los planes, programas y sistemas
cuarentenarios de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA contenidos en la totalidad de los convenios de
administración, cooperación, asistencia técnica y/o fortalecimiento
institucional celebrados a la fecha con la FUNDACION BARRERA
ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA), los que se dan por denunciados a
partir del 31 de diciembre de 2014.
ARTICULO 2° — En el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a
partir de la fecha de la presente resolución, las dependencias de la
Unidad Presidencia, las Direcciones Nacionales y la Dirección General
de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional, deberán
elevar a la Presidencia del Organismo, los informes circunstanciados
que contengan los respectivos diagnósticos de situación de los
programas sanitarios y acciones cuarentenarias comprendidas en los
convenios de cooperación y/o asistencia técnica incluidos en los
alcances del Artículo 1° de la presente resolución, indicando, en cada
caso, las propuestas de adecuación y/o reformulación que resulten
pertinentes para la ejecución de dichos programas y planes y
funcionamiento de puestos de control cuarentenario por parte de este
Servicio Nacional.
ARTICULO 3° — A los efectos establecidos en el artículo que precede, en
el plazo estatuido, las Direcciones de Centros Regionales pertinentes,
deberán efectuar y elevar a la Unidad Presidencia el relevamiento de
los requerimientos de infraestructura, equipamiento y recursos humanos
necesarios para la correcta atención de los programas y/o sistemas
involucrados en los alcances de la presente medida.
ARTICULO 4° — Encomendar a la Dirección Nacional Técnica y
Administrativa instrumentar, a través de sus respectivas dependencias,
los mecanismos que sean necesarios para el ejercicio por parte de este
Servicio Nacional, de la administración económica, financiera y
patrimonial de los programas, planes y sistemas cuarentenarios
respectivos a partir del 1º de enero de 2015, a cuyo efecto acordará
con la FUNBAPA, los procedimientos de traspaso y/o transferencia de la
totalidad de los recursos y bienes comprendidos en los convenios de
administración y/o uso de bienes celebrados oportunamente y las
rendiciones de cuentas respectivas para su aprobación por parte de este
Organismo.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a los organismos de control pertinentes y notifíquese a la FUNBAPA.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 26/09/2014 Nº 71723/14 v. 26/09/2014