MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1490/2014
Bs. As., 1/9/2014
VISTO el Expediente Nº 392.710/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del
Expediente Nº 392.710/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA por el sector de los trabajadores
y por el sector empleador, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la CAMARA DE
FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
ratificado a fojas 1/2 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2
del expediente principal, por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del
Expediente Nº 392.710/14, obra otro acuerdo suscripto por las partes
citadas precedentemente.
Que bajo los mentados acuerdos, las partes pactan condiciones
salariales en el marco Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05
oportunamente suscripto por las mismas.
Que respecto al incremento y a la suma fija, previstos en el acuerdo
citado en segundo término, y en atención a la fecha de celebración del
mismo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de marzo de 2015 no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos, cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del Expediente Nº
392.710/14, celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE
FARMACIA por el sector de los trabajadores y por el sector empleador,
la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE
FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y
PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas
1/2 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del expediente
principal, por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA,
de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del
Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del Expediente Nº
392.710/14, celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE
FARMACIA por el sector de los trabajadores y por el sector empleador,
la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE
FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO, la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y
PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el COLEGIO DE
FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a
fojas 2 del Expediente Nº 392.710/14 conjuntamente con el acta de
ratificación obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 392.922/14 agregado
a fojas 2 del expediente principal y el acuerdo obrante a fojas 6/8 del
Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del Expediente Nº
392.710/14.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 430/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 392.710/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1490/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente Nº 392
922/14 agregado como foja 2 al expediente principal, ratificado a fojas
1/2 del expediente Nº 392.922/14 agregado como foja 2 al expediente de
cabecera; y del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente Nº
392.922/14 agregado a foja 2 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1239/14 y 1240/14 respectivamente. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Córdoba a los doce días del mes de Marzo del año Dos
mil Catorce, con la presencia de los Sres. David Cardoso, Secretario
General, Sergio Magnago, Secretario Adjunto, Hugo Albornoz, Secretario
de Finanzas, Néstor Fabián Urruti, Secretario de Relaciones Laborales y
Acción Gremial, Aldo José Leguizamón, Secretario Administrativo y
Mónica Elizabeth Cipolletta, Secretario de Actas, todos miembros de la
Comisión Directiva de la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE
FARMACIA (ASTF), en adelante denominada “ASTF”, en representación de
los Trabajadores, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número
866 de fecha 01/10/1965, inscripta en el registro respectivo bajo el
número 751 con carácter de Entidad Gremial de Primer grado, con
domicilio legal en calle Ituzaingó Nº 444, de la Ciudad de Córdoba,
acompañado del Asesor Letrado de la A.S.T.F., Dr. Edmundo Enrique
Schmal, Mat. Nº 1-21724, por una parte; y por la otra, en
representación de los Empleadores, el Presidente de la Cámara de
Farmacias de la Provincia de Córdoba, Sr. Jorge Aisicovich, DNI
10.378.051, el Sr. Gerente de la Cámara de Farmacias de Córdoba Facundo
Lenti DNI 25.497.857, Sr Tesorero de la misma Cámara de Farmacias Sr.
Héctor Ninin DNI 17.001.419, todos con domicilio en Mariano Moreno Nº
475 2º piso, de la Ciudad de Córdoba, el Presidente de la Cámara de
Farmacias del Centro Argentino, Sr. Rubén Marabini, DNI. 13.221.432 y
el Vicepresidente Sr. Ricardo Domingo Parino DNI Nº 11.855.519 con
domicilio en Alvear Nº 874 de la Ciudad de Villa María, Provincia de
Córdoba; el Presidente de la Cámara de Farmacéuticos y Propietarios de
Farmacias de la República Argentina (CA.FA.PRO), Sr. Luis Sánchez
D.N.I. Nº 10.447.936, con domicilio en Maipú Nº 11 oficina E y F, de la
Provincia de Córdoba, en adelante “Las patronales” manifiestan arribar
al siguiente acuerdo.
Que “las patronales” abonarán a los trabajadores de Farmacia,
comprendidos en las zonas determinadas en los Artículos 3º y 4º del
Convenio Colectivo de Trabajo 430/05 una suma para el mes de Marzo de
2014 a cuenta de montos no remunerativos del acuerdo salarial año
2014/2015.
Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir de la liquidación de los
haberes devengados en el presente mes de marzo de 2014
independientemente de la homologación respectiva. Se establece que la
aplicación del presente Acta Acuerdo, es a los efectos que todos los
empleados de farmacia perciban una recomposición salarial por lo tanto
las sumas otorgadas como “Asignación no Remunerativa”, no podrán ser
compensadas por ningún ítem convencional y/o no convencional.
Conforme surge del Anexo I de la presente acta, cada categoría recibirá
con los salarios correspondientes al mes de marzo de 2014 los importes
que se especifican:
CATEGORIA | MONTO |
Categoría Inicial A | $ 722,95 |
Categoría Inicial B | $ 773,52 |
Cajero, Perfumería, Administrativo | $ 801,17 |
Empleado de Farmacia | $ 828,83 |
Empleado Especializado de Farmacia | $ 985,40 |
Farmacéutico | $ 1.077,46 |
Farmacéutico Director Técnico | $ 1.077,46 |
Dicho adelanto será descontado en cuatro partes iguales, con los
haberes que se devenguen en los meses de Mayo, Junio, Julio, y Agosto
de 2014.
Atento lo acordado, las partes se comprometen a solicitar su
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Delegación Córdoba, a la que se solicitará pronta y urgente
homologación.
No siendo para más se da por finalizado el presente acto, previa
lectura y ratificación de todo lo expuesto por los comparecientes, se
firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar
y fecha determinados supra.

En la Ciudad de Córdoba a los 22 días del mes de Abril del año 2014
comparecen por ante mí, Lic. Agustín Heredia, Jefe de la Delegación
Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
por la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA (ASTF), con
Personería Gremial número 751, el Sr. Secretario General, Ramón David
Cardoso, DNI 16.683.438; el Sr. Secretario Adjunto, Sergio Rubén
Magnago, DNI. 12.863.104; el Sr. Secretario de Relaciones Laborales y
Acción Gremial, Néstor Fabián Urruti, DNI 17.113.765; el Sr. Secretario
Administrativo, Sr. Aldo José Leguizamón DNI 16.014.106; la Sra.
Secretaria de Actas, Mónica Elizabeth Cipolletta, DNI 17.393.065; la
Sra. Segunda Vocal Suplente, Adriana del Valle Murúa, DNI 14.969.361;
el Sr. Secretario de Acción Social, Daniel Humberto Rosales, DNI
13.962.539; el Sr. Secretario de Finanzas, Hugo Héctor Albornoz, DNI
10.444.884, acompañados por el Letrado de la Asociación Dr. Enrique
Schmal, mat. Nº 1-21724, y en representación del Sector Empleador lo
hacen:
- Por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, el Sr. Tesorero, Fernando Luís Ducoin DNI 20.260.288;
- Por la Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba, el Sr.
Gerente, Facundo Lenti DNI 25.497.857 y el Sr. Secretario, Osvaldo
Ludueña, DNI 18.014.355;
- Por la Cámara de Farmacias del Centro Argentino (Villa María), el Sr.
Presidente, Rubén Marabini DNI 13.221.432, y el Sr. Vicepresidente,
Ricardo Domingo Parino DNI 11.855.519;
- Por la Cámara de Farmacéuticos y Propietarios de Farmacias de la
República Argentina (CA.FA.PRO), el Sr. Presidente, Luís Sánchez DNI
10.447.936.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
proceden a constituir la comisión negociadora con la respectiva
designación de miembros paritarios, para tratar la nueva escala
salarial 2014-2015.
Por parte del Sector Gremial, Asociación Sindical de Trabajadores de
Farmacia, se designan paritarios a: Ramón David Cardoso, Sergio Rubén
Magnago, Néstor Fabián Urruti, Aldo José Leguizamón, Mónica Elizabeth
Cipolletta, Adriana del Valle Murúa, Daniel Humberto Rosales y Hugo
Héctor Albornoz.
Por parte del Sector Empleador, se designan miembros paritarios a:
Fernando Luís Ducoin, Facundo Lenti, Osvaldo Ludueña, Rubén Marabini,
Ricardo Domingo Parino y Luís Sánchez.
Quedando así conformada la comisión negociadora por esta Autoridad de
Aplicación y concedida nuevamente la palabra a las partes, éstas
manifiestan que adjuntan a la presente en tres (3) fojas útiles, el
acuerdo salarial de fecha 12 de Marzo de 2014 “a cuenta del acuerdo
salarial 2014-2015” y también en otras tres (3) fojas útiles, el
acuerdo salarial 2014-2015 de fecha 16 de Abril de 2014, de los que
solicitan su urgente homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y
ratificación de las partes por ante mí, funcionario actuante que
certifica y doy fe.
ACTA ACUERDO
2014/2015
Entre la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia, en adelante
denominada “ASTF”, en representación de los Trabajadores, con
personería gremial otorgada por resolución Número 866 de fecha
1/10/1965, inscripta en el registro respectivo bajo el número 751 con
carácter de entidad gremial de primer grado, con domicilio legal en la
calle Ituzaingo Nº 444 de la Ciudad de Córdoba Capital en la Provincia
de Córdoba, representada en este acto por el Sr. Secretario General,
Ramón David Cardoso DNI. 16.683.438; el Sr. Secretario Adjunto Sergio
Rubén Magnago, DNI. 12.863.104, el Sr. Secretario de Relaciones
Laborales y Acción Gremial, Néstor Fabián Urruti DNI 17.113.765, el Sr.
Secretario Administrativo, Aldo José Leguizamón, DNI 16.014.106, la
Sra. Secretario de Actas, Mónica Elizabeth Cipolletta DNI 17.393.065,
la Segunda Vocal Suplente, Sra. Adriana del Valle Murúa, DNI 14.969.361
el Señor Secretario de Acción Social Daniel Humberto Rosales DNI
13.962.539, El Sr Secretario de Finanzas Hugo Héctor Albornoz, DNI Nº
10.444.884, acompañado del Letrado de la Asociación, Dr. Enrique Schmal
Mat. Nº 1-21724, por una parte; “LOS EMPLEADOS” y por la otra, en
representación de los Empleadores, por el Colegio de Farmacéuticos de
la Provincia de Córdoba, con domicilio en calle Corro No 146 de la
Ciudad de Córdoba Capital de la Provincia de Córdoba, el Tesorero Sr.
Fernando Luis Ducoin DNI 20.260.288; el Sr. Facundo Lenti DNI 25497857,
y el Sr. Osvaldo Ludueña DNI 18014355, Gerente y Secretario
respectivamente de la Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba
con domicilio en Mariano Moreno No 475 2º piso de la Ciudad de Córdoba
Capital, el Presidente de la Cámara de Farmacias del Centro Argentino
(Villa María), Sr. Rubén Marabini, DNI. 13.221.432 y su Vicepresidente
Sr. Ricardo Domingo Parino DNI 11.855.519, con domicilio en Entre Ríos
Nº 541 de la Ciudad de Córdoba; y el Presidente de la Cámara de
Farmacéuticos y Propietarios de Farmacias de la República Argentina
(CA.FA.PRO) Sr. Luís Sánchez, DNI 10.447.936, con domicilio en Maipú 11
oficina “E” y “F”, de la ciudad de Córdoba Capital de la Provincia de
Córdoba; en adelante denominada “LOS EMPLEADORES” convienen en celebrar
el presente Acta Acuerdo.
PRIMERO: Las Partes en conjunto acuerdan otorgar un incremento salarial
para todos los trabajadores de farmacias que se encuentren encuadrados
dentro del C.C.T. 430/05, del treinta por ciento (30%), a liquidar de
forma no acumulativa de la siguiente manera: a) el 20% para el periíodo
comprendido desde el 1° de Abril de 2014, al 31 de Julio de 2014, b) el
10%, desde el 1° de Agosto de 2014 hasta el 31 de Marzo de 2015. Dicho
incremento entrará en vigencia a partir del 1° de Abril de 2014 y hasta
el 31 de Marzo de 2015, independientemente de su homologación, dicho
incremento será calculado sobre la escala establecida en el art 12 del
CCT 430/05 y se calculará sobre los básicos de la escala salarial
vigente al mes de Abril de 2014. El incremento acordado tendrá carácter
de asignación No Remunerativa y se liquidará en el Recibo de Haberes
por rubro separado con la denominación “Acta Acuerdo 2014/2015”, y se
abonará según escala que se adjunta como Anexo I al presente, la que
también firman los Miembros paritarios designados para este Acuerdo.
SEGUNDO: Las partes acuerdan otorgar una suma fija no remunerativa por
mayor responsabilidad profesional, por el período detallado en el punto
Primero a los farmacéuticos comprendidos en el Art. 18 Inc. b del CCT
430/05. De Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650), que se liquidará
mensualmente con el salario correspondiente. Esta suma fija no
remunerativa subsistirá para períodos posteriores y se incrementará en
igual porcentaje y con la misma modalidad que se fije en futuros
acuerdos salariales.
TERCERO: Los incrementos pactados se incorporarán a los Básicos de cada
categoría del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05 en el mes de
Abril de 2015.
CUARTO: Se establece que la aplicación del presente Acta Acuerdo, es a
los efectos que todos los empleados de farmacia perciban una
recomposición salarial, por lo tanto las sumas otorgadas no podrán ser
compensadas por ningún ítem convencional y/o no convencional, a
excepción de aquellos empleadores que hubieran abonado en los últimos
tres (3) meses, importes a cuenta de futuros aumentos, en cuyo caso
podrá procederse a la compensación solamente de los porcentajes de
incremento salarial acordados en el presente.
QUINTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas otorgadas en
el presente acta acuerdo serán computables para calcular beneficios
como, asignación por maternidad, accidente de trabajo y enfermedades
inculpables, quedando a cargo del empleador el pago de las mismas en
caso de que el pago del salario sea efectuado por algún organismo
nacional tal es el caso de ANSES, ART, etc.
SEXTO: Las partes acuerdan expresamente que los empleadores continuarán
efectuando a la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia
(A.S.T.F.) una contribución equivalente a Pesos Ciento Veinte ($ 120)
hasta junio de 2014; desde julio de 2014 y hasta marzo de 2016, la suma
de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150) y desde abril de 2016 hasta el mes de
septiembre inclusive de 2017 la suma de Pesos Ciento Ochenta ($ 180)
por cada trabajador que posea el establecimiento de farmacia. Las
partes acuerdan que en oportunidad que el Poder Legislativo/Poder
Ejecutivo sancione o decrete la finalización de los montos no
remunerativos convenidos en este acuerdo salarial, durante el término
del presente acuerdo paritario, la presente cláusula sexta dejará sin
efecto esta contribución patronal.
SEPTIMO: Las partes acuerdan expresamente que los empleadores
continuarán efectuando a la Asociación Sindical de Trabajadores de
Farmacia (A.S.T.F.) la contribución del 1% para ser destinado al fondo
de capacitación y será calculado sobre el total remunerado de todos los
trabajadores que posea el establecimiento de farmacia desde el mes de
Octubre de 2014 hasta el mes de Septiembre de 2015 inclusive,
denominada fondo de capacitación, dicha contribución patronal no
sustituye ni modifica el porcentual que se abona por el fondo de
turismo social ni cualquier otro ítem convencional y no convencional
vigente.
OCTAVO: Los importes que se devenguen de las contribuciones patronales
determinada en los artículos precedentes deberán ser depositados a la
orden de la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia mediante
boleta de depósito implementada por esta Asociación y que posee en su
página Web (www.astf.org.ar) en la fecha que el sistema de pago
determina según el Nº de CUIT del empleador.
NOVENO: El presente acuerdo entrará en vigor de inmediato, desde el
momento de su suscripción, sin perjuicio de su oportuna homologación,
que las partes solicitarán oportunamente.
En prueba de conformidad, se suscriben ocho (8) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Provincia de Córdoba, a los dieciséis
días del mes de Abril del año 2014.