MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1519/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.623.542/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/24 del Expediente Nº 1.623.542/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por
la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 301/75, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que conforme surge de foja 52/53 se declaró formalmente constituida la
Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley Nº
23.546.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de mayo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria
por única vez, prevista en el acuerdo de marras, corresponde hacer
saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en
los considerandos tercero y sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1336 de fecha 25 de septiembre de 2013.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
Personería Gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal
que se desempeña en las empresas representadas por la asociación
signataria, que a su vez se rige por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del
Periodista Profesional” y Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” es menester dejar
expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1°
de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07, no corresponde
fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo que por este
acto se homologa.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por la parte
empleadora, obrante a fojas 22/24 del Expediente Nº 1.623.542/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 22/24 del Expediente Nº
1.623.542/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 301/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.623.542/14
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1519/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/24 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1268/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO I
Salarios U.T.P.B.A. Acuerdo c/A.R.P.A. - C.C.T. 301/75 - Expte.
1623542/14
Expediente Nº 1.623.542/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Julio de
2014, siendo las 15:30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en
representación de la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES,
lo hacen las señoras/es Lidia FAGALE, Daniel das NEVES, Héctor SOSA,
Jorge MURACCIOLE, Armando SEPULVEDA, Edgardo BONZI, asistido por la
Dra. Lucrecia CUESTA, por una parte y por la otra en representación de
la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, lo hace el señor
Héctor José PARREIRA, en su carácter de Director Ejecutivo. Todos con
identidad y más datos acreditados ante esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cede el uso de
la palabra a las partes quienes conjuntamente manifiestan que han
arribado al siguiente acuerdo:
Se pacta un aumento sobre los salarios básicos equivalentes al 33,50%
(treinta y tres y medio por ciento) en tres tramos conforme el
siguiente detalle y con carácter retroactivo al 1 de mayo de 2014:
1. A partir del 1º de Mayo de 2014 un incremento equivalente a un
dieciocho por ciento (18%), calculado sobre los salarios básicos
vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a
todos sus efectos.
2. A partir del 1º de setiembre de 2014 un incremento salarial
equivalente a un 8%, no acumulativo calculado sobre los salarios
básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter de
remunerativo a todos sus efectos.
3. A partir del 1º de Febrero de 2015 un incremento equivalente a un
siete y medio por ciento (7,5%), no acumulativo calculado sobre los
salarios básicos vigentes a Abril 2014. El mismo tendrá carácter
remunerativo a todos sus efectos.
En el Anexo I, que forma parte del presente, y que en este acto se
adjunta, se detallan los salarios básicos para los meses de Mayo de
2014, Setiembre de 2014 y Febrero de 2015.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA Y UNICA: Las empresas abonarán con motivo
del presente acuerdo a todos los trabajadores que estén encuadrados en
esta negociación colectiva una gratificación extraordinaria no
remunerativa por única vez de $ 1.500 (pesos un mil quinientos), que
las empresas abonarán conjuntamente con los haberes del mes de
Noviembre de 2014.
FORMA DE PAGO DE RETROACTIVOS: Las partes acuerdan que el retroactivo
que corresponda abonar a partir de la vigencia del presente acuerdo se
efectuará de la siguiente manera:
Con los haberes del mes de Julio de 2014 el retroactivo correspondiente
al mes de Mayo de 2014; conjuntamente con los haberes del mes de Agosto
de 2014 el retroactivo correspondiente al mes de Junio de 2014 y
proporcional de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario año
2014.
Los incrementos salariales aquí pactados absorberán los importes a
cuenta de futuros aumentos otorgados por las empresas desde el 1 de
julio de 2013.
DlA DEL PERIODISTA: La Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires
—UTPBA— y ARPA acuerdan que el 7 de junio, Día del Periodista, tenga
vigencia tal cual lo marca el Convenio 301/75, abarcando al universo de
trabajadores que establece el citado Convenio. En cuanto a efectos de
su pago se lo considerará en las mismas condiciones de los feriados
nacionales.
Las partes ratifican el antecedente acuerdo así como el Anexo I en este
acto acompañado a las presentes actuaciones, solicitando su pertinente
homologación.
Seguidamente la entidad sindical manifiesta que acompaña el listado de
miembros paritarios dejando constancia que supera el cupo femenino así
como la extensión de mandato de esta entidad sindical y la copia de
certificación de autoridades con el objeto de constitución de comisión
negociadora.
En este estado la funcionaria actuante hace saber que resta acompañar
copia del Estatuto Social de la entidad empresaria así como del acta de
designación de autoridades vigente y/o poder para negociar
colectivamente a fin de proceder con el trámite homologatorio.
Siendo las 16:30 horas se da por finalizada la audiencia firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.