MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1474/2014

Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.629.838/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.629.838/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL por el sector sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.629.838/14, suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL por el sector sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.629.838/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.629.838/14

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1474/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1247/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Junio de 2014, se reúnen los Sres. Luis Osvaldo LOPEZ, Juan Carlos ZORATTI y el Dr. Raúl Basilio STEFANESCU por la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por una parte, y por la otra los Dres. Héctor GARIN, Marta E. RIOS, Pedro MAZZA y Raquel LEGUIZAMON en representación de la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), en su carácter de representantes gremiales de los médicos y profesionales que trabajan para la Obra Social, ambos comparecientes con personería y capacidad para negociar.

En el marco de la presente negociación, las partes luego de amplios y profundos debates e intercambios de ideas, llegan a un acuerdo en los siguientes términos:

Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos para el período comprendido entre el 1º de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015, en un 30%, sobre los salarios básicos del mes de marzo de 2014.

El aumento resultante se aplicará a los salarios básicos, a todos los adicionales que varíen en igual medida que el salario básico, y a aquellos que se calculen como porcentaje del mismo, y se abonará de la siguiente manera:

Segundo: Un incremento de los salarios básicos del 18% a partir de abril de 2014, en un todo de acuerdo a la tabla adjunta.

En función del adelanto del 15% a partir de Abril otorgado exclusivamente por la OSPLAD, se procederá a liquidar la diferencia del 3% de Abril y el 3% de Mayo por planilla complementaria durante el mes de Junio.

Se establece la liquidación del aguinaldo contemplando la incorporación plena del 18% pautado en primer párrafo sobre los haberes de Junio.

Tercero: Un incremento de los salarios básicos a partir del mes de julio de 2014, en un 12% adicional, sobre los salarios básicos vigentes a marzo de 2014, en un todo de acuerdo a la tabla adjunta.

Cuarto: Las partes acuerdan fijar el “Subsidio Guardería” en la suma de $ 1.200 (pesos mil doscientos) mensuales, a partir de Abril del 2014.

Quinto: Establecer que EL ADICIONAL POR JEFATURA DE SERVICIO (CCT 972/08 E, Art. 22.2.3), ascenderá al 35% a partir del mes de julio de 2014, sobre el sueldo básico, en compensación por el ejercicio efectivo de ese cargo.

Sexto: Establecer que EL ADICIONAL POR JEFATURA DE DEPARTAMENTO (CCT 972/08 E, Art. 22.2.4), ascenderá al 45% a partir del mes de julio de 2014, sobre el sueldo básico, en compensación por el ejercicio efectivo de ese cargo.

Séptimo: Las partes acuerdan que se abonará una suma de $ 800 (pesos ochocientos) durante el mes de diciembre de 2014, por única vez, a todos los trabajadores con carácter remunerativo, no bonificable, no graciable. Se acuerda que para los trabajadores que laboren en jornadas disminuidas (profesional de planta menos de treinta horas semanales y profesional de guardia menos de 24 horas semanales), se abonará la suma proporcional a la carga horaria de cada trabajador, también con carácter remunerativo, no bonificable, no graciable.

Octavo: De conformidad a lo establecido por el 2do. Párrafo del Art. 9no. de Ley 14.250 (t.o. 2004) la Entidad Gremial requiere que la OSPLAD retenga, a partir de la vigencia del presente acuerdo, un aporte para los trabajadores no afiliados y comprendidos en este acuerdo del 1% mensual que será aplicable sobre los salarios brutos sujetos a aportes y contribuciones legales de los mismos, con destino a la entidad sindical firmante de este acuerdo, montos que deberá depositarse en la cuenta pertinente dentro de las 48 hs de su retención. Dicho aporte se extenderá por el período de Abril 2014 al 31 de Marzo de 2015 inclusive. En caso de prolongarse el acuerdo paritario del período 2015 seguirá vigente el descuento solidario firmado hasta la firma del nuevo acuerdo.

OSPLAD se compromete a cumplir con el requerimiento efectuado tal como lo dispone la legislación aplicable.

Noveno: El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de Marzo de 2015 y las partes proponen volver a reunirse durante el transcurso del último mes mencionado, a fin de retomar las conversaciones para establecer el salario por el período siguiente.

La suscripción del presente acuerdo salarial, es sin perjuicio de la continuidad de las negociaciones que ambas partes vienen manteniendo a efectos de negociar y acordar, durante el transcurso del presente año, asuntos pendientes de tratamiento del convenio colectivo de trabajo a que se refiere este acuerdo.

Atento el acuerdo arribado, las partes solicitan la homologación del presente.

INCREMENTO SALAIAL - ABRIL 2014/MARZO 2015

DESDE EL 1° DE ABRIL DE 2014 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2014


DEFMG 12MG 24
SUELDO BASICO843087469249623511569

DESDE EL 1° DE JULlO DE 2014 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2015


DEFMG 12MG 24
SUELDO BASICO9287963610189686912745