ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 258/2014

Acta Nº 1333

Expediente ENRE Nº 36.484/2012

Bs. As., 24/9/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la repotenciación de la ET Valeria del Mar, mediante el reemplazo del transformador existente de potencia y relación 15/10/15 MVA, - 132/33/13,2 kV, por uno nuevo de potencia 30/20/30 MVA, en la citada estación transformadora, durante dos (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar, o pueda afectar eléctricamente.

2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a CAMMESA que haga lo propio, por el plazo de cinco (5) días, en el que deberá consignarse que se otorgan diez (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.

3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación justificada, vencido el plazo señalado en el Considerando precedente se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1.

4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a “TRANSBA S.A.” contestar las mismas y exponer sus argumentos.

5.- Disponer que “EDEA S.A.” deberá presentar ante CAMMESA la información necesaria para conformar la base de datos eléctricos del MEM, los que deberán tener en cuenta parámetros eléctricos del equipamiento a ingresar (transformadores, interruptores, etc.) que formen parte de la ampliación solicitada.

6.- Disponer que “TRANSBA S.A.” y “EDEA S.A.” deberán firmar una Addenda al Convenio de Conexión existente entre ambas Empresas en la ET Valeria del Mar.

7.- Disponer que “TRANSBA S.A.” y “EDEA S.A.” deberán firmar un contrato COM para la ejecución de la obra de ampliación, en el que la Transportista estará a cargo de la construcción de la Ampliación, y donde se establecerán las condiciones técnicas, las condiciones de pago de los servicios y provisiones pactadas entre las partes, los derechos y obligaciones para la construcción de la Ampliación.

8.- Establecer que el solicitante deberá analizar e incorporar un automatismo de despeje de carga ante perturbaciones en los transformadores y/o en el sistema de 132 kV y/o por mínima tensión; los ajustes del mismo se deberán evaluar en concordancia con el Transportista dependiendo de las posibles contingencias a la que se pueda ver sometido el sistema eléctrico.

9.- Disponer que a partir de la habilitación comercial corresponderá remunerar a “TRANSBA S.A.” los cargos de transformación y conexión conforme los valores vigentes por la tarea de operación y mantenimiento.

10.- Notificar a “EDEA S.A.”, a CALP, a “TRANSBA S.A.”, a CAMMESA y al OCEBA. — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 09/10/2014 Nº 76395/14 v. 09/10/2014