DECRETO-LEY N° 3434
Se deroga el art. 73 de la Ley que fija normas para remates judiciales.
Bs. As., 21 de noviembre de 1955
CONSIDERANDO: Que el artículo 73 de la Ley N° 13.998 dispuso que los
remates judiciales serían realizados por rematadores oficiales
sorteados de una lista confeccionada por el Poder Ejecutivo;
Que existen elementos de juicio suficientes para afirmar que en la
confección de esas listas no se ha procedido con la equidad e
imparcialidad requeridas, excluyéndose sin razones justificadas a
martilleros que reunían las condiciones legales exigidas para el
desempeño de esa actividad;
Que es necesario contemplar la implantación de un régimen que proteja
la libertad de trabajo de los martilleros, asegurando a los que reúnan
los requisitos que se exijan, igualdad de oportunidades para participar
en las subastas judiciales;
Que, por otra parte, la conveniencia y equidad del actual sistema
aparece como muy discutible cuando el rematador oficial es impuesto
prescindiendo de la voluntad de las partes interesadas, por lo cual es
urgente corregir también en este aspecto el régimen vigente;
Que por todo ello y hasta tanto se encare y resuelva en términos
generales el problema a que la norma legal citada se refiere, es
indispensable resolver, como medida de emergencia, la derogación de la
citada norma.
Por ello,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo, Decreta con Fuerza de
LEY:
Artículo 1°- Derógase el artículo 73 de la Ley número 13.998.
Art. 2°- El presente
Decreto-Ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente
de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Justicia, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
ARAMBURU - Isaac Rojas - Eduardo B. Busso - Arturo Ossorio Arana - Teodoro Hartung - Ramón A. Abrahín