MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1490/2014

Bs. As., 1/9/2014

VISTO el Expediente Nº 392.710/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del Expediente Nº 392.710/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA por el sector de los trabajadores y por el sector empleador, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 1/2 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del expediente principal, por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del Expediente Nº 392.710/14, obra otro acuerdo suscripto por las partes citadas precedentemente.

Que bajo los mentados acuerdos, las partes pactan condiciones salariales en el marco Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05 oportunamente suscripto por las mismas.

Que respecto al incremento y a la suma fija, previstos en el acuerdo citado en segundo término, y en atención a la fecha de celebración del mismo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de marzo de 2015 no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del Expediente Nº 392.710/14, celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA por el sector de los trabajadores y por el sector empleador, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 1/2 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del expediente principal, por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del Expediente Nº 392.710/14, celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA por el sector de los trabajadores y por el sector empleador, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO, la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del Expediente Nº 392.710/14 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del expediente principal y el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del Expediente Nº 392.710/14.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 392.710/14

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1490/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente Nº 392 922/14 agregado como foja 2 al expediente principal, ratificado a fojas 1/2 del expediente Nº 392.922/14 agregado como foja 2 al expediente de cabecera; y del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente Nº 392.922/14 agregado a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1239/14 y 1240/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Córdoba a los doce días del mes de Marzo del año Dos mil Catorce, con la presencia de los Sres. David Cardoso, Secretario General, Sergio Magnago, Secretario Adjunto, Hugo Albornoz, Secretario de Finanzas, Néstor Fabián Urruti, Secretario de Relaciones Laborales y Acción Gremial, Aldo José Leguizamón, Secretario Administrativo y Mónica Elizabeth Cipolletta, Secretario de Actas, todos miembros de la Comisión Directiva de la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA (ASTF), en adelante denominada “ASTF”, en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 866 de fecha 01/10/1965, inscripta en el registro respectivo bajo el número 751 con carácter de Entidad Gremial de Primer grado, con domicilio legal en calle Ituzaingó Nº 444, de la Ciudad de Córdoba, acompañado del Asesor Letrado de la A.S.T.F., Dr. Edmundo Enrique Schmal, Mat. Nº 1-21724, por una parte; y por la otra, en representación de los Empleadores, el Presidente de la Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba, Sr. Jorge Aisicovich, DNI 10.378.051, el Sr. Gerente de la Cámara de Farmacias de Córdoba Facundo Lenti DNI 25.497.857, Sr Tesorero de la misma Cámara de Farmacias Sr. Héctor Ninin DNI 17.001.419, todos con domicilio en Mariano Moreno Nº 475 2º piso, de la Ciudad de Córdoba, el Presidente de la Cámara de Farmacias del Centro Argentino, Sr. Rubén Marabini, DNI. 13.221.432 y el Vicepresidente Sr. Ricardo Domingo Parino DNI Nº 11.855.519 con domicilio en Alvear Nº 874 de la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba; el Presidente de la Cámara de Farmacéuticos y Propietarios de Farmacias de la República Argentina (CA.FA.PRO), Sr. Luis Sánchez D.N.I. Nº 10.447.936, con domicilio en Maipú Nº 11 oficina E y F, de la Provincia de Córdoba, en adelante “Las patronales” manifiestan arribar al siguiente acuerdo.

Que “las patronales” abonarán a los trabajadores de Farmacia, comprendidos en las zonas determinadas en los Artículos 3º y 4º del Convenio Colectivo de Trabajo 430/05 una suma para el mes de Marzo de 2014 a cuenta de montos no remunerativos del acuerdo salarial año 2014/2015.

Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir de la liquidación de los haberes devengados en el presente mes de marzo de 2014 independientemente de la homologación respectiva. Se establece que la aplicación del presente Acta Acuerdo, es a los efectos que todos los empleados de farmacia perciban una recomposición salarial por lo tanto las sumas otorgadas como “Asignación no Remunerativa”, no podrán ser compensadas por ningún ítem convencional y/o no convencional.

Conforme surge del Anexo I de la presente acta, cada categoría recibirá con los salarios correspondientes al mes de marzo de 2014 los importes que se especifican:

CATEGORIAMONTO
Categoría Inicial A$ 722,95
Categoría Inicial B$ 773,52
Cajero, Perfumería, Administrativo$ 801,17
Empleado de Farmacia$ 828,83
Empleado Especializado de Farmacia$ 985,40
Farmacéutico$ 1.077,46
Farmacéutico Director Técnico$ 1.077,46

Dicho adelanto será descontado en cuatro partes iguales, con los haberes que se devenguen en los meses de Mayo, Junio, Julio, y Agosto de 2014.

Atento lo acordado, las partes se comprometen a solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Delegación Córdoba, a la que se solicitará pronta y urgente homologación.

No siendo para más se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto por los comparecientes, se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha determinados supra.


En la Ciudad de Córdoba a los 22 días del mes de Abril del año 2014 comparecen por ante mí, Lic. Agustín Heredia, Jefe de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA (ASTF), con Personería Gremial número 751, el Sr. Secretario General, Ramón David Cardoso, DNI 16.683.438; el Sr. Secretario Adjunto, Sergio Rubén Magnago, DNI. 12.863.104; el Sr. Secretario de Relaciones Laborales y Acción Gremial, Néstor Fabián Urruti, DNI 17.113.765; el Sr. Secretario Administrativo, Sr. Aldo José Leguizamón DNI 16.014.106; la Sra. Secretaria de Actas, Mónica Elizabeth Cipolletta, DNI 17.393.065; la Sra. Segunda Vocal Suplente, Adriana del Valle Murúa, DNI 14.969.361; el Sr. Secretario de Acción Social, Daniel Humberto Rosales, DNI 13.962.539; el Sr. Secretario de Finanzas, Hugo Héctor Albornoz, DNI 10.444.884, acompañados por el Letrado de la Asociación Dr. Enrique Schmal, mat. Nº 1-21724, y en representación del Sector Empleador lo hacen:

- Por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, el Sr. Tesorero, Fernando Luís Ducoin DNI 20.260.288;

- Por la Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba, el Sr. Gerente, Facundo Lenti DNI 25.497.857 y el Sr. Secretario, Osvaldo Ludueña, DNI 18.014.355;

- Por la Cámara de Farmacias del Centro Argentino (Villa María), el Sr. Presidente, Rubén Marabini DNI 13.221.432, y el Sr. Vicepresidente, Ricardo Domingo Parino DNI 11.855.519;

- Por la Cámara de Farmacéuticos y Propietarios de Farmacias de la República Argentina (CA.FA.PRO), el Sr. Presidente, Luís Sánchez DNI 10.447.936.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes proceden a constituir la comisión negociadora con la respectiva designación de miembros paritarios, para tratar la nueva escala salarial 2014-2015.

Por parte del Sector Gremial, Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia, se designan paritarios a: Ramón David Cardoso, Sergio Rubén Magnago, Néstor Fabián Urruti, Aldo José Leguizamón, Mónica Elizabeth Cipolletta, Adriana del Valle Murúa, Daniel Humberto Rosales y Hugo Héctor Albornoz.

Por parte del Sector Empleador, se designan miembros paritarios a: Fernando Luís Ducoin, Facundo Lenti, Osvaldo Ludueña, Rubén Marabini, Ricardo Domingo Parino y Luís Sánchez.

Quedando así conformada la comisión negociadora por esta Autoridad de Aplicación y concedida nuevamente la palabra a las partes, éstas manifiestan que adjuntan a la presente en tres (3) fojas útiles, el acuerdo salarial de fecha 12 de Marzo de 2014 “a cuenta del acuerdo salarial 2014-2015” y también en otras tres (3) fojas útiles, el acuerdo salarial 2014-2015 de fecha 16 de Abril de 2014, de los que solicitan su urgente homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de las partes por ante mí, funcionario actuante que certifica y doy fe.

ACTA ACUERDO

2014/2015

Entre la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia, en adelante denominada “ASTF”, en representación de los Trabajadores, con personería gremial otorgada por resolución Número 866 de fecha 1/10/1965, inscripta en el registro respectivo bajo el número 751 con carácter de entidad gremial de primer grado, con domicilio legal en la calle Ituzaingo Nº 444 de la Ciudad de Córdoba Capital en la Provincia de Córdoba, representada en este acto por el Sr. Secretario General, Ramón David Cardoso DNI. 16.683.438; el Sr. Secretario Adjunto Sergio Rubén Magnago, DNI. 12.863.104, el Sr. Secretario de Relaciones Laborales y Acción Gremial, Néstor Fabián Urruti DNI 17.113.765, el Sr. Secretario Administrativo, Aldo José Leguizamón, DNI 16.014.106, la Sra. Secretario de Actas, Mónica Elizabeth Cipolletta DNI 17.393.065, la Segunda Vocal Suplente, Sra. Adriana del Valle Murúa, DNI 14.969.361 el Señor Secretario de Acción Social Daniel Humberto Rosales DNI 13.962.539, El Sr Secretario de Finanzas Hugo Héctor Albornoz, DNI Nº 10.444.884, acompañado del Letrado de la Asociación, Dr. Enrique Schmal Mat. Nº 1-21724, por una parte; “LOS EMPLEADOS” y por la otra, en representación de los Empleadores, por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, con domicilio en calle Corro No 146 de la Ciudad de Córdoba Capital de la Provincia de Córdoba, el Tesorero Sr. Fernando Luis Ducoin DNI 20.260.288; el Sr. Facundo Lenti DNI 25497857, y el Sr. Osvaldo Ludueña DNI 18014355, Gerente y Secretario respectivamente de la Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba con domicilio en Mariano Moreno No 475 2º piso de la Ciudad de Córdoba Capital, el Presidente de la Cámara de Farmacias del Centro Argentino (Villa María), Sr. Rubén Marabini, DNI. 13.221.432 y su Vicepresidente Sr. Ricardo Domingo Parino DNI 11.855.519, con domicilio en Entre Ríos Nº 541 de la Ciudad de Córdoba; y el Presidente de la Cámara de Farmacéuticos y Propietarios de Farmacias de la República Argentina (CA.FA.PRO) Sr. Luís Sánchez, DNI 10.447.936, con domicilio en Maipú 11 oficina “E” y “F”, de la ciudad de Córdoba Capital de la Provincia de Córdoba; en adelante denominada “LOS EMPLEADORES” convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo.

PRIMERO: Las Partes en conjunto acuerdan otorgar un incremento salarial para todos los trabajadores de farmacias que se encuentren encuadrados dentro del C.C.T. 430/05, del treinta por ciento (30%), a liquidar de forma no acumulativa de la siguiente manera: a) el 20% para el periíodo comprendido desde el 1° de Abril de 2014, al 31 de Julio de 2014, b) el 10%, desde el 1° de Agosto de 2014 hasta el 31 de Marzo de 2015. Dicho incremento entrará en vigencia a partir del 1° de Abril de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015, independientemente de su homologación, dicho incremento será calculado sobre la escala establecida en el art 12 del CCT 430/05 y se calculará sobre los básicos de la escala salarial vigente al mes de Abril de 2014. El incremento acordado tendrá carácter de asignación No Remunerativa y se liquidará en el Recibo de Haberes por rubro separado con la denominación “Acta Acuerdo 2014/2015”, y se abonará según escala que se adjunta como Anexo I al presente, la que también firman los Miembros paritarios designados para este Acuerdo.

SEGUNDO: Las partes acuerdan otorgar una suma fija no remunerativa por mayor responsabilidad profesional, por el período detallado en el punto Primero a los farmacéuticos comprendidos en el Art. 18 Inc. b del CCT 430/05. De Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650), que se liquidará mensualmente con el salario correspondiente. Esta suma fija no remunerativa subsistirá para períodos posteriores y se incrementará en igual porcentaje y con la misma modalidad que se fije en futuros acuerdos salariales.

TERCERO: Los incrementos pactados se incorporarán a los Básicos de cada categoría del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05 en el mes de Abril de 2015.

CUARTO: Se establece que la aplicación del presente Acta Acuerdo, es a los efectos que todos los empleados de farmacia perciban una recomposición salarial, por lo tanto las sumas otorgadas no podrán ser compensadas por ningún ítem convencional y/o no convencional, a excepción de aquellos empleadores que hubieran abonado en los últimos tres (3) meses, importes a cuenta de futuros aumentos, en cuyo caso podrá procederse a la compensación solamente de los porcentajes de incremento salarial acordados en el presente.

QUINTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas otorgadas en el presente acta acuerdo serán computables para calcular beneficios como, asignación por maternidad, accidente de trabajo y enfermedades inculpables, quedando a cargo del empleador el pago de las mismas en caso de que el pago del salario sea efectuado por algún organismo nacional tal es el caso de ANSES, ART, etc.

SEXTO: Las partes acuerdan expresamente que los empleadores continuarán efectuando a la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia (A.S.T.F.) una contribución equivalente a Pesos Ciento Veinte ($ 120) hasta junio de 2014; desde julio de 2014 y hasta marzo de 2016, la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150) y desde abril de 2016 hasta el mes de septiembre inclusive de 2017 la suma de Pesos Ciento Ochenta ($ 180) por cada trabajador que posea el establecimiento de farmacia. Las partes acuerdan que en oportunidad que el Poder Legislativo/Poder Ejecutivo sancione o decrete la finalización de los montos no remunerativos convenidos en este acuerdo salarial, durante el término del presente acuerdo paritario, la presente cláusula sexta dejará sin efecto esta contribución patronal.

SEPTIMO: Las partes acuerdan expresamente que los empleadores continuarán efectuando a la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia (A.S.T.F.) la contribución del 1% para ser destinado al fondo de capacitación y será calculado sobre el total remunerado de todos los trabajadores que posea el establecimiento de farmacia desde el mes de Octubre de 2014 hasta el mes de Septiembre de 2015 inclusive, denominada fondo de capacitación, dicha contribución patronal no sustituye ni modifica el porcentual que se abona por el fondo de turismo social ni cualquier otro ítem convencional y no convencional vigente.

OCTAVO: Los importes que se devenguen de las contribuciones patronales determinada en los artículos precedentes deberán ser depositados a la orden de la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia mediante boleta de depósito implementada por esta Asociación y que posee en su página Web (www.astf.org.ar) en la fecha que el sistema de pago determina según el Nº de CUIT del empleador.

NOVENO: El presente acuerdo entrará en vigor de inmediato, desde el momento de su suscripción, sin perjuicio de su oportuna homologación, que las partes solicitarán oportunamente.

En prueba de conformidad, se suscriben ocho (8) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Provincia de Córdoba, a los dieciséis días del mes de Abril del año 2014.