MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 374/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.604.438/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/30 del Expediente Nº 1.604.438/14 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE) por la parte sindical y la FEDERACION DE
EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA) por la
parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas
condiciones salariales con vigencia a partir del mes de Noviembre de
Dos Mil Catorce, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
521/07, conforme surge del texto al cual se remite.
Que en relación a las sumas fijas a abonar en noviembre de 2014 y en
atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que en relación al aporte con destino a la Mutual Sindical, que surge
de las escalas integrantes del acuerdo, debe tenerse presente que tal
aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.
Que respecto del aporte con destino al Seguro de Sepelio que también
surge de las escalas salariales, corresponde hacer saber a las partes
que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director
Nacional de Asociaciones Gremiales Nº 9/86.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que sin perjuicio de lo antedicho, en relación a lo manifestado por las
partes en el punto I in fine del Acuerdo, se señala que respecto del
ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, debe
estarse a lo precisado en el artículo primero de la Resolución de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 230 de fecha 31 de octubre de
2007.
Que asimismo, al respecto, debe estarse también a lo indicado en las
Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 705
de fecha 29 de agosto de 2013, Nº 124 de fecha 24 de febrero de 2014 y
Nº 216 de fecha 27 de mayo de 2014.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a sexto y octavo y noveno de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FOESGRA) y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE), por la parte sindical y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE
COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA) por la parte
empresarial, que luce a fojas 28/30 del Expediente 1.604.438/14
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 28/30 del Expediente 1.604.438/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.604.438/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 374/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1250/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del MES ABRIL DE
2014, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO
ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUÑA, y la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA,
ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION
DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLlCA ARGENTINA (FECRA),
representada en este acto por ROSARIO ELENA SICA en su carácter de
Presidente del H. Consejo Directivo, y los Sres. MARIO JOSE COUTO
TRAVERSO, ANALlA MARTINEZ, y EDUARDO ZAVAGLlA integrantes del H.
Consejo Directivo de FECRA entidad que concurre a este acto con el
patrocinio letrado del Dr. MARCELO SALEME MURAD.
I.- La representación empresaria (FECRA) y el sector sindical (SOESGYPE
y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se
incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07 conforme las escalas salariales
que se acompañan.
I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de
noviembre de 2014, quedando los salarios de la siguiente manera:
A.- Una suma fija no remunerativa de $ 800.00 de carácter
extraordinario y por única vez para el mes de noviembre de 2014 y una
suma fija remunerativa de $ 400.00 a cuenta de futuros aumentos,
pagadera a partir del mes de enero de 2015 quedando el sueldo básico en
la suma de $ 8.389.00 para la categoría de Encargado de turno.
B.- Una suma fija no remunerativa de $ 800.00 de carácter
extraordinario y por única vez para el mes de noviembre de 2014 y una
suma fija remunerativa de $ 400.00 a cuenta de futuros aumentos,
pagadera a partir del mes de enero de 2015 quedando el sueldo básico en
la suma de $ 8.109.00 para la categoría de Administrativo.
C.- Una suma fija no remunerativa de $ 800.00 de carácter
extraordinario y por única vez para el mes de noviembre de 2014 y una
suma fija remunerativa de $ 400.00 a cuenta de futuros aumentos,
pagadera a partir del mes de enero de 2015 quedando el sueldo básico en
la suma de $ 8.064.00 para la categoría de Operario de servicio.
D.- Una suma fija no remunerativa de $ 800.00 de carácter
extraordinario y por única vez para el mes de noviembre de 2014 y una
suma fija remunerativa de $ 400.00 a cuenta de futuros aumentos,
pagadera a partir del mes de enero de 2015 quedando el sueldo básico en
la suma de $ 7.901.00 para la categoría de Operario de playa.
E.- Una suma fija no remunerativa de $ 800.00 de carácter
extraordinario y por única vez para el mes de noviembre de 2014 y una
suma fija remunerativa de $ 400.00 a cuenta de futuros aumentos,
pagadera a partir del mes de enero de 2015 quedando el sueldo básico en
la suma de $ 7.544.00 para la categoría de Op. auxiliar.
F.- Una suma fija no remunerativa de $ 800.00 de carácter
extraordinario y por única vez para el mes de noviembre de 2014 y una
suma fija remunerativa de $ 400.00 a cuenta de futuros aumentos,
pagadera a partir del mes de enero de 2015 quedando el sueldo básico en
la suma de $ 7.810.00 para la categoría de Operario conductor.
G.- Una suma fija no remunerativa de $ 800.00 de carácter
extraordinario y por única vez para el mes de noviembre de 2014 y una
suma fija remunerativa de $ 400.00 a cuenta de futuros aumentos,
pagadera a partir del mes de enero de 2015 quedando el sueldo básico en
la suma de $ 7.765.00 para la categoría de Op. interior y anexos.
H.- Una suma fija no remunerativa de $ 800.00 de carácter
extraordinario y por única vez para el mes de noviembre de 2014 y una
suma fija remunerativa de $ 400.00 a cuenta de futuros aumentos,
pagadera a partir del mes de enero de 2015 quedando el sueldo básico en
la suma de $ 7.869.00 para la categoría de Sereno.
Las partes establecen los siguientes importes de sueldos básicos
mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente
convenio colectivo que en planilla adjunta se acompaña y que forma
parte de las mismas. Se estipula a su vez una suma extraordinaria de
ochocientos pesos ($ 800.00) por única vez de carácter no remunerativo
correspondiente al mes de noviembre de 2014. A partir del mes de Enero
de 2015 la suma de cuatrocientos pesos ($ 400.00) pasará a formar parte
del salario básico, con carácter remunerativo y a cuenta de futuros
aumentos. Ambas partes manifiestan que el presente convenio colectivo
de trabajo será aplicable también en las provincias de La Pampa, Salta,
Corrientes y Entre Ríos sin perjuicio de su aplicación en todo el
territorio de la República Argentina.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial y el texto
ordenado del CCT 521/07, con las modificaciones realizadas en el Art.
10, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la
presente, de un mismo tenor y al mismo efecto.