AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1089/2014
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente N° 1050/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de
comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República
Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción,
desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios
regulados por la prenotada Ley es la promoción de la diversidad, la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de
la expresión y el desarrollo de la cultura popular, educativa y social
de la población.
Que, entre los objetivos del INTA se encuentran la promoción del
desarrollo, la innovación y el fomento de la cooperación
interinstitucional para mejorar la competitividad y el desarrollo rural
del país.
Que el ejercicio pleno del derecho a la comunicación que promociona la
Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en especial el
sector sin fines de lucro, y que el INTA acompaña a sus acciones en
intervenciones en el territorio contribuye a fortalecer los procesos de
participación y organización de estos actores en la resolución de sus
problemáticas más sentidas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado de la presente a través de la suscripción
del acta pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 30), de la Ley 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración
en materia de comunicación audiovisual suscripto entre la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y
COLABORACION EN MATERIA DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Y EL INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en
adelante AFSCA, representada en este acto por el presidente del
Directorio, Sr. Martín SABBATELLA, con domicilio legal en Suipacha 765,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, en adelante INTA, representado en
este acto por el presidente del Consejo Directivo, Ing. Ag. Francisco
ANGLESIO, con domicilio legal en Av. Rivadavia 1439, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por la otra, y conjuntamente denominadas LAS
PARTES, acuerdan celebrar el presente al que se denominará, en
adelante, el CONVENIO
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Que la Ley N° 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios
regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de
la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de
la población.
Que entre los objetivos del INTA se encuentran la promoción del
desarrollo, la innovación y el fomento de la cooperación
interinstitucional para mejorar la competitividad y el desarrollo rural
sustentable del país.
Que el ejercicio pleno del derecho a la comunicación que promociona la
ley de servicio de comunicación audiovisual por parte de los sectores
que el INTA acompaña en sus acciones e intervención en el territorio
contribuye a fortalecer los procesos de participación y organización de
dichos sectores en la resolución de sus problemáticas más sentidas.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, LAS PARTES convienen en
celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: Que LAS PARTES comparten intereses y objetivos relacionados
con la promoción social, científica, productiva, tecnológica y
educativa en su conjunto.
Que asimismo trabajan para el impulso y el fortalecimiento de
experiencias de comunicación popular y de promoción social en todo el
país, donde productores familiares, huerteros, comunidades educativas,
cooperativas, organizaciones sociales y pueblos originarios promueven
acciones que contribuyen al progreso local mediante el desarrollo de
servicios de comunicación audiovisual de cada lugar.
SEGUNDA: LAS PARTES, según las misiones y funciones que tienen
asignadas, se comprometen a desarrollar proyectos conjuntos, tendientes
al desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, el fomento y
difusión de contenidos en medios audiovisuales que promocionen el
trabajo genuino, la familia, la organización social, la producción y
asimismo fomenten la investigación y la extensión agropecuaria, a fin
de contribuir a la competitividad y la equidad social, de forma
sostenible y con justicia social, en todo el territorio nacional. Para
ello se comprometen a:
a) Simplificar la asistencia técnica, la capacitación y la gestión de
servicios de comunicación audiovisual, por parte de las organizaciones
vinculadas a INTA en el territorio.
b) Otorgar herramientas para la capacitación y la formación de las
organizaciones en el campo de los servicios de comunicación audiovisual
bajo la supervisión del AFSCA.
c) Formular proyectos comunes con el objeto de generar y distribuir
contenidos audiovisuales en el sistema de medios públicos,
comunitarios, escolares y de pueblos originarios, de carácter social,
educativo, científico y cultural.
d) Producir y difundir manuales y protocolos destinados a fortalecer
las experiencias de comunicación popular acompañadas por el INTA.
TERCERA: El presente convenio se regirá mediante Convenios Específicos
sometidos a la aprobación de las autoridades intervinientes que
definirán la relación de cooperación entre LAS PARTES.
CUARTA: A los fines de verificar el cumplimiento y realizar un
seguimiento de las misiones y tareas que resultan del presente Convenio
Marco, LAS PARTES acuerdan crear una Comisión de Seguimiento, que
estará integrada por dos (2) representantes de cada organismo, siendo
designados por la autoridad competente.
QUINTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este
CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.
SEXTA: El presente entrará en vigencia en la fecha de su firma y tendrá
una duración de un período de dos (2) años, mientras LAS PARTES no
manifiesten en forma expresa su voluntad de rescindir, a cuyo efecto
deberá comunicar en forma fehaciente dicha intención con una antelación
mínima de sesenta (60) días, sin perjuicio de continuar hasta su
finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.
SEPTIMA: A los fines que pudieran corresponder, LAS PARTES constituyen
domicilios en los indicados ut-supra. Ante cualquier controversia
derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, LAS
PARTES se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al
conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, LAS PARTES
acuerdan someterse al régimen de resolución de conflictos
interadministrativos establecido por la Ley N° 19.983.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
Ios.......... días del mes de................. de 2014.
e. 08/10/2014 N° 76580/14 v. 08/10/2014