MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1471/2014

Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.630.481/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por la parte sindical, y la empresa SAMTAY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.630.481/14, ratificado a fojas 16/17 del mismo Expediente, y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.630.481/14 obra la nómina del personal afectado.

Que bajo dicho acuerdo los agentes negociadores convienen la desvinculación de personal en los términos del art. 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de que la aceptación de los pagos de los créditos allí referidos corresponderá individualmente a cada uno de los acreedores, siendo su contenido de derecho privado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el acuerdo, acta de ratificación y nómina del personal afectado suscriptos entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por la parte sindical, y la empresa SAMTAY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes a fojas 14/15, a fojas 16/17 y a fojas 21/23, respectivamente, del Expediente Nº 1.630.481/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14/15, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 16/17 y la nómina del personal afectado obrante a fojas 21/23, todos del Expediente Nº 1.630.481/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.630.481/14

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1471/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15, 16/17 y 21/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1246/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

Entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, representada en este acto por su Secretario General Sr. Blas Alari, Secretario Adjunto Sr. José Ramón Luque y Secretario Gremial Carlos Lamarque, patrocinados por el Dr. Medardo Luján Crespin, con domicilio en la calle Osvaldo Cruz 2075, C.A.B.A., en adelante la “FEDERACION”, por una parte, y la empresa “SAMTAY S.A.”, representada en este acto por su apoderado, el Ing. Marino José Pisati, con el patrocinio letrado del Dr. Guido Ruocco, con domicilio en la calle O’Higgins 4475, 3° piso “F”, C.A.B.A., en adelante la “EMPRESA”, por la otra, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: ANTECEDENTES: En atención a que la “EMPRESA” ha procedido al cierre del establecimiento que explota en la localidad de Ruta Prov. 16 Km 1 de la Ciudad de Puerto Piray, Provincia de Misiones, la “FEDERACION” exige la inmediata reapertura del mismo y la reincorporación de los trabajadores cesanteados. La “EMPRESA” manifiesta que ello resulta de cumplimiento imposible en la actualidad dado que las condiciones impiden la viabilidad de la explotación de dicho establecimiento. Que como consecuencia de un amplio y prolongado debate sobre el tema efectuado tanto en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como en forma directa, las partes han arribado al siguiente acuerdo.

SEGUNDA: PAGO INDEMNIZATORIO Y GRATIFICACION: La “EMPRESA” se compromete a abonar a los trabajadores despedidos la indemnización prevista en el art. 245 de la L.C.T. Asimismo, las PARTES convienen que, previa homologación del presente, la “EMPRESA” abonará a cada trabajador despedido representado por la “FEDERACION” —en forma adicional al pago de la indemnización antes mencionada— la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) en concepto de gratificación unilateral, extraordinaria y por única vez compensable con cualquier diferencia que pueda provenir de ley, convenio o sentencia. Dicha gratificación se hará efectiva en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, con vencimientos los días 05/09/14, 04/10/14, 05/11/14 y 05/12/14. Los pagos se harán efectivos los días establecidos en el establecimiento sito en Ruta Prov. 16 Km 1 de la Ciudad de Puerto Piray, Provincia de Misiones, en horario hábil, mediante cheque a la orden de cada trabajador para ser cobrado en ventanilla.

TERCERA: PAGO CUOTAS PENDIENTES COMPRAVENTA MAQUINARIA: Que en su momento, la COOPERATIVA DE TRABAJO, INDUSTRIA PUERTO PIRAY LIMITADA (integrada en su inmensa mayoría por los trabajadores que luego fueron contratados por SAMTAY S.A.), vendió a “L y T LOGISTICA Y TRANSPORTE S.R.L.”, los muebles y maquinarias existentes en el establecimiento sito en Ruta Prov. 16 Km 1 de la Ciudad de Puerto Piray, Provincia de Misiones, acordándose el pago del precio convenido en cuarenta cuotas mensuales y consecutivas. Que a la fecha existe un saldo pendiente de pago (nueve cuotas) por un total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 687.683.00), que está instrumentado en pagarés que la referida Cooperativa endosó en favor de los trabajadores que integraban dicha Cooperativa. Que a los efectos de paliar la situación de dichos trabajadores, y previa homologación del presente, las PARTES acuerdan que la “EMPRESA” se compromete a gestionar el pago del total de dicha deuda en favor de los actuales tenedores de los pagarés en una sola cuota con vencimiento el día 19 de Agosto de 2014 (o dentro del quinto día posterior a la homologación del presente si para dicha fecha el mismo aún no contara con resolución homologatoria). El pago se hará efectivo el día establecido en el establecimiento sito en Ruta Prov. 16 Km 1 de la Ciudad de Puerto Piray, Provincia de Misiones, en horario hábil, mediante cheque a la orden de cada tenedor de los pagarés y contra la firma de la documentación de rigor y cancelación de cada pagaré. Asimismo, SAMTAY S.A. se constituye en garante del pago de dichos importes, asumiendo el papel de fiadora, lisa y llana pagadora por la deuda que posee “L y T LOGISTICA Y TRANSPORTE S.R.L.” y que se encuentra instrumentada en los pagarés ya mencionados aún no vencidos.

CUARTA: COMPROMISOS FUTUROS EN RELACION AL ESTABLECIMIENTO: La “EMPRESA” se compromete a analizar en el corto plazo, distintas alternativas que permitan tornar viable la reapertura del establecimiento y a no desguazarlo durante dicho lapso. En caso de que la “EMPRESA” decida proceder a la reapertura de dicho establecimiento, se compromete a reincorporar en relación de dependencia, prioritariamente, al personal que ha prestado servicio para la misma y ha sido despedido, respetándole la antigüedad ganada durante el tiempo en que prestaron tareas para “SAMTAY S.A.” y dando cumplimiento a la demás normativa legal y convencional vigente en la materia, comprometiéndose asimismo a respetar el proceso de normalización del Sindicato Unico de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón Químicos y Celulosa de la Provincia de Misiones que la “FEDERACION” estaba llevando a cabo. Por otro lado, aún cuando el establecimiento se encuentra cerrado y sin actividad productiva, la “EMPRESA” se compromete a gestionar ante el propietario del establecimiento y las máquinas instaladas en el mismo, la contratación a plazo fijo de dos/tres personas (o las que en el futuro sean necesarias), las que serán elegidas entre los trabajadores que han sido despedidos de acuerdo a su categoría y capacitación técnica, a los efectos de prestar tareas de mantenimiento que impidan el deterioro de las instalaciones.

QUINTA: MONITOREO: Las partes se comprometen a efectuar reuniones periódicas ante la cartera ministerial a los efectos de monitorear el cumplimiento de lo aquí acordado.

SEXTA: ASAMBLEA: La parte sindical manifiesta que como paso previo a la homologación del presente acuerdo y dentro de las 48 hs. de suscripto el mismo, se realizará una asamblea de trabajadores para su consideración y resolución.

SEPTIMA: HOMOLOGACION: Las partes se comprometen, posteriormente a la resolución de la asamblea de trabajadores, a solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, y previa lectura y ratificación, se firman un total de cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; uno (1) para cada una de las partes y dos (2) para la pertinente homologación, en Buenos Aires a los treinta (30) días del mes de Julio de 2014.

SINDICATO UNICO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, QUIMICOS Y CELULOSA

Reunión Extraordinaria de la Asamblea General de Afiliados

PUERTO PIRAY, PROVINCIA DE MISIONES, A LOS 31 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2014

Orden del día: 1º) Elección de un Presidente de Asamblea. 2º) Lectura del Acta anterior. 3º) designación de 2 asambleistas para firmar el acta. 4º) Considerar y resolver sobre el acuerdo arribado entre la Federación del Papel y la empresa Samtay SA, con la participación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y rubricado el mismo ante esa autoridad laboral.



Expediente Nº 1.630.481/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de 2014, siendo las 14:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, Licenciada Silvia SUAREZ, por la EMPRESA SAMTAY S.A., el Marino José PISATTI en su carácter de Apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Guido RUOCCO, por una parte y por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIAS DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, comparece el Secretario Adjunto Sr. José Ramón LUQUE, el Sec. Gremial Carlos LAMARQUE patrocinados por el Dr. Medardo Luján CRESPIN.

Declarado abierto el acto, por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a las partes que manifiestan: Que vienen por este acto a agregar a estos actuados un Acta Acuerdo que consta de 2 folios, la cual proceden a ratificar en todos y cada uno de sus términos y contenido, solicitando a esta Autoridad de Aplicación disponga su homologación.

Concedida la palabra al Sector Sindical, expresa: Que solicita que con relación a la Cláusula Segunda, respecto de la gratificación unilateral y extraordinaria por única vez que resultaría compensable con cualquier diferencia que pueda provenir de la Ley, convenio o sentencia, caduca la compensación en el supuesto de la apertura de la empresa y el ingreso del trabajador. Asimismo, la parte gremial requiere de la empresa que justifique el pago de los aportes y contribuciones establecidos en la Ley 23.660, por el tiempo en que estuvieron trabajando. En el mismo sentido, la parte gremial le solicita a la empresa que se haga cargo de los aportes y contribuciones establecidos en la Ley 23.660 por tres meses más con posterioridad al vencimiento del período fijado en la mencionada Ley.

Cedida la palabra al Sector Empresario, expresa: Que respecto del primer pedido solicitado, en relación a la Cláusula Segunda, la empresa no tiene objeciones en que, en caso de reabrir, antes de diciembre de 2014, las sumas imputables a gratificación, no resulten compensables respecto de los trabajadores que reingresen.

Respecto del segundo pedido, nos comprometemos a presentar la documentación solicitada en el plazo de 15 días y respecto al tercer punto, dado que carecemos de mandato suficiente para responder esta petición en este acto, en el término de 10 días daremos respuesta a la misma.

La parte sindical, manifiesta: Que en el término de 48 horas agregará a estos actuados el resultado de la Asamblea que mantendrá con los trabajadores.

No siendo para más a las 15:00 se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.