MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1471/2014
Bs. As., 29/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.630.481/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTON Y QUIMICOS por la parte sindical, y la empresa SAMTAY SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo obrante a
fojas 14/15 del Expediente Nº 1.630.481/14, ratificado a fojas 16/17
del mismo Expediente, y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.630.481/14 obra la nómina del personal afectado.
Que bajo dicho acuerdo los agentes negociadores convienen la
desvinculación de personal en los términos del art. 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo de marras,
corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone
lo es sin perjuicio de que la aceptación de los pagos de los créditos
allí referidos corresponderá individualmente a cada uno de los
acreedores, siendo su contenido de derecho privado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el acuerdo, acta de ratificación y
nómina del personal afectado suscriptos entre la FEDERACION DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por la parte
sindical, y la empresa SAMTAY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, obrantes a fojas 14/15, a fojas 16/17 y a fojas 21/23,
respectivamente, del Expediente Nº 1.630.481/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 14/15, conjuntamente con el acta de
ratificación obrante a fojas 16/17 y la nómina del personal afectado
obrante a fojas 21/23, todos del Expediente Nº 1.630.481/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.630.481/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1471/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15, 16/17 y 21/23 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1246/14. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
Entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTON Y QUIMICOS, representada en este acto por su Secretario General
Sr. Blas Alari, Secretario Adjunto Sr. José Ramón Luque y Secretario
Gremial Carlos Lamarque, patrocinados por el Dr. Medardo Luján Crespin,
con domicilio en la calle Osvaldo Cruz 2075, C.A.B.A., en adelante la
“FEDERACION”, por una parte, y la empresa “SAMTAY S.A.”, representada
en este acto por su apoderado, el Ing. Marino José Pisati, con el
patrocinio letrado del Dr. Guido Ruocco, con domicilio en la calle
O’Higgins 4475, 3° piso “F”, C.A.B.A., en adelante la “EMPRESA”, por la
otra, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: ANTECEDENTES: En atención a que la “EMPRESA” ha procedido al
cierre del establecimiento que explota en la localidad de Ruta Prov. 16
Km 1 de la Ciudad de Puerto Piray, Provincia de Misiones, la
“FEDERACION” exige la inmediata reapertura del mismo y la
reincorporación de los trabajadores cesanteados. La “EMPRESA”
manifiesta que ello resulta de cumplimiento imposible en la actualidad
dado que las condiciones impiden la viabilidad de la explotación de
dicho establecimiento. Que como consecuencia de un amplio y prolongado
debate sobre el tema efectuado tanto en el ámbito del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como en forma directa,
las partes han arribado al siguiente acuerdo.
SEGUNDA: PAGO INDEMNIZATORIO Y GRATIFICACION: La “EMPRESA” se
compromete a abonar a los trabajadores despedidos la indemnización
prevista en el art. 245 de la L.C.T. Asimismo, las PARTES convienen
que, previa homologación del presente, la “EMPRESA” abonará a cada
trabajador despedido representado por la “FEDERACION” —en forma
adicional al pago de la indemnización antes mencionada— la suma de
PESOS OCHO MIL ($ 8.000) en concepto de gratificación unilateral,
extraordinaria y por única vez compensable con cualquier diferencia que
pueda provenir de ley, convenio o sentencia. Dicha gratificación se
hará efectiva en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de
PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, con vencimientos los días 05/09/14,
04/10/14, 05/11/14 y 05/12/14. Los pagos se harán efectivos los días
establecidos en el establecimiento sito en Ruta Prov. 16 Km 1 de la
Ciudad de Puerto Piray, Provincia de Misiones, en horario hábil,
mediante cheque a la orden de cada trabajador para ser cobrado en
ventanilla.
TERCERA: PAGO CUOTAS PENDIENTES COMPRAVENTA MAQUINARIA: Que en su
momento, la COOPERATIVA DE TRABAJO, INDUSTRIA PUERTO PIRAY LIMITADA
(integrada en su inmensa mayoría por los trabajadores que luego fueron
contratados por SAMTAY S.A.), vendió a “L y T LOGISTICA Y TRANSPORTE
S.R.L.”, los muebles y maquinarias existentes en el establecimiento
sito en Ruta Prov. 16 Km 1 de la Ciudad de Puerto Piray, Provincia de
Misiones, acordándose el pago del precio convenido en cuarenta cuotas
mensuales y consecutivas. Que a la fecha existe un saldo pendiente de
pago (nueve cuotas) por un total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 687.683.00), que está instrumentado
en pagarés que la referida Cooperativa endosó en favor de los
trabajadores que integraban dicha Cooperativa. Que a los efectos de
paliar la situación de dichos trabajadores, y previa homologación del
presente, las PARTES acuerdan que la “EMPRESA” se compromete a
gestionar el pago del total de dicha deuda en favor de los actuales
tenedores de los pagarés en una sola cuota con vencimiento el día 19 de
Agosto de 2014 (o dentro del quinto día posterior a la homologación del
presente si para dicha fecha el mismo aún no contara con resolución
homologatoria). El pago se hará efectivo el día establecido en el
establecimiento sito en Ruta Prov. 16 Km 1 de la Ciudad de Puerto
Piray, Provincia de Misiones, en horario hábil, mediante cheque a la
orden de cada tenedor de los pagarés y contra la firma de la
documentación de rigor y cancelación de cada pagaré. Asimismo, SAMTAY
S.A. se constituye en garante del pago de dichos importes, asumiendo el
papel de fiadora, lisa y llana pagadora por la deuda que posee “L y T
LOGISTICA Y TRANSPORTE S.R.L.” y que se encuentra instrumentada en los
pagarés ya mencionados aún no vencidos.
CUARTA: COMPROMISOS FUTUROS EN RELACION AL ESTABLECIMIENTO: La
“EMPRESA” se compromete a analizar en el corto plazo, distintas
alternativas que permitan tornar viable la reapertura del
establecimiento y a no desguazarlo durante dicho lapso. En caso de que
la “EMPRESA” decida proceder a la reapertura de dicho establecimiento,
se compromete a reincorporar en relación de dependencia,
prioritariamente, al personal que ha prestado servicio para la misma y
ha sido despedido, respetándole la antigüedad ganada durante el tiempo
en que prestaron tareas para “SAMTAY S.A.” y dando cumplimiento a la
demás normativa legal y convencional vigente en la materia,
comprometiéndose asimismo a respetar el proceso de normalización del
Sindicato Unico de Obreros y Empleados de la Industria del Papel,
Cartón Químicos y Celulosa de la Provincia de Misiones que la
“FEDERACION” estaba llevando a cabo. Por otro lado, aún cuando el
establecimiento se encuentra cerrado y sin actividad productiva, la
“EMPRESA” se compromete a gestionar ante el propietario del
establecimiento y las máquinas instaladas en el mismo, la contratación
a plazo fijo de dos/tres personas (o las que en el futuro sean
necesarias), las que serán elegidas entre los trabajadores que han sido
despedidos de acuerdo a su categoría y capacitación técnica, a los
efectos de prestar tareas de mantenimiento que impidan el deterioro de
las instalaciones.
QUINTA: MONITOREO: Las partes se comprometen a efectuar reuniones
periódicas ante la cartera ministerial a los efectos de monitorear el
cumplimiento de lo aquí acordado.
SEXTA: ASAMBLEA: La parte sindical manifiesta que como paso previo a la
homologación del presente acuerdo y dentro de las 48 hs. de suscripto
el mismo, se realizará una asamblea de trabajadores para su
consideración y resolución.
SEPTIMA: HOMOLOGACION: Las partes se comprometen, posteriormente a la
resolución de la asamblea de trabajadores, a solicitar la homologación
del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
En prueba de conformidad, y previa lectura y ratificación, se firman un
total de cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto;
uno (1) para cada una de las partes y dos (2) para la pertinente
homologación, en Buenos Aires a los treinta (30) días del mes de Julio
de 2014.
SINDICATO UNICO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, QUIMICOS Y CELULOSA
Reunión Extraordinaria de la Asamblea General de Afiliados
PUERTO PIRAY, PROVINCIA DE MISIONES, A LOS 31 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2014
Orden del día: 1º) Elección de un Presidente de Asamblea. 2º) Lectura
del Acta anterior. 3º) designación de 2 asambleistas para firmar el
acta. 4º) Considerar y resolver sobre el acuerdo arribado entre la
Federación del Papel y la empresa Samtay SA, con la participación del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y rubricado el
mismo ante esa autoridad laboral.
Expediente Nº 1.630.481/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
julio de 2014, siendo las 14:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, Licenciada Silvia SUAREZ,
por la EMPRESA SAMTAY S.A., el Marino José PISATTI en su carácter de
Apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Guido RUOCCO, por una
parte y por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIAS DEL
PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, comparece el Secretario Adjunto Sr. José
Ramón LUQUE, el Sec. Gremial Carlos LAMARQUE patrocinados por el Dr.
Medardo Luján CRESPIN.
Declarado abierto el acto, por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra a las partes que manifiestan: Que vienen por este acto a
agregar a estos actuados un Acta Acuerdo que consta de 2 folios, la
cual proceden a ratificar en todos y cada uno de sus términos y
contenido, solicitando a esta Autoridad de Aplicación disponga su
homologación.
Concedida la palabra al Sector Sindical, expresa: Que solicita que con
relación a la Cláusula Segunda, respecto de la gratificación unilateral
y extraordinaria por única vez que resultaría compensable con cualquier
diferencia que pueda provenir de la Ley, convenio o sentencia, caduca
la compensación en el supuesto de la apertura de la empresa y el
ingreso del trabajador. Asimismo, la parte gremial requiere de la
empresa que justifique el pago de los aportes y contribuciones
establecidos en la Ley 23.660, por el tiempo en que estuvieron
trabajando. En el mismo sentido, la parte gremial le solicita a la
empresa que se haga cargo de los aportes y contribuciones establecidos
en la Ley 23.660 por tres meses más con posterioridad al vencimiento
del período fijado en la mencionada Ley.
Cedida la palabra al Sector Empresario, expresa: Que respecto del
primer pedido solicitado, en relación a la Cláusula Segunda, la empresa
no tiene objeciones en que, en caso de reabrir, antes de diciembre de
2014, las sumas imputables a gratificación, no resulten compensables
respecto de los trabajadores que reingresen.
Respecto del segundo pedido, nos comprometemos a presentar la
documentación solicitada en el plazo de 15 días y respecto al tercer
punto, dado que carecemos de mandato suficiente para responder esta
petición en este acto, en el término de 10 días daremos respuesta a la
misma.
La parte sindical, manifiesta: Que en el término de 48 horas agregará a
estos actuados el resultado de la Asamblea que mantendrá con los
trabajadores.
No siendo para más a las 15:00 se cierra el acto, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la
actuante que certifica.