MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1503/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.615.162/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.615.162/14 luce el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES
(CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE
ANUNCIANTES por la parte empleadora, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 102/90, conforme los términos y lineamientos allí
descriptos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de la representación de las entidades
empleadoras signatarias y de la asociación sindical firmante emergente
de su personería gremial.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto, en los términos y
con los alcances señalados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo obrante en el Expediente Nº 1.096.641/04, el cual fuera
compartido por esta Secretaria a fojas 589 del mismo, no resulta
procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el
tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos Nº
1533/11, 1534/11, 1535/11, 1536/11 y 1537/11, suscriptas por las mismas
partes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.
Que igual criterio se adoptó en la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 568 de fecha 24 de abril de 2012 que homologó el acuerdo Nº
435/12, celebrado por idénticas partes.
Que conforme ello y teniendo en cuenta el contenido del acuerdo cuya
homologación se dispone, cabe aplicar el mismo criterio, no resultando
procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 24/25
del Expediente Nº 1.615.162/14, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA
DE ACTORES (CULTURAL- GREMIAL- MUTUAL) por el sector sindical y la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la
CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº
1.615.162/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.615.162/14
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1503/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1265/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de ABRIL
de 2014, se reúnen por una parte, la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES
constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial, Sr. Horacio
Carlos Gabriel Rovito, DNI 14.614.594, y su Prosecretaria Gremial, Dra.
Mirta Beatriz ISRAEL, DNI 14.563.482, con el patrocinio letrado de la
Dra. Cynthia Benzion, abogada, Tomo 43 Folio 589 CPACF, y por la otra,
la CAMARA ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, constituyendo
domicilio en la calle Cabrera 6047, piso 8vo. Oficina “C”, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por Jacqueline Lijtensten, en su
carácter de apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina
Kasakoff, Tomo 83, Folio 460, CPACF, y la CAMARA ARGENTINA DE
ANUNCIANTES, constituyendo domicilio en Belgrano 624, piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por Philip Perez en su carácter
de Apoderado (denominándose, también, en su conjunto las “partes”) y
celebran el presente acuerdo:
PRIMERO: Todas las partes convienen el otorgamiento de un aumento del
18% (Dieciocho por ciento) sobre el valor de la escala salarial que
expiró el 31 de marzo de 2014, que se instrumentará de forma escalonada
y conforme seguidamente se detalla:
PRIMER TRAMO: 15% (Quince por ciento) a partir del 01 de ABRIL de 2014.
SEGUNDO TRAMO: 3% (Tres por ciento) a partir del 01 de JUNIO de 2014
Se acompaña planilla identificada como Anexo A, resultando parte
integral del presente a todos los efectos, donde se refleja la escala
salarial del PRIMER TRAMO para todos los roles.
Se acompaña planilla identificada como Anexo B, resultando parte
integral del presente a todos los efectos, donde se refleja la escala
salarial del SEGUNDO TRAMO para todos los roles.
SEGUNDO: Los valores establecidos en la cláusula PRIMERA regirán desde
el día 01 de ABRIL de 2014 hasta el 30 de SEPTIEMBRE de 2014, fecha a
partir de la cual, las partes establecerán las condiciones económicas
que regirán el período siguiente.
TERCERO: las partes convienen presentar y ratificar el presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
para su homologación.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A
PRIMER TRAMO 15%
VALORES VIGENTES A PARTIR DEL 1/04/14 CON VENCIMIENTO EL 31/05/14