JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 999/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el expediente CUDAP: EXP:JGM: 31032/2014 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley General de
Ambiente N° 25.675 y la Resolución Conjunta N° 98 de la SECRETARIA DE
FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675 determina
que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice
actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad
suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del
daño que en su tipo pudiere producir, asimismo, según el caso y las
posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que
posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
Que por la Resolución Conjunta N° 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS
PUBLICAS y N° 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, se aprobaron las PAUTAS BASICAS
PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS POLIZAS DE SEGUROS POR DAÑO
AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA.
Que le artículo 3° de la norma citada establece que, con carácter
previo a que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION apruebe los
planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE verificará el
cumplimiento de los requisitos ambientales allí establecidos, y en las
demás normas ambientales, emitiendo a tales fines la CONFORMIDAD
AMBIENTAL.
Que en el marco de la causa “N.G.N. ASESORES DE SEGUROS S.A.
c/SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y OTROS s/ACCION
DECLARATIVA DE CERTEZA (INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR)”, Expediente Nº
78/2012, con fecha 3 de abril de 2012 recayó sentencia de primera
instancia, mediante la cual el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº
2 de la ciudad de Formosa, dispuso ordenar a la SAyDS se abstenga en lo
sucesivo de aprobar conformidades ambientales en los términos de la
Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la SAyDS Nº 98/07
– 1.973/07 a las Compañías de Seguro que no acrediten la presentación
de acuerdos vigentes (contratos de back up) con empresas operadoras de
remediación ambiental debidamente habilitadas; Ordenar a la SSN la
prohibición de emisión y comercialización de pólizas ambientales a
todas las compañías aseguradoras, que no hubieren acreditado
debidamente su capacidad remediadora.
Que con posterioridad, en fecha 3 de julio de 2012, el Juzgado Federal
interviniente resolvió hacer lugar a la extensión de la medida cautelar
decretada en autos, y ordenar a la Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Nación, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o a todo
organismo centralizado y/o descentralizado del Poder Ejecutivo de la
Nación, que se abstenga de dictar o aprobar cualquier acto
administrativo que autorice la emisión y/o autorización de pólizas de
seguros ambientales (art. 22 de la Ley Nacional nº 25.675) a cualquier
compañía aseguradora que no haya acreditado previamente la capacidad
técnica para llevar a cabo tareas de recomposición y remediación del
ambiente, mediante contratos debidamente suscriptos con empresas
habilitadas legalmente para llevar a cabo tales tareas. En fecha 20 de
marzo de 2014, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia,
Provincia de Chaco, confirmó los términos de la sentencia cautelar
dictada por la primera instancia.
Que por DECRETO Nº 1638/12 se regularon los tipos de seguro destinados
a dar cumplimiento al artículo 22 de la Ley Nº 25.675, derogándose la
Resolución Conjunta Nº 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº
1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de
diciembre de 2007.
Que en el marco de la causa 56432/2012 “FUNDACION MEDIO AMBIENTE c/E.N.
- P.E.N. - DTO. 1638/12 - SSN RESOL. 37.160 S/MEDIDA CAUTELAR
(AUTONOMA)”, que tramita ante el Juzgado Nº 9 en lo Contencioso
Administrativo Federal, se dispuso la suspensión de los efectos del
Decreto 1.638/12, y de la Resolución SSN 37.160/12, hasta tanto se
dicte sentencia definitiva o se modifiquen las circunstancias que la
determinaron, decisión que fue confirmada por la Sala de Feria de la
misma Cámara en el mes de enero de 2013.
Que el Tribunal interviniente, ordenó a la Superintendencia de Seguros
de la Nación que adopte los procedimientos necesarios para requerir,
previo a la emisión o comercialización de pólizas —en los términos del
art. 22 de la Ley General de Ambiente— la conformidad ambiental
otorgada por la SAyDS, y que se haya acreditado la capacidad técnica
para remediar, mediante contratos suscriptos con operadores debidamente
habilitados, conforme lo establecido en el régimen vigente hasta el
dictado del decreto cuya suspensión se resuelve.
Que desde la implementación de la Resolución Conjunta Nº 98 de la
SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, esta Secretaría
requirió a las Compañías de Seguro que acreditaran la capacidad técnica
para remediar, a través de la celebración de contratos de reserva de
capacidad operativa con empresas operadoras de residuos peligrosos,
como recaudo previo al otorgamiento de la CONFORMIDAD AMBIENTAL.
Que a los fines de dar acabado cumplimiento a las mandas judiciales
precedentemente reseñadas, resulta necesario establecer normativamente
los requisitos que las empresas aseguradoras deben cumplir para obtener
la CONFORMIDAD AMBIENTAL.
Que en tal sentido, a los fines de acreditar la capacidad de
remediación, deberán suscribirse acuerdos con empresas transportistas y
operadoras debidamente registradas y habilitadas.
Que asimismo resulta necesario determinar los recaudos que deben
cumplimentar las empresas aseguradoras, a los fines de garantizar la
recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva ante la
eventualidad de la producción de un siniestro.
Que a fin de dar certeza al mercado, desde la óptica de las Compañías
de Seguros, de los tomadores que contraten la póliza y de las
autoridades ambientales jurisdiccionales, deberán publicarse los datos
actualizados de las aseguradoras que cuenten con la CONFORMIDAD
AMBIENTAL.
Que han emitido parecer la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS y la UNIDAD
DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la presente se dicta en los términos del artículo 3º de la
Resolución Conjunta Nº 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº
1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de
diciembre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — A los fines de obtener la
conformidad ambiental según la Resolución Conjunta N° 98 de la ex
SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, las
entidades aseguradoras deberán cumplir con los requisitos del ANEXO I
(IF-2018-29099625-APN-DMYP#MAD) que por este medio se aprueba y es
parte de la presente
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 256/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/07/2016. Texto según art. 1° de la Resolución N° 388/2018 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 21/06/2018)
ARTICULO 2º — El otorgamiento o la revocación de la conformidad
ambiental será dispuesto por acto administrativo del titular del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previo informe de la
DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS e informe de la UNIDAD DE EVALUACIÓN
DE RIESGOS AMBIENTALES.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 256/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/07/2016)
ARTICULO 3º —
(Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 256/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/07/2016)
ARTICULO 4º — El acto administrativo que otorgue o revoque la
conformidad ambiental, será notificado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y
a la entidad aseguradora.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 256/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/07/2016)
ARTICULO 5º —
(Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 256/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/07/2016)
ARTICULO 6º —
(Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 256/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/07/2016)
ARTICULO 7º — Las entidades aseguradoras que al momento de la
publicación de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para comercializar pólizas de
seguro ambiental por daño de incidencia colectiva, deberán adecuarse a
los requisitos del Anexo I de la presente Resolución en un plazo máximo
de 60 días hábiles administrativos a partir de la publicación de la
misma. En caso de incumplimiento por parte de las entidades
aseguradoras, este MINISTERIO DE AMIBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE
podrá revocar las conformidades ambientes y notificará a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a los fines de que tome
conocimiento.
(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 256/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/07/2016)
ARTICULO 8º — Instrúyese a las áreas competentes de esta Secretaría a
exigir a los sujetos obligados la acreditación del Seguro de daño
Ambiental de Incidencia Colectiva en debida forma, como condición para
la obtención del Certificado Ambiental Anual.
ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS,
Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO I. Requisitos para obtener Conformidad Ambiental.
(Anexo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 256/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/07/2016. Texto según art. 1° de la Resolución N° 388/2018 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 21/06/2018)
A los fines de obtener la conformidad ambiental para comercializar la
Póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva,
las entidades aseguradoras deberán:
1.- Acreditar ante el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE capacidad para
remediar, mediante Contratos de Reserva de Capacidad Instalada y
Locación de Servicios de Recomposición ante el Daño Ambiental de
Incidencia Colectiva, para lo cual deberán presentar como mínimo:
i) DOS (2) operadores de residuos peligrosos y DOS (2) transportistas
de residuos peligrosos, debidamente inscriptos en el Registro Nacional
de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la DIRECCIÓN DE
RESIDUOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y con
Certificado Ambiental Anual vigente.
ii) Los operadores de residuos peligrosos escogidos deberán realizar al
menos una de las siguientes operaciones de eliminación o recuperación
previstas en el Anexo III de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051:
- D1 Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos, etcétera); y/o
- D2 Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de desperdicios líquidos o fangosos en suelos, etcétera); y/o
- D5 Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo, vertido en
compartimientos estanco separados, recubiertos y aislados unos de otros
y del ambiente, etcétera.); y/o
- D8 Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo
que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante
cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por ejemplo,
evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación,
etcétera); y/o
- D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este
anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen
mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por
ejemplo, evaporación, secado, calcinación, neutralización,
precipitación, etcétera), y/o
- D10 Incineración en la tierra; y/o
- R1 Utilización como combustible (que no sea en la incineración directa) u otros medios de generar energía, y/o
- R10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico.
2.- Los Contratos de Reserva de
Capacidad Instalada y Locación de Servicios de Recomposición ante el
Daño Ambiental de Incidencia Colectiva del apartado anterior, deberán
contar con:
- Certificación de la personería de los firmantes;
- Certificación de fecha donde surja una vigencia no menor de CINCO (5) años;
- Cláusula de compromiso de ambas partes de comunicar, por medio
fehaciente al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
cualquier modificación y/o sustitución respecto de cuestiones formales
y/o condiciones contractuales;
- Ser presentados en copia certificada por Escribano Público.
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 256/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/07/2016)
e. 08/10/2014 N° 76644/14 v. 08/10/2014