AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1065/2014
Bs. As., 24/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1687/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población
por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar,
recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, de acuerdo
a la Ley Nº 24.059, todo lo concerniente a la seguridad de interior, a
la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de
las instituciones del sistema democrático.
Que en el marco de dichas competencias, se creó la SECRETARIA DE
SEGURIDAD, siendo una de sus competencias contempladas en el Decreto Nº
328/12 la de establecer políticas de coordinación multiagencial con las
demás áreas del gobierno para la prevención del delito y la violencia,
y asimismo atender las causas de la criminalidad, con políticas de
prevención social, interviniendo antes de que el delito se produzca.
Que asimismo, es competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entender en
el desarrollo de políticas de acción orientadas a la atención de
poblaciones en situación de vulnerabilidad, en relación con contextos
de violencia y delito.
Que en el marco del desarrollo de los servicios de comunicación
audiovisual en dichas poblaciones en situaciones de vulnerabilidad se
suscribió un Convenio Marco de Colaboración y Cooperación entre la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la
SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Que el citado Convenio tiene por objeto establecer entre las partes
vínculos de colaboración y cooperación para desarrollar programas y
actividades de manera conjunta y coordinada, que permitan abordar temas
de competencia de ambas áreas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Colaboración y Cooperación
suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL y la SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE
LA NACION que, como Anexo, integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COLABORACION Y COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA DE
SEGURIDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION Y LA AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Entre la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACION, en adelante “LA SECRETARIA” representada en este acto por su
titular, Dr. Sergio BERNI (D.N.I. Nº 16.137.525), con domicilio en la
Av. Paseo Colón Nº 533, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una
parte, y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,
representado en este acto por el presidente del Directorio, Martín
SABBATELLA (D.N.I. Nº 21.486.727), con domicilio legal en la calle
Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en conjunto
denominadas LAS PARTES, celebran el presente Convenio Marco de
Cooperación, en el modo que a continuación se consigna:
Que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, de acuerdo
a la Ley Nº 24.059, todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático.
Que, en el marco de dichas competencias, se creó la SECRETARIA DE
SEGURIDAD, siendo una de sus competencias contempladas en el Decreto Nº
328/2012 “Establecer políticas de coordinación multiagencial con las
demás áreas del gobierno para la prevención del delito y la violencia”
y “Atender las causas de la criminalidad, con políticas de prevención
social, interviniendo antes de que el delito se produzca.”.
Que asimismo, es competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entender en
el desarrollo de políticas de acción orientadas a la atención de
poblaciones en situación de vulnerabilidad, en relación con contextos
de violencia y delito.
Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que el objeto principal de la acción brindada por los servicios
regulados por la Ley Nº 26.522 es la promoción de la diversidad, la
participación y la universalidad en el acceso, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de
la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de
la población.
Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de
información y comunicación social tanto de las comunidades en las que
los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.
Que la Ley Nº 26.522, la cual regula los Servicios de Comunicación
Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina,
establece en su artículo 10, la creación del AFSCA como autoridad de
aplicación de dicha ley, constituyéndola como organismo descentralizado
y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional.
Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522 faculta al AFSCA a
celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de
prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas
físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.
Dada la vital importancia que LAS PARTES involucradas desarrollan en
sus respectivos ámbitos, aparece como una oportunidad inmejorable
coordinar un plan de actividades, para potenciar el acceso a la
información y a la libertad de expresión de poblaciones en situaciones
de vulnerabilidad. El acceso de ellas, a una vía donde puedan difundir
su diversidad ayudará a prevenir que las mismas se expresen por otros
canales.
Que la radio es la forma de comunicación más rápida e instantánea, y
tiene la virtud de llegar a todos los públicos, porque, entre otras
cosas, sus mensajes son sencillos y fáciles de entender, y su escucha
es compatible con el desarrollo de otras actividades.
La colaboración entre LAS PARTES es una resultante más, de impulso por
llevar el proceso de democratización promoviendo el universal acceso a
la comunicación hacia sectores más invisibilizados.
Por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio
Marco de Cooperación, que se sujetará a las siguientes cláusulas y
condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: El objeto del presente Convenio entre LA SECRETARIA
DE SEGURIDAD y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, es establecer un marco general de colaboración y
cooperación para programar y desarrollar diversas actividades, de
manera conjunta y coordinada, que permitan abordar temas de competencia
de ambas áreas.
CLAUSULA SEGUNDA: En relación al objeto determinado en la cláusula
precedente, las partes acuerdan las siguientes acciones conjuntas, sin
perjuicio de aquellas otras que pudieran sugerirse en el futuro:
1. Programar, diseñar, ejecutar acciones, proyectos y/o programas conjuntos y coordinados.
2. Implementar en forma articulada y conjunta acciones de colaboración
y cooperación, tendientes a intercambiar experiencias y promover
activamente propuestas de trabajo conjunto.
CLAUSULA TERCERA: Las partes se comprometen a aportar los recursos
humanos propios para llevar a cabo las actividades conjuntas objeto de
este Convenio.
CLAUSULA CUARTA: La implementación del presente Convenio Marco de
Cooperación no implicará compromiso presupuestario para ninguna de las
partes.
CLAUSULA QUINTA: Las tareas y especificidades a que dará lugar el
presente Convenio deberán ser instrumentadas en Convenios Específicos.
En dichos instrumentos se establecerán los objetivos concretos, planes
de trabajo, programas de actividades, plazos para su ejecución,
recursos humanos y técnicos, así como los de tipo financiero que
pudieran estar involucrados. En dicho supuesto deberán precisarse los
aportes necesarios y las especificaciones que el proyecto requiera.
CLAUSULA SEXTA: LA SECRETARIA DE SEGURIDAD autoriza a la SUBSECRETARIA
DE PARTICIPACION CIUDADANA, a la DIRECCION NACIONAL DE PARTICIPACION
COMUNITARIA y a la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO Y LA
VIOLENCIA, para proceder a la suscripción de los Convenios Específicos
que entendieran necesarios con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, a efectos de la implementación de Programas
y/o Proyectos dentro de los límites del presente Convenio Marco de
Cooperación.
CLAUSULA SEPTIMA: LAS PARTES se comprometen a la evaluación y monitoreo
de la implementación de las acciones, los proyectos, y/o programas que
se realizaran, garantizando además relaciones con otras instituciones y
agencias estatales con el objeto de ejecutar de manera acabada las
acciones propuestas.
CLAUSULA OCTAVA: La información que trasmitan e intercambien las partes
será utilizada exclusivamente a efectos del cumplimiento del objeto de
este acuerdo, asignándosele carácter de confidencial y reservado,
comprometiéndose mutuamente a mantenerla al resguardo de terceros. Sólo
se podrá brindar información a terceras personas o instituciones,
previa autorización fehaciente de LAS PARTES.
CLAUSULA NOVENA: LAS PARTES manifiestan que el presente Convenio Marco
de Cooperación no implica exclusividad alguna entre las mismas,
pudiendo por separado o en conjunto convocar a diversos entes u
organismos para la realización de actividades conjuntas, manteniendo
cada uno su independencia y autonomía en cuanto a sus propios recursos
humanos, presupuestarios y económicos.
CLAUSULA DECIMA: El presente Convenio Marco de Cooperación tendrá un
período de vigencia de 2 (DOS) años a partir de la fecha de su
suscripción, prorrogable automáticamente, por igual período de tiempo.
No obstante ambas partes se reservan el derecho de denunciarlo
unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna debiendo
hacerlo en forma fehaciente con una antelación de treinta (30) días.
Tal denuncia no suspenderá los trabajos de ejecución los que deberán en
su caso, ser concluidos por las partes, salvo que las mismas acuerdan
expresamente lo contrario.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: LAS PARTES observarán en sus relaciones el
mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los
principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines
perseguidos en comisión con la celebración del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y
a un solo efecto en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los 07 días del mes de
Abril del año 2014.
e. 30/09/2014 Nº 72658/14 v. 30/09/2014