MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 374/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.604.438/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/30 del Expediente Nº 1.604.438/14 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) por la parte sindical y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, conforme surge del texto al cual se remite.

Que en relación a las sumas fijas a abonar en noviembre de 2014 y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación al aporte con destino a la Mutual Sindical, que surge de las escalas integrantes del acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que respecto del aporte con destino al Seguro de Sepelio que también surge de las escalas salariales, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales Nº 9/86.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que sin perjuicio de lo antedicho, en relación a lo manifestado por las partes en el punto I in fine del Acuerdo, se señala que respecto del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, debe estarse a lo precisado en el artículo primero de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 230 de fecha 31 de octubre de 2007.

Que asimismo, al respecto, debe estarse también a lo indicado en las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 705 de fecha 29 de agosto de 2013, Nº 124 de fecha 24 de febrero de 2014 y Nº 216 de fecha 27 de mayo de 2014.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a sexto y octavo y noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA) por la parte empresarial, que luce a fojas 28/30 del Expediente 1.604.438/14 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 28/30 del Expediente 1.604.438/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.604.438/14

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 374/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1250/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del MES ABRIL DE 2014, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUÑA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLlCA ARGENTINA (FECRA), representada en este acto por ROSARIO ELENA SICA en su carácter de Presidente del H. Consejo Directivo, y los Sres. MARIO JOSE COUTO TRAVERSO, ANALlA MARTINEZ, y EDUARDO ZAVAGLlA integrantes del H. Consejo Directivo de FECRA entidad que concurre a este acto con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO SALEME MURAD.

I.- La representación empresaria (FECRA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07 conforme las escalas salariales que se acompañan.

I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de noviembre de 2014, quedando los salarios de la siguiente manera:

A.- Una suma fija no remunerativa de $ 800.00 de carácter extraordinario y por única vez para el mes de noviembre de 2014 y una suma fija remunerativa de $ 400.00 a cuenta de futuros aumentos, pagadera a partir del mes de enero de 2015 quedando el sueldo básico en la suma de $ 8.389.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- Una suma fija no remunerativa de $ 800.00 de carácter extraordinario y por única vez para el mes de noviembre de 2014 y una suma fija remunerativa de $ 400.00 a cuenta de futuros aumentos, pagadera a partir del mes de enero de 2015 quedando el sueldo básico en la suma de $ 8.109.00 para la categoría de Administrativo.

C.- Una suma fija no remunerativa de $ 800.00 de carácter extraordinario y por única vez para el mes de noviembre de 2014 y una suma fija remunerativa de $ 400.00 a cuenta de futuros aumentos, pagadera a partir del mes de enero de 2015 quedando el sueldo básico en la suma de $ 8.064.00 para la categoría de Operario de servicio.

D.- Una suma fija no remunerativa de $ 800.00 de carácter extraordinario y por única vez para el mes de noviembre de 2014 y una suma fija remunerativa de $ 400.00 a cuenta de futuros aumentos, pagadera a partir del mes de enero de 2015 quedando el sueldo básico en la suma de $ 7.901.00 para la categoría de Operario de playa.

E.- Una suma fija no remunerativa de $ 800.00 de carácter extraordinario y por única vez para el mes de noviembre de 2014 y una suma fija remunerativa de $ 400.00 a cuenta de futuros aumentos, pagadera a partir del mes de enero de 2015 quedando el sueldo básico en la suma de $ 7.544.00 para la categoría de Op. auxiliar.

F.- Una suma fija no remunerativa de $ 800.00 de carácter extraordinario y por única vez para el mes de noviembre de 2014 y una suma fija remunerativa de $ 400.00 a cuenta de futuros aumentos, pagadera a partir del mes de enero de 2015 quedando el sueldo básico en la suma de $ 7.810.00 para la categoría de Operario conductor.

G.- Una suma fija no remunerativa de $ 800.00 de carácter extraordinario y por única vez para el mes de noviembre de 2014 y una suma fija remunerativa de $ 400.00 a cuenta de futuros aumentos, pagadera a partir del mes de enero de 2015 quedando el sueldo básico en la suma de $ 7.765.00 para la categoría de Op. interior y anexos.

H.- Una suma fija no remunerativa de $ 800.00 de carácter extraordinario y por única vez para el mes de noviembre de 2014 y una suma fija remunerativa de $ 400.00 a cuenta de futuros aumentos, pagadera a partir del mes de enero de 2015 quedando el sueldo básico en la suma de $ 7.869.00 para la categoría de Sereno.

Las partes establecen los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente convenio colectivo que en planilla adjunta se acompaña y que forma parte de las mismas. Se estipula a su vez una suma extraordinaria de ochocientos pesos ($ 800.00) por única vez de carácter no remunerativo correspondiente al mes de noviembre de 2014. A partir del mes de Enero de 2015 la suma de cuatrocientos pesos ($ 400.00) pasará a formar parte del salario básico, con carácter remunerativo y a cuenta de futuros aumentos. Ambas partes manifiestan que el presente convenio colectivo de trabajo será aplicable también en las provincias de La Pampa, Salta, Corrientes y Entre Ríos sin perjuicio de su aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial y el texto ordenado del CCT 521/07, con las modificaciones realizadas en el Art. 10, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y al mismo efecto.