MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1549/2014

Bs. As., 8/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.624.706/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.625.230/14 agregado a fojas 8 al Expediente Nº 1.624.706/14 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) por la parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula séptima del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 942 del 5 de agosto de 2013.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) por la parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.625.230/14 agregado a fojas 8 al Expediente Nº 1.624.706/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.625.230/14 agregado a fojas 8 al Expediente Nº 1.624.706/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.624.706/14

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1549/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.625.230/14 agregado como fojas 8 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1279/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2014, por la parte sindical la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA); con domicilio en la calle Combate de los Pozos 235, Ciudad Autónoma de Buenos de Aires, representada por los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Víctor Raúl HUERTA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Raúl Alberto LIZARRAGA, Ramón MERELES, Luis REBOLLO, Luis Alberto CABRAL, Carlos ESTECHE, Jorge LÓPEZ, Roberto Daniel RUBINO, Edgardo TORRES, Mario MATTEO, Ricardo RAYMOND, Juan Carlos IBALO, Roberto Oscar LUNA, Francisco ESPINOZA, Juan NEGRO, Diego RODRIGUEZ, Fernando PERRONE, Alfredo ZUNINO, Hipólito RIVERO, Carlos BARÓN, Facundo MONZÓN, Mauro LA PIETTRA, Ángel GARCÍA, Heber CÁCERES, Horacio GUZZI, José RAMÍREZ, Luis Alberto ALVAREZ PANIAGUA, Carlos GOMEZ Hugo SOTO, Gastón NANNI, Cristóbal VELASQUEZ BENITEZ, Ramón PAZ; Salustiano BALMACEDA, Miguel VELASQUES, José MUÑIZ y Sergio BADIA con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía Isabel DE TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ, y por la parte empresarial la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), con domicilio en Adolfo Alsina 495, piso 6°, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel C. PASCUCCI, Augusto Leonardo ROSETTO, Roberto BILLIA, Eugenio TESORIERE y Alejandro Gabriel CIMMINO; y suscriben el presente Acta Acuerdo:

Primera: Las partes acuerdan dentro del marco legal del CCT 457/06 y las Actas Acuerdo Complementarias, instrumentos todos homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente:

Segunda: El presente acuerdo tiene vigencia desde 1° de junio de 2014 y operará su vencimiento el día 31 de mayo de 2015.

Tercera: Conforme la Cláusula Quinta del acta acuerdo y escala salarial suscriptas entre las partes y ratificadas por ante el MTEySS Expte. Nº 1.168.448/06 en fecha 23/05/2013 y la base de cálculo de salarios de convenio resultante, se pacta abonar la suma remunerativa de Pesos Ochocientos ($ 800,00) a los trabajadores que perciban el salario básico de convenio, la cual se incorporará en forma directa al salario básico de convenio. En caso de que los salarios básicos de la empresa superen los salarios básicos de convenio, los trabajadores percibirán la diferencia emergente hasta llegar a los $ 800,00, percibiendo el trabajador una suma nunca inferior a Pesos Quinientos ($ 500,00) por este concepto. Las empresas pueden absorber de cualquier ítem remunerativo fijo la suma que compensará la diferencia del concepto aquí acordado de Pesos Ochocientos ($ 800,00) con excepción del presentismo, la antigüedad y la productividad.

Cuarta: Una vez incorporada al salario básico mensual el concepto resultante de la aplicación de la Cláusula Tercera del presente mediante la cual se incorporó la suma de $ 800,00 o la que corresponda según la citada cláusula, se pacta un incremento del 17% de carácter remunerativo que se otorgará a partir del 01/06/2014. Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 01/06/2014 con más la incorporación de la suma acordada en la Cláusula Tercera antes de la aplicación del porcentaje que se acuerda en esta Cláusula.

Quinta: Se pacta un incremento del 10% de carácter remunerativo que se otorgará a partir del 01/10/2014, siendo el porcentaje no acumulativo. Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 01/06/2014 incluyendo la suma acordada en la Cláusula Tercera donde se incorporó la suma de $ 800,00 o la suma que resulte de la aplicación de la citada cláusula.

Sexta: Todos los incrementos y conceptos acordados en el presente no absorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que esté percibiendo el trabajador como por ejemplo la voz “A cuenta de Futuros Aumentos”, con excepción del concepto acordado en la Cláusula Tercera del presente.

Séptima: Los trabajadores beneficiarios del presente acta acuerdo percibirán por única vez, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por tanto de carácter no remunerativo (art. 6, Ley 24.241) de $ 2.000,00 (PESOS DOS MIL) la que será abonada en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas de $ 1.000,00 (PESOS MIL) cada una, las que se abonarán antes del 31 de enero de 2015 y 28 de febrero de 2015 respectivamente. Las empresas que estén en condiciones económicas de hacerlo, lo abonarán en una sola cuota antes del 31/01/2015.

Octava: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar ninguna petición —ni ordinaria ni extraordinaria— de incremento salarial o compensatorio de ninguna naturaleza durante la vigencia del presente.

Novena: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

SALARIOS MINIMOS

FEMPINRA-CADEFIP

SALARIOS BASICOS VIGENTES DESDE EL 1/06/2014 AL 31/05/2015