JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 999/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el expediente CUDAP: EXP:JGM: 31032/2014 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley General de
Ambiente N° 25.675 y la Resolución Conjunta N° 98 de la SECRETARIA DE
FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675 determina
que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice
actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad
suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del
daño que en su tipo pudiere producir, asimismo, según el caso y las
posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que
posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
Que por la Resolución Conjunta N° 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS
PUBLICAS y N° 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, se aprobaron las PAUTAS BASICAS
PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS POLIZAS DE SEGUROS POR DAÑO
AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA.
Que le artículo 3° de la norma citada establece que, con carácter
previo a que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION apruebe los
planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE verificará el
cumplimiento de los requisitos ambientales allí establecidos, y en las
demás normas ambientales, emitiendo a tales fines la CONFORMIDAD
AMBIENTAL.
Que en el marco de la causa “N.G.N. ASESORES DE SEGUROS S.A.
c/SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y OTROS s/ACCION
DECLARATIVA DE CERTEZA (INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR)”, Expediente Nº
78/2012, con fecha 3 de abril de 2012 recayó sentencia de primera
instancia, mediante la cual el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº
2 de la ciudad de Formosa, dispuso ordenar a la SAyDS se abstenga en lo
sucesivo de aprobar conformidades ambientales en los términos de la
Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la SAyDS Nº 98/07
– 1.973/07 a las Compañías de Seguro que no acrediten la presentación
de acuerdos vigentes (contratos de back up) con empresas operadoras de
remediación ambiental debidamente habilitadas; Ordenar a la SSN la
prohibición de emisión y comercialización de pólizas ambientales a
todas las compañías aseguradoras, que no hubieren acreditado
debidamente su capacidad remediadora.
Que con posterioridad, en fecha 3 de julio de 2012, el Juzgado Federal
interviniente resolvió hacer lugar a la extensión de la medida cautelar
decretada en autos, y ordenar a la Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Nación, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o a todo
organismo centralizado y/o descentralizado del Poder Ejecutivo de la
Nación, que se abstenga de dictar o aprobar cualquier acto
administrativo que autorice la emisión y/o autorización de pólizas de
seguros ambientales (art. 22 de la Ley Nacional nº 25.675) a cualquier
compañía aseguradora que no haya acreditado previamente la capacidad
técnica para llevar a cabo tareas de recomposición y remediación del
ambiente, mediante contratos debidamente suscriptos con empresas
habilitadas legalmente para llevar a cabo tales tareas. En fecha 20 de
marzo de 2014, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia,
Provincia de Chaco, confirmó los términos de la sentencia cautelar
dictada por la primera instancia.
Que por DECRETO Nº 1638/12 se regularon los tipos de seguro destinados
a dar cumplimiento al artículo 22 de la Ley Nº 25.675, derogándose la
Resolución Conjunta Nº 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº
1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de
diciembre de 2007.
Que en el marco de la causa 56432/2012 “FUNDACION MEDIO AMBIENTE c/E.N.
- P.E.N. - DTO. 1638/12 - SSN RESOL. 37.160 S/MEDIDA CAUTELAR
(AUTONOMA)”, que tramita ante el Juzgado Nº 9 en lo Contencioso
Administrativo Federal, se dispuso la suspensión de los efectos del
Decreto 1.638/12, y de la Resolución SSN 37.160/12, hasta tanto se
dicte sentencia definitiva o se modifiquen las circunstancias que la
determinaron, decisión que fue confirmada por la Sala de Feria de la
misma Cámara en el mes de enero de 2013.
Que el Tribunal interviniente, ordenó a la Superintendencia de Seguros
de la Nación que adopte los procedimientos necesarios para requerir,
previo a la emisión o comercialización de pólizas —en los términos del
art. 22 de la Ley General de Ambiente— la conformidad ambiental
otorgada por la SAyDS, y que se haya acreditado la capacidad técnica
para remediar, mediante contratos suscriptos con operadores debidamente
habilitados, conforme lo establecido en el régimen vigente hasta el
dictado del decreto cuya suspensión se resuelve.
Que desde la implementación de la Resolución Conjunta Nº 98 de la
SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, esta Secretaría
requirió a las Compañías de Seguro que acreditaran la capacidad técnica
para remediar, a través de la celebración de contratos de reserva de
capacidad operativa con empresas operadoras de residuos peligrosos,
como recaudo previo al otorgamiento de la CONFORMIDAD AMBIENTAL.
Que a los fines de dar acabado cumplimiento a las mandas judiciales
precedentemente reseñadas, resulta necesario establecer normativamente
los requisitos que las empresas aseguradoras deben cumplir para obtener
la CONFORMIDAD AMBIENTAL.
Que en tal sentido, a los fines de acreditar la capacidad de
remediación, deberán suscribirse acuerdos con empresas transportistas y
operadoras debidamente registradas y habilitadas.
Que asimismo resulta necesario determinar los recaudos que deben
cumplimentar las empresas aseguradoras, a los fines de garantizar la
recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva ante la
eventualidad de la producción de un siniestro.
Que a fin de dar certeza al mercado, desde la óptica de las Compañías
de Seguros, de los tomadores que contraten la póliza y de las
autoridades ambientales jurisdiccionales, deberán publicarse los datos
actualizados de las aseguradoras que cuenten con la CONFORMIDAD
AMBIENTAL.
Que han emitido parecer la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS y la UNIDAD
DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la presente se dicta en los términos del artículo 3º de la
Resolución Conjunta Nº 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº
1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de
diciembre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — A los fines de obtener la CONFORMIDAD AMBIENTAL, en los
términos de la Resolución Conjunta Nº 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS
PUBLICAS, y Nº 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, las Compañías de Seguros
deberán acreditar la capacidad técnica para remediar, en los términos y
condiciones establecidos en el Anexo I, que forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2º — El otorgamiento y revocación de la conformidad ambiental
serán dispuestos por acto fundado del titular de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previo informe técnico de la
DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL
AMBIENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION
AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION, y de la UNIDAD EVALUADORA
DE RIESGOS AMBIENTALES dependiente del JEFE DE GABINETE DE ASESORES de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTICULO 3º — La UNIDAD EVALUADORA DE RIESGOS AMBIENTALES de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, deberá verificar si
los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva cumplen
con los requisitos establecidos en la normativa ambiental, como
asimismo la correlación entre las capacidades de remediación
acreditadas y los riesgos cubiertos.
ARTICULO 4º — El vencimiento de un contrato de remediación sin la
acreditación de su prórroga o sustitución, dará lugar a la revocación
de la conformidad ambiental otorgada a la Compañía de Seguros, la que
será notificada por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
a la Aseguradora y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a sus
efectos.
ARTICULO 5º — Una vez otorgada la CONFORMIDAD AMBIENTAL, y la
autorización por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
para comercializar planes de seguro por daño ambiental de incidencia
colectiva, las Compañías de Seguro deberán cumplir con los recaudos
establecidos en el Anexo II que forma parte de la presente. En su
carácter de Asegurado, esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, o en su caso la autoridad ambiental de la jurisdicción
correspondiente, aceptarán únicamente las pólizas de aquellas Compañías
de Seguro que hayan cumplimentado los citados requisitos.
ARTICULO 6º — La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
publicará en su página web la nómina de Compañías de Seguro que hayan
cumplimentado los requisitos establecidos en los Anexos I y II de la
presente, manteniendo actualizada en todo momento la información
correspondiente.
ARTICULO 7º — Las Compañías de Seguro que actualmente se encuentren
autorizadas a operar pólizas que otorguen la cobertura que exige el
artículo 22 de la Ley Nº 25.675, deberán adecuarse a los requisitos que
establece la presente Resolución, en un plazo máximo de 90 días hábiles.
ARTICULO 8º — Instrúyese a las áreas competentes de esta Secretaría a
exigir a los sujetos obligados la acreditación del Seguro de daño
Ambiental de Incidencia Colectiva en debida forma, como condición para
la obtención del Certificado Ambiental Anual.
ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS,
Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO I
CONDICIONES PARA OBTENER LA CONFORMIDAD AMBIENTAL
A los fines de obtener la CONFORMIDAD AMBIENTAL las Compañías de Seguro deberán:
a.- Acreditar que cuentan con la capacidad técnica necesaria y
suficiente para llevar a cabo las tareas de remediación ambiental en
todo el espectro técnico, frente a todo tipo de contaminación posible y
en todo el territorio de la República Argentina, mediante la
presentación de contratos celebrados con operadores y transportistas de
residuos peligrosos debidamente inscriptos en el Registro creado por la
Ley 24.051.
b.- Presentar como mínimo convenios celebrados con dos empresas
transportistas de residuos peligrosos, dos operadores ex-situ y dos
operadores in-situ.
c.- Acreditar que las empresas operadoras y transportistas propuestas
poseen Certificado Ambiental Anual y Certificado Fiscal para Contratar
en vigencia.
d.- A fin de garantizar la recomposición ambiental, las empresas
operadoras y transportistas propuestas deberán contar en su conjunto,
con las tecnologías y capacidades técnico-operativas que se detallan:
Tratamiento Ex-situ: D10 o R5 (Incineración en tierra o utilización
como combustible), 5.000 Ton Anuales; D5 (Rellenos especialmente
diseñados), 30.000 Ton Anuales; D2 (tratamiento biológico en suelo),
30.000 Ton Anuales.
Tratamiento In-situ: Descontaminación de suelos, por ejemplo mediante
extracción con vapor, biopilas, o bioventilación; descontaminación de
aguas subterráneas, por ejemplo mediante extracción bifásica, o bombeo
y tratamiento.
Transporte: líquidos a granel, 10 unidades de no menos de 25 m3; sólidos a granel, 10 unidades de no menos de 20 m3.
e.- Los operadores propuestos deberán estar habilitados para operar
como mínimo en las corrientes de deshechos y/o constituyentes para los
cuales específicamente se encuentren inscriptos conforme al Anexo A de
la Ley 24.051.
g.- Los contratos entre la Compañía de Seguros y las empresas
transportistas y operadoras de residuos peligrosos, deberán
cumplimentar los siguientes requisitos:
1. Contener el compromiso formal de ambas partes de comunicar por medio
fehaciente a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación cualquier modificación en el respectivo convenio.
2. Prohibición al Operador de tercerizar los servicios contratados.
3. El otorgamiento por parte del operador a favor de la Compañía de
Seguros de una reserva mínima de capacidad de operación – intervención
consistente con el volumen de las coberturas estimadas/otorgadas por la
Aseguradora.
4. Todas las firmas deberán estar certificadas por escribano público.
ANEXO II
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ASEGURADORAS
a.- Fijar domicilio para la notificación de siniestros.
b.- Presentar un procedimiento a seguir por el Asegurado ante el caso de siniestro.
c.- La compañía no debe tener litigios ni reclamos pendientes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
d.- La compañía debe tener los siguientes índices:
1.- Acreditación de solvencia patrimonial: En virtud del monto máximo
de MMES (Monto Mínimo de Entidad Suficiente) calculado de acuerdo a la
normativa vigente y presentado ante esta Secretaría para dar cobertura
al artículo 22 de la LGA, fijan como parámetros mínimos a acreditar por
las Compañías de Seguros:
2.- Patrimonio neto igual o superior a 60.000 x FC o sesenta mil veces
el Factor de Correlación (FC) previsto en la Resolución SAYDS Nº
1398/2008 y modificatorias.
Disponibilidades e Inversiones iguales o superiores a 120.000 x FC o
ciento veinte mil veces el Factor de Correlación (FC) previsto en la
Resolución SAYDS Nº 1398/2008 y modificatorias.
e. 08/10/2014 N° 76644/14 v. 08/10/2014