MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución 65/2014
Bs. As., 26/9/2014
VISTO el Expediente N° S01:0198963/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 347 de fecha 23 de noviembre de 2012
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se
autorizó a las distribuidoras de energía eléctrica, EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) a
aplicar un monto fijo diferenciado para cada una de las distintas
categorías de usuarios, efectivizado a través de la factura, con
destino exclusivo a inversiones para la ejecución de obras de
infraestructura y el mantenimiento correctivo de sus instalaciones, por
medio de la constitución de un fideicomiso.
Que a tal efecto, se estableció una cuenta especial por cada una de las
Empresas Distribuidoras nombradas, en la cual se depositan los importes
percibidos por las mismas, denominado “FONDO PARA OBRAS DE
CONSOLIDACION Y EXPANSION DE DISTRIBUCION ELECTRICA (FOCEDE)”.
Que mediante Resolución N° 3 de fecha 3 de enero de 2014 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
se estableció que las inversiones a realizar con los fondos
provenientes del “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPANSION DE
DISTRIBUCION ELECTRICA (FOCEDE)”, serán determinadas por la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y que dicha
Subsecretaría impartirá las instrucciones que resulten necesarias para
la realización y ejecución de las obras e inversiones de dicho fondo.
Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA
(EDENOR S.A.), mediante Nota de fecha 2 de septiembre de 2014, ha
informado que reformuló el PLAN DE INVERSIONES, subdividiéndolo en dos
planes, un PLAN DE INVERSIONES ORDINARIO financiado con los fondos
derivados de la Resolución ENRE N° 347 de fecha 23 de noviembre de
2012, y un PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIO, a ser costeado a través
de otra fuente de financiamiento, que solicita al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA
(EDENOR S.A.), mediante la nota mencionada en el considerando anterior,
ha puesto de manifiesto y ha solicitado a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los fondos necesarios para
financiar el PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIO para el año 2014, que
comprende obras necesarias para la reposición y ampliación de
instalaciones afectadas al servicio público concesionado, aprobado
mediante las Actas N° 3 y N° 10 por el Comité de Ejecución del
Fideicomiso creado por la Resolución ENRE N° 347 de fecha 23 de
noviembre de 2012, como así también nuevas obras incorporadas para
garantizar la calidad del servicio, aprobadas técnicamente por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Que mediante Nota N° 2862 de fecha 5 de septiembre de 2014 de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en virtud del
Artículo 1° de la mencionada Resolución N° 3/2014, decidió la ejecución
del “PLAN DE INVERSIONES” presentado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), previa
intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), el
cual se ha manifestado mediante las Notas Nros. 112609 de fecha 6 de
junio de 2014, 112656 de fecha 12 de junio de 2014, 112669 de fecha 13
de junio de 2014, 112712 de fecha 17 de junio de 2014, 113102 y 113103
ambas de fecha 1° de agosto de 2014, considerando la pertinencia de las
obras presentadas por la distribuidora.
Que, conforme lo expresa la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), el PLAN DE INVERSIONES
EXTRAORDINARIO será presentado en entregas parciales para su aprobación
ante la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que los recursos ordinarios del “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y
EXPANSION DE DISTRIBUCION ELECTRICA (FOCEDE)” correspondientes a la
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR
S.A.), no resultan suficientes para cubrir las erogaciones estimadas
correspondientes al PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIO.
Que, en este sentido, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), ha solicitado al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS un plan de
asistencia para la financiación de dicho PLAN DE INVERSIONES
EXTRAORDINARIO.
Que a los fines de sostener el crecimiento de la actividad económica,
resulta necesario tomar medidas que deben adoptarse de inmediato y que
sean capaces de adecuar la situación en la que se encuentran las redes
de distribución de energía eléctrica de jurisdicción del ESTADO
NACIONAL, a efectos de minimizar potenciales riesgos de abastecimiento
de la demanda de energía eléctrica.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia en los presentes actuados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y los artículos 2°,
Inciso e) y 85 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que la insuficiencia temporal de los ingresos
provenientes del “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPANSION DE
DISTRIBUCION ELECTRICA” (FOCEDE) correspondiente a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.),
establecidos en el Artículo 1° de la Resolución N° 347 de fecha 23 de
noviembre de 2012 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para la realización y ejecución de las
obras que sean aprobadas en el marco del “PLAN DE INVERSIONES
EXTRAORDINARIAS”, se cubrirá a través de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), por cuenta y
orden del Fondo Unificado en los términos del Artículo 3° de la
Resolución N° 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 del Registro de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 2° — Establécese que el cubrimiento previsto por el Artículo
1° de la presente se realizará a través de un préstamo a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.),
que se instrumentará mediante un Contrato de Mutuo entre dicha Empresa
y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA), con crédito a favor del Fondo de Estabilización,
cuya metodología y plazos a implementar para la devolución serán
oportunamente determinadas por esta SECRETARIA DE ENERGIA, considerando
la aplicación de una tasa de interés equivalente al rendimiento medio
obtenido por el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED) en las
colocaciones financieras de dicho Fondo.
ARTICULO 3° — La SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Y CONTROL DE GESTION
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
conforme la Resolución N° 3 de fecha 3 de enero de 2014 del Registro
del mencionado Ministerio, establecerá y comunicará a la SECRETARIA DE
ENERGIA la determinación de los montos que percibirá el “FONDO PARA
OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPANSION DE DISTRIBUCION ELECTRICA” (FOCEDE),
por cuenta y orden de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), con motivo del mecanismo establecido en
el artículo 1° de la presente resolución, los que se depositarán en una
cuenta específica a tal fin, cuyo Plan de Obras presentado por la
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR
S.A.), fue aprobado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) y elevado por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
ARTICULO 4° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a
efectuar todas aquellas comunicaciones que sea menester a los efectos
de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación
de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la
presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de
Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
firma del Contrato de Mutuo establecido en el artículo 2° de la
presente resolución.
ARTICULO 6° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de
Energía.
e. 03/10/2014 N° 74288/14 v. 03/10/2014