MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1499/2014

Bs. As., 2/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.597.548/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/20 del Expediente Nº 1.597.548/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la empresa TECNOLOGIA DIGITAL (TECDIA) SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 22 y a fojas 86, ambos del Expediente Nº 1.597.548/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes pactaron nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que en relación al carácter asignado a la asignación que surge de las escalas de fojas 19/20 del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos quinto a séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1904 de fecha 5 de diciembre de 2013.

Que asimismo en relación con lo previsto en la cláusula décimo primera del acuerdo de marras corresponde dejar establecido que la vigencia de la contribución solidaria se extiende hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que por otra parte, se tiene presente el compromiso institucional obrante a fojas 21, suscripto entre la empresa y el sindicato de marras.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14/20 del Expediente Nº 1.597.548/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por el sector sindical, y la empresa TECNOLOGIA DIGITAL (TECDIA) SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 22 y a fojas 86, ambos del Expediente Nº 1.597.548/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14/20 del Expediente Nº 1.597.548/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.597.548/13

Buenos Aires, 03 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESLUCION ST Nº 1499/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/20, 22 y 86 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1251/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2013, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”) con personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, Gustavo BELLlNGERI, Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI, y Julio BARRIOS, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; y por la otra parte, la empresa TECNOLOGlA DIGITAL (TECDIA) S.A. (en adelante la “Empresa”), CUIT Nº 30-71225858-2, con domicilio en la calle Colonia 170 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Violeta C. MANDEL, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada, Alberto D. ROSSI y Marcelo LIBERINI ambos apoderados, quienes celebran el presente acuerdo colectivo (en adelante el “Acuerdo”), articulado con el CCT 634/11 conforme a las cláusulas que a continuación se detallan.

Artículo 1° - Vigencia y ámbito de aplicación

El presente Acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Enero de 2014 y el 31 de Diciembre 2015, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional, de conformidad a lo establecido por el CCT 634/11.

Artículo 2° - Articulación Convencional

Este Acuerdo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo 634/11, por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se regirá por dicha convención colectiva, o por aquella norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 3° - Jornada de Trabajo

La jornada diaria de trabajo del personal administrativo, será de siete horas treinta minutos de lunes a viernes, es decir de treinta y siete horas y media semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada diaria de trabajo del personal técnico y/u operativo, será de siete horas de lunes a viernes, con sábado y domingo franco, es decir treinta y cinco horas semanales de labor.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las partes podrán acordar otros sistemas de distribución de jornadas y francos, como así también regímenes con turnos y/o francos rotativos.

Artículo 4° - Remuneraciones

El salario básico de los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo, se regirá conforme a la escala salarial que se encuentra detallada en el “Anexo A” que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir del 1° de octubre de 2014 las remuneraciones se regirán conforme lo establecen las escalas salariales correspondientes al CCT 634/11.

Artículo 5° - Retribución por horas extras

Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas en exceso a la jornada convencional establecida en el artículo 3° del presente Acuerdo.

Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada establecida en el artículo 3°, se liquidarán con un cincuenta por ciento (50%) de recargo.

Todas las horas trabajadas en días franco, feriados y días no laborables se liquidarán con un 100% de recargo, y se otorgará además su correspondiente franco compensatorio. Salvo que corresponda a un día normal y habitual de trabajo.

Articulo 6° - Nuevas Funciones

Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas salarialmente conforme lo establecen los CCT Nº 634/11 y 131/75. Las funciones que se enuncian continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establece este artículo.





Artículo 7° - Descripción de Funciones

Las partes se comprometen a que en un plazo no mayor a 180 días, adjuntarán las descripciones de las funciones establecidas en el artículo anterior, con el procedimiento correspondiente para la cobertura de vacantes y el plan de ascensos según corresponda.

Artículo 8° - Ingresantes - Categorización

Las partes acuerdan establecer la función de ingresante, exclusivamente para las funciones descriptas en el artículo 6to del presente acuerdo, y deberán ser ubicadas en el grupo salarial dispuesto en dicho artículo, conforme a la función que el trabajador desempeñe. Sin perjuicio de ello, el personal ingresante será recategorizado en forma automática a los dieciocho meses desde su ingreso, pasando a revestir en el grupo salarial que corresponda a la categoría “C” de la función desempeñada.

Asimismo las partes acuerdan en forma excepcional y transitoria que, con el objetivo de adecuar en forma paulatina el encuadramiento de las funciones a la escala salarial dispuesta en el artículo 6to del presente acuerdo, el personal encuadrado como ingresante previo a la firma del presente, será recategorizado a la categoría “C” una vez cumplido el plazo estipulado en el párrafo anterior a partir de la fecha de vigencia del mismo.

Asimismo las partes se comprometen a establecer de mutuo acuerdo y en un lapso no mayor a 180 días, las condiciones necesarias para determinar los métodos de ascenso a categoría “B” y “A” según corresponda.

Articulo 9° - Nueva Conformación Salarial - Implementación

Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en el mes de enero de 2014, la Empresa cambiará la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del Personal, para adaptar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este Acuerdo. En razón de ello, se re-imputará la remuneración percibida por el Personal, y los nuevos conceptos establecidos en este Acuerdo, absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos.

Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración mayor a la establecida por este Acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación exista un excedente, dicha diferencia se liquidará bajo el concepto “A Cuenta de Futuros Aumentos”, razón por la cual, ningún trabajador percibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente Acuerdo. Asimismo, las partes acuerdan que el concepto “A Cuenta de Futuros Aumentos” podrá absorber aquellos incrementos que se generen producto de la aplicación de la escala salarial dispuesta en el primer párrafo del artículo 4° del presente acuerdo.

Articulo 10° - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento (C.P.I.)

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Acuerdo (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros por cada parte.

A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores, Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI y Julio BARRIOS, y los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. Violeta MANDEL, Alberto ROSSI y Marcelo LIBERINI respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15° de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:

Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Acuerdo. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos. Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Acuerdo, incluido los aspectos relativos a salarios.

Llevar un registro de aquellos aspectos del Acuerdo que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc.

Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Acuerdo, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Artículo 11° - Contribución Solidaria

De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250, se instituye una contribución solidaria por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato en la Empresa, equivalente al 2 % de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la Empresa se erigirá en agente de retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Artículo 12° - Homologación

Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.





Expte. Nº 1.597.548/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de noviembre de 2013, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS lo hace el señor Horacio DRI, Prosecretario Gremial y en representación de la empresa TECNOLOGIA DIGITAL (TECDIA) S.A. lo hace la señora Violeta Carolina MANDEL, apoderada.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que vienen a esta Autoridad de Aplicación a ratificar acuerdo arriba en forma privada de fecha 19/11/2013. El mismo consta de 8 fojas. El acuerdo se realizó en el marco del CCT Nº 634/11. Las partes reconocen las firmas allí insertas como propias y solicitan la homologación del mismo.

No siendo para más, a las 15.15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.597.548/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 13 de agosto de 2014, siendo las 15,00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE; por una parte en representación de la empresa TECNOLOGIA DIGITAL (TECDIA) SOCIEDAD ANONIMA: lo hace el Doctor Javier AMEZUA (DNI Nº 16673270), constituyendo domicilio en Colonia 170-CABA; quien se encuentra debidamente acreditado en el presente expediente. En representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos, lo hace el Sr. Julio BARRIOS, también acreditado en el presente expediente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes manifiestan: que vienen por la presente a los fines de ratificar el acuerdo obrante a Fs. 14/21 celebrado en forma privada, entre la empresa TECDIA S.A. y el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos, ratificando todas sus cláusulas en este acto y reiterando su solicitud de homologación.

Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 16.00 horas firmando las partes, de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor, de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.