MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 642/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0001862/2014 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 456 de
fecha 8 de junio de 2000 y la Resolución Nº 1.153 de fecha 19 de
noviembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 456 de fecha 8 de
junio de 2000, por Resolución Nº 1.153 de fecha 19 de noviembre de 2013
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se fijaron los
aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y
los correspondientes por la prestación de servicios complementarios que
realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que la percepción de dichos aranceles es el origen de casi la totalidad
de los recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
constituyendo a su vez, en una cuantía cercana al NOVENTA POR CIENTO
(90%), la fuente de financiamiento de las partidas necesarias para la
atención de los gastos de funcionamiento del mismo, tanto en bienes
como en servicios.
Que además, con los citados recursos propios el mencionado Instituto
Nacional debe hacer frente al financiamiento, entre otros proyectos,
del denominado de “ACTUALIZACION Y MODERNIZACION TECNICO-OPERATIVA DEL
INV PARA LA EFICIENTIZACION DE SU LABOR FISCALIZADORA Y DE PROMOCION DE
LA VITIVINICULTURA NACIONAL”, según Convenio de Préstamo Subsidiario Nº
540 de fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el citado Instituto Nacional,
administrados a través del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES
(PROSAP) - Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Nº
1956/OC-AR, el que se encuentra en plena ejecución y cuyo principal
beneficiario es precisamente el Sector Vitivinícola.
Que con el objeto de proseguir apoyando la competitividad del Sector
Vitivinícola, dando continuidad a la política del Estado Nacional en
este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha propuesto
ajustar los aranceles vigentes en una medida que, aunque no permita
recuperar dicha relación costo/ingreso, al menos posibilite el
cumplimiento de sus fines y normal prestación de servicios, resignando
entonces para un momento donde las variables económicas lo permitan, la
recuperación de la relación costo/ingreso de las determinaciones
analíticas que resultaría de una aplicación plena de las variaciones
experimentadas.
Que, adicionalmente, se entiende necesario continuar el proceso de
unificación en un cuerpo único y ordenado de los diferentes aforos,
aranceles y tasas que percibe el precitado Organismo, resultando
pertinente continuar en esta oportunidad con la inclusión de otros
conceptos, tendientes a la sistematización y reordenamiento de la
totalidad de los ítems involucrados.
Que, como se ha señalado precedentemente, en consonancia con lo
referido y en cumplimiento de lo establecido por el mencionado Decreto
Nº 456/00, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha propuesto el
régimen de aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y
microbiológicos y los correspondientes por la prestación de servicios
complementarios, en sustitución de los actualmente vigentes por imperio
de la Resolución Nº 1.153/13 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2° del Decreto Nº 456 de
fecha 8 de junio de 2000.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis
químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que se establecen en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de
servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que
se establecen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 3° — Apruébanse las normas complementarias que se establecen
en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del
quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
quedando derogada desde esa fecha la Resolución Nº 1.153 de fecha 19 de
noviembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 5° — En el mismo plazo establecido en el artículo precedente
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá adecuar, en cuanto
corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten
comprendidas por la presente.
ARTICULO 6° — La cancelación de los aranceles queda sujeta al
procedimiento establecido mediante la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de
abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO I
ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA POR ANALISIS QUIMICOS, FISICOQUIMICOS Y MICROBIOLOGICOS
Los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realice el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el fin de
establecer si los productos examinados corresponden o cumplen con un
patrón oficial (Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas
reglamentarias, Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas
reglamentarias, Ley Nº 25.163 y sus normas reglamentarias, Farmacopea
Nacional Argentina, Código Alimentario Argentino y similares), si se
ajustan a requisitos convenidos (pliegos de condiciones, contratos de
concesión, etcétera) o simplemente para establecer composición o
propiedades de los mismos, estarán sujetos a los aranceles que se
indican a continuación.
En los casos de escalas progresivas, el importe a abonar será el que
resulte de la suma del arancel básico más el valor que surja de
considerar las cantidades que excedan a la definida para aquél.
Estos análisis comprenderán los ensayos cuali o cuantitativos que, a
juicio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sean suficientes para
conducir a la conclusión técnica correspondiente. Podrán incluirse en
ellos las determinaciones que solicite por escrito el interesado, en
cuyo caso, además del arancel básico y la progresión que corresponda,
abonará los suplementos establecidos o que se convengan si no
estuvieran definidos para esas determinaciones adicionales.
Los Análisis de Libre Circulación y Tipo Libre Circulación, los
Análisis de Aptitud de Exportación y Libre Circulación, así como los
Análisis de Trámite, tendrán una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días, los que se computarán en días corridos, a partir de la fecha
consignada en el certificado analítico.
1. VINOS Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878 Y SU REGLAMENTACION. | IMPORTE EN PESOS |
1.1. Vinos. |
|
1.1.1. Arancel básico para los primeros DIEZ MIL LITROS (10.000 I). | 56,00 |
1.1.2. Valor por cada CINCO MIL LITROS (5.000 I) o fracción siguiente. | 7,00 |
1.2. Vinagres y Chichas. |
|
1.2.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I). | 56,00 |
1.2.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente. | 2,90 |
1.3. Vino espumoso, vino gasificado, vinos compuestos y aperitivos. |
|
1.3.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I). | 56,00 |
1.3.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente. | 2,90 |
1.4. Mosto concentrado y mosto concentrado rectificado. |
|
1.4.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I). | 56,00 |
1.4.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente. | 8,70 |
1.5. Arropes y caramelo de uva. |
|
1.5.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I). | 56,00 |
1.5.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente. | 8,70 |
1.6. Jugo de uva y mosto sulfitado. |
|
1.6.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I). | 56,00 |
1.6.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente. | 2,90 |
1.7. Aguardientes, bebidas alcohólicas destiladas, licores y bebidas espirituosas. |
|
1.7.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I). | 56,00 |
1.7.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente. | 8,70 |
2. ALCOHOLES Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN LA LEY NACIONAL DE ALCOHOLES Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACION. |
|
2.1. Alcoholes, aguardientes y flegmas: |
|
2.1.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I). | 58,00 |
2.1.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente. |
|
PESOS CERO CON DOCE CENTAVOS ($ 0,12), debiendo aplicarse la siguiente fórmula: |
|
[(VOLUMEN - 2.000)/2.000 * 0,12] + 58,00 = |
|
3. PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO. |
|
3.1.
Acidos tartárico, metatartárico, cítrico, málico, tánico, ascórbico,
sórbico, bitartrato de potasio, ferrocianuro de potasio y sorbatos. |
|
3.1.1. Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg). | 42,60 |
3.1.2. Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente. | 11,00 |
3.2. Anhídrido sulfuroso y sus sales generadoras (de potasio únicamente) y azufre. |
|
3.2.1. Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg). | 42,60 |
3.2.2. Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente. | 4,60 |
3.3. Carbón activado. |
|
3.3.1. Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg). | 63,30 |
3.3.2. Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente. | 4,60 |
3.4. Tierras de uso enológico, coadyuvantes de filtración. |
|
3.4.1. Arancel por cada CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg) o fracción. | 42,60 |
3.5.
Clarificantes de origen orgánico y de síntesis orgánica: gelatina,
caseína, caseinatos, ovoalbúmina, ictiocola, polivinil polipirrolidone
(PVPP). |
|
3.5.1. Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg). | 42,60 |
3.5.2. Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente. | 11,30 |
3.6. Preparados enzimáticos, levaduras, bacterias y nutrientes para fermentación. |
|
3.6.1. Arancel por cada VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 kg) o fracción. | 25,90 |
3.7. Detergentes y desinfectantes. |
|
3.7.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL KILOGRAMOS O LITROS (2.000 kg o I). | 52,40 |
3.7.2. Valor progresivo por cada DOS MIL KILOGRAMOS O LITROS (2.000 kg o I) o fracción siguiente. | 15,90 |
3.8. Resinas epoxídicas y poliester para revestimiento de vasijas y envases vinarios. |
|
3.8.1. Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg). | 42,60 |
3.8.2. Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente. | 11,30 |
3.9. Otros productos no especificados. |
|
3.9.1. Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS O LITROS (1.000 kg o I). | 42,60 |
3.9.2. Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS O LITROS (1.000 kg o I) o fracción siguiente. | 5,75 |
3.10. Inscripción y aprobación de productos de uso enológico para los comprendidos entre los Puntos 3.1. y 3.9. inclusive. |
|
3.10.1. Arancel básico de cada una. | 168,00 |
3.11. Inscripción y aprobación de envases plásticos reforzados con fibra de vidrio (PRFV). |
|
3.11.1. Arancel básico de cada una. | 338,00 |
3.12. Inscripción y aprobación de envases plásticos y tapones y de corcho, ensayos de aptitud enológica). |
|
3.12.1. Arancel para vinos. | 1.263,00 |
4. ANALISIS PARTICULARES. |
|
4.1. Parcial, por determinación sumaria. |
|
4.1.1. Valor de cada una, salvo las que en el Punto 5 del Anexo I tengan un arancel menor. | 27,90 |
4.2. Completo (determinaciones de rutina o sumario). |
|
4.2.1. Arancel por cada muestra. | 167,50 |
4.3. Materia colorante. |
|
4.3.1. Presencia. | 78,20 |
4.3.2. Identificación. | 167,50 |
4.4. Aromas. |
|
4.4.1. Aroma de roble. | 665,00 |
4.4.2. Perfil de aromas [CINCUENTA (50) compuestos]. | 665,00 |
4.4.3. 4-etilfenol y guayacol. | 285,00 |
4.5. Dictamen de degustación. | 52,00 |
5. OTRAS DETERMINACIONES. |
|
5.1. Análisis químicos generales. |
|
5.1.1. Grados Brix. | 18,40 |
5.1.2. Sacarosa (método enzimático). | 66,20 |
5.1.3. Glucosa (método enzimático). | 66,20 |
5.1.4. Fructuosa (método enzimático). | 66,20 |
5.1.5. Acido D-Málico (método enzimático). | 95,50 |
5.1.6. Acido L-Málico (método enzimático). | 57,50 |
5.1.7. Acido D-Láctico (método enzimático). | 95,50 |
5.1.8. Acido Cítrico (método enzimático). | 95,50 |
5.1.9. Acido Isocítrico (método enzimático). | 66,20 |
5.1.10. Sorbitol (método enzimático). | 95,50 |
5.1.11. Acido Málico total [método ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)]. | 38,00 |
5.1.12. Acido Tartárico [método ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)]. | 38,00 |
5.1.13. Acido Láctico Total [método ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)]. | 38,00 |
5.1.14. Acidez a POTENCIAL DE HIDROGENO SIETE COMA CERO (pH 7,0). | 28,80 |
5.1.15. Cenizas. | 28,80 |
5.1.16. Alcalinidad de cenizas. | 28,80 |
5.1.17. Fosfatos. | 28,80 |
5.1.18. Potencial de Hidrógeno (pH). | 18,50 |
5.1.19. Hidroxilimetilfurfural. | 47,20 |
5.1.20. Indice de formol. | 18,50 |
5.1.21. Pectina. | 18,50 |
5.1.22. Sodio. | 38,00 |
5.1.23. Potasio. | 38,00 |
5.1.24. Magnesio. | 38,00 |
5.1.25. Calcio (absorción atómica con óxido de nitrógeno). | 47,20 |
5.1.26. Arsénico (horno de grafito). | 66,20 |
5.1.27. Mercurio (vapor frío-producción de hidruros). | 66,20 |
5.1.28. Cadmio (horno de grafito) | 66,20 |
5.1.29. Plomo (horno de grafito). | 66,20 |
5.1.30. Hierro (absorción atómica). | 38,00 |
5.1.31. Cobre (absorción atómica). | 38,00 |
5.1.32. Cinc (absorción atómica). | 38,00 |
5.1.33. Estaño (horno de grafito). | 57,50 |
5.1.34. Perfil de oligosacáridos. | 286,00 |
5.1.35. Dietilenglicol. | 286,00 |
5.1.36. Carbamato de etilo. | 286,00 |
5.1.37. Sorbato y Benzoato en vinos por espectrometría de masa. | 286,00 |
5.1.38. Resveratrol. | 190,50 |
5.1.39. d13C por espectrometría de masa. | 190,50 |
5.1.40. Agua por 18 O/16 O por espectrometría de masa. | 190,50 |
5.1.41. Cromatografía cuantitativa de alcoholes. | 286,00 |
5.1.42. Fluor por potenciometría. | 38,00 |
5.1.43. Natamicina. | 540,50 |
5.1.44. Varietal. | 530,00 |
5.1.45. Propilen Glicol - Sin tratamiento previo de la muestra. | 397,00 |
5.2. Pesticidas. |
|
5.2.1.
Set de Organoclorados. Incluye las siguientes determinaciones: Hbc,
Lindane, Vinclozolin, Heptachlror, Aldrin, Dicloran, Chlorobemzilate,
Penconazol, Diclofluanid, Metolaclor, Hexaconazol, Procimidone,
Endosulfan, Clorotalonil, Ddt, O,p’ddt, P,p’ddt, O,p’dde, P,p’dde,
Tetradiphon, Dicofol, Captaphol, Folpet, Captan, Iprodione. | 382,00 |
5.2.2.
Set de organofosforados: Incluye las siguientes determinaciones:
Methamidophos, Ethion, Malathion, Dimetoato, Monocrothophos, Diazinon,
Disulfoton, Diclorvos, Phosphamidon, Fenitrothion, Phorate, Ethoprop,
Metidathion, Metamidophos, Fenthion, Methylazinphos, Ethylazinphos,
Parathion, Fosmet, Pyrazophos. | 382,00 |
5.3. Dictamen de degustación. | 52,00 |
6. ANALISIS, TAREAS Y TRABAJOS NO CONTEMPLADOS.
6.1. Determinaciones o tareas no contempladas a pedido del interesado:
El arancel correspondiente a determinaciones que por su naturaleza
puedan requerir métodos, instrumental o estudios especiales no
contemplados en los puntos anteriores, se arancelarán teniendo en
cuenta la cantidad de analistas y días requeridos para cumplir con lo
solicitado, el equipamiento utilizado y los insumos, gases, drogas y
reactivos necesarios.
6.2. Trabajos de investigación y capacitaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
La realización de trabajos, investigaciones, informes y demás labores
técnicas, se arancelarán teniendo en cuenta la cantidad de
investigadores, analistas o capacitadores y días requeridos para
cumplir con lo solicitado, el equipamiento utilizado y los insumos,
gases, drogas y reactivos necesarios.
6.3. Aprobación de prácticas enológicas:
Se arancelarán de acuerdo a lo establecido en los Puntos 6.1. y 6.2.
Para los precitados puntos, las áreas con competencia específica
elaborarán el informe técnico que indique las cantidades específicas de
días y personal requerido, como también el detalle del equipamiento e
insumos necesarios.
Los valores a considerar para cada uno de los ítems señalados serán
determinados en forma previa por Subgerencia de Administración, quien
será responsable de elaborar el presupuesto de gastos, aranceles u
aforos a percibir.
En los casos en que los trabajos se efectúen fuera del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y se utilicen vehículos oficiales para el
traslado del personal, deberá adicionarse en concepto de gastos de
movilidad la suma de PESOS UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,35)
por cada kilómetro a recorrer ida y vuelta desde la Dependencia hasta
el punto en que se realice la tarea.
ANEXO II
ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SEGUN EL TIPO DE SERVICIO O PRESTACION SOLICITADA
Los servicios o prestaciones solicitados al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, según el detalle que a continuación se indica, estarán
sujetos a los siguientes aranceles.
1. INSPECCIONES REQUERIDAS AL ORGANISMO.
1.1. Control de elaboraciones especiales (vino para cocinar, maceración
prolongada, vino dulce natural, vinos especiales, etcétera).
1.2. Control de reingreso de cualquier producto disponible o intervenido.
1.3. Control de traslado o despacho de productos.
1.4. Control de trasvase de productos.
1.5. Verificación de planos y planillas de capacidad real de vasijas que respondan a modificaciones del establecimiento.
1.6. Control de tratamientos especiales de envases, vasijas o
recipientes (ejemplo: tratamiento de botellas con productos químicos
para dar aspecto esmerilado), franqueo de revoques con utilización de
productos cuya tenencia en bodega no esté permitida (ejemplo: ácido
sulfúrico), revestimiento con poliéster reforzado con fibra de vidrio
(Resolución Nº 485 de fecha 7 de marzo de 1986 del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la ex-SECRETARIA
DE DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA), etcétera.
1.7. Control de descorche, vuelco de productos a otros envases.
1.8. Control de importación o exportación de productos.
1.9. Control de tratamiento.
1.10. Control de mezcla o cortes de productos.
1.11. Control de reacondicionamiento para la circulación de productos
fraccionados e intervenidos (estampado de nuevos análisis en marbetes,
etcétera).
1.12. Control de derrame de productos vitivinícolas.
1.13. Muestras de productos de uso enológico.
1.14. Descube de vinos intervenidos.
1.15. Control por reintegro de volumen, vuelco a masa general o descorche.
ARANCEL: PESOS SESENTA ($ 60,00) por día laborable, por inspector,
hasta CINCO (5) días laborables. Cuando el servicio requerido supere
los CINCO (5) días laborables, se cobrará la suma de PESOS SETENTA ($
70,00) por día adicional y por inspector, mientras dure el control
solicitado.
En todos los casos de inspecciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, si el establecimiento o el lugar donde se realizará la
tarea se encontrara a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km), el
solicitante deberá abonar los siguientes gastos:
a) Gastos en concepto de traslado del personal de inspección (viáticos).
b) Gastos en concepto de combustible, por un importe de PESOS UNO CON
TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,35) por cada kilómetro a recorrer desde
la Dependencia actuante hasta el punto en que se realice la tarea y el
posterior regreso a la misma.
2. CUBICACIONES OFICIALES.
2.1. Por cubicaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, deberán abonar el siguiente importe:
ARANCEL: PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132,00). Este arancel se
aplicará por cada una de las unidades que resulten cubicadas, aunque
pertenezca a un mismo documento administrativo.
Si el establecimiento donde se realizará la tarea, se encontrara a más
de TREINTA KILOMETROS (30 km), el solicitante deberá abonar los gastos
en concepto de combustible, por un importe de PESOS UNO CON TREINTA Y
CINCO CENTAVOS ($ 1,35) por cada kilómetro a recorrer desde la
Dependencia actuante hasta el punto en que se realice la tarea y el
posterior regreso a la misma.
2.2. Cédula de Identificación de Unidad de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques.
ARANCEL: PESOS NUEVE ($ 9,00).
3. INVENTARIOS SOLICITADOS POR EL INTERESADO.
ARANCEL: PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190,00).
4. DERRAMES Y TRASVASES EN RUTA.
Por la verificación de derrames en ruta por accidente del vehículo de
transporte o trasvases a otros vehículos en caso de rotura del mismo.
ARANCEL: PESOS SETENTA Y SEIS ($ 76,00), más los gastos en concepto de
combustible, por un importe de PESOS UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS
($ 1,35) por cada kilómetro a recorrer desde la Dependencia actuante
hasta el punto en que se realice la tarea y el posterior regreso a la
misma.
5. VIÑEDOS.
5.1. Por verificaciones solicitadas por el interesado:
5.1.1. Verificaciones de hasta CINCO HECTAREAS (5 ha).
ARANCEL: PESOS NOVENTA Y DOS ($ 92,00).
5.1.2. Verificaciones mayores a CINCO HECTAREAS (5 ha) y hasta VEINTE HECTAREAS (20 ha)
ARANCEL: PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 138,00).
5.1.3. Verificaciones mayores a VEINTE HECTAREAS (20 ha) y hasta CINCUENTA HECTAREAS (50 ha).
ARANCEL: PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 198,00).
5.1.4. Verificaciones mayores a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha).
ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA ($ 290,00).
5.2. Por modificaciones, inscripciones, transferencias, unificaciones,
divisiones, bajas o actualizaciones de viñedos presentadas dentro de
los plazos establecidos.
ARANCEL: SIN CARGO.
En todos los casos de verificaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, si el establecimiento o viñedo donde se realizará
la tarea se encontrara a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km.), el
solicitante deberá abonar, además del arancel correspondiente, los
gastos en concepto de combustible, por un importe de PESOS UNO CON
TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,35) por cada kilómetro a recorrer desde
la Dependencia actuante hasta el punto en que se realice la tarea y el
posterior regreso a la misma.
6. SOLICITUDES DE MEDIDAS DE EXCEPCION.
6.1. Solicitudes de medidas de excepción a las disposiciones de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias.
ARANCEL: PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 152,00).
6.2. Solicitudes de medidas de excepción a las disposiciones de la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias.
ARANCEL: PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 152,00).
Si el establecimiento o lugar donde se realizará la tarea se encontrara
a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km), el solicitante deberá abonar,
además del arancel correspondiente, los gastos en concepto de
combustible, por un importe de PESOS UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS
($ 1,35) por cada kilómetro a recorrer desde la Dependencia actuante
hasta el punto en que se realice la tarea y el posterior regreso a la
misma.
7. SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES ESPECIALES.
7.1. Autorizaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
solicitando tener en depósito, dentro de los establecimientos
inscriptos, productos ajenos a la industria vitivinícola, como sidra,
pulpa de frutas, aceitunas, aceites, etcétera.
ARANCEL: PESOS NOVENTA Y SIETE ($ 97,00).
El período de validez será de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días. Vencido el plazo, se deberá solicitar una nueva autorización.
7.2. Autorizaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
solicitando tener en depósito, en local separado dentro de bodega y/o
planta de fraccionamiento, productos vitivinícolas envasados en otros
fraccionadores.
ARANCEL: PESOS NOVENTA Y SIETE ($ 97,00).
7.3. Autorizaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
solicitando cambio de destino de productos calificados como
“adulterados, manipulados, aguados o en infracción” conforme la Ley
General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación, y que estuvieren
decomisados o que fueren pasibles de tales calificaciones.
ARANCEL: Deberán depositar en la cuenta del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, el importe correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) del total del monto neto de la operación, previo a la solicitud
de aprobación, de acuerdo a lo normado por Resolución Nº C.36 de fecha
26 de noviembre de 2010 del citado Instituto Nacional.
7.4. Autorizaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
solicitando cambio de destino de productos hallados en infracción de
acuerdo a lo normado mediante Resolución Nº C.23 de fecha 29 de mayo de
2012 del citado Instituto Nacional.
ARANCEL: PESOS CIENTO TRECE ($ 113,00).
En el caso de requerir autorizaciones de acuerdo al inciso f) del
Artículo 1° de la precitada Resolución Nº C.23/12 - Otros Destinos de
Productos en Infracción, y en tanto el destino aprobado implique una
retribución económica para el infractor, éste deberá abonar por cada
litro de alcohol o metanol decomisado, el importe equivalente a TRES
(3) veces el valor del litro de alcohol o metanol —al momento de
requerir la autorización—establecido para el cálculo de las multas
previstas en la reglamentación de la Ley Nacional de Alcoholes Nº
24.566.
Si el establecimiento donde se realizará la tarea se encontrara a más
de CINCUENTA KILOMETROS (50 km), el solicitante deberá tomar a su cargo
los siguientes gastos:
a) Gastos en concepto de traslado del personal de inspección (viáticos, peajes y mantenimiento del vehículo).
b) Gastos en concepto de combustible, por un importe de PESOS UNO CON
TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,35) por cada kilómetro a recorrer.
c) Gastos en conceptos de decomiso, involucrando ello, entre otros: depósito, cuidado, etcétera.
8. COPIAS CERTIFICADAS O DUPLICADOS DE DOCUMENTACION.
8.1. Copias de certificados de inscripción otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
8.2. Copias de Certificado del Registro de Comunicación de Profesional o Técnico Responsable del Establecimiento.
8.3. Copias de Cédulas de Viñedos.
8.4. Copias de Declaraciones Juradas.
ARANCEL: PESOS CUARENTA Y SEIS ($ 46,00). Cuando la solicitud supere la
cantidad de DIEZ (10) hojas, deberá abonar la suma de PESOS UNO CON
SESENTA CENTAVOS ($ 1,60) por cada hoja adicional.
8.5. Copias de Certificados de Exportaciones, Aprobación e Inscripción de Productos Enológicos.
ARANCEL: PESOS DIECISEIS ($ 16,00).
8.6. Copias de Certificados Analíticos.
8.6.1. Valor por cada una de las copias.
ARANCEL: PESOS OCHO ($ 8,00).
8.6.2. Pedidos adicionales, posteriores a la solicitud inicial.
ARANCEL: PESOS DIECISEIS ($ 16,00).
9. CERTIFICACIONES REQUERIDAS AL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
9.1. Certificaciones generales requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARANCEL: PESOS QUINCE ($ 15,00).
9.2. Certificaciones requeridas en concepto de verificaciones de exportaciones.
ARANCEL: PESOS CINCUENTA Y OCHO ($ 58,00), por cada presentación que
contenga de UNA (1) a TREINTA (30) exportaciones a certificar. Si la
presentación supera dicho número, deberá pagar PESOS DOS ($ 2,00), por
cada renglón.
9.3. Verificación de antecedentes (C.I.U., MV, Libros Oficiales,
etcétera), para la emisión de certificados específicos que requieran de
datos incluidos en la documentación citada.
ARANCEL: PESOS SESENTA ($ 60,00).
9.4. Certificación de firmas.
ARANCEL: PESOS CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 5,30) por cada una de las certificaciones.
9.5. Certificados Aprobación e Inscripción de Productos Enológicos.
ARANCEL: PESOS SESENTA ($ 60,00).
10. PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS.
10.1. Por declaraciones juradas presentadas por los responsables “Fuera de Término”, en forma espontánea.
ARANCEL: PESOS VEINTE ($ 20,00).
10.2. Por declaraciones juradas correspondientes a “Parte Semanal de Cosecha - CEC-01”, presentadas “Fuera de Término”:
10.2.1. Presentación dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) siguientes a la fecha de vencimiento.
ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00).
10.2.2. Presentación dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) siguientes a la fecha de vencimiento.
ARANCEL: PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).
10.3. Por presentaciones de declaraciones juradas “Rectificativas”,
incluyen las presentaciones realizadas en forma espontánea y las
requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARANCEL: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00).
10.4. Por “anulaciones” de declaraciones juradas presentadas por los
responsables - (Ejemplo: anulación solicitudes de traslado).
ARANCEL: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00).
Para el caso de anulaciones de tránsitos, el arancel a cobrar será el
resultado de dividir el importe correspondiente a la “anulación de
traslado” por la cantidad de tránsitos involucrados en la operación,
multiplicado por el número de tránsitos anulados.
10.5. Por presentaciones de declaraciones juradas de ingreso de uva (C.I.U.)
“Rectificativa”, presentada por los responsables en forma espontánea.
ARANCEL: PESOS CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5,75) por cada una.
11. PRESENTACION ESPONTANEA DE CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION OFICIAL FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
ARANCEL: PESOS CUARENTA Y SEIS ($ 46,00).
12. FORMULARIOS DE USO OFICIAL, PARA SER PRESENTADOS ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
12.1. Formularios pre-numerados, el juego.
ARANCEL: PESOS DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 2,30).
12.2. Formularios pre-impresos, cada uno.
ARANCEL: PESOS CERO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 0,80).
13. GASTOS DE ENVIO DE MUESTRAS A OTRAS DEPENDENCIAS, POR SOLICITUDES
DE CAMBIO DE JURISDICCION REQUERIDAS AL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, PARA REALIZAR ANALISIS DE CONTRAVERIFICACION.
13.1. Envíos de hasta CIEN KILOMETROS (100 km).
ARANCEL: SIN CARGO.
13.2. Envíos de más de CIEN KILOMETROS (100 km) y hasta TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km).
ARANCEL: PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66,00).
13.3. Envíos de más de TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km) y hasta OCHOCIENTOS KILOMETROS (800 km).
ARANCEL: PESOS NOVENTA Y NUEVE ($ 99,00).
13.4. Envíos de más de OCHOCIENTOS KILOMETROS (800 km) y hasta MIL DOSCIENTOS KILOMETROS (1.200 km).
ARANCEL: PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132,00).
13.5. Envíos de más de MIL DOSCIENTOS KILOMETROS (1.200 km).
ARANCEL: PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS ($ 166,00).
14. VARIOS.
14.1. Solicitud de desarchivo de documentación.
ARANCEL: PESOS TRECE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 13,50), por cada trámite.
14.2. Solicitud por parte de viñedos para registrarse y hacer uso de
una Indicación Geográfica (I.G.) o de una Denominación de Origen
Controlada (D.O.C.).
ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).
14.3. Solicitud por parte de bodegas u otros establecimientos
inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para registrarse
y hacer uso de la Indicación Geográfica (I.G.) o de una Denominación de
Origen Controlada (D.O.C.).
ARANCEL: PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,00).
14.4. Pago fuera de los plazos establecidos:
Cualquiera sea el motivo u origen del monto adeudado y verificado que
el pago se efectúa fuera de los plazos establecidos, el deudor deberá
abonar, además, el arancel fijado en el presente. Dicha cancelación
deberá verificarse en el mismo momento u oportunidad de cancelar la
totalidad de las obligaciones pendientes. Este arancel se aplica
indistintamente a los aranceles fijados en el Anexo I como en el
presente.
ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30,00), por cada situación donde se verifique el pago fuera de los plazos establecidos.
14.5. Levantamiento de bloqueo por incumplimiento de pago:
Cuando se solicite el levantamiento del bloqueo, deberá abonarse el
arancel establecido por el presente punto, sin perjuicio de la
cancelación de la totalidad de las obligaciones pendientes. Este
arancel se aplica indistintamente a los aranceles fijados en el Anexo I
como en el presente.
ARANCEL: PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 152,00).
14.6. Solicitud de Análisis Preferenciales - Resolución Nº C.25 de
fecha 26 de agosto de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARANCEL: PESOS NOVENTA Y NUEVE ($ 99,00).
14.7. Modificación por cambio de firma, rótulo, etcétera.
ARANCEL: PESOS NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 9,80).
14.8. Aranceles por Calibraciones.
14.8.1. Alcohómetros.
ARANCEL: PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 152,00).
14.8.2. Termómetros.
ARANCEL: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00).
14.8.3. Refractómetros.
ARANCEL: PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 152,00).
14.9. Aranceles por Primera Destilación de Alcohol Etílico y Aguardiente Natural.
14.9.1. Origen de Caña de Azúcar.
ARANCEL: SESENTA DIEZ MILESIMAS DE PESO ($ 0,0060).
14.9.2. Origen de Cereales.
ARANCEL: OCHENTA Y SEIS DIEZ MILESIMAS DE PESO ($ 0,0086).
14.9.3. Origen Vínico.
ARANCEL: CIENTO VEINTE DIEZ MILESIMAS DE PESO ($ 0,0120).
14.9.4. Otros Orígenes.
ARANCEL: OCHENTA Y SEIS DIEZ MILESIMAS DE PESO ($ 0,0086).
14.10. Cursos de Análisis Sensorial.
14.10.1. Curso Básico.
ARANCEL: PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 397,00).
14.10.2. Curso Nivel Superior.
ARANCEL: PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 490,00).
14.10.3. Curso Defectos en Vinos.
ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00).
15. OTROS ARANCELES.
15.1. Información Estadística.
15.1.1. Anuario Estadístico Vitivinícola - CD-Rom.
ARANCEL: PESOS SESENTA ($ 60,00).
15.1.2. Exportación Productos Vitivinícolas - CD-Rom.
ARANCEL: PESOS CUARENTA ($ 40,00).
15.1.3. Importaciones Productos Vitivinícolas - CD-Rom.
ARANCEL: PESOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 17,50).
15.2. Trabajos Especiales Estadísticos.
Su arancelamiento se establecerá previo informe técnico del área con
competencia específica en la prestación requerida, teniendo en cuenta
las horas hombres insumidas en su elaboración y los insumos requeridos.
15.3. Informes Especiales requeridos al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Su arancelamiento se establecerá previo informe técnico del área con
competencia específica en la prestación requerida, teniendo en cuenta
las horas hombres insumidas en su elaboración y los insumos requeridos.
15.4. Fotocopias, importe por hoja.
ARANCEL: PESOS CERO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40).
15.5. Resoluciones Técnicas, cada una.
ARANCEL: PESOS OCHO ($ 8,00).
15.6. Tasa Oficio Judicial.
ARANCEL: PESOS CATORCE ($ 14,00).
16. OTROS NO CONTEMPLADOS EXPRESAMENTE.
Por la prestación de servicios no contemplados expresamente, su
arancelamiento se establecerá previo informe técnico del área con
competencia específica en la prestación requerida.
Dicho informe deberá detallar todos los elementos necesarios a los
fines de que Gerencia de Fiscalización —en los casos de las
Delegaciones— y Subgerencia de Administración —en Sede Central—
determinen el presupuesto que permita arancelar la prestación.
ANEXO III
NORMAS COMPLEMENTARIAS.
A los efectos de la aplicación de los aranceles correspondientes, los análisis se clasificarán de la siguiente forma:
1. Ley General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación:
1.1. De Libre Circulación y Tipo Libre Circulación: practicados sobre
muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o
reglamentarias correspondientes, destinados a autorizar la circulación
de una cantidad definida de producto elaborado en el país o importado.
1.2. De Inscripción o Aprobación de Productos: practicados sobre
muestras presentadas por los interesados y extraídas sin intervención
oficial, requeridos para la inscripción de productos por Organismos
Oficiales. Su término de validez será determinado por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
1.3. De Aptitud Exportación y Libre Circulación: practicados sobre
muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o
reglamentarias correspondientes, destinadas a autorizar la circulación
y aptitud para la exportación según normas locales y de los países de
destino.
1.4. De Certificación de Calidad: practicados sobre muestras extraídas
oficialmente, destinadas a establecer la calidad de una cantidad
determinada de un producto elaborado en el país o importado.
1.5. De Trámite: los requeridos para el traslado de productos a otros
locales; los que se practiquen antes de autorizar manipulaciones sobre
productos que no tengan análisis de origen (destilaciones, mezclas,
fermentaciones, pasteurizaciones y demás tratamientos enológicos
permitidos) y los que se practiquen después de esas operaciones aun
cuando los productos tengan análisis de origen y no les corresponda
análisis de Libre Circulación; los efectuados para la reposición de
boletas de Libre Circulación; los destinados a identificar productos
eximidos para la exención de derechos aduaneros y los practicados a
pedido de los interesados en los términos del Artículo 26 de la Ley
General de Vinos Nº 14.878.
1.6. Control: muestras extraídas con intervención oficial y destinadas
a comprobar la correspondiente calidad y aptitud para el consumo de los
productos sujetos a inspección, dispuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA o solicitados por Organismos Nacionales, Provinciales o
Municipales.
1.7. Para Particulares: solicitados por el interesado para su uso privado y practicados sobre muestras presentadas por el mismo.
1.8. De Contraverificación: solicitados por el interesado cuando no esté conforme con el primer análisis.
1.9. Los análisis de Libre Circulación o Tipo Libre Circulación pagarán
el arancel que corresponda en relación con la cantidad de mercadería
cuya circulación cubre, salvo cuando por los resultados del análisis no
corresponda autorizar la Libre Circulación, en cuyo caso abonará un
arancel igual al arancel básico. En los certificados se dejará
constancia del tiempo de validez cuando el mismo esté determinado.
1.10. Los análisis que se realicen en sustitución de los que hubieran caducado abonarán el arancel básico que les corresponda.
1.11. Los análisis de Aptitud Exportación y/o Libre Circulación, que
comprenden las determinaciones que integran el Certificado de Análisis
básico, abonarán el arancel por volumen establecido en el Punto 1 del
Anexo I de la presente resolución. Las determinaciones adicionales
solicitadas por el interesado o exigidas por el país de destino
abonarán el arancel establecido para cada determinación adicional,
según el Punto 4 de dicho Anexo I, salvo aquellos que requieran
metodologías especiales, que se arancelarán según lo indicado en el
Punto 5.
1.12. Los análisis de Certificación de Calidad abonarán un arancel igual al básico que les corresponda.
1.13. Los análisis de Trámite abonarán un arancel igual al básico.
1.14. Los análisis de Control serán libres de arancel, salvo en los casos siguientes:
1.14.1. Cuando se realicen sobre productos hallados en infracción o que
revelen una infracción a las disposiciones de la Ley General de Vinos
Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, caso en que se abonará un
arancel igual al básico.
1.14.2. Cuando se realicen sobre productos hallados en infracción a las
disposiciones de la presente resolución, caso en que abonarán un
arancel igual al básico si les correspondiera encontrarse amparados por
un análisis de Trámite y el arancel que corresponda de acuerdo con lo
dispuesto en el Punto 1 del Anexo I de la presente resolución, en
función del monto de la partida, si su circulación debió efectuarse con
análisis de Libre Circulación.
1.15. Los análisis para particulares abonarán un arancel igual a TRES (3) veces el básico que les corresponda.
1.16. En todos los casos se hará constar que el análisis ha sido realizado sobre muestras extraídas sin intervención oficial.
1.17. Los análisis de contraverificación abonarán un arancel igual a
DOS (2) veces el básico, en caso de que su resultado confirme el
primero. Estarán liberados si por su resultado se levantara la
observación que mereció el análisis original.
1.18. Los productos que intervengan en una elaboración o aquellos cuya
circulación esté condicionada a la realización de una operación
autorizada o a las reglamentaciones vigentes, pagarán como Análisis de
Trámite un arancel igual al básico correspondiente. El producto
terminado abonará la tarifa que corresponda al monto de la partida.
2. Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación:
2.1. Libre Circulación: Destinado para amparar su circulación en el
mercado interno, una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente
natural, flegma o productos vitivinícolas trasladados entre destilerías.
2.2. Libre Circulación Tipo: Destinado para amparar su circulación en
el mercado interno, un volumen determinado de metanol, la que es
limitada entre inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(Fabricantes, fraccionadores y/o comerciantes, manipuladores de alcohol
metílico y plantas de almacenaje).
2.3. Aptitud Exportación: Destinado para amparar una cantidad definida
de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol para ser
exportados.
2.4. Aptitud Importación: Destinado para amparar una cantidad definida
de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol para ser
importados.
2.5. Certificación Origen Alcohol: Destinado para amparar una cantidad
definida de alcohol etílico, aguardiente natural o flegma, producidos a
partir de una determinada materia prima certificada por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
2.6. Para Particulares: Solicitado por el interesado para su uso privado, sobre muestras no oficiales.
2.7. De Control: Practicado sobre muestras extraídas oficialmente por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
2.8. De Contraverificación: Solicitado por el interesado cuando no esté conforme con el resultado del análisis primario.
2.9. Los análisis de contraverificación abonarán el arancel establecido
precedentemente, en caso que su resultado confirme el primero. Estarán
liberados de derechos si por su resultado se levanta la observación que
mereció el análisis original.
2.10. Los análisis de control serán liberados del arancelamiento, salvo
cuando se realicen sobre alcoholes hallados en infracción o que revelen
una infracción a la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas
reglamentarias, que abonarán el arancel establecido precedentemente.
2.11. Habilitación: la habilitación de los análisis de alcohol etílico,
metanol, aguardiente natural o flegma, se hará efectiva una vez que el
interesado abone el arancel analítico.
Queda facultado el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para convenir
aranceles o realizar convenios con otras reparticiones del Estado
Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipios y Entes Privados para
trabajos especiales.
Las Delegaciones o Subdelegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA que autoricen Declaraciones Juradas y que razones
operativas se lo permitan, podrán requerir el pago de los aranceles
correspondientes a las mismas al momento de su presentación, previo a
darle curso para su trámite.
e. 30/09/2014 Nº 72654/14 v. 30/09/2014