MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1521/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 176.875/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/56 del Expediente Nº 176.875/14 obra el del acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por la parte sindical y la
empresa SERTEC GESTION AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresaria, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo sub examine se aplica al personal dependiente de la
empresa SERTEC GESTION AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, que presta tareas en
la empresa PBBPOLISUR SOCIEDAD ANOMINA comprendido en el ámbito de
representación de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la asociación sindical signataria del presente junto con la empresa
SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, suscribió
oportunamente un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, homologado
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1977 del 11 de
diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1348/13 “E”.
Que la empresa de marras se constituyó a partir de una escisión parcial
de la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD
ANONIMA, continuando con parte de las actividades realizadas por esta
última.
Que mediante el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales a partir del 1 de abril de 2014.
Que respecto a lo pactado en la cláusula primera y en atención a la
fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que asimismo, respecto a lo pactado en la cláusula séptima del
presente, corresponde señalar que la homologación que por este acto se
dispone, lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto
no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos sexto a octavo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA por la parte sindical y la empresa SERTEC GESTION
AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas
51/56 del Expediente Nº 176.875/14, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 51/56 del Expediente
Nº 176.875/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1348/13 E.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 176.875/14
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1521/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/56 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1269/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
SERTEC GESTION AMBIENTAL S.A. (PBB POLISUR)
SPIQPYA DE BAHIA BLANCA
En la Ciudad de Bahía Blanca, a los 11 días del mes de JUNIO de 2014,
se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERTEC
GESTION AMBIENTAL S.A., FEDERICO JOSE FARDIGHINI, DNI 28.296.169, en
carácter de Presidente de la Empresa, constituyendo domicilio legal en
San Martín 558, Piso 3, Capital Federal, en adelante LA EMPRESA, y el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e
inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de
Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI
18.488.432, en carácter de Secretario General de la mencionada
Institución, SEBASTIAN CLAUDIO GIMENEZ, DNI 30.284.331 en carácter de
Delegado del Personal de la EMPRESA que presta servicios en PBBPolisur
S.A., asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F°
75 CABB), todos los mencionados acreditan personería en el presente
acto.
Quienes en pos de establecer una nueva escala salarial convienen lo
siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/04/2014.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/09/2014.
c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/01/2015.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14
para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los
incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán las que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2014 y el día 31 de Marzo de
2015.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
ANEXO I
SERTEC GESTION AMBIENTAL (PLANTA PBB POLISUR)
ANEXO II
SERTEC GESTION AMBIENTAL (PLANTA PBB POLISUR)