MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1506/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.636.676/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.636.676/14 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS
Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por la parte
empleadora, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones
salariales, con vigencia desde el mes de julio de 2014, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06, del cual son signatarias.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
décima del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero a
quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1590 de fecha 28
de octubre de 2013.
Que en relación a lo estipulado en el artículo doce del acuerdo de
marras, cabe señalar que la homologación del acuerdo no exime al
empleador de requerir la autorización administrativa que corresponde
peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias,
en los términos de lo previsto en el Decreto Nº 484/00 y normas
reglamentarias.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras, se corresponde con
el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del
Expediente Nº 1.636.676/14, celebrado entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical
y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA
CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.636.676/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 470/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.636.676/14
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1506/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1262/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes
de julio de 2014, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la
Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan
Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General
(Paritario), Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto (Paritario),
DNI 20.674.037, y Miriam Nélida Salvador, en su carácter de Secretaria
de la Mujer (Paritaria), DNI 12.111.136, con el patrocinio letrado de
la Dra. Ana María Stano, abogado, de la citada entidad gremial, y por
la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales
Privados de la ciudad de Rosario y su zona, representada en este acto
por la C.P.N. Susana Toncich como Tesorera y el C.P.N. Manuel Sintes
como Pro-Tesorero (ambos Paritarios), en representación del Sector
Empleador con el patrocinio letrado de los Dres. Arturo Ignacio Araujo
y Carlos Luis Bosco. La personería y datos de los comparecientes, obran
en autos Expte 534.987/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación y expresan que han arribado, luego de prolongadas
deliberaciones y recíprocas concesiones, llevadas a cabo en relación a
la escala salarial y demás condiciones de trabajo, que han llegado al
siguiente ACUERDO PARITARIO:
ARTICULO 1:
Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se
reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este
acuerdo colectivo por actividad.
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que
se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios y Hospitales
Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio
Colectivo Nº 470/06.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la
Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente el
departamento de Rosario y su zona de influencia.
ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES
Las partes ratifican el acta de fecha 17 de Junio de 2014 y en
consecuencia acuerdan y convienen el aumento salarial total por el
periodo Julio 2014 a Junio 2015 inclusive el cual se hará efectivo de
la siguiente manera: julio 18% (sobre la remuneraciones del mes junio
de 2014) —ya otorgado por acta acuerdo aludida—, octubre 10% y febrero
de 2015 el 3%. Todos los porcentajes señalados serán acumulativos, y
las escalas salariales de los básicos iniciales resultantes de tales
aumentos obran en el Anexo I que las partes firman conjuntamente con el
presente. Cabe aclarar que el aumento aquí establecido absorbe hasta su
concurrencia el aumento del Acuerdo Transitorio de fecha 17.06.2014.
ARTICULO 5:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la escala salarial obrante en el Anexo I, que se firma
conjuntamente con el presente. Si existiesen aumentos salariales
otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Sanatoriales a
partir del 1/01/14 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su
concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el
carácter con que fueron otorgados.
ARTICULO 6:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico
financieras, podrán negociar el plazo y la forma de pago de las
remuneraciones y del incremento acordado con la representación de la
entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la
Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que
manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y
solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines.
Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a
generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando
acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual,
plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las
partes.
ARTICULO 7: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA:
El adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado a) del CCT 470/06,
correspondiente al Título de Licenciatura en enfermería universitaria
se establece a partir del 1° de Octubre de 2014, en la suma de pesos un
mil ciento quince ($ 1.115) y a partir del 1° de Enero de 2015 en la
suma de pesos un mil doscientos sesenta y tres ($ 1.263). Asimismo, el
adicional previsto en el art. 11 inc 13 apartado b) del presente CCT
correspondiente al título de enfermera y/o enfermero Ley provincial
10.971 y/o enfermero profesional se establece a partir del 1° de
octubre de 2014, en la suma de pesos setecientos cuarenta y tres ($
743) y a partir del 1° de Enero de 2015 en la suma de pesos ochocientos
cuarenta y dos ($ 842). Con referencia al adicional previsto en el art.
11 inc, 13 Apartado c) correspondiente al Título de Auxiliar de
enfermería, se establece a partir del 1° de octubre de 2014, en la suma
de pesos quinientos cincuenta y siete ($ 557) y a partir del 1° de
Enero de 2015 en la suma de pesos seiscientos treinta y uno ($ 631).
Respecto al adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado d)
correspondiente al título de instrumentadora se establece a se
establece a partir del 1° de octubre de 2014, en la suma de pesos
quinientos cincuenta y siete ($ 557) y a partir del 1° de Enero 2015 en
la suma de pesos seiscientos treinta y uno ($ 631). Todos estos
incrementos serán absorbidos hasta su concurrencia por los valores
vigentes a la fecha y que abonen cada una de las empresas.
ARTICULO 8: ADICIONAL POR PRESENTISMO y PUNTUALIDAD:
Establécese un aumento en los valores mínimos y máximos a abonar por
cada institución por premio presentismo y puntualidad, a partir del
1.10.2014 y a partir del 1.1.2015 según la escala firmada conjuntamente
con el presente en el Anexo I, teniendo en consideración que los nuevos
valores a partir del 1.10.2014 serán: MINIMO $ 372 y MAXIMO $ 743 y a
partir del 1.1.2015 los nuevos valores serán MINIMO $ 421 y MAXIMO $
842.
Los trabajadores que a la firma del presente y también a esa fecha
superen los nuevos montos aquí fijados, seguirán percibiendo las sumas
que actualmente cobran, quedando a voluntad de las empresas que estén
abonando un monto igual o superior al nuevo tope máximo, un incremento
o no de dicho rubro. Las condiciones de otorgamiento y/o pérdida de
dicho adicional siguen quedando reservadas a cada empresa según el
reglamento que esté aplicando a la fecha.
ARTICULO 9:
Con relación al art. 7 y 8 las partes convienen que tratándose de un
adicional establecido como una suma fija, cualquier alteración en los
básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los
mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción
a los aumentos de básicos dispuestos.
ARTICULO 10:
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores como parte
integrante del presente acuerdo, comprendidos en la presente Convención
Colectiva de Trabajo, por única vez, sin sentar precedente, con
carácter excepcional y extraordinario, una asignación no remunerativa
de pesos un mil doscientos ($ 1.200), pagaderos en el mes de mayo de
2015; sin perjuicio de ello de que las empresas puedan adelantar este
importe total o parcialmente antes de su vencimiento. Las sumas antes
señaladas se abonarán en caso de los trabajadores que trabajen la
jornada completa de acuerdo a la categoría que revisten conforme este
Convenio Colectivo de Trabajo o su proporcional a las horas trabajadas,
sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 92 Ter de la Ley de Contrato
de Trabajo. Esta asignación de pago extraordinario de pesos un mil
doscientos ($ 1.200) en ningún caso se agregará a las escalas
salariales ni modificará las mismas.
ARTICULO 11: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán
las empresas comprendidas en la CCT 470/2006 a favor de la Asociación
de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad
de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y
asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación, que la entidad sindical
pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos
cuatrocientos cincuenta ($ 450) por cada trabajador incluido en
convenio y se abonará en 9 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de
pesos cincuenta (sin intereses) ($ 50) a partir del mes de Septiembre
de 2014 a Junio de 2015, sin contar el mes de Diciembre de 2014. El
depósito se realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la
boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado
“Aporte Extraordinario” la cual estará disponible a través de su página
web www.atsar.org.ar
ARTICULO 12: HORAS EXTRAS
Atento las especiales características de la actividad que obligan a la
prestación de tareas de manera ininterrumpida, y teniendo en cuenta las
dificultades para la obtención de recursos humanos capacitados para el
desempeño de las tareas señaladas, ambas partes requieren de la
autoridad de aplicación que esta actividad se encuentre expresamente
eximida del tope de horas extras mensuales y anuales previstas en el
decreto 484/2000.
ARTICULO 13: CONTRIBUCION SOLIDARIA y FONDO SOLIDARIO, ASISTENCIAL Y
CULTURAL:
Se prorroga y ratifica la Contribución Solidaria art. 51 y Fondo
Solidario, Asistencial y Cultural art. 52 pactados en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 470/2006, en todos sus términos, el que tendrá
vigencia hasta el 30 de junio de 2015.
ARTICULO 14: VIGENCIA
El presente tendrá vigencia a partir del 1.7.2014 hasta el 30.6.2015,
acordándose la ultraactividad del CCT 470/06.
ARTICULO 15: HOMOLOGACION y REGISTRO
Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al
Expte. 534.987/03 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y
a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la
Nación, la inmediata homologación, una vez firmado el acuerdo
definitivo.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.
ANEXO I
Escalas Salariales - Convenio Colectivo 470/06