MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1161/2014
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente N° S02:0121129/14 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1261 del 27 de septiembre de 2004, se
reasumió por parte del Estado Nacional la prestación de los Servicios
Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido,
cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional y se derogó el Decreto
N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992.
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación
de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con
sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones
pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran
aplicables y a las normas de su Estatuto, teniendo a su cargo la
prestación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de cargas
como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados,
incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 de este
Ministerio, se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario
correspondientes a la Línea SARMIENTO, en los términos del artículo 7°
de la Ley N° 26.352.
Que en tal entendimiento mediante las Resoluciones N° 352 del 29 de
abril de 2014, N° 325 del 24 de abril de 2014 y N° 622 del 1 de julio
de 2014 de este Ministerio se aprobaron los servicios y los cuadros
tarifarios ONCE-BRAGADO (Provincia de Buenos Aires); BRAGADO - REALICO
(Provincia de LA PAMPA) y REALICO - GENERAL PICO (Provincia de LA
PAMPA) estando asignados a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (SOFSE) los mencionados servicios.
Que en tal contexto, y en el marco del plan de reactivación del
servicio ferroviario de transporte público de pasajeros llevado
adelante por el Estado Nacional, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), ha evaluado y considerado la
implementación de los servicios ONCE - SANTA ROSA (Provincia de la
Pampa) y ONCE - GENERAL PICO (Provincia de la Pampa), ambos por vía
Catriló.
Que a tales efectos dicha sociedad remitió el Plan Operativo de los
servicios propuestos a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE (C.N.R.T.), ente descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, junto con los restantes
informes elaborados en el ámbito de su competencia específica.
Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio
interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el
Corredor ONCE - BRAGADO - GENERAL PICO (VIA CATRILO) y CATRILO-SANTA
ROSA, comprendido entre las Estaciones ONCE-SANTA ROSA (PROVINCIA DE LA
PAMPA) y ONCE - GENERAL PICO (PROVINCIA DE LA PAMPA).
Que asimismo las tarifas propuestas para ese servicio se hallan en
concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo
el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los
sectores sociales.
Que en consecuencia corresponde aprobar el cuadro tarifario para el nuevo trayecto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y el
artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 del 16 de enero
de 1985 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) el servicio interjurisdiccional de transporte
ferroviario de pasajeros en el Corredor ONCE - BRAGADO - GENERAL PICO
(VIA CATRILO) y CATRILO-SANTA ROSA, comprendido entre las Estaciones
ONCE-SANTA ROSA (PROVINCIA DE LA PAMPA) y ONCE - GENERAL PICO
(PROVINCIA DE LA PAMPA).
ARTICULO 2° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para los servicios
mencionados en el artículo 1° del presente, que como Anexo I forma
parte integrante de esta resolución, el que regirá a partir de la hora
CERO (0) del día 3 de octubre de 2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 189/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 08/03/2018)
e. 03/10/2014 N° 75574/14 v. 03/10/2014