MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO


Resolución 176/2014


Bs. As., 26/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0198229/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución Nº 37 de fecha 20 de marzo de 2003 de la entonces SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que la Ley Nº 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que dicha ley, asimismo, considera consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y, también, a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que, además, en los términos del Artículo 2° de la citada ley, proveedor es aquella persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aún ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.

Que, en ese marco, el Artículo 3° de la Ley Nº 24.240, define a las relaciones de consumo como aquellas que vinculan jurídicamente al proveedor con el consumidor o usuario, precisándose que aquéllas se rigen por las disposiciones previstas en la referida ley, que se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen.

Que según el mencionado Artículo 3°, en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece la Ley Nº 24.240 prevalecerá la más favorable al consumidor.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 20.680 de Abastecimiento, 22.802 de Lealtad Comercial, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.156 de Defensa de la Competencia, resulta competente para entender en todo lo relativo a su aplicación, debiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para su debida implementación.

Que, asimismo, la SECRETARIA DE COMERCIO, entre otras cuestiones, es competente para evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y su armónico desarrollo en función del interés público; dictar la normativa vinculada con el correcto abastecimiento interno y su fiscalización y contralor; asegurar la correcta ejecución de las políticas comerciales internas de defensa del consumidor y de defensa de la competencia y evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que conforman los mercados.

Que, en este marco general, la SECRETARIA DE COMERCIO tiene la misión de asegurar la consistencia de la política económica con las condiciones de abastecimiento, precio y calidad de los bienes y servicios comercializados en el mercado interno, propendiendo además al resguardo de los derechos de los consumidores y la defensa de la competencia.

Que para el satisfactorio cumplimiento de estas metas resulta necesario contar con información cierta y actualizada que permita identificar y caracterizar las diversas particularidades de los sectores económicos implicados en la producción, distribución y comercialización de bienes finales e insumos con mayor impacto en la población y la actividad económica del País.

Que, específicamente, la Resolución Nº 37 de fecha 20 de marzo de 2003 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION estableció que las empresas prestadoras del servicio de telefonía celular móvil, cualquiera sea su naturaleza jurídica adoptada para efectuar la prestación, deben informar la totalidad de los planes ofrecidos incluyendo el detalle de los precios de los servicios incluidos en cada plan y demás información complementaria.

Que los usuarios siguen enfrentando serias dificultades al momento de efectuar sus decisiones de consumo debido a que no disponen de toda la información que requieren para tomar decisiones eficientes.

Que deviene indispensable adecuar la normativa vigente a efectos de seguir elaborando pautas relacionadas con las políticas de consumo, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta efectivamente disponible en cada momento de las prestadoras de servicio de telecomunicaciones móviles.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 12, inciso i) y 14, inciso c) de la Ley Nº 22.802, el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240 y por el Anexo II del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las prestadoras de servicio de comunicaciones móviles, entendiéndose por éstas cualquier persona física o jurídica que cuenta con autorización oficial para prestar el servicio de comunicaciones móviles y/o el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) con numeración asignada, deberán informar mensualmente la totalidad de los planes ofrecidos en todas las modalidades posibles de prestación del servicio.

Para cada uno de los planes deberán informar los precios de todos los servicios incluidos y demás información complementaria, según la Declaración Jurada que se acompaña en el Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2° — La información requerida debe corresponder a los planes vigentes al primer día del mes en el cual se efectiviza la presentación, con los precios correspondientes a dicha fecha.

Deberá entenderse “planes vigentes” a todos aquellos a través de los cuales las prestadoras de servicio de comunicaciones móviles prestan los servicios de telefonía, sean o no ofrecidos a los nuevos usuarios a través de sus plataformas comerciales.

ARTICULO 3° — A fin de dar cumplimiento con lo requerido, los sujetos obligados deberán presentar la Declaración Jurada establecida en el Artículo 1° de la presente resolución ingresando a través del SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP) ubicado en el dominio “www.mecon.gov.ar/comerciointerior”.

Dicho sistema, una vez cumplimentado correctamente el suministro de la información por parte del sujeto obligado, emitirá una constancia electrónica que acreditará el ingreso de la Declaración Jurada en cuestión.

ARTICULO 4° — La primera presentación deberá realizarse dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles del mes de octubre de 2014. En dicha presentación, los sujetos obligados deberán informar todos los planes con los precios de todos los servicios incluidos, vigentes durante el mes de diciembre de 2013 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014.

Las posteriores presentaciones deberán efectuarse dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes calendario.

ARTICULO 5° — Desígnase a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como Autoridad de Aplicación de la presente resolución, con facultades para reglamentar su implementación y ejecución.

ARTICULO 6° — El incumplimiento de la presente medida dará lugar a la aplicación de las disposiciones sobre procedimientos, recursos y prescripciones de las Leyes Nros. 22.802 y 24.240.

ARTICULO 7° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 37 de fecha 20 de marzo de 2003 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO


e. 30/09/2014 Nº 73692/14 v. 30/09/2014