Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
DEUDA PUBLICA
Resolución 705/2014
Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso.
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0144916/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Artículos 74 y 93 de la Ley Nº
26.546, el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 y sus
modificaciones y la Resolución Nº 445 de fecha 28 de julio de 2014 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 74 de la Ley Nº 26.546 incorporado como Artículo 131 a
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar las
condiciones de las deudas que mantienen las Jurisdicciones Provinciales
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL, de acuerdo
a sus posibilidades financieras, pudiendo para ello acordar quita,
espera, remisión y novación de deudas tanto de capital como de
intereses.
Que el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el “PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS”.
Que la Resolución Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dio el mismo tratamiento financiero a
las deudas de las Provincias con el Gobierno Nacional provenientes de
los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013.
Que mediante las Resoluciones Nros. 108 de fecha 23 de abril de 2014 y
445 de fecha 28 de julio de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS se dispuso modificar las condiciones financieras de
reembolso de las deudas allí especificadas.
Que es política del Gobierno Nacional continuar apoyando el esfuerzo
fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.
Que en razón de lo expuesto corresponde reformular las condiciones
financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización
de la deuda de las Provincias con el Gobierno Nacional antes referida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 74 de la Ley Nº 26.546, incorporado como
Artículo 131 a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las deudas de las
Provincias con el Gobierno Nacional al 30 de setiembre de 2014,
correspondientes a los Convenios celebrados en el marco de la
Resolución Nº 445 de fecha 28 de julio de 2014 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS serán reembolsadas en las siguientes
condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2014;
b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO NOVENTA Y UNA (191)
cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y
DOS POR CIENTO (0,52%) y UNA (1) última cuota equivalente al CERO COMA
SESENTA Y OCHO POR CIENTO (0,68%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2014 y serán
pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS
POR CIENTO (6%) Nominal Anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°
del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN
REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley
Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO
(15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará
el 31 de enero de 2015.
Art. 2° — Apruébase el Modelo
de Convenio Bilateral a suscribir entre el Gobierno Nacional y las
Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra
como Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de la
misma.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE Y EL GOBIERNO NACIONAL
Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros Contador D. Jorge Milton CAPITANICH y el señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Axel KICILLOF, en adelante
denominado “GOBIERNO NACIONAL”, por una parte, y la PROVINCIA
DE en adelante la
“PROVINCIA”, representada en este acto por el señor Gobernador D. ……..,
y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.
Que la Resolución Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dio el mismo tratamiento financiero a
las deudas de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los
Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013.
Que las Resoluciones Nros. 108 de fecha 23 de abril de 2014 y 445 de
fecha 28 de julio de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, dispusieron modificar las condiciones financieras de
reembolso de las deudas que las Provincias mantienen con el GOBIERNO
NACIONAL allí especificadas.
Que los respectivos Artículos 2° de los Convenios suscriptos entre la
PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL de fecha 28 de abril de 2014 y 31 de
julio de 2014, disponían los compromisos que debían cumplimentarse para
mantener los beneficios acordados.
Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias.
Que en razón de lo expuesto, corresponde reformular las condiciones
financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización
de la deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL antes referida.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dictó la Resolución
Nº de fecha
de de 2014, por la cual aprueba las nuevas
condiciones financieras de las deudas provinciales antes referidas.
Por ello, las Partes del presente
CONVIENEN:
ARTICULO 1°.- La deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL al 30
de septiembre de 2014 correspondiente al Convenio celebrado en el marco
de la Resolución Nº 445/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, será reembolsada por la PROVINCIA al Tesoro Nacional en las
siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2014;
b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO NOVENTA Y UNA (191)
cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y
DOS POR CIENTO (0,52%) y UNA (1) última cuota equivalente al CERO COMA
SESENTA Y OCHO POR CIENTO (0,68%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2014 y serán
pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS
POR CIENTO (6%) Nominal Anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°
del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN
REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº
25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15)
día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31
de enero de 2015.
ARTICULO 2°.- La PROVINCIA se compromete a acompañar al GOBIERNO
NACIONAL en la implementación de políticas públicas y a continuar
cumplimentando el requerimiento informativo establecido en el Convenio,
con el contenido que se especifica a continuación así como toda
información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite:
Información fiscal y financiera
Suministrar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, a través de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON
PROVINCIAS, la información que se detalla a continuación, en papel y
debidamente certificada por la autoridad competente que corresponda,
acompañada de soporte magnético, durante todo el período que dure el
reembolso de la deuda y hasta su cancelación, desagregada de acuerdo a
la periodicidad, alcance y contenido que en cada caso se especifica:
a. Información relativa al resultado primario y financiero y a la
evolución de las principales variables fiscales y financieras
(Planillas 1 a 5 del Anexo I del Convenio de fecha 28 de abril de 2014
celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA).
b. Información fiscal y financiera destinada a verificar el
cumplimiento de la Ley Nº 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad
Fiscal (Planillas 6 a 17 del Anexo II del Convenio de fecha 28 de abril
de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA).
c. Avanzar en la elaboración de indicadores sectoriales que midan la
eficiencia y eficacia en materia de recaudación y eficiencia en materia
del gasto público, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 8° de la
Ley Nº 25.917 y por el Decreto Nº 1.731 de fecha 7 de diciembre de 2004
(reglamentario de la citada ley).
d. Información de la planta de personal de seguridad por categoría
(clase o escala) del cargo, como así también los montos
correspondientes a los distintos componentes de los sueldos de los
cargos testigos de dicho personal (Planilla 18 y 19 del Anexo III del
Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO
NACIONAL y la PROVINCIA).
Información relativa a políticas públicas en implementación
e. Identificar los complejos productivos estratégicos de su economía
para fijar metas de exportaciones, financiamiento, empleo y producción,
generando un valor agregado industrial que posibilite la sustitución de
importaciones y el desarrollo tecnológico para garantizar su
productividad de largo plazo (Planilla 20 del Anexo IV del Convenio de
fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la
PROVINCIA) que deberá ser remitida a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
f. Identificar las obras de infraestructura que resultan vitales e
indispensables para generar competitividad de su economía y las
condiciones para transformar las cadenas de valor y los sistemas de
producción (Planilla 21 del Anexo V del Convenio de fecha 28 de abril
de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA). Dicha
información deberá ser remitida a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
g. Suministrar información actualizada de los jóvenes de DIECIOCHO (18)
a VENTICUATRO (24) años de la PROVINCIA que se encuentren matriculados
en establecimientos educativos de todo tipo, indicando en cada caso el
correspondiente Código Unico de Establecimiento (C.U.E.). Suministrar
además el detalle de establecimientos que componen la oferta educativa
provincial en todas las modalidades que se presente (entiéndase
primario para adultos, secundario para adultos, escuela de enseñanza
especial, centros de formación profesional, sedes del Plan Fines,
terciarios y universitarios) y de la oferta de centros de gestión
pública de cuidado de niños de CERO (0) a CINCO (5) años (Planillas 22
a 24 del Anexo VI del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado
entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA), la que será enviada a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en papel y debidamente
certificada por la autoridad competente que corresponda y acompañada de
soporte magnético.
h. Suministrar información actualizada de todas aquellas Leyes,
Regímenes, Programas, Líneas de Crédito, Centros de Asistencia Técnica,
Proyectos y Planes Estratégicos de Gestión Estatal, que estén
orientados a generar aumentos en los niveles de producción de bienes y
servicios; incorporar valor agregado; generar más y mejor empleo y/o
fortalecer las capacidades productivas de los distintos agentes que
participan del proceso productivo (Planilla 25 del Anexo VII del
Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO
NACIONAL y la PROVINCIA) y la carga en la Base de Datos de Instrumentos
para el Desarrollo Productivo (BIDP) de la REPUBLICA ARGENTINA creada
mediante la Resolución Nº 445 de fecha 25 de julio de 2011 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Para la carga en la BIDP
deberán informar por nota sus representantes titulares y alternos
(nombre, cargo y datos de contacto) a fin de proceder a la habilitación
de los usuarios. La Planilla 25 del Anexo VII referido deberá remitirse
a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de dicha Secretaría, en formato papel y debidamente
certificado por la autoridad competente que corresponda y acompañado de
soporte magnético.
i. Suministrar información a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
referida a las políticas de seguridad pública provincial (Puntos 1 a 3
del Anexo VIII del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado
entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA).
j. Suministrar y cumplimentar los requerimientos informativos del
MINISTERIO DE SALUD (Puntos 1 a 10 del Anexo IX del Convenio de fecha
28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la
PROVINCIA).
k. Informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las metas previstas
como objetivo del Gobierno Provincial para el presente ejercicio para
indicadores sociales, laborales y de condiciones de vida (Planilla 26
del Anexo X del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre
el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA).
I. Dar cumplimiento a los compromisos de cooperación mutua y de
intercambio de información con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, referidos a la remisión mensual de los datos
correspondientes a: 1) la nómina de su personal en relación de
dependencia que comprende a los empleados públicos en general,
incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, docente, de
seguridad, legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados
de la PROVINCIA mediante el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social (SICOSS), establecido por la Resolución General Nº
3.834 de la Dirección General Impositiva dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, texto según la Resolución
General Nº 712 de la citada Administración Federal y sus modificatorias
y complementarias, de acuerdo con las modalidades y condiciones que a
tal efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y
2) la nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que
revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(monotributo) con las modalidades plazos y condiciones que a tal efecto
establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
m. Suministrar información a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que posibilite aunar esfuerzos con el
GOBIERNO NACIONAL en lo que hace a la implementación del Programa
Precios Cuidados (Planilla 27 y Puntos 2 y 3 del Anexo XI del Convenio
de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la
PROVINCIA).
ARTICULO 3°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de
reembolso con arreglo al presente, la PROVINCIA cede “pro solvendo”
irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las
sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°
del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN
REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº
25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del
capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a retener automáticamente del Régimen
citado los importes correspondientes a los servicios de la deuda a que
hace referencia el Artículo 1º del presente Convenio con más sus
intereses.
ARTICULO 4°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la norma provincial que corresponda.
ARTICULO 5°.- Los pagos efectuados por la PROVINCIA desde el 1 de
octubre de 2014 hasta la entrada en vigencia del presente Convenio
Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado al 30 de
septiembre de 2014. A tales efectos, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON
PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, informará a la PROVINCIA los pagos que se
hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente
Convenio, y en consecuencia el saldo residual.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO
NACIONAL, en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 250, 5° piso - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA DE …., en ...
En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los días del mes
de
del año 2014.