Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3679
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.
Bs. As., 29/9/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-16-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo
establecerá los valores referenciales de exportación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer
control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de
selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos
respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución
general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar
los valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los
Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial y II “Países de
destino de las mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébense los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes
serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas
de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día
hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.262, a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1º)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
ANEXO II (Artículo 1°)
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 1
438 ALEMANIA
406 BELGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
415 IRLANDA
416 ISLANDIA
417 ITALIA
420 MALTA
422 NORUEGA
423 PAISES BAJOS
424 POLONIA
425 PORTUGAL
426 REINO UNIDO
429 SUECIA
GRUPO 6
411 FINLANDIA
414 HUNGRIA
319 ISRAEL
131 NIGERIA
422 NORUEGA
424 POLONIA
426 REINO UNIDO
451 REPUBLICA CHECA
427 RUMANIA
444 RUSIA
159 SUDAFRICA
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUIA
445 UCRANIA
GRUPO 22
203 BRASIL
208 CHILE
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION