MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1475/2014

Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº 5.661/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del expediente Nº 1.630.005/14 agregado a fojas 39 del Expediente Nº 5.661/13 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR y la MUNICIPALIDAD DE RIO GRANDE, ratificado a fojas 1 del Expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes convienen condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.

Que a fojas 25 obra la ratificación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad que realiza la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de dicho acuerdo, es menester dejar expresamente aclarado que, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1414 del 21 de septiembre de 2012 no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, en los acuerdos y convenios colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores en relación de dependencia con el MUNICIPIO DE RIO GRANDE, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.630.005/14 agregado a fojas 39 del Expediente Nº 5.661/13 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR y la MUNICIPALIDAD DE RIO GRANDE, ratificado a fojas 1 del mismo Expediente, conjuntamente con el acta de ratificación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) obrante a fojas 25 del Expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.630.005/14 agregado a fojas 39 del Expediente Nº 5.661/13 conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 1 y 25 del Expediente principal.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 5.661/13

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1475/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.630.005/14 agregado como foja 39 al expediente principal, ratificado a fojas 1 y 25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1242/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil doce, entre el Sr. TOLEDO Néstor Raúl, D.N.I. Nº 10.535.773, en su calidad de Secretario de Prensa y Difusión y miembro paritario del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR, con domicilio en calle Luisa Rosso Nº 728 de esta Ciudad, por una parte, y el MUNICIPIO DE RIO GRANDE, representada en este acto por el Sr. Secretario de Finanzas, Dr. Federico Armando Runin, D.N.I. Nº 29.472.175, en su calidad de miembro paritario y “ad referéndum” del Sr. Intendente Municipal, con domicilio legal en calle Elcano Nº 203 de esta ciudad, en el marco de las rondas de negociaciones paritarias convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo que se regirá por las estipulaciones que a continuación se expresan:

PRIMERO: Las partes acuerdan, que el adicional de antigüedad (Ref. Art. Nº 72 CCT 57/75) se abonará en un porcentual del 3% por cada año de servicio computable, a calcularse de la clase fija del agente.

SEGUNDO: El MUNICIPIO reconoce (Ref. art. Nº 12 CCT 57/75), además de las licencias, justificaciones y franquicias establecidas en el Decreto Nº 3413/79, una licencia especial de quince días (15) corridos con goce de haberes para el personal de la Dirección de Obras Sanitarias que cumpla veinticinco (25) años de servicio en dicho sector, acordándose el usufructo con la superioridad, siempre sin desatender el servicio que se presta.

TERCERO: Las partes acuerdan que el personal de la Dirección de Obras Sanitarias que sea dado de baja al acogerse a la Jubilación Ordinaria percibirá al retirarse, además de la bonificación establecida en la Ordenanza Municipal Nº 2393/06 si le correspondiera, una bonificación especial equivalente a tres (3) meses de su última remuneración total mensual, excluida la parte proporcional del sueldo anual complementario (Ref. art. Nº 76 CCT 57/75), siempre que el agente acredite un mínimo de diez (10) años de antigüedad efectivos continuos dentro de dicha Dirección. Este beneficio será, asimismo, acordado para los agentes jubilados por invalidez sin que sea necesario que acrediten la antigüedad antes indicada. La liquidación correspondiente a esta bonificación especial será abonada dentro de los treinta (30) días de haber cesado en su trabajo y el monto que corresponda no podrá sufrir retención de ningún tipo. Se deja establecido que la presente cláusula será aplicada a los empleados de Obras Sanitarias que cumplan con los requisitos a partir del 01 de enero de 2012, así como también reconocerá los reclamos que en tiempo y forma fueron realizados por el Personal de Obras Sanitarias Municipal en el transcurso del presente año, siempre que la baja haya sido posterior al 01 de enero de 2012.

En la Ciudad de Río Grande, a los doce días del mes de Noviembre de 2012, siendo las 11,00 horas, en la Delegación Regional de Río Grande, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Señor Delegado, CPN Luis Alberto GOMEZ, COMPARECEN: del Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Región Sur, Don Néstor Raúl TOLEDO (M.I. Nº 10.535.773), Don José OGAS (M.I. Nº 21.582.363). En representación de la Municipalidad de Río Grande, los Señores: el DR. Federico Greve DNI 16690721 en su carácter de apoderado del Municipio.

Las partes se presentan y manifiestan que acordaron con fecha 29/10/2012 en la cláusula primera que se abonará un porcentual del 3% por cada año de servicio computable, a calcularse de la clase fija del agente.

En la cláusula Segunda, una licencia especial de quince días (15) corridos con goce de haberes para el personal de la Dirección de Obras Sanitarias que cumpla veinticinco (25) años de servicio en dicho sector.

En la cláusula Tercera acuerdan que al ser dado de baja, para acogerse a la Jubilación Ordinaria percibirá al retirarse, además de la bonificación de tres (3) establecida en la Ordenanza Municipal Nº 2393/06 si le correspondiere, una bonificación especial equivalente a tres (3) meses de su última remuneración total mensual, excluida la parte proporcional del sueldo anual complementario (Ref. art. Nº 76 CCT 57/75) siempre que el agente acredite la antigüedad antes indicada. Con esto se complementan los seis (6) meses de sueldos establecidos en el Art. 76 del CCT 57/75 siendo este el importe a percibir por el jubilado, que cumpla las condiciones del artículo referido.

Esta cláusula se aplicará a partir del 01 de enero de 2012.

Se incorpora copia fiel del ACTA ACUERDO de fecha 29/10/2012 entre el Municipio de Río Grande y el SITOS —Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias— ratifican en este acto.

No siendo para más, a las 12:00 horas, se da por terminado el acto, firmándose 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, por ante mí que CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 5.661/13

En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de abril de 2014, siendo las 12.30 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Sara ELHELOU, apoderada.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego la REPRESENTACION de la FENTOS manifiesta que ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 1 suscripto en fecha 12/11/2012 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR y la MUNICIPALIDAD DE RIO GRANDE.

En este estado la funcionaria actuante hace saber que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más a las 12.45 horas finaliza el acto Firma la compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.