MINISTERIO DE TURISMO
Resolución 269/2014
Bs. As., 11/9/2014
VISTO el Expediente N° STN:0000524/2013 del Registro del Ministerio de
Turismo, las leyes Nros. 18.829 y 25.997, y los Decretos Nros. 2182 del
19 de abril de 1972 y 1297 del 27 de septiembre de 2006 Reglamentario
N° 1297/2006; y las Resoluciones 156 del 29 de octubre de 2003; 166 del
14 de febrero de 2005; 204 del 27 de febrero de 2006 y 237 del 15 de
marzo de 2007 de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 tiene por objeto el fomento,
el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y
del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos
necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento
de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el
desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad,
estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los
sectores público y privado en la actividad.
Que la Ley Nacional de Turismo 25.997 en su artículo 7° tiene como
deberes de la autoridad de aplicación proponer las reglamentaciones
relacionadas con las actividades turísticas, los productos turísticos y
los servicios a su cargo.
Que dicha ley en su artículo 24, inciso f) establece que el Fondo
Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con los aranceles que
en cada caso se establezcan con relación a las habilitaciones para la
prestación de servicios turísticos.
Que la actividad en el sector turístico se ha visto fuertemente
incrementada, circunstancia que aumenta el cúmulo de tareas de
registración y en consecuencia los gastos que tal función demanda y por
tal motivo, el órgano de aplicación debe practicar las adecuaciones en
los montos de los trámites originalmente dispuestos.
Que en tal motivación de mérito, oportunidad y conveniencia procede
reconducir los montos originales con su respectiva actualización, cuyos
términos se adecuan con mayor realismo a la protección del turista y al
crecimiento de la actividad económica que se desenvuelve a través de
las agencias de viajes.
Que la medida propiciada, no perjudica al mantenimiento de las
categorizaciones y pautas fijadas por el Decreto 2182 del 19 de abril
de 1972 en relación con las agencias de viajes.
Que al ser la calidad un objetivo constante de este organismo de
aplicación y con el fin de que las agencias de viajes puedan contar con
un término razonable para la adecuación de los montos para cada trámite
y asumir las mayores responsabilidades administrativas derivadas de la
actualización del régimen actual, resulta conveniente establecer la
vigencia de nuevos aranceles que apunten a un sistema competitivo en
materia turística.
Que, asimismo resulta posible y conveniente adecuar los aranceles
correspondientes a cambios de domicilio, de categoría y de designación
comercial y de los trámites referidos a ampliación de instalaciones.
Que el MINISTERIO DE TURISMO como órgano regulador de la actividad
turística en el ámbito de todo el territorio del país, debe dar
adecuadas respuestas en aras de otorgar protección y resguardo al
turista y promover la actividad.
Que los aranceles por distintos trámites relacionados con la
habilitación y posterior actividad de las agencias de viajes deben ser
constantemente adecuados a montos acordes con dinamismo del sector.
Que la Subsecretaría de Calidad Turística y la Dirección General de
Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO han tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por las Leyes N° 18.829 y N° 25.997, y los Decretos 2182/72, 1297/06,
919/10 y 8/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse los nuevos aranceles aplicables a los trámites
registrales, de acuerdo con el nomenclador que obra en el Anexo que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Modifícanse los aranceles previstos en el artículo 12 de
la Resolución N° 166 de fecha 14 de febrero de 2005 de la ex SECRETARIA
DE TURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo
a la siguiente escala:
1° Rehabilitación: PESOS TRES MIL ($ 3.000).
2° Rehabilitación: PESOS SEIS MIL ($ 6.000).
3° Rehabilitación: PESOS NUEVE MIL ($ 9.000).
ARTICULO 3° — Modifícase el arancel correspondientes al Artículo 1° de
la Resolución N° 204 del 27 de febrero de 2006 de la ex SECRETARIA DE
TURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION, y fíjase en
la suma de PESOS MIL ($ 1.000).
ARTICULO 4° — Modifícase el monto de la multa dispuesto por el artículo
4° de la Resolución N° 422 de fecha 5 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION,
cuya vigencia fuera restablecida por la Resolución N° 156 de fecha 29
de octubre de 2003 de la citada ex SECRETARIA, y fíjase en la suma de
PESOS DOS MIL ($ 2.000).
ARTICULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución N° 149 de fecha 21 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE TURISMO.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Ministro de
Turismo.
ANEXO TRAMITES ARANCELADOS
PERMISO PRECARIO | $ 10.000 |
RENOVACION | $ 5.000 |
LICENCIA PROVISORIA | $ 10.000 |
HABILITACION DE SUCURSAL | $ 5.000 |
CAMBIO DE DOMICILIO | $ 1.000 |
CAMBIO DE CATEGORIA | $ 500 |
CAMBIO DE TITULARIDAD | $ 2.500 |
LIBRE DEUDA | $ 500 |
MODIFICACION DE DIRECTORIOS | $ 500 |
CAMBIO DE DESIGNACION COMERCIAL | $ 1.000 |
REDUCCION O AMPLIACION DE INSTALACIONES | $ 1.000 |
CAMBIO DE IDONEO | $ 2.500 |
HABILITACION DE DPTO. TURISMO Y FILIALES | $ 8.000 |
CAMBIO DE DOMICILIO ESFL | $ 1.000 |
HABILITACION MOSTRADORES DE VENTA | $ 2.500 |
REHABILITACION DE CADUCIDAD POR GARANTIA |
|
a) 1ra. rehabilitación | $ 3.000 |
b) 2da. rehabilitación | $ 6.000 |
c) 3ra. rehabilitación | $ 9.000 |
PAGOS EFECTUADOS CON POSTERIORIDAD AL 16 DE MARZO DE CADA AÑO CALENDARIO | $ 1.000 |
REHABILITACION DE CADUCIDAD POR FALTA DE ESTRUCTURA FUNCIONAL | $ 3.000 |
e. 03/10/2014 N° 74211/14 v. 03/10/2014