MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 384/2014
Bs. As., 9/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.637.649/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/22 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la
empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1257/12 “E”
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen sustancialmente
nuevos básicos salariales para los trabajadores comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por el sector de los trabajadores y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 18/22 del Expediente
Nº 1.637.649/14, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 18/22 del Expediente Nº
1.637.649/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del expediente en el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1257/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.637.649/14
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 384/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1299/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - ARGENBINGO CCT 1257/12 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Julio de 2014 se
reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de
representante legal de la firma ARGENBINGO S.A. y por el otro lado los
representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y los
trabajadores paritarios Miguel Angel BUCCHERI y Renata Vanina MARTIN.
Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que se
reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta
salarial 2014 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT
1257/12 “E”. En este sentido, luego de un prolongado debate, LAS PARTES
acuerdan:
PRIMERA: La empresa otorgará un incremento del 20% (veinte por ciento)
sobre los salarios de revista vigentes al mes de Junio del corriente,
el que será incorporado a la remuneración básica de cada categoría a
partir del mes de Julio del corriente.
SEGUNDA: La empresa otorgará un incremento del 10% (diez por ciento)
sobre los salarios de revista vigentes al mes de Junio del corriente,
el que será incorporado a la remuneración básica de cada categoría a
partir del mes de Enero del 2015.
TERCERA: Las partes acuerdan renovar por 18 (dieciocho) meses la
vigencia de la cuota por solidaridad a cargo de los trabajadores y
trabajadoras no afiliados a ALEARA, que asciende a un 2% (dos por
ciento) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la
acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de
la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa
firmante de ésta convención actuará como agente de retención de la
contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes
pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del
Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente en la presente reunión de
la Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1257/12
“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ALEARA CCT
Escalas Salariales por Categoría
Vigencia: Julio-2014
Argenbingo S.A.
ALEARA CCT
Escalas Salariales por Categoría
Vigencia: Enero-2015
Argenbingo S.A.