MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 1670/2014
Monumentos Históricos Nacionales. Declaración.
Bs. As., 25/9/2014
VISTO el Expediente N° 9185/13 del registro de la entonces SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE
CULTURA, por el que se propone declarar como monumento histórico
nacional a los coches históricos de la LINEA DE SUBTERRANEOS “A”, de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que en la primera década del siglo XX por el aumento en forma rápida e
importante de su población, la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES entregó una concesión a la COMPAÑIA DE TRANVÍAS ANGLO
ARGENTINA (CTAA), que explotaba el OCHENTA POR CIENTO (80%) del sistema
de tranvías, para construir un subterráneo de pasajeros; el proyecto
que incluía en su trazado el tramo PLAZA DE MAYO - PLAZA MISERERE,
había sido concedido al ferrocarril.
Que la LINEA DE SUBTERRANEOS “A” fue inaugurada oficialmente el 1º de
diciembre de 1913, abriéndose al público el 2 de diciembre,
convirtiéndose así en la primera de toda AMERICA LATINA y también de
todo el Hemisferio Sur, viajando alrededor de CIENTO SETENTA MIL
(170.000) pasajeros.
Que tras VEINTISEIS (26) meses de construcción, la línea subterránea
quedó concluida; habiéndose hecho la obra a cielo abierto y contando
con un sistema de ventilación natural, identificaciones visuales de las
estaciones destinadas a los que no sabían leer, iluminación, diseño
particular de interiores, o sea, todas las estaciones representaban el
cosmopolitismo de una ciudad que comenzaba a destacarse por sus obras
de infraestructura de servicios.
Que los coches históricos, mal llamados vagones, comprenden coches de
origen inglés, belga y de fabricación argentina y representan TREINTA
(30) años de evolución en la flota de la LINEA DE SUBTERRANEOS “A”.
Que las primeras unidades utilizadas fueron CUATRO (4) coches de origen
inglés ENGLISH ELECTRIC, manufacturados en la Ciudad de PRESTON, REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; se trataba de trenes de
lujo, actualmente con numeración UNO (1) a CUATRO (4).
Que en el año 1910 se incorporaron CUARENTA Y SEIS (46) coches de
fabricación belga LA BRUGEOISE, N° CINCO (5) al CINCUENTA (50), que
llegaban a una velocidad de CINCUENTA (50) km/h, cuya carrocería era de
madera, pintada en su exterior con un color celeste grisáceo claro.
Que las unidades inglesas medían QUINCE METROS (15 m.) de largo y las
belgas QUINCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (15,80 m.), además todas
tenían un ancho de DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,60 m.) con una
capacidad de CUARENTA Y DOS (42) pasajeros sentados, tenían DOS (2)
puertas de doble hoja para acceso desde los andenes, apertura y cierre
manual y en los extremos de cada coche eran “símil tranvía”, tipo
plataforma con puertas plegadizas y estribos, utilizados para descender
en los refugios del tranvía de la Avenida RIVADAVIA, de la Ciudad de
BUENOS AIRES.
Que en el año 1926 se suprime el servicio “premetro” a nivel hasta
FLORESTA y todas las unidades belgas fueron modificadas, entre los años
1927 y 1928, suprimiéndose la “plataforma símil tranvía” y agregando
una puerta central en el salón, con lo que adquirieron la fisonomía
actual.
Que la Línea “A”, tanto sus estaciones como el material rodante,
permaneció prácticamente ajena a las “modernizaciones”, lo que la
convierte en un claro exponente de lo que a comienzos del siglo XX
nuestra ciudad fue capaz de poseer, con la declaratoria como monumento
histórico nacional por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 437 de
fecha 16 de mayo de 1997.
Que los coches a declarar son: el Nº 5, incorporado en el año 1913, que
sufrió reformas en ambos frentes y circuló hasta la baja del servicio
de sus coches históricos, el Nº 10, que se incorporó en el año 1913,
sufrió reformas en ambos frentes y circuló hasta el reciente cambio; el
Nº 16 carrozado a nuevo por la empresa EMEPA de CHASCOMÚS, que
representa un momento en la historia de la línea en donde se realizaban
reparaciones en el país; el N° 22 incorporado en el año 1913, que
sufrió reformas en ambos frentes y conserva todos los elementos
característicos descriptos anteriormente; el N° 27 de especial
importancia porque cuenta con unos paneles ornamentados con filetes y
el sello de TRANVÍAS ANGLO ARGENTINOS; el N° 48 incorporado en el año
1914, que tuvo algunas modificaciones, sin embargo llega a hoy con
todos los elementos originales; el N° 81 incorporado en el año 1915,
que conserva las rejas de ventilación exteriores; el N° 83 de origen
belga, incorporado en el año 1915, con un diseño de distribución de
asientos originales con patas de apoyo de madera moldeada; el Nº 86
incorporado en el año 1915 con modificaciones realizadas por
FABRICACIONES MILITARES; el Nº 100 que inició su actividad en el año
1920; el Nº 107 que inició su actividad en el año 1920; el N° 114 que
lo hizo en el año 1921; el N° 121 que rueda a partir del año 1922; el
N° 124 desde el año 1945, que se construyó en el TALLER POLVORINES con
rezagos y repuestos existentes; el Nº 125 del año 1945, que se
construyó en el TALLER POLVORINES con rezagos y repuestos existentes.
Que, además, se incluyen los coches: Nº 3 ENGLISH ELECTRIC, conocido
como el “PRESTON”, que fue reconstruido con elementos del coche N° 2,
los únicos DOS (2) coches que sobrevivieron a los únicos CUATRO (4)
coches ingleses; el coche tirado a caballos del año 1890
aproximadamente, en mal estado de conservación pero es el único coche
que queda de los legendarios coches tirados a caballo, y el tranvía
“COMPAÑIA LACROZE” también restaurado, que se usa para paseos
turísticos.
Que por Ley de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES N° 2.796, se
incorporaron al patrimonio cultural de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, en el Marco de la Ley N° 1.227, los componentes muebles listados
en el Anexo, dentro del cual se encuentran los coches 2 y 3 de la Línea
“A”, ubicados en el Taller “POLVORÍN” de Subterráneos, sito en la calle
EMILIO MITRE Nº 510, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase
monumento histórico nacional a los coches Nros. 5, 10, 16, 22, 27, 48,
81, 83, 86, 100, 107, 114, 121, 124, 125, y Nº 3 ENGLISH ELECTRIC,
coche tirado a caballos y el tranvía “COMPAÑIA LACROZE”.
Art. 2° — Todos los elementos
individualizados son parte inseparable de la declaratoria ordenada por
Decreto N° 437/97, con los que forman un único conjunto patrimonial.
Art. 3° — La COMISION NACIONAL
DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones
y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 modificada por su
similar N° 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A.
Sellarés.