MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1548/2014

Bs. As., 8/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.616.001/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.626.875/14 agregado como fojas 3 al Expediente Nº 1.616.001/14 luce el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector sindical y la FEDERACION LANERA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09, conforme los lineamientos allí establecidos.

Que en relación a lo pactado en el artículo segundo y al carácter asignado al adicional previsto en el artículo cuarto del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo observado oportunamente en los considerandos tercero a octavo de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1671 de fecha 8 de noviembre de 2013.

Que en relación a la aprobación del instrumento que como texto ordenado acompañan las partes a fojas 8/22, cabe hacerles saber que previo a dicha aprobación deberán acompañar los anexos 1, 2 y 3 correspondientes al convenio, en los que deberán tener en cuenta las observaciones señaladas en el considerando precedente.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.626.875/14 agregado como fojas 3 al Expediente Nº 1.616.001/14, celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector sindical y la FEDERACION LANERA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.626.875/14 agregado como fojas 3 al Expediente Nº 1.616.001/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.616.001/14

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1548/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.626.875/14 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1280/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES

Reunidos los representantes del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, junto a Juan MAGNINI y Cesar Eloy BERTUOL, integrantes de la comisión interna, por una parte y por la otra la FEDERACION LANERA ARGENTINA representada en este acto en su carácter de paritarios por los Sres. Carlos Alberto FOWLER, Raúl Ernesto ZAMBONI, Máximo GALLIA y Miguel Ángel ANCONETANI constituyendo domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 516 piso 4º de la C.A.B.A. con el objetivo de arribar a un acuerdo en el marco del CCT 570/09 (Rama Lana), teniendo en cuenta las siguientes cuestiones y consideraciones:

Las partes se reúnen en virtud de encontrarse cumplidos los plazos del acuerdo celebrado el 27 de Mayo de 2013 y ratificado ante la Autoridad Nacional el 27 de Junio de 2013 en el expediente 1.558.415/13.

Al presente, es intención de ambas partes arribar mediante diversas alternativas negociables a resultados que redunden en beneficios netos que perciba en forma directa del trabajador, como modo de conservar el poder adquisitivo del salario durante las actuales circunstancias inflacionarias, que resultan, además, agudamente desfavorables para la parte empresaria.

Se destaca que este acuerdo significa un beneficio para el trabajador en relación a lo que se acordara el año anterior, razón por la cual el presente reúne las condiciones suficientes para su homologación.

Habida cuenta de lo expuesto, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo de recomposición salarial, para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 570/09 (Rama Lana), el cual tendrá vigencia desde el día 1 de Mayo de 2014 hasta el día 30 de abril de 2015. Son parte integrante del presente Acuerdo los Anexos I, II y III, donde se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los adicionales por antigüedad, asistencia, puntualidad y subsidios por fallecimiento.

Por lo expuesto, en dentro del marco señalado es que las partes arriban al presente acuerdo, con arreglo de lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento salarial de las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 570/09 (Rama Lana) desdoblado en dos partes, a saber:

Un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 01/05/2014.

Un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 01/10/2014.

El mencionado incremento segregado por categoría laboral se detalla en los ANEXOS I y II.

ARTICULO SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar a los salarios básicos convencionales la suma no remunerativa mensual acordada en el artículo 2º del acuerdo suscripto el 27 de mayo de 2013, la cual asciende a la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1400) y que será incorporada hasta su agotamiento de la siguiente manera:

• PESOS TRESCIENTOS ($ 300) a partir del 01/07/2014.

• PESOS TRESCIENTOS ($ 300) a partir del 01/08/2014.

• PESOS TRESCIENTOS ($ 800) a partir del 01/04/2015.

El saldo de la referida suma aún no incorporado, y hasta su agotamiento, mantendrá todos los beneficios enumerados en el artículo 2º del acuerdo de fecha 27 de mayo de 2013.

ARTICULO TERCERO: Las partes acuerdan modificar el ARTICULO SEPTIMO del CCT 570/09, el cual queda redactado de la siguiente manera:

INCENTIVO A LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD:

PUNTUALIDAD: El trabajador que asista a sus labores con puntualidad se hará acreedor a un adicional equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico de su categoría.

ASISTENCIA: El trabajador que registre asistencia perfecta en el período liquidado recibirá un adicional del veinte por ciento (20%) del sueldo básico correspondiente a su categoría.

Los adicionales indicados en los párrafos anteriores serán descontados en un CIEN POR CIENTO (100%) en el caso de INASISTENCIA INJUSTIFICADA.

En el caso de las ausencias debidamente justificadas, ya sea con certificado médico u de otro tipo, serán reducidos de la siguiente manera:

• En un TREINTA POR CIENTO (30%) ante la primer llegada tarde o ausencia.

• En un SETENTA POR CIENTO (70%) hasta dos llegadas tardes o ausencias

• En un CIEN POR CIENTO (100%) en su tercer llegada tarde o inasistencia.

Quedan exceptuadas de aplicación las reducciones antes acordadas en caso de tratarse de:

1.- ACCIDENTES DE TRABAJO

2.- LICENCIAS ESPECIALES enumeradas en el Articulo DECIMO QUINTO del CCT 570/09.

3.- ENFERMEDADES INCULPABLES, si la licencia por enfermedad inculpable se extendiere más allá de los 3 días consecutivos, el trabajador pasará a cobrar el total del incentivo estipulado en el presente.

En período mensual que comprenda parcialmente licencias ordinarias (vacaciones, etc.) el adicional se liquidará por la cantidad de días efectivamente trabajados.

ARTICULO CUARTO: Las partes acuerdan modificar el ARTICULO SEPTIMO BIS del CCT 570/09, el cual queda redactado de la siguiente manera:

ASISTENCIA PERFECTA:

Se entenderá configurada la ASISTENCIA PERFECTA a favor del trabajador, cuando el mismo no incurra, dentro del mes calendario, en ninguna falta injustificada. No se considerarán como injustificadas aquellas ausencias derivadas por: enfermedad inculpable (cuya licencia se extienda por más de 3 días), accidente laboral y/o el goce de las licencias especiales establecidas en el artículo 15º del CCT 570/09.

El trabajador que goce de ASISTENCIA PERFECTA en los términos antes señalados, se hará acreedor de la suma no remunerativa establecida en el ANEXO III.

Los factores y condicionantes que dan lugar a la ASISTENCIA PERFECTA deberán ser tomados en cuenta por bimestre, aunque el pago del incentivo se realizará en forma mensual de acuerdo al siguiente esquema:

• Si el trabajador incurriera en ASISTENCIA PERFECTA en ambos meses del bimestre computable, se liquidará para el primer mes del bimestre en curso un incentivo equivalente del 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) y para el segundo mes, la suma equivalente al 65% (SESENTA Y CINCO POR CIENTO) del valor fijado en el ANEXO III.

• Si se perdieran las condiciones establecidas para la configuración de la ASISTENCIA PERFECTA en uno de los meses del bimestre computable, el trabajador percibirá el incentivo sólo por aquel período en el que haya efectivamente incurrido en ASISTENCIA PERFECTA y este ascenderá al 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) del adicional fijado.

Los bimestres se computan de la siguiente manera: 1º bimestre: enero/febrero; 2º bimestre: marzo/abril; 3º bimestre: mayo/junio; 4º bimestre; julio/agosto; 5º bimestre: septiembre/octubre; 6º bimestre: noviembre/diciembre.

ARTICULO QUINTO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo.

En señal de conformidad, en Avellaneda, a los veintiún días del mes mayo de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CCT Nº 570/09 ANEXO 1 - SALARIOS



CCT Nº 570/09 ANEXO 2 - ESCALA SALARIAL



CCT Nº 570/09 ANEXO 3 - ADICIONALES