MINISTERIO DE EDUCACION
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 8/2014
Bs. As., 16/9/2014
VISTO las Resoluciones Nº 02; 03; 04; 06 y 07/2014 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y
CONSIDERANDO:
Que conforme se estableciera por Resolución Nº 09/2013, en uso de las
facultades conferidas por los Artículos Nº 18 inciso b) y 31 incisos 1
y 2 de la Ley 13.047, se determinó el monto del Tope Indemnizatorio a
aplicar por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, en
caso de despido del personal de servicios y maestranza, administrativo
y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos
reconocidos por autoridad administrativa educativa jurisdiccional y de
todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c)
del Artículo 2° del mencionado cuerpo normativo;
Que por Resoluciones Nº 02; 03; 04; 06 y 07 del año 2014 de este cuerpo
colegiado se establecieron sueldos mínimos para el personal a que hace
referencia el considerando primero;
Que la actualización del monto ascendería a la suma de pesos que se
determina en el artículo primero en cada caso y tendrán vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Que en sesión de fecha 16 de septiembre de 2014 se aprobó por mayoría
el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la
Ley 13.047;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer a partir de su publicación en el Boletín
Oficial, el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o
fracción mayor a tres meses determinado por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo, modificado por el artículo 153 de la Ley
24.013, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y
maestranza, administrativo y docente a cargo de materias
extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza
oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los
incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047, en la suma que a
continuación se detalla:
Pesos veintiún mil doscientos setenta y seis con cuarenta y seis centavos ($ 21.276,46).-
ARTICULO 2° — Registrar la presente Resolución. Hecho, comuníquese al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración
Nacional de Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos
Públicos y a la Secretaría de Comercio Interior.
ARTICULO 3° — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. JOSÉ LUIS AIZZA, Miembro del
C.G.E.P. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del C.G.E.P. — Prof. TOMÁS
IBARRA, Miembro del C.G.E.P. — Prof. JORGE KALINGER, Miembro del
C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO
OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P.
— Prof. EDGARDO RODRIGUEZ, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ERICA V.
COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
e. 29/09/2014 N° 72327/14 v. 29/09/2014