CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
Decreto 1639/2014
Dase por designada la Directora Nacional de Comunicación, Información y Difusión.
Bs. As., 25/9/2014
VISTO la Ley Nº 26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº
678 del 25 de marzo de 2003, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la
Resolución S.G.P. Nº 60 del 22 de septiembre de 2009 y lo solicitado
por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2014.
Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que: “salvo decisión
fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente
ley, ni los que se produzcan con posterioridad”.
Que por el artículo 10 de la citada Ley se dispuso que las facultades
otorgadas por la misma al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser
asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable
político de la administración general del país y en función de lo
dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente
y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 678/03, se aprobó la estructura organizativa del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Decreto Nº 1836/09 se modificó la estructura organizativa de
las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por medio del Decreto Nº 1965/11 se modificó el Decreto Nº 357/02
en relación con el organismo citado en el párrafo precedente.
Que por la Resolución S.G.P. Nº 60/09 se homologó en el nomenclador de
Funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Director Nacional
de Comunicación, Información y Difusión.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y que por la particular
naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción,
resulta necesario proceder a la designación transitoria del titular del
mencionado cargo con Función Ejecutiva, exceptuándolo a tal efecto de
lo establecido en el artículo 7° de la citada Ley y de lo dispuesto,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08.
Que el organismo mencionado ha propuesto a tal efecto a la Sra. María
Victoria GRIFFIN, quien no cumple con los requisitos a que se refiere
el artículo 14 del Anexo del decreto citado precedentemente.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los
artículos 7° y 10 de la Ley 26.895 y lo dispuesto por el artículo 1°
del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
designada, con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2014 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el Cargo Nivel
A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de
Directora Nacional de Comunicación, Información y Difusión del CONSEJO
NACIONAL DE LAS MUJERES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, a la Sra. María
Victoria GRIFFIN (D.N.I. Nº 22.921.380), con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº
2098/08, con excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº
26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 01 de mayo de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-16 -
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M.
Kirchner.