ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3680
Procedimiento. Emisión de
comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 3.561.
Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
Bs. As., 29/9/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 608510-64-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.561 prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”.
Que conforme a lo dispuesto por la referida norma, la homologación de
los “Controladores Fiscales” y la autorización de los respectivos
proveedores será dispuesta por resolución general y tendrá validez por
un plazo máximo de CINCO (5) años, a partir del día de su publicación
oficial.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los
requisitos y condiciones, que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se
homologa, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación
Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán
ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — De acuerdo con lo
dispuesto en la Resolución General Nº 3.561, se homologa el equipo
denominado “Controlador Fiscal”, cuyos datos identificatorios y empresa
proveedora se detallan a continuación:
MARCA | MODELO | VERSION | CODIGO ASIGNADO | EMPRESA PROVEEDORA | C.U.I.T. |
HASAR | Open 2 | 01.00 | HAA | COMPAÑIA HASAR S.A.I.C. | 30-61040056-2 |
TIPO DE EQUIPO: Caja Registradora Fiscal
Art. 2° — La homologación
dispuesta en el Artículo 1°, tendrá una validez de CINCO (5) años
contados a partir del día de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial, siempre que se cumplan durante dicho plazo los
requisitos establecidos en la Resolución General Nº 3.561.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.