ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 258/2014
Acta Nº 1333
Expediente ENRE Nº 36.484/2012
Bs. As., 24/9/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la
repotenciación de la ET Valeria del Mar, mediante el reemplazo del
transformador existente de potencia y relación 15/10/15 MVA, -
132/33/13,2 kV, por uno nuevo de potencia 30/20/30 MVA, en la citada
estación transformadora, durante dos (2) días en un diario de amplia
difusión del lugar donde la obra se va a realizar, o pueda afectar
eléctricamente.
2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y
solicitar a CAMMESA que haga lo propio, por el plazo de cinco (5) días,
en el que deberá consignarse que se otorgan diez (10) días hábiles
administrativos a partir de la última publicación para que, quien
considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones
eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición
fundada por escrito ante el ENRE.
3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación
justificada, vencido el plazo señalado en el Considerando precedente se
considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
para la obra referida en el Artículo 1.
4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas
comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para
recibir dichas oposiciones y permitir a “TRANSBA S.A.” contestar las
mismas y exponer sus argumentos.
5.- Disponer que “EDEA S.A.” deberá presentar ante CAMMESA la
información necesaria para conformar la base de datos eléctricos del
MEM, los que deberán tener en cuenta parámetros eléctricos del
equipamiento a ingresar (transformadores, interruptores, etc.) que
formen parte de la ampliación solicitada.
6.- Disponer que “TRANSBA S.A.” y “EDEA S.A.” deberán firmar una
Addenda al Convenio de Conexión existente entre ambas Empresas en la ET
Valeria del Mar.
7.- Disponer que “TRANSBA S.A.” y “EDEA S.A.” deberán firmar un
contrato COM para la ejecución de la obra de ampliación, en el que la
Transportista estará a cargo de la construcción de la Ampliación, y
donde se establecerán las condiciones técnicas, las condiciones de pago
de los servicios y provisiones pactadas entre las partes, los derechos
y obligaciones para la construcción de la Ampliación.
8.- Establecer que el solicitante deberá analizar e incorporar un
automatismo de despeje de carga ante perturbaciones en los
transformadores y/o en el sistema de 132 kV y/o por mínima tensión; los
ajustes del mismo se deberán evaluar en concordancia con el
Transportista dependiendo de las posibles contingencias a la que se
pueda ver sometido el sistema eléctrico.
9.- Disponer que a partir de la habilitación comercial corresponderá
remunerar a “TRANSBA S.A.” los cargos de transformación y conexión
conforme los valores vigentes por la tarea de operación y mantenimiento.
10.- Notificar a “EDEA S.A.”, a CALP, a “TRANSBA S.A.”, a CAMMESA y al
OCEBA. — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL,
Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO A.
MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 09/10/2014 Nº 76395/14 v. 09/10/2014