MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 591/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO: el Expediente Nº S02-0046942/2013, del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 23.363 y Nº 24.449 y su
normativa reglamentaria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el art. 3°
de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas
de seguridad vial nacionales.
Que el artículo 29° de la Ley Nº 26.363 incorporó un último párrafo al
artículo 29° de la Ley Nº 24.449 —Condiciones de Seguridad—, previendo
que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dispondrá la instalación de
doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema
antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de
seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de desgravación
de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su
investigación, entre otros que determine la reglamentación.
Que la mencionada Ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1716/08, a
través de cuyo artículo 29° se incorporó como último párrafo del
artículo 29° del anexo 1 del Decreto Nº 779/95, la necesidad de
implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el
Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449,
conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con
la intervención de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INGRESOS PUBLICOS Y SERVICIOS.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICA DE
AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE
AUTOMOTORES han suscripto respectivos Convenios Marco de Cooperación,
con el objeto de prestarse la mutua colaboración en todas aquellas
actividades que hagan al mejor cumplimiento de sus funciones y
objetivos, y suscribir acuerdos particularizados de implementación para
programas y convenios específicos.
Que atento ello, y en función al criterio acordado de establecer etapas
para su materialización, las PARTES consensuaron oportunamente la
implementación de los mencionados ítems de seguridad adicionales para
las Etapas I, II y III conforme surge de las respectivas ACTAS ACUERDO
suscriptas con fechas 16 de noviembre de 2009, 26 de octubre de 2010 y
17 de junio de 2011, aprobadas por las Disposiciones ANSV Nº 166 del 16
de julio de 2010, Nº 494 de fecha 29 de diciembre de 2010 y Nº 272 del
10 de agosto de 2011, respectivamente.
Que en ese sentido, y a los efectos de continuar afianzando y
consolidando la instrumentación de los compromisos asumidos en los
Convenios señalados, ha sido suscripta el Acta Acuerdo entre el
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICA DE
AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE
AUTOMOTORES con el objetivo de implementar en los vehículos 0 km que se
incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de
fabricación, los ítems y/o aspectos de seguridad de Ensayo de Impacto
Lateral, el sistema de control de estabilidad (ESC), el retractor de
los cinturones de seguridad laterales traseros, la tercera luz de stop,
y el soporte de fijación del Extintor —dentro del habitáculo— conforme
a lo que correspondiere según las categorías de vehículos establecidas
en el artículo 28° del anexo I al Decreto Nº 779/95 y en base a los
criterios fijados para cada uno de ellos en la planilla que se adjunta
como Anexo I de la presente Acta.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se
encuentra facultado para aprobar el Acta Acuerdo suscripta, en virtud
de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° incisos
a) y b) de la Ley Nº 26.363.
Que la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
han tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 4º inciso a) y 7° incisos a) y b) de la
Ley Nº 26.363.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébese el Acta Acuerdo suscripta entre el MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y
la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES,
para la implementación de los ítems y/o medidas de seguridad de Ensayo
de Impacto Lateral, el Sistema de Control de Estabilidad, el Retractor
de los Cinturones de Seguridad Laterales Traseros, la Tercera Luz de
Stop, y el Soporte de Fijación del Extintor —dentro del habitáculo—,
conforme a lo que correspondiere según las categorías de vehículos
establecidas en el artículo 28° del anexo I al Decreto Nº 779/95 y en
base a los criterios fijados para cada uno de ellos en la planilla que
se adjunta como Anexo I del Acta que, como Anexo, forma parte
constitutiva de la presente Disposición.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
ACTA ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, EL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA
ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES Y LA CAMARA DE IMPORTADORES Y
DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES
Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE representado en este acto
por el señor Ministro Cdor. ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO, en adelante MIT;
el MINISTERIO DE INDUSTRIA - Secretaría de Industria, representado en
este acto por la Señora Ministra Lic. DEBORA A. GIORGI, en adelante SI;
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, representada en este acto por su
Director Ejecutivo, Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, en adelante la ANSV,
la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES, representada en este acto por
su Presidente, Sr. ENRIQUE ALEMAÑY, en adelante ADEFA y la CAMARA DE
IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, representada en
este acto por su Presidente, Sr. ARTURO SCALISE, en adelante CIDOA y,
en conjunto, las “PARTES”,
ANTECEDENTES
Que mediante la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, la que tiene como misión y objetivo la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
nacionales e internacionales, siendo tal como lo establece el artículo
3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas
y medidas de seguridad vial nacional.
Que mediante el artículo 29 de la Ley Nº 26.363 se incorporó como
último párrafo del artículo 29 de la Ley Nº 24.449 que la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dispondrá la instalación de doble bolsa de
aire para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos,
el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el
encendido automático de luces, un sistema de desgravación de registros
de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación,
entre otros que determine la reglamentación.
Que la mencionada Ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1716/08 y sus
anexos, asimismo a través del artículo 29 del Anexo 1 de dicho Decreto,
se incorporó como último párrafo del artículo 29 del Anexo 1 del
Decreto Nº 779/95, la necesidad de implementar medidas de seguridad
adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de
Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, que disponga la Autoridad de
Aplicación del presente además de las allí mencionadas, conforme los
plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la
intervención de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INGRESOS PUBLICOS Y SERVICIOS.
Que atento a ello y en función al criterio acordado de establecer
etapas para su materialización, las PARTES han consensuado la
implementación de dichos ítems de seguridad adicionales para las Etapas
I, II y III, según surge de las respectivas ACTAS ACUERDO suscriptas
con fechas 16 de noviembre de 2009, 26 de octubre de 2010 y 17 de junio
de 2011, aprobadas por las Disposiciones ANSV Nº 166 del 16 de julio de
2010, Nº 494 de fecha 29 de diciembre de 2010 y Nº 272 del 10 de agosto
de 2011, respectivamente.
Que al margen de la necesidad, y voluntad común de las PARTES de
consensuar la implementación de ítems y/o aspectos de seguridad, puesta
de manifiesto desde la Etapa I en adelante, el presente acuerdo y los
que pudieran suscribirse en los próximos años, se enmarcan en lo
dispuesto por la Disposición Nº 92 de fecha 3 de mayo de 2011 de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, mediante la cual nuestro país
adhirió a la Resolución Nº 64/255 de la ASAMBLEA GENERAL DE LA
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, por la cual se declaró al período
2011-2020 como “DECENIO DE ACCION PARA LA SEGURIDAD VIAL”.
Que las PARTES firmantes del presente ACTA ACUERDO han mantenido
reuniones en las cuales acordaron, entre otros, que el Ensayo de
Impacto Lateral y el Sistema de Control de Estabilidad constituyen
ítems y/o aspectos de seguridad que tienden a reducir la tasa de
siniestralidad vial existente en la República Argentina.
Que en base a dicho criterio, se acordó entre las PARTES establecer en
la Etapa IV, la implementación en los vehículos 0 Km. que se incorporen
al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de fabricación,
de los ítems y/o aspectos de seguridad que se detallan en el ANEXO I a
la presente ACTA ACUERDO, conforme a lo que correspondiere según las
categorías de vehículos establecidas en el artículo 28 del Anexo I al
Decreto Nº 779/95 y en base a los criterios fijados para cada uno de
ellos.
Que a tal fin, se tuvieron en cuenta no sólo los tiempos de desarrollo
y/o aplicación de cada ítem o aspecto de seguridad en particular sino
también, la necesidad acordada de ir armonizando esas aplicaciones con
las medidas que en el mismo sentido tiene contempladas y/o prevé
contemplar la República Federativa del Brasil, teniendo en cuenta la
vigente Política Automotriz Común suscripta con ese país, anexa al
TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA Nº 14 o el que en el futuro lo sustituya, y la aplicación de
los reglamentos internacionales que son o fueran de aplicación.
Que asimismo, se considera conveniente que el Comité Técnico creado por
el ACTA ACUERDO DE LA ETAPA III aprobada por Disposición de la ANSV Nº
272 del 10 de agosto de 2011, tenga como fin propiciar recomendaciones
sobre la actualización de los requisitos y demás cuestiones técnicas
referidas a las Resoluciones MERCOSUR, y que serán presentadas a los
representantes del Sub-Grupo de Trabajo Nº 3 MERCOSUR, teniendo en
cuenta los avances habidos en la materia y los ítems y aspectos de
seguridad establecidos en las ACTAS ACUERDO suscriptas por las mismas
PARTES.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las PARTES RESUELVEN suscribir
la presente ACTA ACUERDO, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
29 de la Ley Nº 24.449 —según el párrafo incorporado por el artículo 29
de la Ley Nº 26.363— y su normativa reglamentaria y complementaria, se
acuerda incorporar en la Etapa IV la implementación de los ítems o
aspectos de seguridad que se detallan en la planilla que se adjunta
como ANEXO I de la presente ACTA ACUERDO, conforme a las fechas,
categorías y normativas internacionales que les sean de aplicación o de
referencia, con las aclaraciones respectivas en cada caso.
SEGUNDA: El cumplimiento de la implementación a que se refiere la
cláusula Primera, se deberá acreditar conforme los criterios que
constan en la planilla que se acompaña como ANEXO II y forma parte de
la presente ACTA ACUERDO.
TERCERA: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en conjunto con la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, podrán establecer excepciones a la
implementación de los ítems o aspectos acordados en el ANEXO I, en
aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas por
tratarse de automotores involucrados en fin de serie, series limitadas,
situaciones imprevistas, o de vehículos que por su concepción y/o
diseño imposibilitan su aplicación. A tales efectos, las empresas
productoras e importadoras de automotores deberán efectuar la solicitud
argumentando debidamente la misma conforme los requerimientos que se
establezcan.
CUARTA: Las PARTES renuevan el compromiso de continuar cooperando en lo
que se refiera a la mejora de la seguridad vial, conforme a las
cuestiones o aspectos que se convengan. En ese sentido, se reitera
mantener como premisa fundamental la armonización con los ESTADOS
PARTES MIEMBROS DEL MERCOSUR y su adecuación a las normas
internacionales cuando y en lo que correspondiere.
QUINTA: Las PARTES convienen, que ante las eventualidades que pudieren
surgir, con relación a los períodos establecidos para la implementación
de los ítems acordados en el ANEXO I de la presente ACTA ACUERDO, la
ANSV en conjunto con la SI, procederán a la revisión de cada caso o
situación en particular y resolverán al efecto.
SEXTA: LAS PARTES acuerdan, con relación al “Soporte Fijación de
Extintor” para extintores de hasta UN (1) kilogramo, que su
implementación dentro del habitáculo será obligatoria para los
automotores cuyo peso bruto no supere los DOS MIL QUINIENTOS (2.500)
kgs. Para los automotores desde UN MIL QUINIENTOS (1.500) kgs. de
peso bruto hasta DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kgs. de peso bruto, la
implementación será obligatoria una vez que la Autoridad de Aplicación
adecue lo establecido al respecto en el Decreto Nº 779 de fecha 20 de
Noviembre de 1995 y sus normas reglamentarias y complementarias.
SEPTIMA: Las PARTES acuerdan que la aplicación establecida por los
Reglamentos sobre vehículos de Naciones Unidas o de las Normas
Alternativas de referencia que se detallan en el ANEXO I de la presente
ACTA ACUERDO, serán a opción del fabricante/importador, debiendo
aplicar el proceso de ensayo de acuerdo al origen de fabricación del
vehículo, y el uso de uno de ellos implica la no utilización del otro,
a todos los efectos.
OCTAVA: Las PARTES acuerdan que el Comité Técnico creado por el ACTA
ACUERDO DE LA ETAPA III aprobada por Disposición de la ANSV Nº 272 del
10 de agosto de 2011, el cual estará integrado por tres (3)
representantes como máximo de cada una de las PARTES, tendrá por objeto
evaluar y propiciar recomendaciones sobre la conveniencia de actualizar
los requisitos y demás cuestiones técnicas de las Resoluciones MERCOSUR
al respecto, y que serán presentadas a los representantes del Sub-Grupo
de Trabajo Nº 3 MERCOSUR, teniendo en cuenta los avances habidos en la
materia y los ítems y aspectos de seguridad establecidos en las ACTAS
ACUERDO suscriptas por las mismas.
NOVENA: El presente ACTA ACUERDO, y sus Anexos I y II que la integran,
será convalidada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el
dictado de la Disposición pertinente.
DECIMA: Las PARTES acuerdan tener como fecha de inicio de vigencia de
lo acordado en el presente Acta Acuerdo y sus Anexos I y II, el día del
2 de diciembre de 2013.
DECIMA PRIMERA: Las PARTES destacan su amplia satisfacción por el
acuerdo alcanzado, el cual reviste una gran importancia en aras al
objetivo común de reducir la tasa de siniestralidad vial, asumiendo por
lo tanto dimensiones relevantes.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor
y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12
días del mes de Septiembre del año 2014.
ANEXO I
ACTA ACUERDO ANSV / S.T. / S.I. / ADEFA Y CIDOA DE FECHA............. DE ............... 2014
ANEXO II
ACTA ACUERDO ANSV-SIC-ADEFA Y CIDOA DE FECHA ............ de ............... DE 2014
CRITERIOS CUMPLIMIENTO
I - PERIODO DE APLICACION
a) El cumplimiento de la implementación de los ítems de seguridad del
ACTA ACUERDO de la cual este Anexo forma parte, por cada una de las
empresas fabricantes y/o importadoras, será informado por la respectiva
Entidad que nuclea a las mismas, antes del día 31 de marzo del año
calendario inmediato siguiente al de su efectiva aplicación.
II - MEDICION
b) Las empresas fabricantes e importadoras, deberán tener en cuenta a
los efectos del cumplimiento de la implementación de los ítems de
seguridad del ACTA ACUERDO de la cual este Anexo forma parte, a los
nuevos modelos de vehículos pertenecientes a las categorías a las
cuales corresponda la incorporación de cada ítem o aspecto de seguridad
de que se trate.
III - NUEVO MODELO - CATEGORIAS M1 y N1
Se considerará nuevo modelo, con respecto a los que estén en
fabricación o importación por la empresa Terminal que lo produzca o
importe o por la empresa Importadora, al vehículo originado en nueva
plataforma y diseño de carrocería o cuando, manteniendo la misma
plataforma, la carrocería se halle originada totalmente en nuevas
matrices.
e. 30/09/2014 Nº 74054/14 v. 30/09/2014