AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1089/2014

Bs. As., 6/10/2014

VISTO el Expediente N° 1050/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la prenotada Ley es la promoción de la diversidad, la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y el desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que, entre los objetivos del INTA se encuentran la promoción del desarrollo, la innovación y el fomento de la cooperación interinstitucional para mejorar la competitividad y el desarrollo rural del país.

Que el ejercicio pleno del derecho a la comunicación que promociona la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en especial el sector sin fines de lucro, y que el INTA acompaña a sus acciones en intervenciones en el territorio contribuye a fortalecer los procesos de participación y organización de estos actores en la resolución de sus problemáticas más sentidas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado de la presente a través de la suscripción del acta pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 30), de la Ley 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION EN MATERIA DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en adelante AFSCA, representada en este acto por el presidente del Directorio, Sr. Martín SABBATELLA, con domicilio legal en Suipacha 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, en adelante INTA, representado en este acto por el presidente del Consejo Directivo, Ing. Ag. Francisco ANGLESIO, con domicilio legal en Av. Rivadavia 1439, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, y conjuntamente denominadas LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente al que se denominará, en adelante, el CONVENIO

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que la Ley N° 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que entre los objetivos del INTA se encuentran la promoción del desarrollo, la innovación y el fomento de la cooperación interinstitucional para mejorar la competitividad y el desarrollo rural sustentable del país.

Que el ejercicio pleno del derecho a la comunicación que promociona la ley de servicio de comunicación audiovisual por parte de los sectores que el INTA acompaña en sus acciones e intervención en el territorio contribuye a fortalecer los procesos de participación y organización de dichos sectores en la resolución de sus problemáticas más sentidas.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, LAS PARTES convienen en celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Que LAS PARTES comparten intereses y objetivos relacionados con la promoción social, científica, productiva, tecnológica y educativa en su conjunto.

Que asimismo trabajan para el impulso y el fortalecimiento de experiencias de comunicación popular y de promoción social en todo el país, donde productores familiares, huerteros, comunidades educativas, cooperativas, organizaciones sociales y pueblos originarios promueven acciones que contribuyen al progreso local mediante el desarrollo de servicios de comunicación audiovisual de cada lugar.

SEGUNDA: LAS PARTES, según las misiones y funciones que tienen asignadas, se comprometen a desarrollar proyectos conjuntos, tendientes al desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, el fomento y difusión de contenidos en medios audiovisuales que promocionen el trabajo genuino, la familia, la organización social, la producción y asimismo fomenten la investigación y la extensión agropecuaria, a fin de contribuir a la competitividad y la equidad social, de forma sostenible y con justicia social, en todo el territorio nacional. Para ello se comprometen a:

a) Simplificar la asistencia técnica, la capacitación y la gestión de servicios de comunicación audiovisual, por parte de las organizaciones vinculadas a INTA en el territorio.

b) Otorgar herramientas para la capacitación y la formación de las organizaciones en el campo de los servicios de comunicación audiovisual bajo la supervisión del AFSCA.

c) Formular proyectos comunes con el objeto de generar y distribuir contenidos audiovisuales en el sistema de medios públicos, comunitarios, escolares y de pueblos originarios, de carácter social, educativo, científico y cultural.

d) Producir y difundir manuales y protocolos destinados a fortalecer las experiencias de comunicación popular acompañadas por el INTA.

TERCERA: El presente convenio se regirá mediante Convenios Específicos sometidos a la aprobación de las autoridades intervinientes que definirán la relación de cooperación entre LAS PARTES.

CUARTA: A los fines de verificar el cumplimiento y realizar un seguimiento de las misiones y tareas que resultan del presente Convenio Marco, LAS PARTES acuerdan crear una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos (2) representantes de cada organismo, siendo designados por la autoridad competente.

QUINTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.

SEXTA: El presente entrará en vigencia en la fecha de su firma y tendrá una duración de un período de dos (2) años, mientras LAS PARTES no manifiesten en forma expresa su voluntad de rescindir, a cuyo efecto deberá comunicar en forma fehaciente dicha intención con una antelación mínima de sesenta (60) días, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.

SEPTIMA: A los fines que pudieran corresponder, LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados ut-supra. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, LAS PARTES acuerdan someterse al régimen de resolución de conflictos interadministrativos establecido por la Ley N° 19.983.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a Ios.......... días del mes de................. de 2014.


e. 08/10/2014 N° 76580/14 v. 08/10/2014