MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1549/2014
Bs. As., 8/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.624.706/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.625.230/14 agregado a fojas 8 al
Expediente Nº 1.624.706/14 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION
MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FEMPINRA) por la parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES
PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
séptima del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y
quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 942 del 5 de
agosto de 2013.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEMPINRA) por la parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS
FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.625.230/14 agregado a fojas 8 al Expediente Nº
1.624.706/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.625.230/14
agregado a fojas 8 al Expediente Nº 1.624.706/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.624.706/14
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1549/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente
1.625.230/14 agregado como fojas 8 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1279/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de
2014, por la parte sindical la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA); con domicilio en
la calle Combate de los Pozos 235, Ciudad Autónoma de Buenos de Aires,
representada por los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA,
Víctor Raúl HUERTA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Raúl Alberto LIZARRAGA,
Ramón MERELES, Luis REBOLLO, Luis Alberto CABRAL, Carlos ESTECHE, Jorge
LÓPEZ, Roberto Daniel RUBINO, Edgardo TORRES, Mario MATTEO, Ricardo
RAYMOND, Juan Carlos IBALO, Roberto Oscar LUNA, Francisco ESPINOZA,
Juan NEGRO, Diego RODRIGUEZ, Fernando PERRONE, Alfredo ZUNINO, Hipólito
RIVERO, Carlos BARÓN, Facundo MONZÓN, Mauro LA PIETTRA, Ángel GARCÍA,
Heber CÁCERES, Horacio GUZZI, José RAMÍREZ, Luis Alberto ALVAREZ
PANIAGUA, Carlos GOMEZ Hugo SOTO, Gastón NANNI, Cristóbal VELASQUEZ
BENITEZ, Ramón PAZ; Salustiano BALMACEDA, Miguel VELASQUES, José MUÑIZ
y Sergio BADIA con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía Isabel DE
TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ, y por la parte empresarial la
CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), con domicilio en
Adolfo Alsina 495, piso 6°, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por el Dr. Miguel C. PASCUCCI, Augusto Leonardo ROSETTO,
Roberto BILLIA, Eugenio TESORIERE y Alejandro Gabriel CIMMINO; y
suscriben el presente Acta Acuerdo:
Primera: Las partes acuerdan dentro del marco legal del CCT 457/06 y
las Actas Acuerdo Complementarias, instrumentos todos homologados por
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente:
Segunda: El presente acuerdo tiene vigencia desde 1° de junio de 2014 y operará su vencimiento el día 31 de mayo de 2015.
Tercera: Conforme la Cláusula Quinta del acta acuerdo y escala salarial
suscriptas entre las partes y ratificadas por ante el MTEySS Expte. Nº
1.168.448/06 en fecha 23/05/2013 y la base de cálculo de salarios de
convenio resultante, se pacta abonar la suma remunerativa de Pesos
Ochocientos ($ 800,00) a los trabajadores que perciban el salario
básico de convenio, la cual se incorporará en forma directa al salario
básico de convenio. En caso de que los salarios básicos de la empresa
superen los salarios básicos de convenio, los trabajadores percibirán
la diferencia emergente hasta llegar a los $ 800,00, percibiendo el
trabajador una suma nunca inferior a Pesos Quinientos ($ 500,00) por
este concepto. Las empresas pueden absorber de cualquier ítem
remunerativo fijo la suma que compensará la diferencia del concepto
aquí acordado de Pesos Ochocientos ($ 800,00) con excepción del
presentismo, la antigüedad y la productividad.
Cuarta: Una vez incorporada al salario básico mensual el concepto
resultante de la aplicación de la Cláusula Tercera del presente
mediante la cual se incorporó la suma de $ 800,00 o la que corresponda
según la citada cláusula, se pacta un incremento del 17% de carácter
remunerativo que se otorgará a partir del 01/06/2014. Este incremento
se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el
trabajador al 01/06/2014 con más la incorporación de la suma acordada
en la Cláusula Tercera antes de la aplicación del porcentaje que se
acuerda en esta Cláusula.
Quinta: Se pacta un incremento del 10% de carácter remunerativo que se
otorgará a partir del 01/10/2014, siendo el porcentaje no acumulativo.
Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba
mensualmente el trabajador al 01/06/2014 incluyendo la suma acordada en
la Cláusula Tercera donde se incorporó la suma de $ 800,00 o la suma
que resulte de la aplicación de la citada cláusula.
Sexta: Todos los incrementos y conceptos acordados en el presente no
absorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que
esté percibiendo el trabajador como por ejemplo la voz “A cuenta de
Futuros Aumentos”, con excepción del concepto acordado en la Cláusula
Tercera del presente.
Séptima: Los trabajadores beneficiarios del presente acta acuerdo
percibirán por única vez, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por tanto
de carácter no remunerativo (art. 6, Ley 24.241) de $ 2.000,00 (PESOS
DOS MIL) la que será abonada en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas
de $ 1.000,00 (PESOS MIL) cada una, las que se abonarán antes del 31 de
enero de 2015 y 28 de febrero de 2015 respectivamente. Las empresas que
estén en condiciones económicas de hacerlo, lo abonarán en una sola
cuota antes del 31/01/2015.
Octava: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial
aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar
ninguna petición —ni ordinaria ni extraordinaria— de incremento
salarial o compensatorio de ninguna naturaleza durante la vigencia del
presente.
Novena: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso
de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país,
las partes comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las
empresas y de sus trabajadores.
SALARIOS MINIMOS
FEMPINRA-CADEFIP
SALARIOS BASICOS VIGENTES DESDE EL 1/06/2014 AL 31/05/2015