JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 79/2014

Bs. As., 29/9/2014

VISTO, el CUDAP: EXP-JGM: 0033110/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 64 de fecha 21 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 64/14 se aprobó como Anexo l el “Procedimiento excepcional de difusión” de las etapas de los procedimientos de selección que celebren las entidades y jurisdicciones contratantes comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, para los casos en que exista imposibilidad material de difundir dichas etapas en el sitio de Internet de la misma.

Que en este sentido se establecieron medios obligatorios y optativos para la difusión de las convocatorias.

Que entre los primeros se encuentran la comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO, la difusión en carteleras, la página de Internet institucional del organismo, invitación a proveedores y a las asociaciones que los nuclean.

Que entre los medios optativos se contempló la publicidad en diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria —salvo en el caso de licitación o concurso público— y la publicación en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno, para aquellos en que no resultara obligatorio por aplicación del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Que por otra parte, en el punto 7 del Anexo I de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 64/14 se dispuso que las demás etapas del procedimiento deberían ser comunicadas por los medios indicados en los puntos 1 a 5 para las convocatorias, según el procedimiento de selección de que se trate.

Que por COMUNICACION GENERAL ONC Nº 14/14 se dispuso la implementación del “Procedimiento excepcional de difusión” para las etapas contempladas en el citado punto 7 —circulares modificatorias y aclaratorias, dictámenes de evaluación, preselección en los procedimientos de etapa múltiple y actos administrativos de adjudicación—, resultando de dificultoso cumplimiento y contrario a la gestión de las contrataciones la difusión por UN (1) día en un diario de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.

Que en virtud de ello y en atención al principio de razonabilidad y eficiencia contemplado en el artículo 3° del Decreto Delegado Nº 1023/01, resulta necesario suprimir como requisito obligatorio de difusión para las etapas mencionadas en el considerando anterior la referida a los diarios de mayor circulación.

Que ello no obsta a que en el caso de que alguna de las etapas indicadas en el punto 7 del Anexo I de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 64/14 tenga la obligatoriedad de difundirse por otro medio, además de la página de Internet del órgano rector, en virtud de que así lo establezca el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, deberá cumplimentarse también con dicha publicación.

Que conveniente destacar que los medios optativos contemplados en la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 64/14 resultan tales, por lo que la jurisdicción o entidad contratante podrá utilizarlos o no, según que por razones de economía procesal u otras lo considere conveniente para la gestión del procedimiento de que se trate.

Que por último se incorporaron los requisitos que deberán cumplirse bajo el “Procedimiento excepcional de difusión” en el caso de las convocatorias para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Nº 1023/01.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 64/14, por el siguiente:

“ANEXO I

“Procedimiento excepcional de difusión”

• Convocatorias:

1.- Licitaciones y concursos públicos: sin perjuicio del cumplimiento de la publicidad y difusión en los demás medios previstos en el artículo 49 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá ser sustituido por:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que inicie la publicación en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

• Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugares visibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarla, desde el día en que se inicie la publicación en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

• Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

• Publicación por un día en uno de los diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.

2.- Licitaciones y concursos privados: además del cumplimiento de la publicidad y difusión en los demás medios establecidos en el artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda remitir las invitaciones a los proveedores.

• Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugares visibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarla, desde el día en que se envíen las invitaciones a los proveedores.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, desde el día en que se cursen las invitaciones a los proveedores.

• Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

3.- Licitación y concurso internacional: además del cumplimiento de la publicidad y difusión en la forma establecida en el artículo 51 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por los previstos para los procedimientos de licitaciones y concursos públicos o privados en los puntos 1 y 2 de la presente comunicación, según corresponda.

4.- Subasta pública: el requisito de difusión en la página de la ONC deberá ser sustituido por:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda su difusión, la que deberá realizarse como mínimo con DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

• Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugares visibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarla, como mínimo con DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

• Invitación a por lo menos CINCO (5) proveedores con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

• Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

5.- Contrataciones directas: además del cumplimiento de la publicidad y difusión en los medios establecidos en el artículo 53 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por:

5.1.- Contrataciones directas por compulsa abreviada:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda remitir las invitaciones a los proveedores.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, desde el día en que se cursen las invitaciones a los proveedores;

• Carteleras ubicadas en lugares visibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarla, desde el día en que se cursen las invitaciones a los proveedores;

• Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

5.2.- Contrataciones directas por adjudicación simple: deberá comunicarse el pedido de cotización o el convenio a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), desde el día en que se envíe el pedido o se suscriba el convenio y difundirlo en la página de internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

6.- En las convocatorias que se realicen utilizando el “Procedimiento excepcional de difusión” se deberá dejar constancia de que los interesados podrán solicitar a la jurisdicción o entidad contratante que le sea enviado el pliego de bases y condiciones particulares a una dirección de correo electrónico.

7.- Las circulares modificatorias y aclaratorias, como así también los dictámenes de evaluación, la preselección en los procedimientos de etapa múltiple y los actos administrativos de adjudicación, y de finalización del procedimiento deberán ser comunicados por los medios excepcionales indicados en los puntos 1 a 5 de la presente según el procedimiento de selección de que se trate, con excepción de la publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.

8.- En los casos en que en los pliegos de bases y condiciones particulares se establezca el sitio de Internet de la ONC como medio de notificación deberá agregarse que de habilitarse el “Procedimiento excepcional de difusión” se utilizará como medio de notificación cualquiera de los otros establecidos en el artículo 56 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. Para el caso de no haberse previsto esta circunstancia en el pliego de bases y condiciones particulares, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir una circular modificatoria de habilitarse el “Procedimiento excepcional de difusión” en forma previa a la fecha de apertura de las ofertas, y comunicarlo a todos aquellos que hayan presentado oferta si tal circunstancia ocurriera con posterioridad a dicha fecha.”

9.- Convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares: El requisito de difusión en la página de la ONC deberá ser sustituido por:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos proyectos de pliego con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda su difusión, la que deberá realizarse como mínimo con DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para formular observaciones.

• Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugares visibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarla, como mínimo con DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para formular observaciones.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para formular observaciones.

• Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación de la convocatoria por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.”.

ARTICULO 2° — Aclárese que para el caso de que alguna de las etapas indicadas en el punto 7 del Anexo I de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 64/14 tenga la obligatoriedad de difundirse por algún otro medio además de la página de Internet del órgano rector, en virtud de que así lo establezca el Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, deberá cumplimentarse también con dicha publicación.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

e. 02/10/2014 N° 73972/14 v. 02/10/2014