MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1508/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.638.076/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.638.076/14 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO, por la parte gremial, y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA
HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 835/07 “E”, del cual son signatarias, conforme los
términos y condiciones allí establecidas.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
quinta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y
quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1591 del 28 de
octubre de 2013.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero
de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI ASOCIACION CIVIL,
obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.638.076/14, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.638.076/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 835/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.638.076/14
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1508/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1261/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes
de Agosto de 2014, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario), representada por el Sr.
AMERICO JUAN MARTINO (DNI Nro. 6.038.196), en su carácter de Secretario
General, con el patrocinio letrado del Dr. Víctor Emmanuel Ascencao y
por la parte empleadora, la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO
GARIBALDI (Asociación Civil), representada en este acto por su
apoderado el Dr. PABLO ANDRES MELVIN (DNI Nro. 20.167.559) en su
carácter de Presidente y JOSE MARIA DROVETTA (DNI Nro. 10.338.046) en
su carácter de Secretario, calidades que acreditan con el Acta de
Distribución de cargos y cuyas respectivas personerías y datos de los
comparecientes obran en el Expte. Nro. 537003/06 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y el Sr. CLAUDIO JORGE
TAGANONE (DNI 13.449.565) en su carácter de Apoderado según poder
general nro. 316910 tomo 363R folio 117, con el patrocinio letrado de
la Dra. JULIETA LA BlANCA, y los delegados del personal de la SOCIEDAD
de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil), Sra.
Liliana E. RAMIREZ, (DNI 16.444.000), María del Carmen BENITEZ (DNI
13.463.392), Salvina Ana Mercedes SINNER (DNI 10.073.169), Rodolfo
Daniel LOPEZ (DNI 17.857.928), María Graciela LUDUEÑA (DNI 11.520.158)
y Walter Fabián ROJAS (DNI 21.044.830) luego de prolongadas
deliberaciones y recíprocas concesiones al siguiente ACUERDO
CONVENCIONAL dentro del C.C.T. Nro. 835/2007 “E”:
ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES
La ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO
(A.T.S.A. Rosario) de la 2da. Circ. de la Pcia. de Santa Fe y la
SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil).
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal técnico, administrativo y de
maestranza que trabaje en relación de dependencia dentro de la SOCIEDAD
de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil),
quedando exceptuados solamente el personal médico y superior, que ocupe
cargos de gerente, sub-gerente, contador, jefe de personal y sub-jefe,
como así también encargados de sectores.
ARTICULO 3: REMUNERACIONES.
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las
categorías que se detallan, aumentarán de acuerdo a la escala que obra
en Anexo que se firma conjuntamente con el presente, en tres tramos: Un
18% sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014, que se
hará efectivo en el mes de julio de 2014. Un 10% sobre los básicos
vigentes en el mes de julio de 2014, que se hará efectivo en el mes de
octubre de 2014 y un 3% sobre los básicos vigentes en el mes de octubre
de 2014, que se hará efectivo en el mes de diciembre de 2014. Las
escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en un acta
complementaria que se firma conjuntamente con el presente y forma parte
integrante del presente acuerdo.
ARTICULO 4:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base del salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la escala salarial que obra agregada en el acta
complementaria del presente.
ARTICULO 5: SUMA NO REMUNERATIVA
La empresa se obliga a abonar a sus trabajadores como parte integrante
del presente acuerdo, por única vez, sin sentar precedente, con
carácter excepcional y extraordinario, una asignación no remunerativa
de pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250), pagaderos en dos
tramos, pesos seiscientos veinticinco ($ 625) el mes de abril de 2015 y
pesos seiscientos veinticinco ($ 625) en el mes de mayo de 2015.
ARTICULO 6: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonará
la empresa a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad
Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de
obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en
especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de
Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La
mencionada contribución será de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450)
por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en nueve cuotas
iguales, mensuales de pesos cincuenta (sin intereses) a partir del 1º
de febrero de 2015 sin incluir los meses de junio de 2015, y diciembre
de 2015 y que serán depositados en la cuenta de ATSA Rosario.
ARTICULO 7: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA
Las partes acuerdan modificar los montos abonados como consecuencia del
adicional previsto en el inciso 10 del artículo 11 del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de julio de 2014, a partir de
octubre de 2014 y a partir de diciembre de 2014, de acuerdo a la
siguiente escala:
ARTICULO 10: CUOTA DE SOLIDARIDAD
Se ratifica la cuota de solidaridad pactada en el artículo 51 del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 835/2007 “E”, en todos sus términos,
el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2015.
ARTICULO 11: VIGENCIA
El acuerdo salarial pactado en el presente tendrá vigencia a partir del
1.7.2014 hasta el 30.6.2015 acordándose la ultraactividad del CCT
835/2007 “E”.
ARTICULO 12: Homologación y Registro
Los otorgantes del presente acuerdo, se obligan a incorporarlo al
Expte. Nro. 537.003/06 y a ratificarlo por ante la autoridad de
aplicación, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, su inmediata homologación.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.
Escala Salarial Anexa - CCT 835/2007
“E”