MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 289/2014
Bs. As., 26/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0212668/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley Nº 25.872, los Decretos Nros. 1.359 de fecha 5 de
octubre de 2004, 2.025 de fecha 25 de noviembre de 2008, 2.102 de fecha
4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 941 de fecha 22 de julio
de 2009 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, las Resoluciones Nros. 203
de fecha 31 de mayo de 2012, 26 de fecha 18 de marzo de 2013, 61 de
fecha 31 de marzo de 2014 y 115 de fecha 29 de mayo de 2014, todas del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO
JOVEN con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la
juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de
empresas nacionales.
Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedor.
Que mediante el Artículo 6° de la mencionada ley, se creó la Unidad de
Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios, con la finalidad
de evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de
los beneficios previstos en dicha ley; y adicionalmente, para brindar
la asistencia técnica necesaria para la consolidación y subsistencia de
los proyectos.
Que por medio del Artículo 22 del Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio
de 2009 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.872 al
ex MINISTERIO DE PRODUCCION, facultándose al mismo para dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su
aplicación, como así también para delegar con el alcance que
establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por la
citada ley.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo
de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ubicó a la Unidad de Seguimiento
y Control de los Proyectos Beneficiarios en la órbita de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Artículo 5° de la mencionada resolución estableció la
incorporación del Programa “CAPITAL SEMILLA” en el marco normativo de
la Ley Nº 25.872 y su funcionamiento en el ámbito de la Unidad de
Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Programa “CAPITAL SEMILLA” consiste en un concurso de proyectos
para jóvenes emprendedores, a fin de permitirles un financiamiento
inicial consistente en una asignación dineraria a tasa CERO (0)
denominada “Préstamo de Honor”, cuyos montos varían de acuerdo al
emprendimiento, entre otras circunstancias, y que deberá reintegrarse
en función de la evolución de los objetivos previstos para el proyecto
aprobado.
Que, asimismo, y a través del Artículo 6° de la mencionada resolución,
se creó el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa “CAPITAL
SEMILLA” y se determinó su funcionamiento en el ámbito de la Unidad de
Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, en aras de promover la implementación del Programa mencionado, la
Ley Nº 25.872 estimula la articulación de la acción del ESTADO NACIONAL
con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales,
universidades y empresas.
Que mediante la Resolución Nº 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se derogó el Reglamento Operativo del Programa
que fuera aprobado mediante el Artículo 1° de la Resolución Nº 226 de
fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, aprobándose el
nuevo Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA”,
introduciendo cambios en la evaluación y en la monetización de los
proyectos que resulten beneficiarios del mismo.
Que por medio de la Resolución Nº 61 de fecha 31 de marzo de 2014, se
convocó a la presentación de proyectos emprendedores en el marco del
Programa “CAPITAL SEMILLA” de la Unidad de Seguimiento y Control de los
Proyectos Beneficiarios de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, según lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa
“CAPITAL SEMILLA” para el presente año.
Que por medio de la Resolución Nº 115 de fecha 29 de mayo de 2014, se
modificó el cronograma previsto en el Artículo 2° de la resolución
citada en el considerando que antecede.
Que a los fines de una mejor y más abarcativa convocatoria, se estima
conveniente ampliar el plazo dispuesto para la Provincia de BUENOS
AIRES y para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Nº 25.872.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Amplíase el plazo dispuesto en la Resolución Nº 115 de
fecha 29 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en la parte
correspondiente a la Provincia de BUENOS AIRES y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, hasta el día 8 de octubre de 2014.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 30/09/2014 Nº 73860/14 v. 30/09/2014