MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 446/2014
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente N° S05:0020306/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de
octubre de 1963, las Resoluciones Nros. 1.352 del 14 de noviembre de
1967 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA y 48 del
30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963 establece que la
producción, tipificación, empaque, identificación y certificación de
calidad y sanidad frutícola, deberá ajustarse a las reglamentaciones
que dicte la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, actual
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Resolución N° 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la
ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA es reglamentaria del
citado Decreto-Ley N° 9.244/63, en lo referente a frutas secas
destinadas al mercado interno y a la exportación.
Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la
Coordinación de Frutas, Hortalizas y Aromáticas, tiene las funciones de
la ex-Dirección General de Producción y Fomento Agrícola (Dirección de
Frutas y Hortalizas) que están establecidas en la citada Resolución N°
1.352/67.
Que la producción argentina de nuez pecán (Carya Illinoinensis Wangenh
K. Koch) y su comercialización nacional e internacional está en franco
crecimiento, lo cual hace necesario la reglamentación de identidad y
calidad de este producto.
Que los establecimientos procesadores (empacadores) de nuez pecán se
deben incorporar a la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en
vista de los avances ocurridos en la comercialización de esta nuez.
Que surge la necesidad de crear la reglamentación de la nuez pecán, por
iniciativa de la Coordinación de Frutas, Hortalizas y Aromáticas de la
Dirección de Calidad Agroalimentaria, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) Delta y el sector de la producción y
comercialización de este producto.
Que dicha reglamentación tendrá un efecto positivo en la promoción de
la comercialización nacional e internacional y brindará las pautas a
seguir para la mejora de la producción actual.
Que, asimismo, esta reglamentación resultará de valioso apoyo en la
fiscalización que se realiza en puertos, aeropuertos y pasos de
fronteras argentinos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Objeto. Se aprueba el “Reglamento técnico sobre identidad
y calidad de la nuez de pecán (Carya Illinoinensis Wangenh K. Koch) con
cáscara”.
ARTICULO 2° — Alcance. El presente reglamento tiene por finalidad
definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento,
envasado, almacenamiento y transporte de la nuez de pecán (Carya
Illinoinensis Wangenh K. Koch) con cáscara, para el mercado interno, la
exportación y la importación, con destino al consumo humano.
ARTICULO 3° — Definiciones. Para el presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:
Inciso a) Alteraciones internas: son las alteraciones o daños de la
semilla comestible por diferentes causas (hongos, bacterias, virus,
insectos, enfermedades fisiológicas y semillas germinadas).
Inciso b) Bien formada: nuez que presenta la forma característica de la
especie o variedad, pudiendo ofrecer leves deformaciones.
Inciso c) Calidad: propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una
cosa que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes
de su especie.
Inciso d) Cáscara: endocarpio leñoso, indehiscente, que encierra la semilla de pecán en su interior.
Inciso e) Contaminantes: sustancias, productos o materiales que afectan la inocuidad de la nuez de pecán.
Inciso f) Contaminantes biológicos: materiales de origen biológico que
se pueden presentar en la nuez, como insectos o arácnidos vivos o
muertos o partes de ellos, excrementos de roedores u otros animales,
pelos, mohos, bacterias, levaduras, entre otros.
Inciso g) Contaminantes químicos: productos extraños a la composición
química de la nuez de pecán, que puede incluir residuos de productos
fitosanitarios, toxinas, fertilizantes u otros.
Inciso h) Contenido comestible de la nuez: se refiere a la semilla del
fruto del pecán que se encuentra dentro de la cáscara indehiscente o
endocarpio leñoso, formada generalmente por DOS (2) lóbulos carnosos
comestibles. Coloquialmente, se le conoce como “almendra de nuez”,
“corazón de nuez”, “carne de nuez”, “semilla de nuez” o “pepita”.
Inciso i) Entera: es la nuez con cáscara que está completa.
Inciso j) Húmeda: se trata de la nuez que tiene un contenido de humedad mayor al establecido por este reglamento.
Inciso k) Limpia: es la nuez en buen estado de higiene, libre de tierra u otras sustancias extrañas adheridas.
Inciso l) Llena: aquella nuez que no está vana.
Inciso m) Local de empaque: aquel establecimiento en el cual se limpian, acondicionan y empacan las nueces de pecán con cáscara.
Inciso n) Mancha: alteración de la coloración normal del endocarpio de la nuez.
Inciso ñ) Materias extrañas: todos aquellos materiales que no son nueces de pecán enteras; pueden ser:
Apartado I: de origen no vegetal (por ejemplo: piedras, metales, tierra, arena y plásticos).
Apartado II: de origen vegetal (por ejemplo: hojas, tallos, trozos de:
pelón, cáscara, tabiques, trozos de semillas de la especie pecán o de
otras especies vegetales y trozos de madera).
Inciso o) Moho: micelio de hongos.
Inciso p) Nuez de pecán con cáscara: es la nuez de pecán entera, es
decir, el endocarpio lignificado que contiene la semilla comestible,
también denominada “pecán”, “nuez pecán”, “nuez de pecana”, “nuez de
pacana”, “nuez de pecánero” o “nuez de nogal americano”.
Inciso q) Nuez partida: es aquella nuez que no está completa, le falta un trozo de semilla y cáscara.
Inciso r) Pelón o ruezno: epicarpio y mesocarpio del fruto.
Inciso s) Porcentaje de contenido comestible: corresponde a la relación
entre el peso del contenido comestible (semillas) y el peso total de
una muestra de nuez.
Inciso t) Producto fitosanitario: es cualquier sustancia o mezcla de
sustancias destinadas a prevenir, destruir y controlar todo organismo
nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales que
causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la
producción, elaboración o almacenamiento de productos agrícolas. El
término incluye coadyuvantes, fitorreguladores, desecantes y las
sustancias aplicadas a los vegetales, antes o después de la cosecha,
para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y
transporte.
Inciso u) Rajada: es la nuez que tiene la cáscara quebrada, agrietada o abierta.
Inciso v) Rancidez: es la oxidación de los ácidos grasos insaturados
presentes en la nuez. Se manifiesta con sabores y olores indeseables.
Se mide a través del índice de peróxidos (miliequivalentes de peróxidos
por kilogramo de aceite).
Inciso w) Residuos: cualquier sustancia o agente de control biológico
específico presente en las nueces, como consecuencia de su exposición a
un producto fitosanitario. El término incluye los metabolitos y las
impurezas considerados de importancia toxicológica.
Inciso x) Rota: es la nuez a la que le falta un pedazo de cáscara.
Inciso y) Sana: es la nuez que está libre de daños de distinto origen.
Inciso z) Seca: es aquella nuez libre de humedad externa anormal sobre su cáscara.
Inciso aa) Vana: es la nuez que está “vacía” o “hueca”, ya que la semilla no se ha llenado correctamente.
ARTICULO 4° — Requisitos físicos, químicos y biológicos:
Inciso a) Las nueces no deben contener materias extrañas (vegetales o
no vegetales) por encima de los límites establecidos en el presente
reglamento (Anexo IV).
Inciso b) Las nueces no deben contener contaminantes biológicos.
Inciso c) Las nueces no deben contener residuos de productos
fitosanitarios utilizados durante la producción, cosecha, poscosecha y
almacenamiento por encima de los valores aceptados en la legislación
vigente.
ARTICULO 5º — Requisitos generales. Las nueces de pecán con cáscara deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Inciso a) Enteras.
Inciso b) Limpias.
Inciso c) Sanas.
Inciso d) Llenas.
Inciso e) Bien formadas.
Inciso f) Secas.
Inciso g) Libres de contaminantes biológicos y químicos.
Inciso h) Libres de materias extrañas.
Inciso i) Libres de manchas.
Inciso j) Libres de roturas.
Inciso k) Libres de rajaduras.
Inciso l) Exentas de olores y sabores extraños.
ARTICULO 6° — Requisitos de madurez. La nuez de pecán debe tener la
madurez apropiada, es decir, que debe haber alcanzado el color, el
sabor y las características típicas de la variedad que la hacen
comestible.
ARTICULO 7° — Clasificación por tamaño. Las nueces de pecán con cáscara
se clasifican por tamaño o calibre, el que se expresa por la cantidad
de nueces contenidas en UN (1) kilogramo (Anexo I).
ARTICULO 8° — Clasificación por color. El color de la superficie del
contenido comestible de la nuez pecán se clasifica en: claro, ámbar
claro, ámbar y ámbar oscuro. Cada color se especifica de acuerdo al
código de color Pantone Matching System (Anexo II).
ARTICULO 9° — Clasificación por calidad. Las nueces de pecán con
cáscara se clasifican por calidad en TRES (3) categorías: I, II y III.
Inciso a) Categoría I: las nueces de esta categoría, además de cumplir
con los requisitos generales, deben ser de muy buena calidad,
características de la variedad, uniformes en la coloración de la
cáscara y el contenido comestible. No deben tener defectos, salvo
defectos superficiales muy leves, siempre que no afecten el aspecto
general del producto, estado de conservación ni la presentación en el
envase.
Inciso b) Categoría II: las nueces en esta categoría deben ser de buena
calidad y características de la variedad, uniformes en la coloración de
la cáscara y el contenido comestible. Se permitirán defectos leves,
siempre que no afecten el aspecto general del producto, estado de
conservación ni la presentación en el envase.
Inciso c) Categoría III: esta categoría incluye las nueces que no
pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los
requisitos generales. Se permitirán defectos, siempre que las nueces
conserven sus características esenciales.
ARTICULO 10. — Porcentaje de contenido comestible (peso/peso). El
porcentaje de contenido comestible se establece sobre la base de la
relación entre el peso de las semillas (libres de defectos) y el peso
total de la muestra de nueces con cáscara por CIEN (100) (Anexo III).
ARTICULO 11. — Contenido de humedad. En cualquiera de sus categorías de
calidad, la parte comestible de la nuez no debe presentar un contenido
de humedad mayor al CINCO COMA CINCO POR CIENTO (5,5%).
ARTICULO 12. —Tolerancias de defectos para nueces de pecán con cáscara.
Las tolerancias para los defectos se indican en porcentaje (%) de
unidades en la muestra, cuando no se aclare otra unidad (Anexo IV).
ARTICULO 13. — Tolerancias para tamaño o calibre. El peso mínimo de las
DIEZ (10) nueces más pequeñas en una muestra de CIEN (100) nueces no
debe ser menor al SIETE POR CIENTO (7%) del peso de la muestra, en caso
contrario pasa a la categoría inmediata inferior.
ARTICULO 14. — Locales de empaque. Los locales de empaque deben cumplir
con lo dispuesto en la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y sus
modificatorias.
ARTICULO 15. —
(Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 451/2017
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
31/7/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.)
ARTICULO 16. —
(Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 451/2017
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
31/7/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.)
ARTICULO 17. — Acondicionamiento, almacenamiento y transporte. El
manipuleo, acondicionamiento, almacenamiento y transporte deben
asegurar una perfecta conservación y calidad del producto a fin de
arribar en buenas condiciones al lugar de destino. El secado no puede
ser realizado utilizando combustibles o sistemas de secado que puedan
transmitir olores o sabores extraños al producto.
ARTICULO 18. — Requisitos de los envases. Las nueces de pecán con
cáscara, se deben envasar en envases nuevos, limpios, secos, libres de
materias u olores extraños, los cuales deben ser de materiales aptos
para estar en contacto con alimentos. Los envases y materiales de
acondicionamiento de la mercadería deben estar autorizados por la
Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
ARTICULO 19. — Contenido del envase. Las nueces dentro de un mismo
envase deben ser de características homogéneas, de un mismo origen,
categoría, color y año de cosecha. La parte visible de la mercadería en
el envase debe ser representativa del contenido.
ARTICULO 20. — Rotulado. El rotulado o identificación de la mercadería
se coloca en el envase y se debe realizar en castellano, en caracteres
de un tamaño adecuado al tamaño del envase, pero siempre claramente
legible e indeleble. Los impresos, rótulos o etiquetas deben ser de
fácil visualización y difícil remoción. La información que se debe
indicar es la siguiente:
Inciso a) Especie.
Inciso b) Variedad (optativa).
Inciso c) Provincia productora.
Inciso d) Zona de producción o georreferenciación (optativa).
Inciso e) La expresión PRODUCCION ARGENTINA.
Inciso f) Nombre del empacador y dirección del establecimiento (debidamente registrado en el SENASA).
Inciso g) Nombre del exportador (debidamente registrado en el SENASA), de corresponder.
Inciso h) Clave del establecimiento de empaque.
Inciso i) Categoría.
Inciso j) Fecha de empaque o envasado.
Inciso k) Año de cosecha.
Inciso l) Marca (optativo).
Inciso m) Peso neto (en kilogramos).
Inciso n) Calibre.
Inciso ñ) Categoría según contenido comestible.
ARTICULO 21. — De aditivos y coadyuvantes. Los aditivos y/o
coadyuvantes de tecnología que se utilicen durante el proceso de
empaque de las nueces, como preventivo de afecciones de origen
parasitario o para mejorar la conservación y presentación de la fruta,
deben estar aprobados por el SENASA y declarados en el rotulado.
ARTICULO 22. — Condiciones de almacenamiento. Las nueces deben
almacenarse en instalaciones limpias, secas, protegidas contra
contaminantes biológicos, químicos y físicos a temperaturas no mayores
de VEINTIDOS GRADOS CENTIGRADOS (22° C).
ARTICULO 23. — Transporte. El medio de transporte de las nueces de
pecán debe ser cerrado, estar limpio, libre de humedad, materias
extrañas y de olores que alteren el sabor y olor propio de las mismas.
No se deben transportar nueces de pecán con otros productos que puedan
transferirles olores o sabores extraños.
ARTICULO 24. — Referencias sobre técnicas analíticas. Las
determinaciones de humedad y rancidez en la nuez pecán se deben hacer
según los procedimientos indicados a continuación:
Inciso a) Determinación de la humedad: Association of Official
Analytical Chemist (AOAC). Official Methods of Analysis 925.40.2010.
Inciso b) Determinación de la rancidez a través del índice de peróxido:
Association of Official Analytical Chemist (AOAC) Official Methods of
Analysis 965.33.2010.
ARTICULO 25. — Facultades. La Dirección de Calidad Agroalimentaria,
dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, es la autoridad facultada para emitir dictámenes
técnicos que correspondan a la interpretación de este reglamento, a
través de sus áreas específicas, establecer las exigencias documentales
y autorizar, siempre que lo considere apropiado, la exportación bajo la
modalidad de calidad convenida entre las partes.
ARTICULO 26. — Infracciones. Los infractores a la presente resolución
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad
con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996.
ARTICULO 27. — Aprobación. Planilla de clasificación de la nuez de
pecán con cáscara por su tamaño o calibre. Se aprueba la “Planilla de
clasificación de la nuez de pecán con cáscara por tamaño o calibre”
que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 28. — Aprobación. Planilla de clasificación por color del
contenido comestible de la nuez de pecán con cáscara. Se aprueba la
“Planilla de clasificación por color del contenido comestible de la
nuez de pecán con cáscara” que, como Anexo II, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 29. — Aprobación. Planilla de clasificación por contenido
comestible de la nuez de pecán con cáscara. Se aprueba la “Planilla de
clasificación por contenido comestible de la nuez de pecán con cáscara”
que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 30. — Aprobación. Planilla de tolerancias de defectos de la
nuez de pecán con cáscara según categorías de calidad. Se aprueba la
“Planilla de tolerancias de defectos de la nuez de pecán con cáscara
según categorías de calidad” que, como Anexo IV, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 31. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Primera, Titulo I, Capítulo I, Sección 2 del
Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y complementado por su similar N° 800 del 9 de noviembre de 2010,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 32. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 33. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n esta Resolución podrán ser consultados en la dirección web del SENASA.
e. 07/10/2014 N° 75478/14 v. 07/10/2014