MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1540/2014

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.638.073/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.638.073/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones para los trabajadores alcanzados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula octava del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1594 del 28 de octubre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.638.073/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.638.073/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.638.073/14

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1540/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1291/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 11 (once) días del mes de Agosto de 2014, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en su carácter de Secretario General; el Sr. Carlos Marcelo Liparelli, DNI 20.674.037 en su carácter de Secretario Adjunto, y la Sra. Miriam Nélida Salvador, DNI 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada de la citada entidad gremial; y por la otra parte, la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe, cuyos estatutos fueron aprobados por Resolución Nro. 0503 del 29/05/2007 por la autoridad de aplicación, con domicilio en calle Italia 1650 de Rosario, representada en este acto por los miembros paritarios, Dr. Angel Juan Gentiletti DNI 6.169.600 en su carácter de Presidente; Dr. Oscar Eduardo Castronuovo, L.E. Nº 6.051.918 en su carácter de Secretario y Dr. Claudio Gildo Dulcich, D.N.I. Nº 14.474.104 en su carácter de Vicepresidente, proceden a celebrar el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 471/06 correspondiente al expte. Nro. 534990/03 del MTESS de la Nación y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones llevadas a cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo, al siguiente ACUERDO PARITARIO:

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 471/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los Departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y Constitución.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES

Las partes ratifican el acta de fecha 16 de Julio de 2014 y en consecuencia acuerdan y convienen el aumento en los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, que se hará efectivo en tres tramos: 18% a partir de Julio de 2014 (sobre las remuneraciones del mes de Junio de 2014) —ya otorgado mediante acta acuerdo aludida—, 10% a partir de Octubre de 2014 y 3% a partir de Febrero de 2015. Todos los porcentajes señalados serán acumulativos y las escalas salariales de los básicos resultantes de tales aumentos obran en el Anexo I que las partes firman conjuntamente y forma parte integrante del presente acuerdo. Cabe aclarar que el aumento establecido absorbe hasta su concurrencia el aumento del Acuerdo Transitorio de fecha 16 de julio de 2014.

ARTICULO 5:

Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no, por los Establecimientos Sanatoriales a partir del 1/01/14 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTICULO 6:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial que se acompaña como parte integrante del presente.

ARTICULO 7:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe que la gran mayoría de las empresas ya han manifestado la existencia de serias dificultades económico-financieras y por lo tanto solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario la concreción de reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTICULO 8: ASIGNACION ESPECIAL EXTRAORDINARIA PARA EL TRABAJADOR NO REMUNERATIVA

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores un monto no remunerativo, de carácter extraordinario y por única vez a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, de pesos mil ($ 1000) que deberá estar completamente abonado antes del 30 de Junio de 2015, sin perjuicio de que los empleadores podrán anticipar en forma parcial o total dicho importe, con antelación a la fecha de su vencimiento.

ARTICULO 9: APORTE EXTRAORDINARIO

Se establece por única vez un aporte extraordinario que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 471/2006 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Tres con Cincuenta ($ 463,50) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en nueve cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos Cincuenta y Uno con 50/00 ($ 51,50) (sin intereses) a partir del 1° de agosto de 2014 hasta Mayo 2015, excluyéndose el mes de Diciembre de 2014.

El depósito se realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Aporte Extraordinario”, la cual estará disponible a través de su página web www.atsar.org.ar.

ARTICULO 10: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA

Las partes acuerdan modificar el monto previsto para el adicional establecido en el art. 11 inc. 13 apartado “b)” del CCT 471/06, a partir de Octubre 2014 el que será de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450) y a partir de Febrero 2015 que será de pesos Quinientos ($ 500).

ARTICULO 11: LAVADO DE ROPA

Se establece un incremento sobre el monto que ya se les abona a los trabajadores en el concepto establecido en el art. 29 del C.C.T. que se adicionará a la remuneración correspondiente a partir del mes de Octubre 2014 y Febrero 2015 respectivamente. En consecuencia, el monto que se abonará a los trabajadores por este concepto no será inferior a Pesos Trescientos ($ 300) a partir de Octubre de 2014 y Pesos Trescientos Veinte ($ 320) a partir de Febrero de 2015, ambos por encima del 5% del salario básico de la categoría de mucama. Sin perjuicio de que el empleador que se ocupe del lavado de la ropa haciendo uso de la facultad establecida en el art. 29, deberá abonar las respectivas sumas de pesos trescientos ($ 300) y pesos trescientos veinte ($ 320) de igual manera.

ARTICULO 12:

Con relación al art. 10 y 11, las partes convienen que tratándose de adicionales establecidos como sumas fijas, cualquier alteración en los básicos de convenio no implicará la modificación automática de los mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción a los aumentos de básicos dispuestos.

ARTICULO 13: CONTRIBUCION SOLIDARIA Y FONDO SOLIDARIO ASISTENCIAL Y CULTURAL:

Se ratifica la Contribución Solidaria y Fondo Solidario, Asistencial y Cultural pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2015.

ARTICULO 14: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en el artículo 4 al 13 del presente tendrá vigencia a partir del 1.7.2014 hasta el 30.6.2015, acordándose la ultra-actividad del CCT 471/06.

ARTICULO 15: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 534990/2003 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I - Artículo 4 del Acuerdo Paritario del 11-08-2014

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 471/06