MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1152/2014
Bs. As., 1/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0069911/2014 del registro de este
Ministerio, los Decretos Nº 1602 del 21 de octubre de 2013, Nº 2034 del
4 de diciembre de 2013 y Nº 617 del 5 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 617/14 se suprime la
DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION de la órbita de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que por medio del artículo 3° del mencionado Decreto, se aprueba la
Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo de la
DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL, dependiente de la
SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad
Primaria y Acciones que como Anexos I y II, forman parte integrante de
dicha medida.
Que el artículo 4° del Decreto “ut supra” consignado dispone que la
aludida DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL sea la
continuadora de la ex DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION suprimida
mediante el artículo 1° de la misma norma, asumiendo sus facultades, la
dotación de personal asignada, los cargos, incluyendo los
correspondientes al régimen de cargos con Funciones Ejecutivas del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y los créditos presupuestarios vigentes a
la fecha del dictado de esa medida.
Que, asimismo, por el artículo 5° del Decreto Nº 617/14, se designó a
la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, a través de la DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION
MUNICIPAL, como Organismo Ejecutor del “PROGRAMA MULTISECTORIAL DE
PREINVERSION IV, SEGUNDA OPERACION INDIVIDUAL” - Préstamo BID AR-L1149,
cuyo Modelo de Contrato fue aprobado mediante el Decreto Nº 1.602/13,
por excepción a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Nº 2.034/13.
Que a través del Decreto Nº 1.602/13 se establece que el Organismo
Ejecutor del Programa mencionado, queda facultado para participar en
todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mismo, conforme a las normas y procedimientos contenidos en el Modelo
de Contrato de Préstamo aprobado por el artículo 1° de la citada medida.
Que a los efectos de poder dar cumplimiento con lo reseñado en el
considerando precedente resulta necesario contar con UNA (1) UNIDAD
COORDINADORA DEL “PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION IV, SEGUNDA
OPERACION INDIVIDUAL”, que funcionará en la órbita de la DIRECCION
NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL dependiente de la SECRETARIA DE
ASUNTOS MUNICIPALES de este Departamento de Estado.
Que atento a las actividades previstas para la ejecución del Programa y
a los efectos de viabilizar la misma, se debe dotar a la citada Unidad
de las capacidades necesarias para su intervención en el proceso de la
gestión administrativa financiera del “PROGRAMA MULTISECTORIAL DE
PREINVERSION IV, SEGUNDA OPERACION INDIVIDUAL”, en el marco de las
acciones contempladas en el Anexo II del Decreto Nº 617/14.
Que las funciones de Coordinador de la UNIDAD COORDINADORA DEL
“PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION IV, SEGUNDA OPERACION
INDIVIDUAL” - Préstamo BID AR-L1149, dependiente de la SECRETARIA DE
ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, serán
desempeñadas por el Director Nacional de Preinversión Municipal, sin
perjuicio de las que por su cargo tiene asignadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 103 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 4° inciso b)
apartados 9 y 17 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE
PREINVERSION MUNICIPAL dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS
MUNICIPALES de este Ministerio, la UNIDAD COORDINADORA DEL “PROGRAMA
MULTISECTORIAL DE PREINVERSION IV, SEGUNDA OPERACION INDIVIDUAL” -
Préstamo BID AR-L1149 (U.C.P. - M.P.IV), la que tendrá a su cargo las
tareas encomendadas de conformidad con lo previsto en el Contrato de
Préstamo suscripto por el ESTADO NACIONAL con el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (B.I.D.), en el marco de lo establecido por los Decretos
Nº 1.602 del 21 de octubre de 2013 y Nº 617 del 5 de mayo de 2014.
ARTICULO 2° — Determínase que la UNIDAD COORDINADORA citada en el
artículo 1° de la presente Resolución, tendrá a su cargo la
intervención en el proceso de la gestión administrativa financiera del
“PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION IV, SEGUNDA OPERACION
INDIVIDUAL” - Préstamo BID AR-L1149, dotándosela, a estos efectos, de
las capacidades que se enuncian en el Anexo I, que forma parte de la
presente medida.
ARTICULO 3° — Dispónese que las funciones de Coordinador de la UNIDAD
COORDINADORA DEL “PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION IV, SEGUNDA
OPERACION INDIVIDUAL” - Préstamo BID AR-L1149 (U.C.P. - M.P.IV),
establecida en la DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL,
dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, serán desempeñadas por el Director Nacional de
Preinversión Municipal, sin perjuicio de las que por su cargo tiene
asignadas.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANÍBAL F. RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL
UNIDAD COORDINADORA DEL “PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION IV,
SEGUNDA OPERACION INDIVIDUAL” - Préstamo BID AR-L1149 (U.C.P. - M.P.IV):
1. Llevar a cabo todas las contrataciones y/o adquisiciones
correspondientes a la fuente 22 necesarias para la ejecución del
Programa.
2. Colaborar con la gestión del Programa para que éste se desarrolle dentro del marco legal del endeudamiento.
3. Realizar el seguimiento del plan de adquisiciones correspondiente al Programa.
4. Entender en la planificación, dirección, coordinación y control de
los aspectos vinculados a la gestión presupuestaria de fuente 22, en el
marco de su competencia.
5. Administrar la Cuenta Especial y la Cuenta del Programa asociada a la fuente 22.
6. Entender en la gestión de la administración financiera del Programa, vinculada a la fuente 22.
7. Emprender todas las acciones necesarias para asegurar la oportuna
disponibilidad de fondos de diferentes fuentes, en el marco de su
competencia.
8. Asistir en el monitoreo de la ejecución del Programa.
9. Registrar todas las actividades administrativas, contables y
financieras del Programa, incluyendo la cuenta especial, desembolsos e
informes de auditoría, en el marco de su competencia.
10. Preparar los informes periódicos que el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) requiera.
e. 07/10/2014 Nº 75204/14 v. 07/10/2014