ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1715/2014
Decreto Nº 357/2002. Modificación.
Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente Nº JGM: 0049808/2014 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 846 de fecha 2 de
mayo de 1991, el Decreto Nº 158 del 13 de febrero de 2006, el Decreto
Nº 341 de fecha 3 de marzo de 2008 y el Decreto Nº 848 de fecha 31 de
mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios y
complementarios se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría.
Que a través del Decreto Nº 846/91 se creó, en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, la entonces denominada COMISION DE TIERRAS
FISCALES NACIONALES - PROGRAMA “ARRAIGO”.
Que por conducto del Decreto Nº 158/06, la mencionada Comisión Nacional
se transfirió de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al
ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS la que pasó a denominarse COMISION NACIONAL DE TIERRA SOCIAL,
con sus competencias, patrimonio y dotación.
Que por el Decreto Nº 341/08 se transfirió la mencionada Comisión de la
órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, al ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que
pasó a denominarse COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL
“PADRE CARLOS MUGICA”.
Que por el Decreto Nº 848/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Comisión.
Que el acceso equitativo al suelo, a la vivienda y a los servicios
públicos, así como la mejora de las condiciones de vida de las
personas, son objetivos fundamentales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, asimismo, es una práctica sostenida por el Gobierno Nacional la
ampliación y reconocimiento de los derechos de los ciudadanos, la
inclusión social de los sectores más desprotegidos y la utilización
eficiente de los recursos públicos.
Que, pese a las políticas implementadas en la materia, aún existen
barrios informales carentes de infraestructura básica y equipamiento
comunitario, que requieren, para su integración urbana, una variedad de
dispositivos capaces de atender la multiplicidad de problemáticas.
Que tales dispositivos deben orientarse, desde una perspectiva
integral, a la generación de políticas de ordenamiento y desarrollo
territorial, la urbanización de los barrios informales y la
regularización dominial.
Que las mejoras en el hábitat contribuyen a garantizar el derecho a la
salud y a la seguridad ciudadana, evitar la exclusión, fortalecer el
sentido de pertenencia de la población y fomentar el desarrollo
productivo.
Que para el logro de los objetivos mencionados precedentemente, resulta
imprescindible el trabajo coordinado con las diferentes áreas
gubernamentales y no gubernamentales con incumbencia en la materia, del
ámbito nacional, provincial y municipal.
Que a tales fines, resulta necesario jerarquizar las áreas con
competencia en la materia y establecer una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos para dar rápida respuesta a las
demandas de acceso al hábitat, por lo que deviene menester la supresión
de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CARLOS
MUGICA” y la creación, en su reemplazo, de la SECRETARIA NACIONAL DE
ACCESO AL HABITAT, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, resulta necesaria la creación de un CONSEJO FEDERAL
CONSULTIVO DE TIERRAS PARA LA PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT, que estará
conformado por el titular de la citada Secretaría, y por representantes
de los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, de DESARROLLO SOCIAL y de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; de
las Provincias, y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, como así
también por representantes de diversos organismos públicos y privados.
Que han tomado intervención la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del
Anexo I aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de
Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada—, el
Apartado XI, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como
Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 2° — Incorpóranse al Anexo
II aprobado por el artículo 2° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, en
el Apartado XI, los Objetivos de la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL
HABITAT y de las SUBSECRETARIAS DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO
TERRITORIAL y de URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA, dependientes
de dicha Secretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de
conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente
artículo, que forma parte integrante de este Decreto.
Art. 3° — Apruébase la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA
NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones
que, como Anexos I y II, forman parte integrante de este Decreto.
Art. 4° — Suprímese la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5° — Transfiérense, del
ámbito de la ex COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL
“PADRE CARLOS MUGICA” a la órbita de la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO
AL HABITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los créditos
presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus
respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas
en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus
modificatorios y complementarios.
Art. 6° — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente
medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes
con nivel inferior a las aprobadas por el presente.
Art. 7° — Créase, en el ámbito
de la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS el CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE TIERRAS PARA LA
PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT, que estará conformado por el titular de
la mencionada Secretaría, por UN (1) representante de cada una de las
siguientes Jurisdicciones: MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con rango no inferior a
Director y por representantes de las Provincias, de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, de las Universidades, Municipalidades, Organizaciones
Sociales, y otros actores comunitarios de relevancia en la formulación
de políticas de hábitat cuya integración resulte pertinente, y hayan
sido invitados en los términos del artículo 9° del presente.
La labor de todos los representantes que habrán de integrar el referido Consejo tendrá carácter “ad honorem”.
Art. 8° — Serán funciones del CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE TIERRAS PARA LA PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT:
1. Asesorar a la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT en la formulación de políticas en el ámbito de su competencia.
2. Asesorar a la Secretaría en el análisis de proyectos, en lo relativo a sus incumbencias y representaciones.
3. Proponer cuestiones y cursos de acción a seguir en relación con problemáticas de hábitat.
4. Asistir a la Secretaría, desde y hacia sus respectivos ámbitos de
actuación, y en contacto con la comunidad, sobre los cursos de acción
necesarios para optimizar las acciones de la secretaría.
5. Colaborar con la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT a fin de
promover e implementar la aplicación local de la política de hábitat
del ESTADO NACIONAL.
Art. 9° — Invítanse a las
Provincias, al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a las
Universidades, Municipalidades, Organizaciones Sociales, y a otros
actores comunitarios de relevancia en la formulación de políticas de
hábitat cuya integración resulte pertinente, a integrar el CONSEJO
FEDERAL CONSULTIVO DE TIERRAS PARA LA PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT que
se crea por el artículo 7° del presente Decreto.
Art. 10. — Facúltase al CONSEJO
FEDERAL CONSULTIVO DE TIERRAS PARA LA PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT que
se crea por el artículo 7°, a dictar su reglamento interno de
funcionamiento.
Art. 11. — El gasto que demande
la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias
específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 12. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
- SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
- SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
- SUBSECRETARIA DE FORMACION EN POLITICAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
- SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
- SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION
- SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA
SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA
- SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL
- SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
- SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES
- SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
- SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION
SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL
- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y GESTION PARA LA INTEGRACION NACIONAL
- SUBSECRETARIA DE EJECUCION OPERATIVA
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
- SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL
- SUBSECRETARIA DE URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
OBJETIVOS
1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la formulación,
implementación y ejecución de políticas públicas de acceso al hábitat.
2. Promover el acceso al hábitat en su aspecto cuantitativo y
cualitativo, mediante la implementación de políticas de urbanización de
barrios informales, regularización dominial y producción de suelo
urbano.
3. Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la
promoción, el diseño y la ejecución de políticas de ordenamiento y
desarrollo territorial.
4. Elaborar e impulsar planes de urbanización de barrios informales y
propiciar la dotación de infraestructura básica y equipamiento
comunitario.
5. Entender en el diseño, elaboración e implementación del Plan Nacional de regularización dominial de barrios informales.
6. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el desarrollo de
acciones tendientes a la identificación de inmuebles de dominio del
ESTADO NACIONAL que puedan ser afectados a las políticas y programas
desarrollados por la Secretaría.
7. Implementar, conjuntamente con otros organismos nacionales, las
provincias, los municipios, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las
Organizaciones no gubernamentales pertinentes, las tareas vinculadas
con la identificación y adquisición estratégica de suelos para el
desarrollo de programas de acceso al hábitat.
8. Elaborar, proponer, ejecutar y supervisar las políticas públicas y
programas de acceso al hábitat en concertación con los Estados
provinciales y coordinadamente con los gobiernos locales y las
organizaciones de la sociedad civil.
9. Analizar los requerimientos de asistencia económica y otorgar ayudas
económicas, subsidios y créditos para la realización de los objetivos
de la Secretaría.
10. Articular, en el marco de sus competencias, propuestas de
intervención con organismos nacionales, judiciales y legislativos, a
fin de evitar situaciones de desamparo en relación a la necesidad
insatisfecha en materia de hábitat.
11. Diseñar las herramientas necesarias para llevar adelante censos y
relevamientos poblacionales, en el marco de su competencia.
12. Celebrar convenios, en el ámbito de su competencia, con organismos
estatales, provinciales, municipales, asociaciones profesionales,
organizaciones de la sociedad civil, centros universitarios y
organismos internacionales públicos y privados.
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en la formulación e implementación de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial.
2. Llevar un registro territorial con el objetivo de determinar la condición jurídica de las tierras urbanas y periurbanas.
3. Producir información para la implementación de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial.
4. Promover el dictado de normas para el desarrollo de proyectos de
urbanización, de provisión de tierra, infraestructura y equipamiento
comunitario de barrios informales.
5. Asistir a las Provincias, a los Municipios y a la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES en la formación y gestión estratégica de bancos de tierra.
6. Diseñar planes y programas que propendan al uso eficiente y equitativo del suelo y al desarrollo territorial.
7. Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados y
promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y
técnicos del sector, para la implementación de políticas de
ordenamiento y desarrollo territorial.
8. Asistir y colaborar con los Municipios en la elaboración de Planes Directores Municipales.
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
SUBSECRETARIA DE URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en la elaboración de los planes de urbanización de los barrios informales.
2. Implementar los planes de urbanización y relocalización de los
barrios informales en forma coordinada con las Provincias, Municipios y
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
3. Convocar y articular mesas de concertación para la resolución de los
problemas de acceso al hábitat, con organismos nacionales,
provinciales, municipales y de la comunidad, reconociendo a las
organizaciones de la sociedad civil involucradas en la temática, el
derecho a participar en las mismas.
4. Articular con los organismos competentes, las Provincias, los
Municipios, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las organizaciones de
la sociedad civil a fin de procurar la extensión de redes de servicios
públicos y el equipamiento comunitario de los barrios informales.
5. Promover y asistir en los procesos sociales organizativos que se
producen en los asentamientos informales y fortalecer
institucionalmente a las organizaciones sociales y cooperativas
vinculadas al hábitat.
6. Elaborar estrategias de concertación con las jurisdicciones locales
y celebrar convenios de cooperación con organismos del ESTADO NACIONAL,
las Provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las
municipalidades, asociaciones profesionales, organizaciones sociales,
organizaciones de la sociedad civil, organismos de cooperación
internacional, tanto públicos como privados, y universidades, para el
cumplimiento de sus objetivos.
7. Llevar un registro de los beneficiarios de los programas, planes y
operatorias implementadas y de organizaciones sociales que se
desempeñen como organismos o unidades ejecutoras de éstos.
8. Evaluar, detectar y proponer las prioridades sociales en relación
con la ejecución de las políticas de acceso al hábitat, participando en
el abordaje social de los Programas de urbanización, potenciando la
participación de las organizaciones sociales en conjunto con los
organismos nacionales, provinciales y municipales.
9. Detectar y proponer a la Secretaría la adquisición de suelo adecuado
para la implementación de programas de urbanización en coordinación con
la DIRECCION NACIONAL DE ACTUACION DOMINIAL.
10. Abordar la problemática social que se produzca en los barrios afectados a políticas de urbanización del ESTADO NACIONAL.
11. Otorgar asistencia económica, subsidios y créditos para la
infraestructura básica, el equipamiento comunitario y la producción
social del hábitat, en caso de corresponder.
12. Monitorear los relevamientos de ocupación y condiciones de vida de
los pobladores involucrados en los procesos de urbanización y
mejoramiento del hábitat.
ANEXO I
ANEXO II
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
DEPARTAMENTOS REGIONALES
- DEPARTAMENTO REGIONAL NEA
- DEPARTAMENTO REGIONAL NOA
- DEPARTAMENTO REGIONAL CUYO
- DEPARTAMENTO REGIONAL CENTRO
- DEPARTAMENTO REGIONAL MESOPOTAMIA
- DEPARTAMENTO REGIONAL PATAGONIA
- DEPARTAMENTO REGIONAL CONURBANO BONAERENSE
- DEPARTAMENTO REGIONAL C.A.B.A.
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
DEPARTAMENTOS REGIONALES
ACCIONES:
1. Llevar adelante, en consulta con el Secretario de Acceso al Hábitat,
la política de tierras de la Secretaría, en el ámbito de actuación
regional.
2. Relevar en el ámbito regional las problemáticas de Tierras y Hábitat
existentes, a fin de realizar intervenciones desde la Secretaría, en
conjunto con autoridades provinciales, municipales y organizaciones
sociales.
3. Informar sobre cualquier conflicto en relación con la tenencia de la
Tierra y el hábitat a la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT.
4. Promover, en conjunto con las autoridades locales provinciales,
municipales, nacionales y las organizaciones sociales del territorio,
la puesta en práctica de las políticas de tierras del Estado Nacional.
5. Proponer la realización de acciones y programas que den solución a
situaciones de conflicto por la tierra y el hábitat, en conjunto con
las autoridades locales.
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
DELEGACION TECNICA ADMINISTRATIVA
ACCIONES:
1. Asistir a la Secretaría en la formulación y ejecución del
presupuesto anual y/o plurianual de la jurisdicción y las
correspondientes intervenciones de tesorería en su carácter de
subresponsable de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS para el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE
ACCESO AL HABITAT.
2. Asistir a la Secretaría en la formulación y en el seguimiento de la
programación de ejecución de metas físicas y en la información
correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través
de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
3. Efectuar el contralor y seguimiento de las transferencias otorgadas por la Secretaría.
4. Intervenir en las altas de planes de pago que se formulen ante los
organismos recaudadores, con motivo del recupero por la transferencia
de dominio de las tierras fiscales nacionales, como así también en el
seguimiento permanente de la recaudación, coordinando con aquellos la
operatoria de rendición.
5. Supervisar y controlar la ejecución en término de los proyectos y sus rendiciones de cuentas.
6. Supervisar y coordinar las solicitudes de adquisiciones, compras por
caja chica, si correspondiere, como así también el almacenamiento y
distribución de bienes o insumos, en su carácter de subresponsable de
la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
7. Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el Registro y
Control de Bienes Patrimoniales como así también con el manejo y
custodia de fondos y valores, en su carácter de subresponsable de la
DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
8. Supervisar y coordinar los aspectos relacionados con los recursos
humanos del personal de la Secretaría, en su carácter de subresponsable
de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
9. Realizar todas las diligencias necesarias para la mejor gestión y
rendición de las eventuales solicitudes de pasajes, viáticos y gastos
que la actividad de la Secretaría requiera, ante la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
10. Organizar y supervisar la recepción, registro, trámite, seguimiento
y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada,
en movimiento y egresada, en su carácter de subresponsable de DIRECCION
GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para el ámbito
de la Secretaría.
11. Orientar el trámite de la documentación, elaborando los informes, providencias y notas correspondientes.
12. Llevar el protocolo y registro de las resoluciones y disposiciones que dicten en la órbita de la Secretaría.
13. Elaborar y tramitar los proyectos de actos administrativos y
Convenios de competencia de la Secretaría, en coordinación con el
Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción.
14. Ejercer la representación y patrocinio de la Secretaría en los
asuntos judiciales, contenciosos y administrativos en que sea parte
interesada, bajo la supervisión de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
15. Realizar el seguimiento de los créditos otorgados por la SECRETARIA
NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT, verificar e informar los estados de
cuenta de los beneficiarios, actualizaciones, financiaciones y
refinanciaciones que se realizan a través de los entes recaudadores.
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
DIRECCION NACIONAL DE ACTUACION DOMINIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en las acciones tendientes a lograr la regularización dominial
de las tierras fiscales nacionales, urbanas y rurales mediante su
transferencia a los sujetos de derecho afectados por las políticas de
la Secretaría, en forma coordinada con la ESCRIBANIA GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACION y demás organismos competentes, estableciendo
marcos de acción y fomentando la participación de la sociedad.
Detectar y proponer a la Secretaría la adquisición de suelo adecuado para la implementación de programas de acceso al hábitat.
ACCIONES:
1. Asistir y colaborar con la Secretaría en el diseño e implementación
del Plan Nacional de Regularización Dominial de barrios informales.
2. Ejecutar operatorias de regularización dominial de conformidad con
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia,
pudiendo con tal finalidad elaborar, tramitar y registrar planos de
mensura y subdivisión.
3. Disponer los medios necesarios para realizar la mensura, subdivisión
y redistribución parcelaria en los barrios informales en coordinación
con la SUBSECRETARIA DE URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA.
4. Administrar el Registro denominado Banco Social de Tierras.
5. Realizar relevamientos físicos y constatación de barrios informales
con miras a su regularización dominial en coordinación con la
SUBSECRETARIA DE URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA.
6. Coordinar con los organismos competentes a fin de identificar los
inmuebles de dominio del ESTADO NACIONAL que puedan ser afectados a
fines sociales y promover su afectación a la órbita de la Secretaría.
7. Asistir a la Secretaría en el establecimiento de marcos de actuación
para la declaración de interés social de barrios informales que deban
regularizarse.
8. Coordinar con la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION y las
Escribanías de Gobierno de las Provincias la operativización de la fase
instrumental del proceso de escrituración social en barrios informales.
9. Abordar la problemática social que se produzca en las tierras
afectadas a políticas de regularización dominial en coordinación con la
SUBSECRETARIA DE URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA.
10. Llevar en debida forma los libros de escrituras traslativas de
dominio otorgadas, como así también los comodatos sobre tierras
fiscales Nacionales.
11. Disponer el ordenamiento, saneamiento y registro de los títulos de
inmuebles que se afecten a los fines de la Secretaría y llevar adelante
la titularización progresiva de los inmuebles del ESTADO NACIONAL que
carezcan de título de dominio.
12. Asistir a los sujetos de derecho en el proceso de regularización
dominial de las tierras, a través de charlas de formación y
capacitación.
13. Proponer convenios de cooperación entre organismos del ESTADO
NACIONAL, las Provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, los
Municipios, asociaciones profesionales, organizaciones de la sociedad
civil, organismos internacionales, tanto públicos como privados y
universidades, tendientes al cumplimiento de los objetivos de la
Secretaría en materia de regularización dominial.
14. Promover las políticas de regularización dominial a través de
seminarios, congresos, jornadas y otras actividades similares, a nivel
internacional, nacional, provincial, regional o local.
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL
DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS TERRITORIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la sistematización de datos de ocupación, de usos de suelo,
de dominio, normativa urbana, espacio público, cobertura de servicios,
infraestructura y equipamiento a fin de implementar las políticas
desarrolladas por la Secretaría.
ACCIONES:
1. Confeccionar y mantener actualizado un registro de tierra urbana y
periurbana y elaborar propuestas de articulación con organismos
estatales para su conformación.
2. Diseñar y planificar el relevamiento, procesamiento y publicación de
datos de ocupación, dominio, usos de suelo, normativa urbana, espacio
público, cobertura de servicios, infraestructura y equipamiento.
3. Elaborar protocolos tendientes a generar un mejor uso y
aprovechamiento de la información sobre hábitat y promover el
intercambio de nuevas metodologías de análisis de la información.
4. Elaborar informes periódicos de procesamiento, análisis y evolución
de las variables trabajadas, así como elaborar estudios temáticos o
específicos a escala local.
5. Generar dispositivos que permitan la articulación de bases de datos
de la Secretaría con planes, programas y políticas de otras áreas del
ESTADO NACIONAL, promoviendo la complementariedad entre éstas.
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL
DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la asistencia y colaboración con las Provincias, los
Municipios y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en la elaboración de
normativa de ordenamiento y planificación territorial.
ACCIONES:
1. Asistir y colaborar con las jurisdicciones locales en la elaboración
de normativa de ordenamiento y planificación territorial, incentivando
la participación ciudadana.
2. Fomentar la creación de registros de tierras municipales y registros de demandas habitacionales.
3. Impulsar foros de capacitación interdisciplinaria destinados a los
equipos técnicos de las Provincias, los Municipios y la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES para la elaboración de los Planes Directores, de
conformidad con las características y dinámica local; procurando la
creación de dispositivos de control para su efectiva implementación.
4. Elaborar propuestas normativas para el desarrollo de proyectos de
urbanización, de provisión de tierra, infraestructura y equipamiento
comunitario de barrios informales.
5. Investigar la normativa existente en las jurisdicciones locales sobre planeamiento urbano, y usos del suelo.
6. Elaborar modelos de códigos y planes de ordenamiento territorial.
7. Promover el financiamiento a las áreas locales para la elaboración de los Planes Directores.
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
SUBSECRETARIA DE URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA
DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA BASICA Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO PARA LA URBANIZACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la ejecución de los planes y programas tendientes a dotar
de infraestructura básica y de equipamiento comunitario a los barrios
informales a fin de mejorar la calidad de vida de su población.
ACCIONES:
1. Asistir a la Subsecretaría en el diseño de los planes y programas de urbanización de barrios informales.
2. Asistir a la Subsecretaría en los procesos de relocalización de
barrios informales en coordinación con la DIRECCION NACIONAL DE
ACTUACION DOMINIAL.
3. Ejecutar operatorias referidas al mejoramiento, ejecución y
terminación de obras de infraestructura básica y equipamiento
comunitario para el hábitat.
4. Promover la producción de materiales que mejoren la construcción de
infraestructura básica, el equipamiento comunitario, y el desarrollo de
tecnología aplicada.
5. Mejorar y sanear las obras de infraestructura básica y equipamiento
comunitario de carácter social existentes, en coordinación con otras
áreas competentes en la materia.
6. Articular acciones con los organismos públicos, privados y empresas
concesionarias de servicios públicos con competencia para la aprobación
y/o desarrollo de los planes y programas de urbanización de barrios
informales.
7. Elaborar e implementar proyectos de investigación, desarrollo y
aplicación de nuevas tecnologías para la infraestructura básica y el
equipamiento comunitario.
8. Promover e incentivar el respeto y la conservación de espacios comunes en cada emprendimiento que se realice.
9. Proponer la celebración de convenios con empresas u organismos públicos o privados que brinden servicios públicos.
10. Participar en la convocatoria y articulación de mesas de
concertación para la resolución de los problemas del acceso al hábitat
con organismos Nacionales, provinciales, municipales y organismos de la
sociedad civil, en lo relativo a la infraestructura básica y al
equipamiento comunitario de los barrios informales.
11. Asistir a la Subsecretaría en el análisis de las solicitudes de
asistencia económica y otorgar subsidios para la infraestructura básica
y el equipamiento comunitario.
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
SUBSECRETARIA DE URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA
DIRECCION NACIONAL DE ORGANIZACION COMUNITARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el abordaje social de las acciones que realiza la
Secretaría, potenciando la participación de los sujetos de derecho y de
las organizaciones sociales, en conjunto con organismos nacionales,
provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ACCIONES:
1. Propender al fortalecimiento de la organización comunitaria en lo referente al ámbito de actuación de la Secretaría.
2. Diseñar y ejecutar relevamientos de ocupación y condiciones de vida
de los pobladores involucrados en los procesos desarrollados por la
Secretaría.
3. Diseñar y desarrollar planes y programas para la organización de las comunidades y los sujetos de derecho.
4. Promover la producción social del hábitat y el fortalecimiento
institucional de las organizaciones sociales y cooperativas vinculadas
al hábitat mediante el diseño de materiales de formación y comunicación.
5. Realizar seminarios, capacitaciones, congresos, jornadas y otras
actividades de formación similares, a nivel internacional, Nacional,
provincial, regional o local, en el ámbito de su competencia.
6. Recomendar a la Subsecretaría el otorgamiento de subsidios para la
producción social del hábitat y el fortalecimiento institucional de
organizaciones sociales y cooperativas vinculadas al hábitat.
7. Asistir a la Subsecretaría en la convocatoria y articulación de
mesas de concertación para la resolución de los problemas de tierra y
hábitat con organismos Nacionales, provinciales, municipales, empresas
prestadoras de servicios y comunidades, reconociendo a las
organizaciones sociales involucradas en la temática el derecho a
participar de las mismas.
8. Promover la capacitación y el perfeccionamiento de los agentes de
intervención en función de las necesidades de cada operatoria y región.
9. Investigar, producir, coproducir y distribuir el conocimiento
vinculado a la organización comunitaria para la producción social del
hábitat.
10. Efectuar el diagnóstico de la forma de organización social adoptada en los barrios informales.
11. Abordar la problemática social que se produzca en las tierras
afectadas a políticas de regularización dominial de la Secretaría.