MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1500/2014
Bs. As., 2/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.615.561/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.615.561/14, luce agregado el
Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO
NACIONAL DE HACIENDA, por el sector sindical, y MERCADO DE LINIERS
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 75, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Abril de 2014.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por
el sector sindical, y MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.615.561/14,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 “E”,
ratificado a fojas 75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.615.561/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.615.561/14
Buenos Aires, 03 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1500/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 75 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1255/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL 2014
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de Marzo de 2014, entre la
Asociación Gremial del Personal del Mercado Nacional de Hacienda,
representada en este acto por los Sres. Jorge N. Pérez (Secretario
Adjunto), Jorge Torrecilla (Secretario Administrativo) y Alfredo A.
Pérez (Secretario Gremial) con el patrocinio letrado del Dr. José Luis
Guiot por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado
en este acto por el Dr. Roberto Juan Arancedo (Presidente) y la Sra.
María Sara Fernández (Jefe Area RR.HH.) con el patrocinio letrado del
Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo que
queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.
PRIMERO: que la empresa otorga para todas las categorías, a partir del
mes de marzo 2014, la suma fija de $ 1.500,00 que se liquidará bajo el
concepto “A Cta. Futuros Aumentos Convencionales”, no teniendo
incidencia el mencionado importe sobre la liquidación de los conceptos
variables y/o adicionales convencionales (presentismo, plus área,
antigüedad, etc.) Se abonará con los haberes del mes de Abril 2014, por
lo cual deberá imputarse al mencionado mes el importe liquidado como
“Ajuste Marzo 2011” a los efectos del cálculo del S.A.C.
SEGUNDO: las partes acuerdan dentro de los próximos 60 días se reunirán
nuevamente a los efectos de analizar el incremento final que regirá
hasta el mes de febrero de 2015 inclusive. Lo expuesto no implica que
la suma que se otorga por este acuerdo se incorpore en la futura
negociación a los básicos de convenio ya que al considerarse los
adicionales convencionales el incremento en los básicos puede ser menor
pero que completado con los adicionales puede arribarse a la suma total
de $ 1.500,00.
TERCERO: Mercado de Liniers S.A., durante el período de vigencia del
presente Acuerdo, efectuará una contribución mensual a la entidad
gremial equivalente al 1% de las remuneraciones del personal
comprendido en el convenio colectivo de trabajo y afiliado a la entidad
gremial y que será destinado a solventar los gastos de ayuda escolar y
familiar de los hijos de los empleados.
CUARTO: De acuerdo al Art. 37 de la Ley 23.551 y Art. 9 de la Ley
14.250, y sus modificaciones, se establece un aporte solidario a cargo
de cada uno de los trabajadores NO AFILIADOS a la Asociación Gremial
del Personal del Mercado de Hacienda a favor de la Asociación firmante,
consistente en un aporte mensual del uno y medio por ciento (1,5%) de
la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores. La empresa se
constituirá en agente de retención de esos fondos y deberá ingresarlos
en la cuenta especial que habilite la Asociación. Esta deducción se
aplicará a partir de la firma del presente acuerdo y regirá por el
plazo de nueve (9) meses.
QUINTO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo por ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
Expediente Nro. 1.615.561/14
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de
julio del año dos mil catorce, siendo las 15,15 horas, comparece ante
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nro. 2, lo hace por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL
MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, comparecen
Jorge Nelson PEREZ (MI 24.136.564); Alfredo Adolfo PEREZ (MI
17.635.772), conjuntamente con el delegado señor Luis Alberto PAIVA (MI
21.050.306), por una parte y, por la MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD
ANONIMA, comparece el doctor Juan José ETALA (h), en calidad de
apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo
manifiestan: Que por este acto vienen a ratificar contenido y firmas
del acuerdo obrante a fojas 2/3, solicitando su correspondiente
homologación.
Siendo las 15,15 horas, se da por finalizado el acto firmando la
compareciente de conformidad previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que CERTIFICO.