MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Disposición 591/2014


Bs. As., 29/9/2014

VISTO: el Expediente Nº S02-0046942/2013, del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 23.363 y Nº 24.449 y su normativa reglamentaria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el art. 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 29° de la Ley Nº 26.363 incorporó un último párrafo al artículo 29° de la Ley Nº 24.449 —Condiciones de Seguridad—, previendo que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de desgravación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación, entre otros que determine la reglamentación.

Que la mencionada Ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1716/08, a través de cuyo artículo 29° se incorporó como último párrafo del artículo 29° del anexo 1 del Decreto Nº 779/95, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INGRESOS PUBLICOS Y SERVICIOS.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICA DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES han suscripto respectivos Convenios Marco de Cooperación, con el objeto de prestarse la mutua colaboración en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos, y suscribir acuerdos particularizados de implementación para programas y convenios específicos.

Que atento ello, y en función al criterio acordado de establecer etapas para su materialización, las PARTES consensuaron oportunamente la implementación de los mencionados ítems de seguridad adicionales para las Etapas I, II y III conforme surge de las respectivas ACTAS ACUERDO suscriptas con fechas 16 de noviembre de 2009, 26 de octubre de 2010 y 17 de junio de 2011, aprobadas por las Disposiciones ANSV Nº 166 del 16 de julio de 2010, Nº 494 de fecha 29 de diciembre de 2010 y Nº 272 del 10 de agosto de 2011, respectivamente.

Que en ese sentido, y a los efectos de continuar afianzando y consolidando la instrumentación de los compromisos asumidos en los Convenios señalados, ha sido suscripta el Acta Acuerdo entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICA DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES con el objetivo de implementar en los vehículos 0 km que se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, los ítems y/o aspectos de seguridad de Ensayo de Impacto Lateral, el sistema de control de estabilidad (ESC), el retractor de los cinturones de seguridad laterales traseros, la tercera luz de stop, y el soporte de fijación del Extintor —dentro del habitáculo— conforme a lo que correspondiere según las categorías de vehículos establecidas en el artículo 28° del anexo I al Decreto Nº 779/95 y en base a los criterios fijados para cada uno de ellos en la planilla que se adjunta como Anexo I de la presente Acta.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se encuentra facultado para aprobar el Acta Acuerdo suscripta, en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.

Que la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 4º inciso a) y 7° incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébese el Acta Acuerdo suscripta entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, para la implementación de los ítems y/o medidas de seguridad de Ensayo de Impacto Lateral, el Sistema de Control de Estabilidad, el Retractor de los Cinturones de Seguridad Laterales Traseros, la Tercera Luz de Stop, y el Soporte de Fijación del Extintor —dentro del habitáculo—, conforme a lo que correspondiere según las categorías de vehículos establecidas en el artículo 28° del anexo I al Decreto Nº 779/95 y en base a los criterios fijados para cada uno de ellos en la planilla que se adjunta como Anexo I del Acta que, como Anexo, forma parte constitutiva de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ACTA ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES Y LA CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES

Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE representado en este acto por el señor Ministro Cdor. ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO, en adelante MIT; el MINISTERIO DE INDUSTRIA - Secretaría de Industria, representado en este acto por la Señora Ministra Lic. DEBORA A. GIORGI, en adelante SI; la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, en adelante la ANSV, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES, representada en este acto por su Presidente, Sr. ENRIQUE ALEMAÑY, en adelante ADEFA y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, representada en este acto por su Presidente, Sr. ARTURO SCALISE, en adelante CIDOA y, en conjunto, las “PARTES”,

ANTECEDENTES

Que mediante la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la que tiene como misión y objetivo la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional.

Que mediante el artículo 29 de la Ley Nº 26.363 se incorporó como último párrafo del artículo 29 de la Ley Nº 24.449 que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de desgravación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación, entre otros que determine la reglamentación.

Que la mencionada Ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1716/08 y sus anexos, asimismo a través del artículo 29 del Anexo 1 de dicho Decreto, se incorporó como último párrafo del artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, que disponga la Autoridad de Aplicación del presente además de las allí mencionadas, conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INGRESOS PUBLICOS Y SERVICIOS.

Que atento a ello y en función al criterio acordado de establecer etapas para su materialización, las PARTES han consensuado la implementación de dichos ítems de seguridad adicionales para las Etapas I, II y III, según surge de las respectivas ACTAS ACUERDO suscriptas con fechas 16 de noviembre de 2009, 26 de octubre de 2010 y 17 de junio de 2011, aprobadas por las Disposiciones ANSV Nº 166 del 16 de julio de 2010, Nº 494 de fecha 29 de diciembre de 2010 y Nº 272 del 10 de agosto de 2011, respectivamente.

Que al margen de la necesidad, y voluntad común de las PARTES de consensuar la implementación de ítems y/o aspectos de seguridad, puesta de manifiesto desde la Etapa I en adelante, el presente acuerdo y los que pudieran suscribirse en los próximos años, se enmarcan en lo dispuesto por la Disposición Nº 92 de fecha 3 de mayo de 2011 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, mediante la cual nuestro país adhirió a la Resolución Nº 64/255 de la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, por la cual se declaró al período 2011-2020 como “DECENIO DE ACCION PARA LA SEGURIDAD VIAL”.

Que las PARTES firmantes del presente ACTA ACUERDO han mantenido reuniones en las cuales acordaron, entre otros, que el Ensayo de Impacto Lateral y el Sistema de Control de Estabilidad constituyen ítems y/o aspectos de seguridad que tienden a reducir la tasa de siniestralidad vial existente en la República Argentina.

Que en base a dicho criterio, se acordó entre las PARTES establecer en la Etapa IV, la implementación en los vehículos 0 Km. que se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, de los ítems y/o aspectos de seguridad que se detallan en el ANEXO I a la presente ACTA ACUERDO, conforme a lo que correspondiere según las categorías de vehículos establecidas en el artículo 28 del Anexo I al Decreto Nº 779/95 y en base a los criterios fijados para cada uno de ellos.

Que a tal fin, se tuvieron en cuenta no sólo los tiempos de desarrollo y/o aplicación de cada ítem o aspecto de seguridad en particular sino también, la necesidad acordada de ir armonizando esas aplicaciones con las medidas que en el mismo sentido tiene contempladas y/o prevé contemplar la República Federativa del Brasil, teniendo en cuenta la vigente Política Automotriz Común suscripta con ese país, anexa al TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 o el que en el futuro lo sustituya, y la aplicación de los reglamentos internacionales que son o fueran de aplicación.

Que asimismo, se considera conveniente que el Comité Técnico creado por el ACTA ACUERDO DE LA ETAPA III aprobada por Disposición de la ANSV Nº 272 del 10 de agosto de 2011, tenga como fin propiciar recomendaciones sobre la actualización de los requisitos y demás cuestiones técnicas referidas a las Resoluciones MERCOSUR, y que serán presentadas a los representantes del Sub-Grupo de Trabajo Nº 3 MERCOSUR, teniendo en cuenta los avances habidos en la materia y los ítems y aspectos de seguridad establecidos en las ACTAS ACUERDO suscriptas por las mismas PARTES.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las PARTES RESUELVEN suscribir la presente ACTA ACUERDO, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 24.449 —según el párrafo incorporado por el artículo 29 de la Ley Nº 26.363— y su normativa reglamentaria y complementaria, se acuerda incorporar en la Etapa IV la implementación de los ítems o aspectos de seguridad que se detallan en la planilla que se adjunta como ANEXO I de la presente ACTA ACUERDO, conforme a las fechas, categorías y normativas internacionales que les sean de aplicación o de referencia, con las aclaraciones respectivas en cada caso.

SEGUNDA: El cumplimiento de la implementación a que se refiere la cláusula Primera, se deberá acreditar conforme los criterios que constan en la planilla que se acompaña como ANEXO II y forma parte de la presente ACTA ACUERDO.

TERCERA: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en conjunto con la SECRETARIA DE INDUSTRIA, podrán establecer excepciones a la implementación de los ítems o aspectos acordados en el ANEXO I, en aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas por tratarse de automotores involucrados en fin de serie, series limitadas, situaciones imprevistas, o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación. A tales efectos, las empresas productoras e importadoras de automotores deberán efectuar la solicitud argumentando debidamente la misma conforme los requerimientos que se establezcan.

CUARTA: Las PARTES renuevan el compromiso de continuar cooperando en lo que se refiera a la mejora de la seguridad vial, conforme a las cuestiones o aspectos que se convengan. En ese sentido, se reitera mantener como premisa fundamental la armonización con los ESTADOS PARTES MIEMBROS DEL MERCOSUR y su adecuación a las normas internacionales cuando y en lo que correspondiere.

QUINTA: Las PARTES convienen, que ante las eventualidades que pudieren surgir, con relación a los períodos establecidos para la implementación de los ítems acordados en el ANEXO I de la presente ACTA ACUERDO, la ANSV en conjunto con la SI, procederán a la revisión de cada caso o situación en particular y resolverán al efecto.

SEXTA: LAS PARTES acuerdan, con relación al “Soporte Fijación de Extintor” para extintores de hasta UN (1) kilogramo, que su implementación dentro del habitáculo será obligatoria para los automotores cuyo peso bruto no supere los DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kgs. Para los automotores desde UN MIL QUINIENTOS  (1.500) kgs. de peso bruto hasta DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kgs. de peso bruto, la implementación será obligatoria una vez que la Autoridad de Aplicación adecue lo establecido al respecto en el Decreto Nº 779 de fecha 20 de Noviembre de 1995 y sus normas reglamentarias y complementarias.

SEPTIMA: Las PARTES acuerdan que la aplicación establecida por los Reglamentos sobre vehículos de Naciones Unidas o de las Normas Alternativas de referencia que se detallan en el ANEXO I de la presente ACTA ACUERDO, serán a opción del fabricante/importador, debiendo aplicar el proceso de ensayo de acuerdo al origen de fabricación del vehículo, y el uso de uno de ellos implica la no utilización del otro, a todos los efectos.

OCTAVA: Las PARTES acuerdan que el Comité Técnico creado por el ACTA ACUERDO DE LA ETAPA III aprobada por Disposición de la ANSV Nº 272 del 10 de agosto de 2011, el cual estará integrado por tres (3) representantes como máximo de cada una de las PARTES, tendrá por objeto evaluar y propiciar recomendaciones sobre la conveniencia de actualizar los requisitos y demás cuestiones técnicas de las Resoluciones MERCOSUR al respecto, y que serán presentadas a los representantes del Sub-Grupo de Trabajo Nº 3 MERCOSUR, teniendo en cuenta los avances habidos en la materia y los ítems y aspectos de seguridad establecidos en las ACTAS ACUERDO suscriptas por las mismas.

NOVENA: El presente ACTA ACUERDO, y sus Anexos I y II que la integran, será convalidada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el dictado de la Disposición pertinente.

DECIMA: Las PARTES acuerdan tener como fecha de inicio de vigencia de lo acordado en el presente Acta Acuerdo y sus Anexos I y II, el día del 2 de diciembre de 2013.

DECIMA PRIMERA: Las PARTES destacan su amplia satisfacción por el acuerdo alcanzado, el cual reviste una gran importancia en aras al objetivo común de reducir la tasa de siniestralidad vial, asumiendo por lo tanto dimensiones relevantes.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Septiembre del año 2014.

ANEXO I

ACTA ACUERDO ANSV / S.T. / S.I. / ADEFA Y CIDOA DE FECHA............. DE ............... 2014


ANEXO II

ACTA ACUERDO ANSV-SIC-ADEFA Y CIDOA DE FECHA ............ de ............... DE 2014

CRITERIOS CUMPLIMIENTO

I - PERIODO DE APLICACION

a) El cumplimiento de la implementación de los ítems de seguridad del ACTA ACUERDO de la cual este Anexo forma parte, por cada una de las empresas fabricantes y/o importadoras, será informado por la respectiva Entidad que nuclea a las mismas, antes del día 31 de marzo del año calendario inmediato siguiente al de su efectiva aplicación.

II - MEDICION

b) Las empresas fabricantes e importadoras, deberán tener en cuenta a los efectos del cumplimiento de la implementación de los ítems de seguridad del ACTA ACUERDO de la cual este Anexo forma parte, a los nuevos modelos de vehículos pertenecientes a las categorías a las cuales corresponda la incorporación de cada ítem o aspecto de seguridad de que se trate.

III - NUEVO MODELO - CATEGORIAS M1 y N1

Se considerará nuevo modelo, con respecto a los que estén en fabricación o importación por la empresa Terminal que lo produzca o importe o por la empresa Importadora, al vehículo originado en nueva plataforma y diseño de carrocería o cuando, manteniendo la misma plataforma, la carrocería se halle originada totalmente en nuevas matrices.

e. 30/09/2014 Nº 74054/14 v. 30/09/2014