MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 446/2014

Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente N° S05:0020306/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963, las Resoluciones Nros. 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA y 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963 establece que la producción, tipificación, empaque, identificación y certificación de calidad y sanidad frutícola, deberá ajustarse a las reglamentaciones que dicte la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Resolución N° 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA es reglamentaria del citado Decreto-Ley N° 9.244/63, en lo referente a frutas secas destinadas al mercado interno y a la exportación.

Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Coordinación de Frutas, Hortalizas y Aromáticas, tiene las funciones de la ex-Dirección General de Producción y Fomento Agrícola (Dirección de Frutas y Hortalizas) que están establecidas en la citada Resolución N° 1.352/67.

Que la producción argentina de nuez pecán (Carya Illinoinensis Wangenh K. Koch) y su comercialización nacional e internacional está en franco crecimiento, lo cual hace necesario la reglamentación de identidad y calidad de este producto.

Que los establecimientos procesadores (empacadores) de nuez pecán se deben incorporar a la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en vista de los avances ocurridos en la comercialización de esta nuez.

Que surge la necesidad de crear la reglamentación de la nuez pecán, por iniciativa de la Coordinación de Frutas, Hortalizas y Aromáticas de la Dirección de Calidad Agroalimentaria, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) Delta y el sector de la producción y comercialización de este producto.

Que dicha reglamentación tendrá un efecto positivo en la promoción de la comercialización nacional e internacional y brindará las pautas a seguir para la mejora de la producción actual.

Que, asimismo, esta reglamentación resultará de valioso apoyo en la fiscalización que se realiza en puertos, aeropuertos y pasos de fronteras argentinos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Objeto. Se aprueba el “Reglamento técnico sobre identidad y calidad de la nuez de pecán (Carya Illinoinensis Wangenh K. Koch) con cáscara”.

ARTICULO 2° — Alcance. El presente reglamento tiene por finalidad definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, envasado, almacenamiento y transporte de la nuez de pecán (Carya Illinoinensis Wangenh K. Koch) con cáscara, para el mercado interno, la exportación y la importación, con destino al consumo humano.

ARTICULO 3° — Definiciones. Para el presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:

Inciso a) Alteraciones internas: son las alteraciones o daños de la semilla comestible por diferentes causas (hongos, bacterias, virus, insectos, enfermedades fisiológicas y semillas germinadas).

Inciso b) Bien formada: nuez que presenta la forma característica de la especie o variedad, pudiendo ofrecer leves deformaciones.

Inciso c) Calidad: propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie.

Inciso d) Cáscara: endocarpio leñoso, indehiscente, que encierra la semilla de pecán en su interior.

Inciso e) Contaminantes: sustancias, productos o materiales que afectan la inocuidad de la nuez de pecán.

Inciso f) Contaminantes biológicos: materiales de origen biológico que se pueden presentar en la nuez, como insectos o arácnidos vivos o muertos o partes de ellos, excrementos de roedores u otros animales, pelos, mohos, bacterias, levaduras, entre otros.

Inciso g) Contaminantes químicos: productos extraños a la composición química de la nuez de pecán, que puede incluir residuos de productos fitosanitarios, toxinas, fertilizantes u otros.

Inciso h) Contenido comestible de la nuez: se refiere a la semilla del fruto del pecán que se encuentra dentro de la cáscara indehiscente o endocarpio leñoso, formada generalmente por DOS (2) lóbulos carnosos comestibles. Coloquialmente, se le conoce como “almendra de nuez”, “corazón de nuez”, “carne de nuez”, “semilla de nuez” o “pepita”.

Inciso i) Entera: es la nuez con cáscara que está completa.

Inciso j) Húmeda: se trata de la nuez que tiene un contenido de humedad mayor al establecido por este reglamento.

Inciso k) Limpia: es la nuez en buen estado de higiene, libre de tierra u otras sustancias extrañas adheridas.

Inciso l) Llena: aquella nuez que no está vana.

Inciso m) Local de empaque: aquel establecimiento en el cual se limpian, acondicionan y empacan las nueces de pecán con cáscara.

Inciso n) Mancha: alteración de la coloración normal del endocarpio de la nuez.

Inciso ñ) Materias extrañas: todos aquellos materiales que no son nueces de pecán enteras; pueden ser:

Apartado I: de origen no vegetal (por ejemplo: piedras, metales, tierra, arena y plásticos).

Apartado II: de origen vegetal (por ejemplo: hojas, tallos, trozos de: pelón, cáscara, tabiques, trozos de semillas de la especie pecán o de otras especies vegetales y trozos de madera).

Inciso o) Moho: micelio de hongos.

Inciso p) Nuez de pecán con cáscara: es la nuez de pecán entera, es decir, el endocarpio lignificado que contiene la semilla comestible, también denominada “pecán”, “nuez pecán”, “nuez de pecana”, “nuez de pacana”, “nuez de pecánero” o “nuez de nogal americano”.

Inciso q) Nuez partida: es aquella nuez que no está completa, le falta un trozo de semilla y cáscara.

Inciso r) Pelón o ruezno: epicarpio y mesocarpio del fruto.

Inciso s) Porcentaje de contenido comestible: corresponde a la relación entre el peso del contenido comestible (semillas) y el peso total de una muestra de nuez.

Inciso t) Producto fitosanitario: es cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir y controlar todo organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración o almacenamiento de productos agrícolas. El término incluye coadyuvantes, fitorreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales, antes o después de la cosecha, para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.

Inciso u) Rajada: es la nuez que tiene la cáscara quebrada, agrietada o abierta.

Inciso v) Rancidez: es la oxidación de los ácidos grasos insaturados presentes en la nuez. Se manifiesta con sabores y olores indeseables. Se mide a través del índice de peróxidos (miliequivalentes de peróxidos por kilogramo de aceite).

Inciso w) Residuos: cualquier sustancia o agente de control biológico específico presente en las nueces, como consecuencia de su exposición a un producto fitosanitario. El término incluye los metabolitos y las impurezas considerados de importancia toxicológica.

Inciso x) Rota: es la nuez a la que le falta un pedazo de cáscara.

Inciso y) Sana: es la nuez que está libre de daños de distinto origen.

Inciso z) Seca: es aquella nuez libre de humedad externa anormal sobre su cáscara.

Inciso aa) Vana: es la nuez que está “vacía” o “hueca”, ya que la semilla no se ha llenado correctamente.

ARTICULO 4° — Requisitos físicos, químicos y biológicos:

Inciso a) Las nueces no deben contener materias extrañas (vegetales o no vegetales) por encima de los límites establecidos en el presente reglamento (Anexo IV).

Inciso b) Las nueces no deben contener contaminantes biológicos.

Inciso c) Las nueces no deben contener residuos de productos fitosanitarios utilizados durante la producción, cosecha, poscosecha y almacenamiento por encima de los valores aceptados en la legislación vigente.

ARTICULO 5º — Requisitos generales. Las nueces de pecán con cáscara deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Inciso a) Enteras.

Inciso b) Limpias.

Inciso c) Sanas.

Inciso d) Llenas.

Inciso e) Bien formadas.

Inciso f) Secas.

Inciso g) Libres de contaminantes biológicos y químicos.

Inciso h) Libres de materias extrañas.

Inciso i) Libres de manchas.

Inciso j) Libres de roturas.

Inciso k) Libres de rajaduras.

Inciso l) Exentas de olores y sabores extraños.

ARTICULO 6° — Requisitos de madurez. La nuez de pecán debe tener la madurez apropiada, es decir, que debe haber alcanzado el color, el sabor y las características típicas de la variedad que la hacen comestible.

ARTICULO 7° — Clasificación por tamaño. Las nueces de pecán con cáscara se clasifican por tamaño o calibre, el que se expresa por la cantidad de nueces contenidas en UN (1) kilogramo (Anexo I).

ARTICULO 8° — Clasificación por color. El color de la superficie del contenido comestible de la nuez pecán se clasifica en: claro, ámbar claro, ámbar y ámbar oscuro. Cada color se especifica de acuerdo al código de color Pantone Matching System (Anexo II).

ARTICULO 9° — Clasificación por calidad. Las nueces de pecán con cáscara se clasifican por calidad en TRES (3) categorías: I, II y III.

Inciso a) Categoría I: las nueces de esta categoría, además de cumplir con los requisitos generales, deben ser de muy buena calidad, características de la variedad, uniformes en la coloración de la cáscara y el contenido comestible. No deben tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves, siempre que no afecten el aspecto general del producto, estado de conservación ni la presentación en el envase.

Inciso b) Categoría II: las nueces en esta categoría deben ser de buena calidad y características de la variedad, uniformes en la coloración de la cáscara y el contenido comestible. Se permitirán defectos leves, siempre que no afecten el aspecto general del producto, estado de conservación ni la presentación en el envase.

Inciso c) Categoría III: esta categoría incluye las nueces que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos generales. Se permitirán defectos, siempre que las nueces conserven sus características esenciales.

ARTICULO 10. — Porcentaje de contenido comestible (peso/peso). El porcentaje de contenido comestible se establece sobre la base de la relación entre el peso de las semillas (libres de defectos) y el peso total de la muestra de nueces con cáscara por CIEN (100) (Anexo III).

ARTICULO 11. — Contenido de humedad. En cualquiera de sus categorías de calidad, la parte comestible de la nuez no debe presentar un contenido de humedad mayor al CINCO COMA CINCO POR CIENTO (5,5%).

ARTICULO 12. —Tolerancias de defectos para nueces de pecán con cáscara. Las tolerancias para los defectos se indican en porcentaje (%) de unidades en la muestra, cuando no se aclare otra unidad (Anexo IV).

ARTICULO 13. — Tolerancias para tamaño o calibre. El peso mínimo de las DIEZ (10) nueces más pequeñas en una muestra de CIEN (100) nueces no debe ser menor al SIETE POR CIENTO (7%) del peso de la muestra, en caso contrario pasa a la categoría inmediata inferior.

ARTICULO 14. — Locales de empaque. Los locales de empaque deben cumplir con lo dispuesto en la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y sus modificatorias.

ARTICULO 15. — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 451/2017 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 31/7/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 16. — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 451/2017 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 31/7/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 17. — Acondicionamiento, almacenamiento y transporte. El manipuleo, acondicionamiento, almacenamiento y transporte deben asegurar una perfecta conservación y calidad del producto a fin de arribar en buenas condiciones al lugar de destino. El secado no puede ser realizado utilizando combustibles o sistemas de secado que puedan transmitir olores o sabores extraños al producto.

ARTICULO 18. — Requisitos de los envases. Las nueces de pecán con cáscara, se deben envasar en envases nuevos, limpios, secos, libres de materias u olores extraños, los cuales deben ser de materiales aptos para estar en contacto con alimentos. Los envases y materiales de acondicionamiento de la mercadería deben estar autorizados por la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

ARTICULO 19. — Contenido del envase. Las nueces dentro de un mismo envase deben ser de características homogéneas, de un mismo origen, categoría, color y año de cosecha. La parte visible de la mercadería en el envase debe ser representativa del contenido.

ARTICULO 20. — Rotulado. El rotulado o identificación de la mercadería se coloca en el envase y se debe realizar en castellano, en caracteres de un tamaño adecuado al tamaño del envase, pero siempre claramente legible e indeleble. Los impresos, rótulos o etiquetas deben ser de fácil visualización y difícil remoción. La información que se debe indicar es la siguiente:

Inciso a) Especie.

Inciso b) Variedad (optativa).

Inciso c) Provincia productora.

Inciso d) Zona de producción o georreferenciación (optativa).

Inciso e) La expresión PRODUCCION ARGENTINA.

Inciso f) Nombre del empacador y dirección del establecimiento (debidamente registrado en el SENASA).

Inciso g) Nombre del exportador (debidamente registrado en el SENASA), de corresponder.

Inciso h) Clave del establecimiento de empaque.

Inciso i) Categoría.

Inciso j) Fecha de empaque o envasado.

Inciso k) Año de cosecha.

Inciso l) Marca (optativo).

Inciso m) Peso neto (en kilogramos).

Inciso n) Calibre.

Inciso ñ) Categoría según contenido comestible.

ARTICULO 21. — De aditivos y coadyuvantes. Los aditivos y/o coadyuvantes de tecnología que se utilicen durante el proceso de empaque de las nueces, como preventivo de afecciones de origen parasitario o para mejorar la conservación y presentación de la fruta, deben estar aprobados por el SENASA y declarados en el rotulado.

ARTICULO 22. — Condiciones de almacenamiento. Las nueces deben almacenarse en instalaciones limpias, secas, protegidas contra contaminantes biológicos, químicos y físicos a temperaturas no mayores de VEINTIDOS GRADOS CENTIGRADOS (22° C).

ARTICULO 23. — Transporte. El medio de transporte de las nueces de pecán debe ser cerrado, estar limpio, libre de humedad, materias extrañas y de olores que alteren el sabor y olor propio de las mismas. No se deben transportar nueces de pecán con otros productos que puedan transferirles olores o sabores extraños.

ARTICULO 24. — Referencias sobre técnicas analíticas. Las determinaciones de humedad y rancidez en la nuez pecán se deben hacer según los procedimientos indicados a continuación:

Inciso a) Determinación de la humedad: Association of Official Analytical Chemist (AOAC). Official Methods of Analysis 925.40.2010.

Inciso b) Determinación de la rancidez a través del índice de peróxido: Association of Official Analytical Chemist (AOAC) Official Methods of Analysis 965.33.2010.

ARTICULO 25. — Facultades. La Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, es la autoridad facultada para emitir dictámenes técnicos que correspondan a la interpretación de este reglamento, a través de sus áreas específicas, establecer las exigencias documentales y autorizar, siempre que lo considere apropiado, la exportación bajo la modalidad de calidad convenida entre las partes.

ARTICULO 26. — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 27. — Aprobación. Planilla de clasificación de la nuez de pecán con cáscara por su tamaño o calibre. Se aprueba la “Planilla de clasificación de la nuez de pecán con cáscara por tamaño o calibre” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 28. — Aprobación. Planilla de clasificación por color del contenido comestible de la nuez de pecán con cáscara. Se aprueba la “Planilla de clasificación por color del contenido comestible de la nuez de pecán con cáscara” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 29. — Aprobación. Planilla de clasificación por contenido comestible de la nuez de pecán con cáscara. Se aprueba la “Planilla de clasificación por contenido comestible de la nuez de pecán con cáscara” que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 30. — Aprobación. Planilla de tolerancias de defectos de la nuez de pecán con cáscara según categorías de calidad. Se aprueba la “Planilla de tolerancias de defectos de la nuez de pecán con cáscara según categorías de calidad” que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 31. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Titulo I, Capítulo I, Sección 2 del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y complementado por su similar N° 800 del 9 de noviembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 32. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 33. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n esta Resolución podrán ser consultados en la dirección web del SENASA.

e. 07/10/2014 N° 75478/14 v. 07/10/2014