MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1497/2014

Bs. As., 2/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.605.004/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/12 del Expediente Nº 1.605.004/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION por la parte empleadora, ratificado a foja 24 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97, cuya vigencia opera a partir del mes de enero de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que teniendo en cuenta las sumas pactadas en las cláusulas tercera y séptima del acuerdo de marras, corresponde señalar a las partes que deberán estarse a lo oportunamente observado en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 617 de fecha 24 de mayo de 2013.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes en la cláusula tercera, con vencimiento en mayo de 2014, septiembre de 2014 y enero de 2015, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esas fechas.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/12 del Expediente Nº 1.605.004/14, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/12 del Expediente Nº 1.605.004/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.605.004/14

Buenos Aires, 03 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1497/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1252/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de enero de 2014, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto SOLA en su carácter de Secretario Gremial y Relaciones Laborales, el Sr. Miguel Angel MENDEZ, en su carácter de Secretario de Organización, la Sra. Gabriela Nora PEREZ en su carácter de Secretaria de Prensa, Cultura, Actas y Difusión, y la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, en su carácter de apoderada por una parte; y por la otra, el Sr. Apoderado de la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION Sr. Jorge Enrique GALBIATI, D.N.I. 4.703.749, convienen lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA:

Que habiendo vencido el plazo del acuerdo salarial oportunamente suscripto entre Las Partes, vienen a celebrar el presente acuerdo articulado con el CCT Nº 288/1997.

CLAUSULA SEGUNDA:

Conforme lo pactado en el acuerdo suscripto con fecha 11/01/2013, homologado mediante Resolución 617/13 ST, las partes signatarias ratifican que el incremento no remunerativo otorgado en dicha oportunidad pasa a integrar a partir del 01/01/2014 las remuneraciones de los trabajadores, quedando en consecuencia la escala salarial compuesta, a partir de esa fecha, de la siguiente forma:

ESCALA SALARIAL VIGENTE

1.- SALARIOS BASICOS


BASICOS 01/01/2014
GRUPO INICIAL$ 4.109,89
Subgrupo I$ 4.672,13
GRUPO I$ 5.332,41
GRUPO II$ 5.973,08
GRUPO III$ 6.613,75
GRUPO IV$ 7.254,42
JERARQUICOS
JERARQUICOS GRUPO A$ 7.999,70
JERARQUICOS GRUPO B$ 10.666,98
MENORES 18 AÑOS$ 3.556,39
ALMUERZO$ 66,47
REFRIGERIO$ 33,78

ADICIONAL POR PERMANENCIA

ANTIGÜEDADVIGENTE 31/12/2013
1 año
2 años
3 años$ 239,70
4 años$ 283,30
5 años$ 326,88
6 años$ 370,45
7 años$ 414,05
8 años$ 457,63
9 años$ 501,20
10 años$ 544,80
11 años$ 588,38
12 años$ 631,95
13 años$ 675,55
14 años$ 719,13
15 años$ 762,70
16 años$ 806,30
17 años$ 849,88
18 años$ 893,45
19 años$ 937,03
20 años$ 980,63
21 años o más$ 1.198,53

CLAUSULA TERCERA: Que en el ámbito de su capacidad negocial, las partes han acordado otorgar un incremento en las escalas salariales y adicionales convencionales vigentes al 01/01/2014, un 10% a partir del mes de enero de 2014 —no remunerativo—, que pasará a ser remunerativo a partir del mes de Mayo de 2014, de un 5% —no remunerativo— a partir del mes de Mayo de 2014, que pasará a ser remunerativo a partir del mes de septiembre de 2014, de un 10% —no remunerativo— a partir del mes de Septiembre de 2014, que pasará a ser remunerativo a partir del mes de Enero de 2015, quedando en consecuencia en vigencia la escala salarial que se adjunta a la presente como Anexo I.

Por otra parte, las partes dejan establecido que los sueldos acordados para los empleados del Sub Grupo I, Menores e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad, conforme a lo establecido en la Resolución 1381/11 ST.

Asimismo las partes establecen que los eventuales retroactivos que deban liquidarse a favor de los trabajadores amparados en el presente convenio por aplicación de las escalas salariales aquí pactadas serán abonados por las empresas antes del 31/01/2014.

CLAUSULA CUARTA: Que sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera del presente acuerdo, las partes disponen que el incremento acordado respecto del adicional por permanencia se aplicará directamente sobre la escala vigente a partir del mes de Enero de 2014, conforme surge de la escala que como Anexo se acompaña y que forma parte integral del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, las Partes disponen que a partir de la suscripción del presente acuerdo, las sumas pactadas en concepto de reconocimiento por permanencia serán remunerativas y se liquidarán conjuntamente con el sueldo del mes en que se cumpla dicho aniversario, debiéndose prorratear dicho concepto a todos los efectos legales que correspondan.

CLAUSULA QUINTA: Las partes establecen que los aumentos aquí acordados rigen a partir del 01 de Enero de 2014, dejando aclarado que los citados aumentos absorben hasta su concurrencia los incrementos que se han establecido desde el punto de vista legal y/o convencional y/o voluntarios producidos remunerativos o no.

La escala salarial prevista en la Cláusula anterior tendrá vigencia desde el 01/01/2014 hasta el 31/12/2014.

Con una antelación de treinta días de la fecha de fin de vigencia precitada, las partes se obligan a negociar nuevos salarios aplicables a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 288/97.

CLAUSULA SEXTA: En lo que concierne a la obligación de empleador de abonar la compensación por almuerzo o refrigerio, según corresponda y de conformidad con lo establecido en la cláusula 13° del C.C. citado, (modificado según cláusula segunda de las paritarias suscriptas el 04 de Mayo de 2006), las partes reiteran que los valores fijados como compensación de dichos adicionales en la Cláusula Tercera del presente convenio se establecen en forma excepcional y por la vigencia de este acuerdo, revistiendo ambos conceptos el carácter de remuneración a todos los efectos legales y convencionales, siendo expresados en valores brutos. Las partes acuerdan que se aplicará un incremento remunerativo del 25% sobre la escala vigente al 01/01/2014. (ANEXO I)

CLAUSULA SEPTIMA: Las partes manifiestan que en el ámbito de la negociación directa del presente convenio, se estableció el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez a todos los trabajadores por la suma de $ 1.000 (pesos un mil) cuyo pago debía efectuarse $ 500 (pesos quinientos) en el mes de Octubre de 2013 y $ 500 (pesos quinientos) en el mes de Noviembre de 2013. En consecuencia las partes manifiestan la obligatoriedad de pago de dicho adicional para todos los trabajadores que a la fecha no hubieren percibido dicha gratificación, cuyo pago deberá efectuarse antes del 14/02/2014. Asimismo, las partes establecen que dicha gratificación no resulta absorbible ni compensable con los incrementos acordados en la cláusula tercera del presente acuerdo.

CLAUSULA OCTAVA: Las partes mantienen vigente la modificación de la Cláusula 12 del CCT 288/1997, en cuanto al día establecido en conmemoración a la actividad, disponiendo que partir de la suscripción del presente acuerdo, el día de la Actividad para los trabajadores amparados en el CCT 288/97 será el día 31 de Octubre, en conmemoración al Día Mundial del Ahorro, el que será considerado como día no laborable. Las empresas que resolvieran laborar ese día abonarán a sus trabajadores la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual.

CLAUSULA NOVENA: Por otra parte, el Sindicato ha solicitado a la Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización y Ahorro, la incorporación en el ámbito del CCT 288/1997 de un adicional que tienda a compensar la asistencia y puntualidad de los trabajadores amparados en el presente convenio. En relación a lo manifestado, las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes de marzo a fin de iniciar las tratativas para considerar la posibilidad de incorporar, o no, dicho adicional.

CLAUSULA DECIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, conforme a lo previsto por la Ley 14.250.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia.