MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1481/2014
Bs. As., 1/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.549/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.620.549/14, obra el acuerdo
suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que se encuentra acreditado en el Expediente Nº
1.044.227/01, que la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es la
continuadora de la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, signataria
del convenio precitado conjuntamente con el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”.
Que respecto a las categorías aprendices y cadetes consignadas en dicho
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables
de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390 que dispuso la
elevación mínima de admisión en el empleo a los dieciséis años.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CARRARO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº
1.620.549/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.620.549/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.549/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1481/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1243/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Haedo, partido de Morón, a los 15 días del mes de Abril
de 2014, se reúnen, por una parte los miembros del consejo directivo
del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital
Federal, señor Gustavo Morán, el representante gremial: Oscar Rizzo y
los delegados del personal, señores Gustavo Daniel Yegros, Jorge
Marcelo Ramón Acuña, Claudio Alejandro Nieva y Cristian Javier Warzala,
en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la
presente y por la firma CARRARO ARGENTINA S.A. con domicilio en la
calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos
Aires, en adelante “CARRARO”, por la otra parte, su Director de
Recursos Humanos: Sr. Fernando Puzzo y el Dr. Tirso Rodríguez
Alcobendas (h), este último como apoderado y miembro de la comisión
negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo,
ACUERDAN:
Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A.
representados por esa Organización Sindical plantearon oportunamente
que la Empresa analizara la posibilidad de negociar con el gremio una
recomposición salarial.
Que, en primer lugar, Carraro Argentina deja constancia que el contexto
económico en que hoy en día se desenvuelve la Empresa y la necesidad de
mantener condiciones de competitividad que le posibiliten mantenerse y
aún incrementar su participación en el mercado, no permiten al momento
actual incrementar sus costos.
Que, no obstante lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo
convenido en la cláusula novena del Acta Acuerdo firmada para su
homologación el 22 de febrero de 2012, bajo el Expte. 1496705/12.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Las partes acuerdan que por el período del 01 de Abril al 30
de Junio de 2014, inclusive, un incremento remuneratorio sobre los
salarios básicos del 12,89%. Como Anexo I que forma parte integrante de
la presente, se acompaña la planilla con los salarios básicos
conformados que por categoría regirán durante el período acordado.
SEGUNDA: Las partes se reunirán a partir del 01 de Julio de 2014 a los
fines de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta la
situación productiva empresaria y las variables económicas
correspondientes a dicho momento. Por lo demás, asumen el compromiso de
llevar a cabo los encuentros necesarios durante este lapso a los fines
de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan
mantener los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT 3/89
“E”, con el debido poder adquisitivo.
TERCERA: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo
Nacional, dicte en este período normas legales incorporando,
modificando o incrementando salarios o beneficios no remunerativos,
tales incorporaciones, modificaciones incrementos o beneficios podrán
ser absorbidos por Carraro Argentina hasta su concurrencia con los
importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como
consecuencia del presente acuerdo. En este supuesto ambas partes se
reunirán para estudiar y conformar los nuevos salarios.
CUARTA: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines
de su homologación.
QUINTA: Sin perjuicio de ello lo aquí pactado será considerado de
cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. Nº 1197 del Código
Civil atento que se trata de un Convenio Colectivo de Empresa.
No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman
al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del
presente.
ANEXO “C”
Artículo Nº 31 - Escala de Sueldos y Jornales CCT Nº 3/89
Carraro Argentina S.A.