MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1500/2014

Bs. As., 2/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.615.561/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.615.561/14, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por el sector sindical, y MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 75, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Abril de 2014.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por el sector sindical, y MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.615.561/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 “E”, ratificado a fojas 75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.615.561/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.615.561/14

Buenos Aires, 03 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1500/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 75 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1255/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL 2014

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de Marzo de 2014, entre la Asociación Gremial del Personal del Mercado Nacional de Hacienda, representada en este acto por los Sres. Jorge N. Pérez (Secretario Adjunto), Jorge Torrecilla (Secretario Administrativo) y Alfredo A. Pérez (Secretario Gremial) con el patrocinio letrado del Dr. José Luis Guiot por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por el Dr. Roberto Juan Arancedo (Presidente) y la Sra. María Sara Fernández (Jefe Area RR.HH.) con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.

PRIMERO: que la empresa otorga para todas las categorías, a partir del mes de marzo 2014, la suma fija de $ 1.500,00 que se liquidará bajo el concepto “A Cta. Futuros Aumentos Convencionales”, no teniendo incidencia el mencionado importe sobre la liquidación de los conceptos variables y/o adicionales convencionales (presentismo, plus área, antigüedad, etc.) Se abonará con los haberes del mes de Abril 2014, por lo cual deberá imputarse al mencionado mes el importe liquidado como “Ajuste Marzo 2011” a los efectos del cálculo del S.A.C.

SEGUNDO: las partes acuerdan dentro de los próximos 60 días se reunirán nuevamente a los efectos de analizar el incremento final que regirá hasta el mes de febrero de 2015 inclusive. Lo expuesto no implica que la suma que se otorga por este acuerdo se incorpore en la futura negociación a los básicos de convenio ya que al considerarse los adicionales convencionales el incremento en los básicos puede ser menor pero que completado con los adicionales puede arribarse a la suma total de $ 1.500,00.

TERCERO: Mercado de Liniers S.A., durante el período de vigencia del presente Acuerdo, efectuará una contribución mensual a la entidad gremial equivalente al 1% de las remuneraciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo y afiliado a la entidad gremial y que será destinado a solventar los gastos de ayuda escolar y familiar de los hijos de los empleados.

CUARTO: De acuerdo al Art. 37 de la Ley 23.551 y Art. 9 de la Ley 14.250, y sus modificaciones, se establece un aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores NO AFILIADOS a la Asociación Gremial del Personal del Mercado de Hacienda a favor de la Asociación firmante, consistente en un aporte mensual del uno y medio por ciento (1,5%) de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores. La empresa se constituirá en agente de retención de esos fondos y deberá ingresarlos en la cuenta especial que habilite la Asociación. Esta deducción se aplicará a partir de la firma del presente acuerdo y regirá por el plazo de nueve (9) meses.

QUINTO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

Expediente Nro. 1.615.561/14

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce, siendo las 15,15 horas, comparece ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, comparecen Jorge Nelson PEREZ (MI 24.136.564); Alfredo Adolfo PEREZ (MI 17.635.772), conjuntamente con el delegado señor Luis Alberto PAIVA (MI 21.050.306), por una parte y, por la MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, comparece el doctor Juan José ETALA (h), en calidad de apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que por este acto vienen a ratificar contenido y firmas del acuerdo obrante a fojas 2/3, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 15,15 horas, se da por finalizado el acto firmando la compareciente de conformidad previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.