MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 1212/2014
Bs. As., 1/10/2014
VISTO el Expediente N° S0I:0131689/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 11 de fecha 7 de enero de 2014 y el Contrato
de Préstamo BID N° 2923/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 11 de fecha 7 de enero de 2014 se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1145 a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
destinado a financiar parcialmente el PROGRAMA DE APOYO A LA
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Artículo 4° del decreto citado en el considerando
precedente, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como Organismo
Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), quedando facultada para realizar todas
las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el
mencionado Modelo de Contrato de Préstamo.
Que con fecha 26 de marzo de 2014 se suscribió el Contrato de Préstamo
BID N° 2923/OC-AR entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE APOYO A
LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que a efectos de implementar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
corresponde dictar el Reglamento Operativo del Programa para las
diversas actividades que se instituyen en el Contrato de Préstamo BID
N° 2923/OC-AR, de conformidad con lo establecido en el “Capítulo III”
Uso de los Recursos del Préstamo, Cláusula 3.02. Condiciones especiales
previas al primer desembolso, apartado a) del referido contrato.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por Nota CSC/CAR 2654
de fecha 24 de junio de 2014, informó a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL que dicho Banco no tiene
objeciones que realizar al Reglamento Operativo del PROGRAMA DE APOYO A
LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 11/14.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE APOYO A
LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) que
como Anexo, con CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) hojas, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO
PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - PAC.
BID 2923/OC-AR.
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA.
Contenido.
I. INTRODUCCION.
A. Propósito del Reglamento Operativo.
B. Definiciones y Siglas.
II. DISPOSICIONES GENERALES.
A. Objetivo del Programa.
B. Componentes del Programa.
C. Restricciones para el Uso de los Recursos
D. Auditorías.
E. Sistema de Archivo.
F. Sospecha de Abuso o Fraude.
G. Adquisición y/o Contratación de Bienes, Selección y Contratación de Servicios de Consultoría.
III. ESQUEMA DE EJECUCION Y UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA.
A. Organismo Ejecutor.
B. Unidad Ejecutora.
IV. EJECUCION DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA.
COMPONENTE 1: ASISTENCIA TECNICA A MiPyME.
A. Objetivo.
B. Empresas Elegibles.
C. Empresas Excluidas.
D. Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios.
E. Ventanillas MiPyME.
F. Actividades y Gastos Elegibles.
G. Estructura de Cofinanciamiento.
H. Convocatorias para presentación de Proyectos.
I. Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE).
J. Evaluación de Proyectos.
K. Aprobación de Proyectos.
L. Comienzo de la Ejecución del Proyecto.
M. Solicitudes de Desembolso (SD). Rendición de Cuentas.
N. Auditorías Técnicas y Monitoreo
COMPONENTE 2: ARTICULACION PRODUCTIVA Y COMPETITIVIDAD TERRITORIAL.
A. Objetivo.
SUB-COMPONENTE 2.1: Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva Territorial.
A. Objetivo.
B. Descripción General del Sub-Componente.
C. Criterios de Elegibilidad.
D. Operatoria de Implementación.
SUB-COMPONENTE 2.2: Plataforma Territorial de Apoyo a Empresas.
A. Objetivo.
B. Descripción General del Sub-Componente.
C. Convocatoria, Selección y Acreditación Inicial de las Ventanillas MiPyME.
D. Indicadores de Desempeño.
E. Reuniones de la Plataforma Territorial.
F. Proyectos de Fortalecimiento Institucional (PFI).
COMPONENTE 3: APOYO A NUEVAS EMPRESAS.
A. Objetivo.
B. Selección y Acreditación de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor (IEAE).
SUB-COMPONENTE 3.1: Acciones de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.
A. Objetivo.
B. Proyectos Elegibles.
C. Actividades y Gastos Elegibles.
D. Convocatoria a Presentación de Proyectos.
E. Presentación de Proyectos.
F. Evaluación de Proyectos.
G. Aprobación de Proyectos.
H. Ejecución de Proyectos.
I. Desembolsos.
J. Verificación y Auditoría.
SUB-COMPONENTE 3.2: Apoyo a Instituciones Especializadas para la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas.
A. Objetivo.
B. Proyectos Elegibles.
C. Actividades y Gastos Elegibles.
D. Convocatoria a Presentación de Proyectos.
E. Presentación de Proyectos.
F. Evaluación de Proyectos.
G. Aprobación de Proyectos.
H. Ejecución de Proyectos.
I. Desembolsos.
J. Verificación y Auditoría.
SUB-COMPONENTE 3.3: Apoyo directo a emprendedores y empresas jóvenes individuales.
A. Objetivo.
B. Emprendedores Elegibles.
C. Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios.
D. Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor.
E. Rubros y Actividades Elegibles.
F. Estructura de Cofinanciamiento.
G. Convocatoria para Presentación de Planes de Negocio Emprendedor.
H. Presentación de Planes de Negocio Emprendedor.
I. Evaluación de Planes de Negocio Emprendedor.
J. Aprobación de Planes de Negocio Emprendedor.
K. Inicio de la Ejecución del PN.
L. Solicitudes de Desembolso (SD). Rendición de Cuentas.
M. Auditorías Técnicas y Monitoreo.
V. ANEXOS DEL ANEXO PRINCIPAL.
Anexo I: Tabla Resumen de Financiación y Montos de ANR - PDE Empresas.
Anexo II: Ficha Modelo de Iniciativa de Promoción del Conglomerado Productivo (IPROA).
Anexo III: Matriz de Evaluación de IPROA.
Anexo IV: Acta de Conformación de Conglomerado Productivo.
Anexo V: Sub-Componente 2.1: Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva Territorial - Convenio de Sub-Ejecución.
Anexo VI: Sub-Componente 2.2: Plataformas Territoriales de Apoyo a Empresas-Convenio de Gestión.
Anexo VII: Guía para la preparación de PFI.
Anexo VIII: Sub-Componente 2.2: Plataformas Territoriales de Apoyo a
Empresas -Protocolo Adicional al Convenio de Gestión Nro. ___ - Plan de
Fortalecimiento
Institucional de Ventanillas.
Anexo IX: Grilla de Evaluación de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor.
Anexo X: Esquema para la Presentación de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora (PCE).
Anexo XI: Componente 3: Apoyo a Nuevas Empresas - Convenio Marco de Ejecución.
Anexo XII: Tabla Resumen de Financiación y Montos ANR - PN Emprendedor.
Anexo XIII: SUB-COMPONENTE 3.1: Acciones de Promoción y Difusión de la
Cultura Emprendedora. Protocolo Adicional de Proyecto de Cultura
Emprendedora.
Anexo XIV: SUB-COMPONENTE 3.2: Apoyo a Instituciones Especializadas
para la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas.
Protocolo Adicional para Proyecto de Fortalecimiento Institucional.
I. INTRODUCCION.
A. Propósito del Reglamento Operativo.
1.1 El objetivo del presente Reglamento Operativo (ROP) es presentar
los términos, condiciones y procedimientos generales que regirán la
ejecución del Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) - Préstamo BID N° 2923/OC-AR, en
un todo de acuerdo con el Contrato de Préstamo suscripto con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), el cual será ejecutado por la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.2 Está compuesto de cinco (5) secciones:
a. La Sección I contiene el Propósito del ROP, su estructuración, y
cuestiones relacionadas a su vigencia, las condiciones para incorporar
modificaciones, normas de interpretación y solución de controversias.
Adicionalmente incluye las definiciones y siglas utilizadas en el marco
del Programa.
b. La Sección II se refiere a las Disposiciones Generales del Programa.
c. La sección III contiene la descripción de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP).
d. La sección IV describe el esquema de ejecución previsto para los TRES (3) Componentes del Programa.
e. La sección V contiene los anexos.
1.3 Vigencia y Modificaciones: Estará vigente a partir de la
publicación de la Resolución aprobatoria y hasta la fecha de vigencia
establecida en el Contrato de Préstamo firmado con el Banco
Interamericano de Desarrollo. El Prestatario o la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL podrán sugerir
modificaciones a este Reglamento para adaptarlo a nuevas circunstancias
o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecución del
Programa, como un medio de asegurar el logro de sus objetivos. Las
modificaciones entrarán en vigencia cuando el Banco Interamericano de
Desarrollo y el Prestatario o la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL comuniquen su acuerdo.
1.4 Interpretación y Solución de Controversias: En caso de discrepancia
o contradicción entre lo establecido en el presente Reglamento y el
Contrato de Préstamo prevalecerá lo establecido en este último.
B. Definiciones y siglas.
1.5 Los términos y siglas mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma:
a. AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.
b. AGN: Auditoría General de la Nación.
c. ANR: Aporte No Reembolsable.
d. BID o BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo.
e. DNP: Dirección Nacional del Proyecto.
f. CUIT: Código Unico de Identificación Tributaria.
g. CPP: Comité de Pre-Aprobación de Proyectos.
h. DOCUMENTO EJECUTIVO: Es el Documento en el que se establecen los
procedimientos específicos que definen las bases y condiciones de cada
uno de los TRES (3) Componentes del Programa, en total acuerdo con el
presente Reglamento.
i. EMPRENDEDOR: Persona física o jurídica que inicia una actividad
económica y que registre menos de dos años desde que realizó la primera
venta.
j. ENTIDAD PATROCINANTE o EP: se trata de instituciones públicas,
mixtas y/o; privadas colectivas que gocen de la representatividad del
Conglomerado formalizada por escrito para la presentación de una IPROA,
así como la posterior definición de la IMC y la posibilidad de ser la
Unidad Ejecutora del Proyecto.
k. IE: Incubadora de Empresas.
l. IEAE: Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, acreditadas
por el Programa para la realización de los procesos de estudio y
gestación de los Proyectos presentados por los emprendedores y jóvenes
empresas, proporcionándoles asistencia técnica continua y realizando el
monitoreo de sus desarrollos, a través de una amplia gama de recursos y
conocimientos específicos.
m. INICIATIVA DE MEJORA COMPETITIVA DEL CONGLOMERADO o IMC: se refiere
a una serie de acciones que combinan la Estrategia del Conglomerado, un
Proyecto Prioritario apoyado por el Programa y el desarrollo /
fortalecimiento de la institucionalidad del Conglomerado.
n. INICIATIVA DE PROMOCION DEL CONGLOMERADO o IPROA: se refiere a la
presentación que realiza el Conglomerado, a partir del llamado público,
a través de una Entidad Patrocinante donde se exponen datos clave del
Conglomerado y se perfila un Proyecto específico que contribuya a la
mejora competitiva del mismo.
o. INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
p. PCE: Proyecto de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.
q. PDIE: Proyecto de Desarrollo de Incubadora de Empresas.
r. PEIA: Plan Estratégico Industrial Argentina 2020.
s. PFI: Proyecto de Fortalecimiento Institucional.
t. PN: Plan de Negocios.
u. POA: Plan Operativo Anual.
v. PRESTAMO: Contrato de Préstamo celebrado entre el BID y la República Argentina.
w. PROGRAMA o PAC: PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), financiado con recursos del
Préstamo y de contrapartida local.
x. PROYECTO PRIORITARIO o PPr: se trata del proyecto que apoyará el
Programa como eje de la mejora competitiva que se pretende impulsar en
el Conglomerado.
y. PROYECTO PROMISORIO o PP: proyecto presentado por un EMPRENDEDOR
para el inicio de su actividad económica o para consolidar su
desarrollo inicial, que implique alguna innovación o elemento
diferenciador respecto de sus potenciales competidores y con potencial
de crecimiento.
z. PROYECTOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL o PDE: proyecto presentado por
una PyME en el marco del componente de asistencia técnica a PyME.
aa. PSAT: Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica.
bb. PyME: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo al criterio
establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y normas modificatorias
y complementarias.
cc. ROP: Reglamento Operativo del Programa.
dd. SD: Solicitudes de desembolso de ANR.
ee. SDE: Servicio de Desarrollo Empresarial.
ff. SEPYMEYDR: La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA de la
NACION.
gg. UEC: Unidad Ejecutora del Conglomerado.
hh. UEP: Es la SEPYMEYDR.
ii. VENTANILLAS MiPyME o VMP: Instituciones Públicas, Privadas o Mixtas
sin fines de lucro, relacionadas con el sector PyME y que acrediten y
califiquen como tales, conforme los parámetros especificados en el
presente ROP y en los procedimientos específicos.
II. DISPOSICIONES GENERALES.
A. Objetivo del Programa.
2.1 El objetivo del Programa es contribuir a aumentar la productividad y competitividad de las MiPyME Argentinas.
2.2 El Programa tiene como objetivos específicos: i) aumentar la
inversión de las MiPyME en Servicios de Desarrollo Empresarial, tanto
en forma individual como colectiva, a través del apoyo a la compra y la
mejora de la oferta de esos servicios; y ii) aumentar la cantidad de
nuevas empresas dinámicas.
B. Componentes del Programa.
2.3 Para lograr sus objetivos, el Programa se estructurará conforme a los siguientes Componentes y Sub-componentes:
a) Componente 1: Asistencia técnica a PyME.
b) Componente 2: Articulación Productiva y Competitividad Territorial.
• Subcomponente 2.1: Apoyo a la competitividad y articulación productiva territorial.
• Subcomponente 2.2: Plataforma Territorial de Apoyo a Empresas.
c) Componente 3: Apoyo a Nuevas Empresas.
• Subcomponente 3.1: Acciones de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.
• Subcomponente 3.2: Apoyo Directo a Instituciones Especializadas para la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas.
• Subcomponente 3.3: Apoyo Directo a Emprendedores.
C. Restricciones para el Uso de los Recursos.
2.4 Los recursos del Programa se utilizarán para la realización de
Proyectos y actividades relacionadas con el área de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y en vinculación con
los objetivos establecidos en el Contrato de Préstamo con el Banco
Interamericano de Desarrollo.
2.5 Los recursos del Programa no podrán destinarse a:
a. Refinanciar deudas con terceros, socios o dueños de la empresa beneficiada.
b. Pagar dividendos o recuperación de capital invertido.
c. Afrontar gastos generales de administración de la empresa beneficiaria.
d. Comprar acciones, bonos u otros valores mobiliarios.
D. Auditorías.
2.6 Los estados financieros del Programa estarán sujetos a una
auditoría financiera anual a realizarse por la AUDITORÍA GENERAL DE LA
NACION, en base a los requisitos, normas y procedimientos de auditoría
e información financiera requerida por el Banco Interamericano de
Desarrollo.
E. Sistema de Archivo.
2.7 La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
deberá conservar, por un plazo mínimo de CINCO (5) años después del
último desembolso del Préstamo, la totalidad de la documentación que
justifique y acredite los pagos. La misma estará a disposición del
Banco Interamericano de Desarrollo y de las auditorías que correspondan.
2.8 El archivo de la documentación respaldatoria de todos los procesos
licitatorios, adquisiciones y contrataciones en general, como así
también la documentación respaldatoria, tal como contratos, órdenes de
compra, facturas, remitos, recibos, etc., será responsabilidad de la
Coordinación General del Programa.
2.9 El archivo de la documentación respaldatoria de los ANR realizados
en el marco de cada uno de los Componentes del Programa será
responsabilidad de la Coordinación General del Programa.
2.10 La documentación respaldatoria de transacciones realizadas en el
ejercicio corriente o en ejercicios aún no auditados, deberá ser
archivada y resguardada por la UEP. La documentación respaldatoria de
las transacciones realizadas en ejercicios ya auditados se enviarán al
archivo general del MINISTERIO DE INDUSTRIA, siguiendo las normas de
rotulación que los responsables del mismo establezcan.
F. Sospecha de Abuso o Fraude.
2.11 Durante la ejecución del Programa, la UEP podrá realizar
investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha
de abuso, fraude o incumplimiento contractual por parte de las PYMES
beneficiarias, los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica
(PSAT), las Ventanillas MiPyME (VMP) y las Instituciones Especializadas
en Apoyo Emprendedor (IEAE) u otra Institución o actor involucrado en
la operatoria del Programa. En caso de confirmarse las sospechas, podrá
exigirse la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados y
decidir la aplicación de sanciones, suspensión o inhabilitación para
proveer servicios cofinanciados por el Programa al prestador
involucrado, la inhibición voluntaria o al desarrollo de las acciones
judiciales que sean pertinentes.
G. Adquisición y/o Contratación de Obras, Bienes, Selección y Contratación de Servicios de Consultoría.
2.12 Con el objeto de fortalecer la capacidad técnica del Programa en
áreas específicas, especialmente en tareas de formulación y evaluación
de Proyectos, verificación de productos previo al pago de ANR,
capacitaciones hacia las VMP y IEAE, relevamientos de campo y otras
actividades de investigación vinculadas al monitoreo e impacto del
Programa, se podrán celebrar contratos de consultoría o convenios con
profesionales e instituciones públicas, privadas o mixtas idóneas en la
materia. Estas contrataciones serán realizadas por la UEP.
2.13 Las adquisiciones y las contrataciones del Programa se realizarán
de conformidad con las “Políticas para Adquisición de Obras y Bienes
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9) y
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2350-9).
Dichos documentos están disponibles en la página web del BID
(http://www.iadb.org).
2.14 La responsabilidad por las adquisiciones de bienes y
contrataciones de obras y la selección y contratación de servicios de
consultoría, que se requieran en el marco de la ejecución de los
diversos instrumentos previstos en el presente ROP, corresponderá
preferentemente a los beneficiarios del mismo. Estas adquisiciones o
contrataciones se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos que
el BID dispone para este propósito según las Políticas mencionadas en
el apartado 2.13.
2.15 En especial, con relación a las contrataciones y adquisiciones que
realicen las entidades del sector privado participantes, se aplicarán
las políticas sobre uso apropiado de los fondos del financiamiento,
elegibilidad de bienes, obras y servicios, así como las que se refieren
a la aplicación de la regla de economía y eficiencia. Como regla
general, el BID permite que los beneficiarios del sector privado
utilicen para sus adquisiciones métodos competitivos que se ajusten a
las prácticas del mercado para el tipo de adquisición de que se trate.
En tal sentido las adquisiciones de bienes, así como la selección y
contratación de servicios de consultoría que realicen los beneficiarios
del Programa, en el marco de la ejecución de los diversos instrumentos
previstos en el presente Reglamento Operativo, será total
responsabilidad de los mismos y se realizarán de acuerdo a las
condiciones y reglas del mercado local.
III. ESQUEMA DE EJECUCION Y UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA.
A. Organismo Ejecutor.
3.1 El Organismo Ejecutor del Programa será el MINISTERIO DE INDUSTRIA
de la NACION, a través de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL (SEPYMEYDR), y en representación del Gobierno
Nacional.
B. Unidad Ejecutora.
3.2 La administración y ejecución operativa del Programa estará a cargo
de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), quien ejerce la dirección
nacional del Programa.
3.3 Para desarrollar sus funciones, el Director Nacional del Programa
será asistido por una Coordinación General. En consecuencia, para
llevar a cabo la gestión del Programa, la UEP se estructurará en: (i)
una Coordinación General; (ii) un área de Coordinación de Empresas y
Conglomerados Productivos; (iii) un área de Planificación, Monitoreo y
Evaluación; y (iv) un área Administrativa y Contable. Cada una de estas
áreas será encabezada por un Coordinador, pudiéndose designar además
coordinadores de los componentes que conforman el área técnica, en
tanto que todos serán supervisados por el Coordinador General.
3.4 Las diferentes áreas del Programa incluyen tanto las funciones sustantivas, como las de apoyo, dirección y asesoramiento.
3.5 El siguiente organigrama resume la estructura de la UEP:
ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
3.6 Comité de Pre-Aprobación de Proyectos (CPP): Estará conformado por
el Director Nacional del Proyecto, el Coordinador General del Programa
y el SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL. Este comité podrá invitar a
participar a responsables de otros programas de la SEPYMEYDR, así como
solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y
expertos en la temática en cuestión.
El Comité podrá:
i) Pre-aprobar los proyectos homologando la evaluación realizada por el
Area de Coordinación de Empresas y Aglomerados Productivos, que
determinó la viabilidad técnica. Asimismo y, de resultar necesario, se
encuentra facultado para solicitar una nueva evaluación que atienda los
motivos expresados por el Comité.
ii) Rechazar aquellos Proyectos o Solicitudes que cuenten con la
viabilidad técnica en los siguientes casos: a. Cuando los ANR
solicitados presenten inconsistencias no detectadas durante la
evaluación técnica. b. Cuando existan irregularidades en la información
proporcionada.
iii) Solicitar información complementaria a la empresa que permita
profundizar la evaluación técnica del Proyecto o la Solicitud.
3.7 En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de
sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta
deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informado
también al solicitante.
3.8 Coordinación General: Responsable de la coordinación del Programa.
Su rol es asegurar el buen funcionamiento del mismo consensuando los
aspectos globales de desarrollo e implementación, garantizando la
ejecución, el cumplimiento de los presupuestos y la transparencia de
las acciones administrativas llevadas a cabo.
Sus funciones principales serán:
i) Ejecutar las decisiones estratégicas del Programa en el marco de los
lineamientos establecidos por la Dirección Nacional del Proyecto (DNP).
ii) Canalizar las relaciones pertinentes con los Organismos Nacionales,
Provinciales y el BID, y representar a la UEP ante todos estos
organismos.
iii) Coordinar y supervisar técnica y administrativamente el Programa y
las actividades de las dependencias a su cargo, para asegurar el
cumplimiento del Plan de Adquisiciones (PA), el Plan Operativo Anual
(POA) y los objetivos del Programa, la correcta gestión y registración
contable y financiera de los fondos asignados y la evaluación y
monitoreo de las mismas, conforme a las normas que regirán la ejecución
del Programa.
iv) Asistir a la DNP en la elaboración y posteriores modificaciones del ROP.
v) Elevar al BID toda la documentación que requiera la “No Objeción” y
mantener con dicho organismo las relaciones emergentes o vinculadas a
esta función.
vi) Coordinar y supervisar las actividades correspondientes a la
preparación del Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el POA y sus
actualizaciones, e informes semestrales de ejecución y elevarlos con su
visto bueno a la DNP para su aprobación.
vii) Controlar el cumplimiento de los POA, señalando sus desvíos y
demoras, proponiendo las eventuales medidas correctivas que fuesen
necesarias.
viii) Aprobar el plan de cuentas propuesto para la gestión.
ix) Establecer pautas generales para la administración de personal, de aplicación en todas las áreas del Programa.
x) Aprobar los requerimientos financieros y solicitudes de desembolso.
xi) A partir de las actas del CPP, rechazar y aprobar los proyectos y sus modificaciones.
Una vez que los proyectos estén en ejecución, darlos de baja, tenerlos
por desistidos, suspender, cancelar, denegar y requerir el reembolso de
ANR.
xii) Efectuar todo tipo de emplazamientos, requerimientos bajo el
apercibimiento que correspondiere y efectuar las notificaciones
correspondientes.
xiii) Suscribir todos los compromisos emergentes para la ejecución del Programa.
xiv) Toda otra función no expresada en los ítems anteriores pero que sean necesarias para llevar a cabo su misión,
3.9 Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos:
Responsable de la coordinación técnica de los distintos Componentes del
Programa. Su rol es asegurar la complementariedad técnica de los
Componentes y el cumplimiento de las metas de gestión establecidas por
la DNP.
Sus principales funciones serán:
i) Elaborar los Planes Operativos Anuales (POA) en conjunto con las
áreas de Administración y Planificación, Monitoreo y Evaluación.
ii) Monitorear y evaluar la ejecución en cada uno de los componentes,
detectando los desvíos e/o inconsistencias y proponer a la Coordinación
General las acciones para evitarlos y/o corregirlos.
iii) Elaborar y elevar a la Coordinación General, los Informes de
Seguimiento y Desempeño del Programa o Informes Técnicos a ser
presentados ante el BID, según corresponda.
iv) Preparar las bases para las distintas convocatorias para la
presentación de “proyectos” e iniciativas de cada uno de los
componentes previstas en la operatoria del Programa.
v) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas contractuales que le competan.
vi) Colaborar en el proceso de evaluación ex-post de los ANR otorgados.
vii) Elaborar y proponer a la Coordinación del Programa, los criterios
de selección de Proyectos presentados por Emprendedores, Empresas y
Conglomerados Productivos.
viii) Diagramar estrategias que faciliten los trabajos de integración
de Conglomerados Productivos llevando a cabo tareas tendientes a la
identificación de Conglomerados, fortalecimiento de estrategias y
constitución de los mismos.
ix) Llevar a cabo tareas de cooperación con distintos Organismos
Nacionales, Provinciales y Municipales a fin de evaluar la necesidad de
mercado en cuanto al desarrollo de tecnologías, desarrollo de
productos, como cualquier otra actividad que permita identificar
potenciales proyectos.
x) Realizar la selección de proyectos que surjan en virtud de lo
detectado en las tareas de cooperación con distintos Organismos
Nacionales, Provinciales y Municipales y establecer el mejor mecanismo
para realizar los llamados a Empresas, Empresarios y/o Conglomerados
Productivos que puedan ejecutar los proyectos seleccionados.
xi) Llevar a cabo tareas de cooperación con distintos Establecimientos
Educativos a fin de evaluar la necesidad de mercado en cuanto al
desarrollo de tecnologías, desarrollo de productos, como cualquier otra
actividad que permita identificar potenciales proyectos.
xii) Llevar a cabo y proponer a la Coordinación del Programa, la
definición de criterios de selección de proyectos de fortalecimiento
institucional para instituciones especializadas, entidades
especializadas en apoyo emprendedor y/o ventanillas contemplando
transferencias tecnológicas y asistencia técnica necesaria.
xiii) Capacitar a instituciones especializadas, incubadoras y/o
ventanillas teniendo en cuenta la transmisión de criterios para la
formulación de proyectos, planes de negocios o demás información
relevante en la materia.
xiv) Realizar la convocatoria del Comité de Pre-evaluación de las
distintas operatorias y el desarrollo de las actividades vinculadas a
éste.
xv) Recopilar y presentar la cartera de Proyectos ante el Comité de
Pre-aprobación para determinar la aprobación o rechazo de los mismos.
xvi) Llevar a cabo las comunicaciones con el BID en cuanto a las cuestiones técnicas del Programa.
xvii) Elaborar los informes técnicos y brindar asesoramiento para toma de decisiones estratégicas.
xviii) Participar en Ferias, Congresos o demás eventos similares tanto
en el ámbito nacional como en el internacional que contribuyan a
generar herramientas de gestión en la materia.
Este Area dependerá de la Coordinación General del Programa.
3.10 Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación: Responsable de la
Programación y planificación de todos los procedimientos, actividades y
proyectos del Programa, y la realización del monitoreo y auditoría de
su efectivo y eficaz cumplimiento, y las evaluaciones de efectividad
necesarias. Tendrá a su cargo el seguimiento y control de las acciones
que ejecutan las distintas Coordinaciones responsables de cada
Componente o Subcomponente del Programa, y las restantes Areas del
Programa. Será el área que elabore todos los informes del Programa y
realice la atención a auditorías. Dependerá de la Coordinación General
del Programa.
Sus principales funciones serán:
i) Asistir a la Coordinación General en todos los aspectos de planificación del Programa.
ii) Realizar la planificación estratégica, operativa y presupuestaria del Programa.
iii) Desarrollar los lineamientos generales para la planificación
operativa del Programa acorde con los requerimientos del MINISTERIO DE
INDUSTRIA de la NACION y del BID.
iv) Elaborar los Planes Operativos Anuales (POA) y el presupuesto del
Programa en conjunto con el Area Administrativa y Contable.
v) Supervisar y definir criterios para la elaboración del POA y el
correspondiente presupuesto de inversiones y de gastos junto con el
Area Administrativa y Contable.
vi) Elaborar en conjunto con el Responsable de Adquisiciones y
Contrataciones los Planes de Adquisiciones a ser presentados al BID.
vii) Supervisar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual del programa.
viii) Supervisar el Registro de la ejecución presupuestaria para todas sus fuentes de financiamiento.
ix) Coordinar las actividades con el Servicio de Administración
Financiera de la jurisdicción, la CONTADURIA GENERAL de la NACION, la
Oficina Nacional de Presupuesto y demás áreas de injerencia
presupuestaria.
x) Supervisar la elaboración de la programación financiera trimestral del Presupuesto.
xi) Evaluar, analizar y controlar la ejecución del presupuesto y el resultado del ejercicio.
xii) Solicitar e informar sobre la disponibilidad de créditos y cuotas.
xiii) Supervisar el presupuesto y las revisiones y convenios necesarios
en los documentos de proyectos ejecutados por entidades facilitadoras.
xiv) Realizar el monitoreo periódico de todos los procesos, actividades
y Proyectos de los distintos Componentes del Programa a fin de
reconocer el avance de acuerdo con sus objetivos específicos,
indicadores de performance y metas periódicas, y asegurar su
cumplimiento por parte del resto del Programa y otros actores
relacionados.
xv) Coordinar la generación de informes periódicos de seguimiento,
monitoreo y avances del Programa, trimestrales, semestrales y anuales.
xvi) Supervisar y asistir el seguimiento de cumplimiento de las
cláusulas contractuales y todos los compromisos asumidos por el
Programa con el BID.
xvii) Realizar la atención de auditorías externas del Programa y
coordinar la información y elaborar los informes de respuestas a los
organismos de contralor, con los aportes del resto de las áreas.
xviii) Proponer planes de acción tendientes a la corrección de las debilidades detectadas.
xix) Brindar asistencia técnica y capacitación a las restantes áreas
del Programa y a otras instituciones relacionadas con el Programa,
tendientes a implementar procesos y/o corregir las debilidades.
xx) Realizar la comunicación a todo el Programa, del contenido de los Informes y las recomendaciones del organismo auditor.
xxi) Supervisar, coordinar y administrar la Mesa de Entradas y Salidas.
xxii) Supervisar la recepción, registración y distribución de las notas, expedientes y documentación del Programa.
3.11 Area Administrativa y Contable: Responsable de las actuaciones
administrativas y financieras, presupuestarias y contables y de la
instrumentación de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones
que se realicen en el marco del Programa.
Sus principales funciones serán:
i) Asistir a la Coordinación General en relación con los aspectos financieros de ejecución del Programa.
ii) Conducir la administración financiera del programa, procurando la
oportuna disponibilidad de los recursos para su ejecución, incluyendo
las gestiones presupuestarias pertinentes.
iii) Efectuar diariamente la registración contable del Programa.
iv) Realizar las registraciones contables de los recursos e ingresos de fondos.
v) Efectuar las registraciones contables de aporte PyME.
vi) Verificar los registros de inversiones del Programa.
vii) Confeccionar los informes de ejecución del Programa.
viii) Realizar las tareas de análisis contable y verificar las imputaciones de los registros del sistema UEPEX.
ix) Realizar los cierres contables mensuales, trimestrales y anuales del Programa.
x) Asegurar la cancelación en tiempo y forma de los compromisos con los proveedores.
xi) Efectuar los cuadros financieros y contables que requieran los diferentes organismos.
xii) Efectuar las conciliaciones bancarias.
xiii) Confeccionar y tramitar las justificaciones de gastos y solicitudes de Desembolsos (Anticipos y Reintegros).
xiv) Verificar la documentación respaldatoria de las solicitudes de Desembolsos.
xv) Confeccionar los informes relativos a desembolsos.
xvi) Realizar la conciliación del Fondo Rotatorio.
xvii) Realizar el registro y seguimiento de anticipos a Beneficiarios y
su correspondiente rendición y de los reintegros respectivos.
xviii) Liquidar las facturas de los proveedores.
xix) Liquidar los honorarios, contra la presentación de informe
individual y generar reportes sobre honorarios pendientes de pago.
xx) Liquidar las transferencias a otras Jurisdicciones y/o
Beneficiarios según la documentación de pago aprobada por las áreas
Técnicas.
xxi) Liquidar los gastos de viajes realizados por consultores y
personal del Programa u otros participantes de eventos y capacitación
realizados en el marco del mismo.
xxii) Realizar las liquidaciones de Caja Chica.
xxiii) Ingresar a UEPEX las liquidaciones efectuadas.
xxiv) Mantener actualizados los registros referidos al Patrimonio del Programa.
xxv) Actualizar la información registrada en el “Banco de Proyectos de
Inversión Pública” (BAPIN) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, a fin de ajustar el Plan Nacional de Inversiones Públicas
correspondiente a cada período requerido.
xxvi) Cálculo y registración de las retenciones en los soportes informáticos.
xxvii) Suministrar a la Coordinación General, toda la información
financiera, contable y de desembolsos necesaria para elaborar los
informes solicitados por el BID y la DNP.
Este Area dependerá de la Coordinación General del Programa.
IV. EJECUCION DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA.
4.1 Esta Sección del Reglamento Operativo (ROP) tiene por finalidad
establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución de cada
uno de los Componentes del Programa.
COMPONENTE 1.
ASISTENCIA TECNICA A MiPyME.
A. Objetivo.
4.2 El objetivo del Programa, en su Componente 1 de Asistencia Técnica
a PyME, es facilitar el acceso a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, a los servicios profesionales de asistencia técnica y
capacitación, reintegrando en forma parcial la implementación de
Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE), mediante la entrega de ANR.
B. Empresas Elegibles.
4.3 Para poder acceder a los beneficios del Programa, las empresas deberán cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad:
i) Cumplir con los requisitos para calificar como Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyME) categorizadas de conformidad con lo
establecido por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de
la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias.
ii) Tener por lo menos DOS (2) años de actividad económica verificable
mediante documentación respaldatoria. A tal fin deberá presentar
Estatuto de la Sociedad, Inscripción en AFIP y Certificación Contables.
iii) Contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
iv) No poseer deudas fiscales y previsionales exigibles.
C. Empresas Excluidas.
4.4 No serán elegibles las empresas pertenecientes a los sectores de
intermediación financiera, de seguros, de servicios profesionales
jurídicos y/o contables, y las empresas que revistan la calificación
jurídica de Fideicomiso. En cada convocatoria se podrán determinar
otras exclusiones.
4.5 También podrán excluirse las MiPyME que hayan incumplido total o
parcialmente sus correspondientes PDE oportunamente aprobados en el
marco de la operatoria antecedente a la presente (PACC BID N°
1884/OC-AR) o de otros Programas existentes en el ámbito del MINISTERIO
DE INDUSTRIA de la NACION.
D. Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios.
4.6 Los Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT) y los
Proveedores de bienes que estén involucrados en un proyecto, no podrán
estar vinculados con la empresa presentante del proyecto, ni ocupar
cargos en las mismas.
4.7 Los Proveedores de bienes deberán estar inscriptos en la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al momento de la
venta efectiva del bien y de la emisión de los respectivos comprobantes
de venta (facturas, recibos, remitos).
4.8 Los PSAT deberán estar inscriptos en el Directorio de Unidades
Capacitadoras y Consultoras, disponible en la página Web de la
SEPYMEYDR (http://www.industria.gob.ar/pymes/) y en la AFIP, y deberán
acreditar experiencia e idoneidad suficiente para ejecutar las
actividades que desarrollarán en cada proyecto.
E. Ventanillas MiPyME.
4.9 La ejecución del Componente 1 se efectuará bajo un modelo de
gestión centralizada a cargo de la Coordinación General del Programa,
con algún grado de descentralización territorial a través de las
Ventanillas MiPyME (VMP), quienes podrán desempeñar las siguientes
funciones: i) utilizar su capacidad institucional para la difusión del
Programa; ii) brindar información y asesoramiento a las MiPyME sobre
los instrumentos del Programa; iii) asesorar y orientar a las MiPyME en
la presentación de los PDE ante el Programa; iv) efectuar el
seguimiento y gestión de todos los PDE presentados, ya sea en la etapa
de evaluación como de ejecución de los mismos.
Sin perjuicio de ello, las MiPyME interesadas podrán presentar sus PDE
directamente en las oficinas de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP).
F. Actividades y Gastos Elegibles.
4.10 Serán consideradas elegibles aquellas actividades que se orienten
a mejorar la productividad y competitividad de las MiPyME a través de
la contratación de servicios de asistencia técnica, y aquellas
adquisiciones vinculadas con los anteriores. Se enumeran a continuación
algunas de las actividades que podrán ser consideradas elegibles:
a. Desarrollo de Sistemas de Calidad: incluyendo, implantación de sistemas de calidad, capacitación en calidad y certificación.
b. Desarrollo de Productos y Servicios: incluye tareas de
investigación, análisis y diseño de productos y servicios, diseño y
construcción de prototipos, matrices, moldes o stands, ensayos y
testeos.
c. Desarrollo de la Infraestructura Productiva: incluye localización y
diseño de planta, el desarrollo de nuevas matrices o moldes de
producción, actividades que involucren mejoras relacionadas con la
preservación del medio ambiente y actividades de planificación y
control de la producción.
d. Desarrollo de Organización y Sistemas: dentro de este grupo de
actividades podrán realizarse aquellas vinculadas a implementación de
sistemas existentes en el mercado o desarrollo de sistemas a medida.
e. Desarrollo de Mercados: incluye acciones relacionadas con la
apertura y desarrollo de mercados para las MiPyME, nacionales o
internacionales, así como actividades de promoción de exportaciones y
planes de marketing.
f. Desarrollos tecnológicos y actividades tendientes a generar cambios innovadores para las MiPyME solicitantes.
g. Actividades tendientes a optimizar las actividades de la empresa en lo referente al cuidado del medio ambiente.
h. Diseño, desarrollo y/o reingeniería de procesos: incluye el análisis
de la estructura organizacional y de los procesos, la reingeniería de
los mismos, y la elaboración de manuales de procesos y procedimientos,
administrativos, productivos y de gestión.
i. Capacitaciones al personal de la organización, tendientes a implementar con éxito las actividades expuestas previamente.
4.11 Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de carácter
accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el logro de los
objetivos propuestos en el proyecto y que resulten imprescindibles a
este fin. Estas erogaciones pueden incluir: (i) adquisición de equipo
y/o instrumentos de medición, ensayos, control u otras; (ii) licencias
asociadas a la implementación de Tecnología de la Información y
Comunicación (TIC) en la empresa; (ii) Hardware; (iv) u otras
adquisiciones de bienes de capital vinculadas con las actividades de
asistencia técnica, y en una proporción no mayor al TREINTA POR CIENTO
(30%) del ANR total, excluyendo gastos de certificación.
4.12 En el caso de que el proyecto comprenda otras adquisiciones de
bienes de uso relacionadas con las actividades de asistencia técnica,
dichas adquisiciones podrán ser utilizadas como contrapartida en
especie por parte de la empresa, incrementando así de forma
proporcional el porcentaje de co-financiamiento por parte del Programa
para las actividades de asistencia técnica relacionadas. No podrán ser
incluidos en la contrapartida en especie la adquisición y/o alquiler de
inmuebles, ni construcciones civiles, por ejemplo, para el rediseño de
plantas. El Programa aceptará como contrapartida las erogaciones
intrínsecamente vinculadas a dicha tarea, como la impresión de planos,
construcción de maquetas y el tiempo destinado por el personal de
planta en asistir al consultor especializado en realizar su trabajo. No
así la adquisición de un espacio físico ni la refacción edilicia
resultado de dicho rediseño, ya que corresponden a actividades
posteriores en el tiempo y fuera del espíritu del Programa.
4.13 Solamente serán consideradas erogaciones elegibles aquellas que
reúnan los requisitos establecidos en el presente ROP y en sus normas
complementarias, que se correspondan a actividades realizadas a partir
de la fecha de la pre-aprobación del Proyecto, emitido por la UEP, a
cuenta y riesgo de que el Proyecto resulte formalmente aprobado luego
de la verificación de los requisitos formales.
4.14 Si la UEP rechazara en definitiva el proyecto, la empresa no
tendrá derecho a reembolso o reintegro de ninguna erogación ni a
efectuar reclamo de ninguna índole. Si el proyecto resultare finalmente
aprobado la empresa, tendrá derecho al reembolso de dichas erogaciones
realizadas, siempre que las mismas cumplan con las demás condiciones y
recaudos establecidos en el presente ROP y en sus normas
complementarias.
G. Estructura de Cofinanciamiento.
4.15 Los porcentajes y montos máximos que co-financiará el Programa en
el presente Componente no podrán superar los límites máximos
establecidos en la Tabla Resumen de Porcentaje de Financiación y Montos
de ANR - PDE Empresas (Anexo I del anexo principal). La UEP podrá
modificar y establecer en cada convocatoria a presentación de
proyectos, los montos máximos, criterios y porcentajes de financiación
de actividades, atendiendo la posibilidad de priorizarlos según las
características de las empresas beneficiarias y el tipo de actividad
solicitada, a saber: sector económico, región, tamaño y tipo de
actividades incluidas en el proyecto. Los documentos ejecutivos de cada
convocatoria deberán contar con la No Objeción del BID.
4.16 La UEP establecerá las condiciones de elegibilidad para la
selección de PDE atendiendo a los criterios que considere en cada
convocatoria a presentación de proyectos, atendiendo la posibilidad de
priorizarlos según las características de las empresas beneficiarias:
tamaño, localización geográfica y sector económico al que pertenezcan.
H. Convocatorias para Presentación de Proyectos.
4.17 Para cada convocatoria a presentación de proyectos, se
establecerán las bases y condiciones de acceso de las MiPyME al
Programa. Las bases y condiciones de cada convocatoria a presentación
de proyectos se presentarán al Banco para su No Objeción.
4.18 Se podrán realizar convocatorias abiertas o focalizadas,
entendiéndose por estas últimas aquellas que se realicen “ad hoc”, para
propiciar el desarrollo específico de ciertas regiones geográficas, con
menor desarrollo económico o industrial, o bien con la finalidad de
incentivar sectores económicos específicos, u otros criterios que
determine la UEP. Los documentos ejecutivos de cada una de estas
convocatorias deberán tener la No Objeción del BID.
I. Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial o PDE.
4.19 Para acceder a los beneficios del Programa las MiPyME interesadas
deberán formular un PDE. El proyecto deberá formularse de acuerdo a las
bases y condiciones especificadas en cada convocatoria.
4.20 La presentación del PDE implica la adhesión por parte de la
empresa a las normas dispuestas en el presente ROP, sus normas
complementarias y en los Documentos Ejecutivos de cada convocatoria.
4.21 Asimismo la presentación de un proyecto, implica la Declaración
Jurada de la Empresa de la veracidad de toda la información consignada
por la misma, y de la validez y autenticidad de la documentación
presentada.
4.22 Una vez formulado el proyecto, la MiPyME podrá presentarlo ante
una VMP seleccionada por el empresario, o bien podrá presentarlo
directamente en las oficinas de la UEP.
J. Evaluación de Proyectos.
4.23 La UEP, a través de su área de evaluación técnica del Componente 1, realizará la evaluación de los proyectos.
4.24 Cada PDE será objeto de los siguientes análisis, que en conjunto conforman la evaluación:
a. Análisis Técnico: se analizarán, entre otras variables, las
características, justificación y valores de las actividades
contempladas en el proyecto, las cuales deberán ser consistentes con
los objetivos del PDE; la adecuación de los servicios a las necesidades
de la empresa; y la pertinencia de los productos verificables.
b. Se verificará el cumplimiento de los requisitos del Programa en
términos de porcentajes y montos máximos de ANR a cofinanciar para los
distintos componentes del proyecto, elegibilidad de los PSAT y otros
proveedores y plazo de implementación del proyecto. Asimismo, se
analizará la factibilidad de implementación del cronograma de ejecución
del proyecto.
c. Análisis Económico-Financiero: Se analizará: a) que la empresa
revista el carácter de MiPyME, y b) la viabilidad económica, capacidad
de pago y retorno de la inversión.
d. Análisis Legal: Se analizará legalmente toda la documentación
respaldatoria de la empresa, escrituras y otros elementos que se
desprendieran de las actuaciones administrativas, de acuerdo a lo que
se disponga en cada convocatoria.
4.25 Los proyectos recibirán una calificación en base a distintas
variables, las cuales se detallarán en las grillas de aprobación
establecidas en el Documento Ejecutivo de cada convocatoria.
K. Aprobación de Proyectos.
4.26 Realizada la evaluación técnica de viabilidad del PDE por parte
del área de evaluación del Componente 1, será remitido para su
evaluación definitiva al Comité de Pre-Aprobación de Proyectos (CPP),
el cual podrá: 1°) Validar la evaluación realizada que determinó la
viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación
que atienda los motivos expresados por el Comité. 2°) Rechazar aquellos
PDE que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a.
PDE cuyo ANR solicitado presente inconsistencias no detectadas durante
la evaluación técnica. b. Irregularidades en la información
proporcionada. 3°) Solicitar información complementaria a la empresa
que permita profundizar la evaluación técnica del PDE. En todos los
casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus
validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá
establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también a la
empresa solicitante.
4.27 En caso de aprobación del PDE, el Coordinador General notificará a
la empresa fehacientemente tal aprobación, incluyendo el porcentaje de
cofinanciamiento y el monto de ANR aprobado. A partir de ese momento
los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos. El
porcentaje de ANR otorgado podrá ser menor al solicitado en los casos
donde: a) el valor de bienes o servicios esté sobre estimado; b) la
cantidad de horas de consultoría esté sobredimensionada para el tamaño
de la empresa; c) otros sesgos en función de los costos de mercado y
buenas prácticas profesionales. En caso de existir esta discrepancia,
la misma será debidamente justificada y notificada fehacientemente al
beneficiario.
4.28 Los nombres de los PDE aprobados y los datos básicos de cada uno
de ellos serán publicados en la página Web de la SEPYMEYDR
(http://www.industria.gob.ar/pymes).
4.29 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del Proyecto aprobado, son los que se establecen a continuación:
Por parte del Programa y del BID:
a. Examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica
prestados, así como también su calidad, el efectivo desarrollo de las
actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o
a cofinanciar por el Programa.
Por parte del Programa:
a. Suspender o cancelar los desembolsos y exigir la devolución
inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumpliera con el
proyecto aprobado y/o con la normativa aplicable.
b. Suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de
presupuesto u otras razones que impidan continuar con el desarrollo del
Programa.
c. Auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto.
d. Solicitar cambios en los PSAT en caso que éstos resulten excluidos
del registro de Unidades Capacitadoras y Consultores de la SEPYMEYDR o
cuando no acrediten la idoneidad requerida para el tipo de tarea o
actividad a implementar por cada MiPyME, y el derecho de la empresa de
solicitar el cambio de PSAT, debiendo notificar al Programa del cambio
del mismo.
Por parte de la empresa:
a. Cumplir con el presente ROP, el Documento Ejecutivo y toda otra normativa aplicable a la ejecución del Programa.
b. Cumplir con la normativa aplicable al cuidado del medio ambiente.
c. Prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para la eventual realización de análisis de impacto del proyecto.
d. Notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar cambios significativos en la implementación del proyecto.
L. Comienzo de la Ejecución del Proyecto.
4.30 Una vez recibida la notificación de aprobación definitiva del
proyecto emitida por el Coordinador General, las empresas podrán
comenzar la ejecución del proyecto, en el caso de que aún no haya
comenzado la ejecución (a su propio riesgo) al recibir la comunicación
de preaprobación del proyecto.
M. Solicitudes de Desembolso (SD). Rendición de Cuentas.
4.31 El ANR aprobado se entregará a las empresas beneficiarias mediante
reembolsos contra presentación de Solicitudes de Desembolso (SD), y una
vez que la empresa realice el pago correspondiente a cada actividad a
los PSAT, y hayan finalizado las distintas actividades pautadas en el
PDE. Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de SD que se
podrán presentar y sus modalidades.
4.32 Previo a la efectivización del reembolso, se procederá a la
evaluación técnica de los productos verificables presentados por la
empresa y a la verificación administrativa de las erogaciones
realizadas.
N. Auditorías Técnicas y Monitoreo.
4.33 El Programa podrá verificar in situ las actividades realizadas en
los proyectos, a través de los evaluadores técnicos o bien de
instituciones contratadas a tal fin. A tal fin se tendrán en cuenta los
siguientes lineamientos:
a. Se realizarán verificaciones in situ o a través de los sistemas de
información del Programa, de las actividades realizadas, en cualquiera
de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los
proyectos.
b. Se considerará especialmente la realización de auditorías técnicas
para los casos en los que existan retrasos por parte de las
beneficiarias, productos verificables que no cumplan los requisitos de
calidad exigidos, cambios en los PSAT intervinientes u otra clase de
irregularidades.
COMPONENTE 2.
ARTICULACION PRODUCTIVA Y COMPETITIVIDAD TERRITORIAL.
A. Objetivo.
4.34 El objetivo de este componente es consolidar por un lado una
estructura de asistencia a las MiPyME en todas las regiones del país
para articular los recursos públicos y privados de fomento productivo
facilitando los procesos de participación y de organización del tejido
empresarial a nivel regional e identificar y otorgar ANR para
conglomerados empresariales para poner en marcha actividades que
permitan soluciones basadas en la colaboración intra e intersectorial.
4.35 El componente se divide en DOS (2) Sub-componentes: a)
Subcomponente 2.1: Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva
Territorial; y b) Subcomponente 2.2: Plataforma Territorial de Apoyo a
Empresas.
SUBCOMPONENTE 2.1.
APOYO A LA COMPETITIVIDAD Y ARTICULACION PRODUCTIVA TERRITORIAL.
A. Objetivo.
4.36 Este Sub-componente tiene por objeto apoyar la estrategia nacional
de desarrollo industrial, contribuyendo al fomento de los sistemas
productivos locales, cadenas de valor y Conglomerados productivos, con
especial énfasis en aquellas identificadas y trabajadas en el marco del
Plan Estratégico Industrial Argentina 2020 (PEIA). A su vez, prevé
contribuir con la estrategia deseable de alcanzar mayor coordinación
entre los diferentes Programas Nacionales que apoyan el desarrollo de
Conglomerados productivos, tendiente a optimizar recursos y mejorar
impactos.
4.37 El objetivo reside en mejorar la competitividad de aglomeraciones
productivas de base industrial, por medio del financiamiento de
Iniciativas de Mejora Competitiva del Conglomerado Productivo (IMC),
sobre la base del desarrollo de un Proyecto Prioritario (PPr) de alto
impacto orientado a superar las necesidades colectivas de las MiPyME,
empresas e instituciones que los componen.
4.38 Para alcanzar este objetivo, este Subcomponente otorgará ANR para
la realización de actividades que permitan, a través de una IMC: a)
validar, ajustar y/o desarrollar la estrategia del Conglomerado
Productivo; b) formular y ejecutar el PPr como elemento central de la
IMC, y c) fortalecer y/o desarrollar la institucionalidad del
Conglomerado Productivo.
B. Descripción General del Subcomponente.
4.39 El Programa impulsará el financiamiento de IMC de articulación
productiva y competitividad territorial, destinados a mejorar la
competitividad y aumentar la productividad de Conglomerados productivos
establecidos e incipientes, que cuenten con una base territorial
definida.
4.40 Estas Iniciativas tendrán como objetivo el desarrollo de acciones
que presenten externalidades positivas amplias para todo el
Conglomerado productivo y las empresas e instituciones que lo
conforman, y cuyos beneficios sean de naturaleza colectiva permitiendo
superar problemas comunes a las empresas participantes, y consolidar su
coordinación, cohesión e identidad interna.
4.41 Los gastos elegibles tendrán la característica de bien o servicio
colectivo, entendiendo por este concepto aquellos bienes y/o servicios
que son de baja apropiabilidad individual y que permiten ser usados y/o
aprovechados por la mayoría del conjunto de agentes que componen el
Conglomerado productivo.
4.42 El mecanismo de financiamiento de las IMC será por medio del
sistema de ANR, con costo compartido. Como límite máximo el Programa
podrá financiar hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de
las IMC de consolidación de Conglomerados productivos establecidos, y
el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las IMC de desarrollo de Conglomerados
productivos incipientes. El aporte de contraparte podrá realizarse en
efectivo y/o especies quedando a consideración para cada tipo de
proyecto.
4.43 Para el logro de estos objetivos, el Programa apoyará dos tipos de
acciones: a. Apoyo a la consolidación de Conglomerados productivos
establecidos.
i. Se financiarán IMC destinadas a mejorar y desarrollar la
competitividad de las empresas de un determinado territorio, que
conforman un Conglomerado productivo basado en la asociación
privada-privada, público-privadas y que cuenten con una estrategia
desarrollada.
ii. Dentro de la IMC el Subcomponente financiará:. a) la validación,
ajuste o desarrollo de la estrategia del Conglomerado, b) entre uno y
tres Proyectos Prioritarios como máximo en los casos que amerite y c)
el gerenciamiento de la IMC.
iii. Entre los tipos de Proyectos Priotarios que podrán financiarse se
encuentran las siguientes actividades: i) marcos regulatorios
reglamentaciones y procedimientos; ii) normas de calidad y producción,
procedimientos de buenas prácticas, certificaciones colectivas y
desarrollo de marcas y denominación de origen; iii) desarrollo de
servicios especializados de apoyo a la producción; iv) producción de
conocimiento y centros de formación y/o capacitación
técnica-profesional; v) creación de laboratorios y desarrollo de
centros de investigación aplicada; vi) diseño, y desarrollo de equipos
y/o plantas piloto e incorporación de nuevas tecnologías de uso
colectivo de las empresas; vii) generación y desarrollo nuevos
productos y servicios; viii) desarrollo de estrategias comerciales,
acceso a nuevos mercados y participación de misiones y ferias de forma
colectiva; ix) infraestructura de apoyo de uso colectivo; x)
asistencias técnicas específicas para la mejora de la oferta de
servicios especializados; xi) incorporación de tecnologías limpias de
producción y tratamiento de residuos industriales que resuelvan
desafíos ambientales específicos del conglomerado.
iv. A su vez, se financiará los servicios de consultoría de un Gerente
de la IMC que trabajará articuladamente con la Entidad Patrocinante
(EP) en fortalecer la institucionalidad en términos de generar los
acuerdos necesarios para una óptima ejecución del Proyecto Prioritario.
La UEP financiará el CIEN POR CIENTO (100%) de los honorarios de los
servicios de consultoría correspondiente al Gerente de la IMC durante
los primeros doce meses, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos
durante el tiempo siguiente que dure la ejecución del Proyecto
Prioritario.
v. Entre las categorías de gasto que podrán ser financiadas se incluyen
asistencia técnica, capacitación, adquisición de bienes de capital y
equipamiento nuevo para uso colectivo que sean parte de las actividades
mencionadas en el párrafo 4.43.iii, y obras de infraestructura de uso
colectivo. Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de carácter
accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el logro de los
objetivos propuestos en la IMC y que resulten imprescindibles a este
fin.
vi. Podrán aplicar al desarrollo de una IMC, bajo la forma o
denominación de EP, entidades públicas y/o mixtas; entidades
empresariales colectivas; y/o grupo de empresas privadas asociadas, que
se encuentren relacionados entre sí, formal y/o informalmente con
antecedentes de acciones colectivas conjuntas, y que se encuentren
localizados en un área geográfica determinada.
vii. Podrán establecerse como Organismo Ejecutor del Proyecto
Prioritario, la Entidad Patrocinante bajo la denominación de Unidad
Ejecutora del Conglomerado (UEC), o cualquier otra entidad
perteneciente al Conglomerado Productivo con el aval correspondiente y
con capacidad técnica, administrativa y legal para gestionar fondos.
viii. El monto máximo a financiar por Proyecto Prioritario a través de
ANR no podrá superar el equivalente en PESOS de DOLARES ESTADOUNIDENSES
UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000), y el período máximo de
ejecución será de hasta veinticuatro meses.
b. Apoyo a la sensibilización y desarrollo de Conglomerados productivos incipientes.
i. Se financiarán IMC destinados a sensibilizar, movilizar y promover
acciones de cooperación entre empresas, asociaciones empresariales,
organismos públicos y/o mixtos e instituciones académicas, científicas
y tecnológicas de una zona geográfica determinada, para la generación
de acuerdos estratégicos e implementación de iniciativas conjuntas,
tendientes a la promoción del asociativismo, la superación de
problemáticas colectivas y la puesta en marcha de iniciativas conjuntas
entre las empresas/entidades participantes.
ii. Dentro de la IMC el subcomponente financiará: a) la validación,
ajuste o desarrollo de la estrategia del Conglomerado, b) entre uno y
tres Proyectos Prioritarios como máximo en los casos que amerite y c)
el gerenciamiento de la IMC.
iii. Entre los tipos de Proyecto Prioritario que podrán financiarse se
encuentran las siguientes actividades: i) sensibilización, capacitación
y asesorías técnicas para la consolidación e institucionalización del
Conglomerado; ii) ajuste, actualización y/o desarrollo de la
planificación estratégica del Conglomerado; iii) coordinación de
procesos asociativos e integración; iv) estrategias comerciales y
participación de misiones y ferias; v) generación de marcas,
denominación de origen y procesos de certificación colectivos; vi)
misiones empresariales de reconocimiento y contacto con canales de
comerciales; y vii) servicios especializados de apoyo a la producción.
iv. Entre las categorías de gasto que podrán ser financiadas se
incluyen asistencia técnica, capacitación, adquisición de bienes de
capital y obras de infraestructura menores para uso colectivo, siempre
que resulte una iniciativa clave para la consolidación del
Conglomerado, no superando el TREINTA POR CIENTO (30%) del ANR total.
Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de carácter accesorio,
que se hallen directamente vinculadas con el logro de los objetivos
propuestos en la IMC y que resulten imprescindibles a este fin.
v. A su vez, se financiará los servicios de consultoría de un Gerente
de la IMC que trabajará articuladamente con la EP en desarrollar la
institucionalidad general del Conglomerado, así como generar los
acuerdos necesarios para una óptima ejecución del Proyecto Prioritario.
vi. Podrán presentar IMC, bajo la forma de Entidad Patrocinante,
instituciones públicas y/o mixtas; entidades empresariales colectivas;
y/o grupo de empresas privadas asociadas, que tengan la intención de
relacionarse entre sí, y que se encuentren localizados en un área
geográfica determinada.
vii. Podrán establecerse como Organismo Ejecutor del Proyecto
Prioritario, la Entidad Patrocinante bajo la forma de Unidad Ejecutora
del Proyecto o cualquier otra entidad perteneciente al Conglomerado con
el aval correspondiente y con capacidad técnica, administrativa y legal
para gestionar fondos.
viii. El monto máximo a financiar por Proyecto Prioritario a través de
ANR no podrá superar el equivalente en PESOS de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 350.000), y el período máximo de
ejecución será de hasta dieciséis meses.
C. Criterios de Elegibilidad.
4.44 Apoyo a la Consolidación de Conglomerados Productivos
Establecidos. Cada IMC de Conglomerados productivos establecidos,
deberá cumplir con los siguientes requisitos para ser considerado
elegible para participar del Programa:
a. Que los objetivos, destinatarios y actividades se enmarquen dentro de los dispuestos por el Programa para su financiamiento.
b. Haber sido presentados bajo los procedimientos y mecanismos formales de participación dispuestos por el Programa.
c. Tratarse de iniciativas asociativas de naturaleza público-privada
(organismos públicos y empresas) cuyas actividades se planteen en un
marco geográfico-territorial determinado.
d. Poseer antecedentes comprobables en la implementación de iniciativas
colectivas previas por parte de las entidades y/o empresas que tendrán
a cargo la ejecución y/o forman parte de la IMC, y/o que la existencia
de condiciones previas especiales ameriten una intervención a escala en
función de los resultados esperados en términos de externalidades para
el conjunto.
e. Contar con un plan estratégico para el conglomerado que se haya realizado en los últimos CINCO (5) años.
f. Incorporar iniciativas que supongan el desarrollo de una cadena de
valor industrial, preferentemente aquellas trabajadas en el marco del
PEIA 2020.
g. Los Proyectos Prioritarios que se presenten en el marco de la IMC no
deberán contar con financiamiento que se superponga con los objetivos
del proyecto, por parte del BID y/o cualquier otro programa de orden
público.
4.45 Apoyo a la Sensibilización y Desarrollo de Conglomerados
Productivos Incipientes. Cada IMC para Conglomerados productivos
incipientes, deberá cumplir con los siguientes requisitos para ser
considerado elegible para participar del Programa:
a. Que los objetivos, destinatarios y actividades se enmarquen dentro de los dispuestos por el Programa para su financiamiento.
b. Haber sido presentados bajo los procedimientos y mecanismos formales de participación dispuestos por el Programa.
c. Tratarse de iniciativas asociativas de naturaleza privada (empresas)
o público-privada (organismos públicos y empresas), cuyas actividades
se planteen en un marco geográfico-territorial determinado.
d. Incorporar iniciativas que supongan el desarrollo de una cadena de
valor industrial, preferentemente aquellas trabajadas en el marco del
PEIA 2020.
e. Los Proyectos Prioritarios que se presenten en el marco de la IMC no
deberán ser elegibles para su financiamiento por otros Programas de
apoyo a Conglomerados, en especial con financiamiento del BID, a
excepción que se planteen en el marco de una estrategia explícita y
definida de articulación entre Programas tendiente a fortalecer una
aglomeración en proceso de formación y contribuir con el objetivo
superador de alcanzar coordinación entre Programas.
D. Operatoria de Implementación.
4.46 A través de la Coordinación General, se realizarán convocatorias
de modalidad pública y abierta para a la presentación de lo que se
denomina Iniciativa de Promoción del Conglomerado (IPROA). La misma se
realizará a través de los medios y mecanismos que el Programa considere
adecuado, en tanto que se publicarán y pondrá a disposición toda la
información pertinente en la página Web de la SEPYMEYDR
(http://www.industria.gob.ar/pymes/). Los documentos ejecutivos de cada
convocatoria deberán contar con la No Objeción del Banco.
4.47 Cada IPROA, además de proporcionar los datos clave del
Conglomerado Productivo, identificará un Proyecto Prioritario que podrá
ser financiado por el Programa, e impactará en la mejora competitiva
del mismo. Los Proyectos Prioritarios deberán responder a demandas y
necesidades colectivas del Conglomerado Productivo, debidamente
identificadas en un plan estratégico vigente y contar con el aval
explícito de los principales miembros, incluidas las empresas,
instituciones intermedias y del conocimiento y agencias públicas
activas en la región correspondiente.
4.48 Para participar de la convocatoria, los interesados deberán
presentar la documentación requerida por el Programa, a través de los
canales que se dispongan en cada convocatoria. De este modo, los
interesados deberán acreditar los siguientes documentos:
a. Nota conjunta de manifestación de interés a participar del Programa
por parte de las entidades y empresas miembros del Conglomerado
Productivo.
b. Ficha IPROA (Anexo II del Anexo Principal), firmada por la Entidad Patrocinante.
c. Declaración jurada mediante la cual se manifiesta no haber recibido
financiamiento de otros Programas para el Proyecto Prioritario que se
está postulando, excepto que éste sea demostrablemente complementario
con la propuesta del Proyecto Prioritario.
4.49 Una vez ingresadas, las IPROA serán evaluadas por el Area de
Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos en base a los
siguientes criterios:
a. Pertenecer a las cadenas de valor o complejos productivos priorizados en el PEIA 2020.
b. Densidad y cantidad de MiPyME, Empresas e Instituciones involucradas.
c. Importancia para el sistema productivo local/regional y nivel de vinculación con el entorno productivo-empresarial.
d. Capacidad de las empresas/instituciones participantes para gestionar
la ejecución de las actividades planteadas, y antecedentes colectivos
del grupo en iniciativas similares.
e. Potencial para el desarrollo de la dinámica económico-productiva del
territorio y/o sector de referencia, y sustentabilidad de crecimiento
del sector/actividad.
f. Vinculación e identificación del impacto asociado con las
demandas/necesidades de los agentes que participan del proyecto a nivel
territorial/sectorial.
g. Análisis de viabilidad del Proyecto Prioritario preliminar en
términos de la información presentada, en base a: i) vialidad
técnica-económica; ii) identificación de resultados, impacto y
relevancia; y iii) nivel de innovación que representa.
h. Nivel de avance en la formulación del Proyecto Prioritario
preliminar, y antecedentes del Conglomerado Productivo en actividades
asociadas.
i. Potencial de vinculación e integración con estrategias y/o Programas nacionales y/o provinciales.
4.50 En base a estos criterios, el equipo técnico del Area de
Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos de la UEP,
aplicará una Matriz de Evaluación (Anexo III del Anexo Principal) donde
se establecerán las variables a analizar, y permitirá realizar una
primera evaluación de la IPROA. Luego, para los casos de evaluación
favorable, el equipo técnico realizará visitas de campo específicas
para la elaboración de un Informe de Situación del Conglomerado
Productivo y evacuar dudas fundamentalmente acerca del Proyecto
Prioritario preliminar que se postula. Se instrumentará la modalidad de
evaluación primero ingresado/primero evaluado.
4.51 El equipo técnico del Area de Coordinación de Empresas y
Conglomerados Productivos de la UEP, identificará las IPROA con mejor
valoración, y las elevará con un informe técnico detallado al CPP para
su evaluación final. El informe técnico incluirá a modo de anexo: a)
una propuesta para la validación, ajuste y/o desarrollo de la
estrategia; y b) recomendaciones acerca del fortalecimiento y/o
desarrollo de la institucionalidad.
4.52 El Coordinador General del Programa elevará las IPROA
seleccionadas por el CPP al BID, para el otorgamiento de la No Objeción
correspondiente. Para aquellas IPROA no seleccionada por el CPP se
deberá justificar la decisión e informar a los beneficiarios.
4.53 Con posterioridad al otorgamiento de la No Objeción por parte del
BID, las IPROA seleccionadas serán publicadas en la página web de la
SEPYMEYDR y se comunicará por escrito a las EP a fin de dar inicio a
las acciones conjuntas para la preparación de la IMC.
4.54 Una vez seleccionadas las IPROA se definirá mediante un proceso de
trabajo conjunto entre el equipo técnico del Area de Coordinación de
Empresas y Conglomerados Productivos del Programa y la EP tres aspectos
de manera simultánea:
i) La implementación de las recomendaciones relativas a la validación,
actualización o desarrollo de la estrategia del Conglomerado
Productivo. Si se trata de una validación, el plazo no podrá superar
los CUARENTA (40) días corridos contados desde la comunicación por
escrito a la EP de la selección de la IPROA, si se trata de una
actualización no podrá superar los SESENTA (60) días y en caso de
tratarse de la elaboración de un Plan de Mejora Competitiva (PMC) no
podrá superar los NOVENTA (90) días. Los costos derivados de cualquiera
de las tres opciones serán cubiertos en su totalidad por el Programa
como ANR.
ii) La contratación de un Gerente de la IMC para la implementación de
las recomendaciones relativas al fortalecimiento y/o desarrollo de la
institucionalidad del Conglomerado Productivo. La contratación se
realizará por un plazo de DOCE (12) meses, con la posibilidad de
renovación automática por DOCE (12) meses más en caso de conformidad de
las partes intervinientes. El Gerente debe estar contratado antes de
los SESENTA (60) días corridos contados desde la comunicación por
escrito a la EP de la selección de la IPROA.
iii) La formulación del Documento Ejecutivo del Proyecto Prioritario.
Se dispondrá de una Guía de Formulación de Proyecto y la asistencia
técnica del equipo del Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados
Productivos del Programa que contará con especialistas en formulación
de proyectos, así como la posibilidad de realizar contrataciones
específicas de acuerdo a las especificidades del Proyecto, incluyendo
la asistencia en la preparación de pliegos para adquisiciones. El
proceso de formulación del Proyecto Prioritario, incluye la
conformación del Conglomerado Productivo por parte de sus integrantes,
mediante la suscripción del Acta de Conformación del Conglomerado
Productivo (Anexo IV del Anexo Principal) y/o documentación que
acredite la constitución del Conglomerado.
iv) El Proyecto Prioritario deberá ser formulado de acuerdo a las
normas técnicas, administrativas, gerenciales y ambientales de la
práctica habitual del sector en general y de la actividad en particular
y en conformidad con la legislación nacional y local y con las
políticas del banco aplicables.
4.55 La UEC podrá realizar contrataciones de asistencias técnicas
específicas de apoyo a la formulación o realización de actividades
técnicas vinculadas con el Documento Ejecutivo del Proyecto
Prioritario, con el objetivo de dinamizar la puesta en marcha del
Proyecto del mismo y facilitar el proceso de consolidación asociativa.
4.56 Una vez completado el proceso de formulación del Documento
Ejecutivo de Proyecto Prioritario, el Coordinador del Subcomponente de
Articulación Productiva y Competitividad Territorial, elevará el
Proyecto junto con una nota de recomendación de aprobación a la
Coordinación General del Programa, quien lo remitirá al CPP para su
consideración.
4.57 A partir del Acta del CPP y en caso de corresponder, el
Coordinador General del Programa otorgará la aprobación final del
Proyecto Prioritario (formulado a nivel ejecutivo), que deberá incluir
los compromisos asumidos por las partes para la ejecución del mismo, y
deberá remitirlo al BID para su información y conocimiento.
4.58 Una vez que el Coordinador General haya otorgado la aprobación al
Proyecto Prioritario (a nivel ejecutivo), se formalizarán los
compromisos asumidos mediante la suscripción de un Convenio de
Sub-Ejecución entre la UEP y la Unidad Ejecutora del Proyecto, de
manera previa al inicio de las actividades del proyecto (Anexo V del
Anexo Principal). El Convenio de Sub-Ejecución para el Financiamiento y
Operación del Proyecto suscripto entre las partes, incluirá como Anexo
el Documento Ejecutivo de Proyecto Prioritario.
4.59 La ejecución de desembolsos para la implementación de proyectos,
constará de anticipos (que se otorgarán previa presentación de la
Garantía de Ejecución de Contrato, otorgada por una entidad
aseguradora), en función de los porcentajes previstos en el cronograma
de actividades y la matriz de resultados, establecido en el Documento
Ejecutivo de Proyecto y sus Anexos. Para ello se considerará:
a. El cronograma de actividades, presupuesto asignado y categorías de gasto.
b. Matriz de entrega de productos de cada actividad, y esquema de pagos y desembolsos del proyecto.
c. Matriz de resultados del proyecto, incluyendo indicadores y medios de verificación.
d. Plan de adquisiciones y contratación de obras.
4.60 Los aportes del Programa se harán efectivos a través de anticipos
(que se otorgarán previa presentación de la Garantía de Ejecución de
Contrato, otorgada por una entidad aseguradora) y reintegros para la
realización de contrataciones, adquisiciones y demás gastos que demande
la ejecución de las acciones acordadas y que formen parte del Documento
Ejecutivo de Proyecto Prioritario, por parte de la UEC. Estos aportes
deberán ejecutarse conforme los dispuestos por las Normas y
Procedimientos para las Contrataciones y Adquisiciones del BID, según
el contrato de préstamo vigente.
4.61 La UEC, constituida en el Convenio de Sub-Ejecución para el
Financiamiento y Operación del Proyecto, estará a cargo de la ejecución
del mismo y será la responsable de llevar adelante los procedimientos y
las contrataciones de adquisiciones de bienes y obras, necesarios para
la implementación de Documento Ejecutivo de Proyecto Prioritario, bajo
el seguimiento y supervisión de la Unidad Ejecutora de Programa. Para
ello contará con la asistencia directa de los expertos en
contrataciones del Programa. En los casos que el Programa evalúe una
situación de debilidad en términos de capacidades institucionales de la
UEC para una óptima ejecución del Proyecto Prioritario podrá realizar
los procesos de manera centralizada desde el Programa.
4.62 Una vez firmado el Convenio de Sub-Ejecución para el
Financiamiento y Operación del Proyecto, la UEC deberá comenzar la
ejecución del mismo. Los procesos de adquisiciones deberán ser
completados por UEC y aprobados por la UEP. Cumplido este
procedimiento, la UEC emitirá la Orden de Compra o el Contrato según
corresponda y se iniciará la ejecución de la obra o la recepción de
bienes/equipos.
4.63 La UEC deberá: a) Emitir los pagos correspondientes a
adquisiciones, por medio de la emisión de órdenes de pago a partir de
las certificaciones de obra y/o presentación de facturas de los
proveedores y b) realizar la rendición de los pagos emitidos por medio
de la presentación de los comprobantes correspondientes y/o su carga en
el sistema de gestión que se disponga a tal fin. Posterior a la
rendición de pagos emitidos podrá realizar una nueva solicitud de
adelanto de fondos, que le será transferido en la medida que el
anterior lo haya rendido en su totalidad o justificando la no
aplicación de algún saldo.
4.64 La UEP realizará el seguimiento de las actividades del proyecto,
la evaluación de los informes y productos verificables generados, y el
monitoreo de los procedimientos de adquisiciones y contratación de
obras, y el control financiero de los recursos previstos en el marco
del Convenio de Sub-Ejecución suscripto entre las partes.
4.65 El Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos
tendrá la posibilidad de verificar in situ las actividades realizadas
en los proyectos. De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en
cuenta los siguientes lineamientos:
a. Se realizarán verificaciones in situ de las actividades realizadas,
en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación,
implementación de los proyectos.
b. Se considerarán especialmente la realización de auditorías técnicas
para los casos en que existan retrasos por parte de las beneficiarias,
productos verificables que no cumplan los requisitos de calidad
exigidos, cambios en los prestadores de servicios de consultoría u obra
intervinientes, u otra clase de irregularidades.
4.66 El equipo técnico del Area de Coordinación de Empresas y
Conglomerados Productivos del Programa, realizará una evaluación ex
post a la finalización de la ejecución del proyecto, a los fines de
evaluar el cumplimiento y sustentabilidad de los resultados e impactos
del proyecto.
SUBCOMPONENTE 2.2.
PLATAFORMA TERRITORIAL DE APOYO A EMPRESAS.
A. Objetivo.
4.67 El objetivo del Sub-componente es consolidar una estructura de
asistencia a las MiPyME y a los emprendedores en todas las regiones del
país, de manera que se articule mejor la oferta de recursos públicos y
privados de fomento productivo en torno a las necesidades regionales.
B. Descripción General del Sub-Componente.
4.68 Para alcanzar este objetivo, el Sub-componente desarrollará las siguientes actividades y acciones:
a. Convocar, evaluar, seleccionar y acreditar a las instituciones que
deseen formar parte de la Plataforma Territorial de Apoyo a Empresas y
Emprendedores (Plataforma).
b. Diseñar, planificar y asegurar la realización de capacitaciones a
fin de que las Ventanillas MiPyME (VMP) que conforman la Plataforma
puedan desarrollar adecuadamente sus funciones.
c. Brindar asistencia técnica y financiera —en caso que presenten y
obtengan aprobación de Proyectos de Fortalecimiento Institucional
(PFI)—, a fin de que las VMP puedan desarrollar sus capacidades y
ejecutar sus funciones satisfactoriamente.
d. Realizar el seguimiento operativo de las tareas llevadas a cabo por
las VMP que conforman la Plataforma a efectos de mantener el control de
gestión de las mismas.
e. Organizar reuniones y talleres de trabajo a fin de fomentar la
integración entre las VMP y que conforman la Plataforma y la
comunicación entre el Programa y las mismas.
4.69 Las VMP deberán mantener informada a la UEP en forma permanente
sobre las acciones que lleven adelante y que guarden relación con el
Programa. La UEP establecerá las modalidades y procedimientos a tal
efecto.
4.70 Las VMP podrán ser auditadas por la UEP, el BID y/u otros organismos designados por éstos.
4.71 Serán miembros de la Plataforma, las Instituciones Públicas,
Privadas o Mixtas, relacionadas con el entorno PyME, acreditadas como
Ventanillas MiPyME. Las VMP actuarán sin exclusividad geográfica ni de
sector de actividad.
4.72 Las VPM deberán poseer personería jurídica y ser organizaciones
sin fines de lucro, que posean capacidad para recibir y administrar
fondos conforme a los objetivos del Programa. A tal fin deberán poseer
una adecuada estructura en los aspectos operativos, técnicos, legales,
administrativos y financieros que garanticen una eficiente y eficaz
utilización de los recursos otorgados por el Programa.
4.73 Las funciones de las VMP serán, entre otras:
a. Utilizar su capacidad operativa y funcional para la difusión y promoción del Programa.
b. Brindar información, asesoramiento y orientación a las MiPyME y
emprendedores sobre los instrumentos y líneas de apoyo como así también
de características y funcionamiento del Programa.
c. Brindar información a las MiPyME y emprendedores sobre las bases y
condiciones de acceso al Programa, criterios de elegibilidad de las
operatorias y procedimientos administrativos en general.
d. Identificar y recibir proyectos y/u otra documentación que presenten las MiPyME y emprendedores al Programa.
e. Intermediar entre las MiPyME y/o emprendedores y el Programa en
cuanto a la comunicación entre ambas partes, incluyendo toda
documentación a enviarse entre las mismas.
f. Brindar apoyo y asistencia técnica a MiPyME y emprendedores para la
preparación de las presentaciones a remitir al Programa y en la
interpretación de las notificaciones recibidas del mismo.
g. Efectuar el seguimiento y monitoreo de los proyectos presentados, en
todas las etapas del proceso y realizar los informes correspondientes
para su presentación al Programa.
h. Facilitar el diseño, planificación y desarrollo de capacitaciones
vinculadas a la temática PyME y emprendedor en general y a los
instrumentos de apoyo del MINISTERIO DE INDUSTRIA de la NACION en
general.
i. Recibir y gestionar asistencia técnica y financiera en el marco del
Programa, a través de las líneas de operatoria de Fortalecimiento
Institucional destinadas a tal fin.
j. Actuar como ente capacitador de actores regionales para la difusión y presentación del Programa.
4.74 Una misma institución podrá actuar como VMP y en simultáneo ser
una Institución Especializada en Apoyo Emprendedor que actúe como
Incubadora de Empresas, siempre que cumpla con los parámetros de
elegibilidad, evaluación y desempeño previstos en el presente ROP, y en
los procedimientos específicos de acreditación que defina la UEP.
C. Convocatoria, Selección y Acreditación Inicial de las Ventanillas MiPyME.
4.75 Podrán ser VPM: Instituciones Públicas, Privadas o Mixtas, sin
fines de lucro, relacionadas con el entorno MiPyME, que acrediten y
califiquen como tales, conforme los parámetros especificados en la
presente sección del ROP.
4.76 Se realizarán convocatorias públicas a Instituciones interesadas
en participar de la Plataforma. Para cada convocatoria se establecerá
un procedimiento específico o Documento Ejecutivo que establecerá las
bases y condiciones de acceso de las VMP. Las bases y condiciones de
cada convocatoria se presentarán al Banco para su No Objeción.
4.77 Para la selección y acreditación de las instituciones como VPM de
la Plataforma, se tomarán en cuenta, entre otros, las siguientes
variables:
a. Estructura institucional y legal de la institución.
b. Relación con el entorno MiPyME, antecedentes y trayectoria de la institución.
c. Experiencia comprobable y servicios prestados a MiPyME.
d. Población objetivo identificada, proyectos gestionados y/o desarrollados.
e. Infraestructura disponible para el cumplimiento de su función.
f. Metodología de trabajo para identificar, apoyar la formulación y dar seguimiento de PDE.
g. Capacidad del personal y profesionales asociados.
h. Plan de Trabajo elaborado.
4.78 La UEP establecerá en los Documentos Ejecutivos de cada
convocatoria y la documentación a presentar por las Instituciones para
su evaluación y acreditación.
4.79 En caso de resultar su acreditación aprobada, la VMP suscribirá un
Convenio de Gestión con la UEP (Anexo VI del Anexo Principal) que la
habilitará a desempeñar sus funciones. El Banco deberá ser informado
semestralmente sobre la firma de los Convenios.
4.80 La vigencia del Convenio se fijará en cada convocatoria y podrá
durar hasta la finalización del Programa. El mismo podrá ser rescindido
tanto por parte de la UEP como de la VMP en los casos previstos por el
mismo Convenio.
D. Indicadores de Desempeño.
4.81 El Sub-componente de Plataforma Territorial de Apoyo a PyME
establecerá las variables y métodos a utilizar a fin de recabar la
información pertinente para construir los indicadores de desempeño de
las VMP. La participación y permanencia de las instituciones en la
plataforma dependerá de su nivel de desempeño y funcionamiento con
relación a las funciones establecidas.
4.82 La VMP será monitoreada en forma permanente por el Programa con el
objetivo de medir su desempeño en el cumplimiento de las funciones
asignadas y la consecución de resultados esperados. El desempeño será
evaluado en función de las siguientes variables:
a. Cantidad proyectos presentados al Programa.
b. Calidad de los proyectos presentados al Programa mensurado como el
promedio de puntos de los proyectos presentados incluyendo rechazos.
c. Calidad de los servicios brindados a MiPyME y emprendedores
cuantificada por el número de reclamos y quejas recibidos en la
dirección de correo electrónico: infopacc@industria y en la mesa de
ayuda telefónica del Programa. Dicho historial estará registrado en el
sistema de la UEP.
d. Desempeño en la ejecución de los proyectos aprobados en función del
avance físico observado y el porcentaje de desembolsos registrado.
e. Satisfacción de los beneficiarios o usuarios (MiPyME y emprendedores) a partir de encuestas de satisfacción.
f. Porcentaje de proyectos implementados respecto del total de visitas realizadas a proyectos aprobados.
4.83 La UEP establecerá los criterios para la medición de desempeño que
deberán cumplir las VMP, estableciendo un índice de eficiencia de
gestión.
4.84 El Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos,
junto con el Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación,
establecerán las variables y métodos a utilizar a fin de recabar la
información pertinente para construir y monitorear los indicadores de
desempeño de la VMP.
E. Reuniones de la Plataforma Territorial.
4.85 Se financiarán reuniones periódicas por cada región así como
reuniones generales, en las que participarán los Actores de la
Plataforma coordinadas por el Programa.
4.86 El Programa podrá además financiar y organizar junto a distintos
actores regionales y locales, talleres horizontales de capacitación
destinados a mejorar las aptitudes operativas de la VMP, de acuerdo a
sus necesidades, en torno a las funciones asignadas.
F. Proyectos de Fortalecimiento Institucional (PFI).
4.87 Objetivo. Los Proyectos de Fortalecimiento Institucional se
definen como proyectos presentados por las VMP acreditadas por el
Programa en pos de mejorar su capacidad para brindar asistencia a
empresas y emprendedores, y alcanzar una mejor articulación con el
conjunto de las instituciones vinculadas al desarrollo económico local
y regional.
4.88 Proyectos elegibles. Podrán presentar PFI las VMP acreditadas ante el Programa.
4.89 Actividades y gastos elegibles. El mecanismo de financiamiento
para los PFI será a través de ANR, con costo compartido. Como límite
máximo el Programa podrá financiar hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%)
del costo total del Proyecto.
4.90 El monto máximo a financiar por PFI a través de ANR no podrá
superar el equivalente en PESOS de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL
(U$S 100.000), y el período máximo de ejecución será de hasta doce
meses.
4.91 Se consideran elegibles para ser co-financiados por el Programa, en el marco de PFI, los siguientes gastos:
a. Servicios de consultoría especializada, asistencia técnica y capacitación.
b. Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones vinculadas a la ejecución del Proyecto.
c. Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para la ejecución del Proyecto.
d. Anuncios de publicidad y acciones de difusión.
e. Adquisición de mobiliario.
f. Adquisición de equipamiento informático y tecnológico que formen
parte integral y necesaria del proyecto de mejora de los servicios de
la VMP a las empresas de su área de influencia.
g. Obras menores de adecuación, refacción o re-funcionalización de
espacio físico que formen parte integral y necesaria del proyecto de
mejora de los servicios de la VMP a las empresas de su área de
influencia.
4.92 No se considerarán gastos elegibles para su financiamiento la
compra de inmuebles y/o ni de vehículos. Tampoco se financiará el
arrendamiento de locales, gastos de funcionamiento, ni servicios y
materiales no asociados al Proyecto.
4.93 Algunas de las actividades a co-financiarse con los PFI podrán ser:
a. Planificación estratégica y/o institucional.
b. Desarrollo y mejora en la prestación de servicios.
c. Realización de estudios técnicos o relevamientos de campo.
d. Ingeniería organizacional y desarrollo de mejoras en procesos de gestión.
e. Sistemas de información.
f. Formación, capacitación y transferencias operativas.
g. Comunicación y difusión.
4.94 Un PFI no puede ser utilizado para cubrir gastos corrientes de la
VMP en el desempeño de las funciones propias de su acreditación dentro
de la Plataforma.
4.95 Cada VMP podrá presentar más de un PFI durante el transcurso de la
operatoria del Programa, con la justificación correspondiente para su
evaluación por parte del Programa, no superando un monto en PESOS
equivalente a los DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000).
4.96 Convocatoria a presentación de PFI. Para cada convocatoria a
presentación de PFI, se establecerán las bases y condiciones de acceso
de las VMP. Las bases y condiciones de cada convocatoria a presentación
de proyectos se presentarán al Banco para su No Objeción.
4.97 Presentación de PFI. Para acceder a los beneficios del Programa
las VMP interesadas deberán formular un PFI. El proyecto deberá
elaborarse de acuerdo al instructivo correspondiente (Anexo VII del
Anexo Principal) en el que se describen los lineamientos en cuanto a
forma, contenido, presentación y ejecución, y la información
respaldatoria, formularios y mecanismos establecidos para tal fin.
4.98 Las VMP interesadas en presentar un PFI podrán solicitar la
orientación al Programa. Asimismo, el Programa organizará acciones de
difusión específicamente orientadas a tal fin.
4.99 La presentación del PFI implica la adhesión por parte de la
institución a las normas dispuestas en el presente ROP, sus normas
complementarias y en los Documentos Ejecutivos de cada convocatoria.
4.100 Evaluación de PFI. La UEP, a través de su área de Coordinación de
Empresas y Conglomerados Productivos, realizará la evaluación de los
PFI. En la primera etapa de esta evaluación se analizará el
cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los aspectos
formales de información y consistencia requeridos. En la segunda etapa
se verificará la viabilidad técnica del PFI y comprenderá, entre otros,
los siguientes aspectos de evaluación:
a. Viabilidad y sostenibilidad técnica, económica e institucional.
b. Impacto en la mejora de la calidad y cantidad de servicios prestados.
c. Mejora de la vinculación con sistema empresarial y ecosistema emprendedor.
d. Ampliación de las capacidades técnicas y operativas institucionales.
e. Desarrollo de cartera de proyectos, empresas y emprendimientos.
f. Incorporación de conocimiento estratégico del entorno territorial.
4.101 Los proyectos recibirán una calificación en base a distintas
variables, las cuales se detallarán en las grillas de aprobación
establecidas en las Bases y Condiciones de cada convocatoria.
4.102 Una vez que se declare viable técnicamente el PFI será remitido
para su consideración al CPP, quien elabora el acta correspondiente.
Para los casos de PFI rechazados por el CPP se deberá justificar e
informar al beneficiario.
4.103 A partir del Acta del CPP y en caso de corresponder, el
Coordinador General notificará la aprobación del PFI a la VMP en forma
fehacientemente, incluyendo el porcentaje de cofinanciamiento y el
monto de ANR aprobado. A partir de ese momento los recursos del
financiamiento se considerarán comprometidos.
4.104 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del Proyecto aprobado, son los que se establecen a continuación:
Por parte del Programa y del BID:
a. Examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica
prestados, así como también su calidad, el efectivo desarrollo de las
actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o
a cofinanciar por el Programa.
Por parte del Programa:
a. Suspender o cancelar los desembolsos y exigir la devolución
inmediata de los fondos otorgados, si la ventanilla no cumpliera con el
proyecto aprobado y/o con la normativa aplicable.
b. Suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de
presupuesto u otras razones que impidan continuar con el desarrollo del
Programa.
c. Auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto.
Por parte de la VMP:
a. Cumplir con el presente ROP, el Documento Ejecutivo y toda otra normativa aplicable a la ejecución del Programa.
b. Prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para la eventual realización de análisis de impacto del proyecto.
d. Notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar cambios significativos en la implementación del proyecto.
4.105 En caso de aprobación del PFI, se procederá a la suscripción del
Protocolo Adicional al Convenio de Gestión (Convenio de Sub-Ejecución)
- Plan de Fortalecimiento Institucional (Anexo VIII del Anexo
Principal), entre la UEP y la VMP. En dicho convenio se establecerán
los derechos y obligaciones de las partes, y habilita a la VMP a dar
inicio al Proyecto.
4.106 El Banco deberá ser informado semestralmente sobre la firma de los Convenios que se firmen en la operatoria.
4.107 Desembolsos. La ejecución de los PFI se podrá gestionar mediante
anticipos y/o reintegros de acuerdo a los requerimientos de cada
Proyecto. La UEP prevé que los VMP puedan obtener el ANR a través de
reintegro a los gastos ya realizados o bien por anticipo.
4.108 Si la VPM optase por el sistema de reintegro, deberá presentar
solicitudes de reintegro con el detalle de los pagos realizados con
fondos propios, adjuntando la documentación respaldatoria. La UEP,
luego de evaluar y aprobar dicha solicitud, realizará el reintegro
correspondiente.
4.109 La VMP también podrá optar por la solicitud de anticipos para la
ejecución del PFI, para lo cual deberá contratar una Garantía de
Ejecución de Contrato a favor del Programa.
4.110 Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de Solicitudes
de Anticipos y Desembolsos que se podrán presentar y sus modalidades.
4.111 Previo a la efectivización de los desembolsos, se procederá a la
evaluación técnica de los productos verificables presentados por la VMP
y a la verificación administrativa de las erogaciones realizadas. La
documentación a presentar en la rendición de gastos y comprobación de
inversiones y productos verificables, se establecerá en cada
convocatoria.
4.112 En caso que se verificase algún incumplimiento a lo dispuesto por
el Programa, podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
4.113 Verificación y auditoría. La UEP podrá, en cualquier instancia
del desarrollo del Proyecto, verificar in situ las actividades
realizadas en los Proyectos, con el objeto de constatar el
cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas.
4.114 Las Instituciones deberán disponer de todos los medios necesarios
para facilitarle a la UEP el desarrollo de las tareas de verificación y
auditorías y proveerle toda la información que solicite.
4.115 Ante incumplimientos en la ejecución del Proyecto, el Programa
tendrá la facultad de suspender o cancelar parcial o totalmente el
compromiso de cofinanciamiento con la VMP, exigir la devolución de los
fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de
sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios
cofinanciados por el Programa al prestador involucrado.
COMPONENTE 3.
APOYO A NUEVAS EMPRESAS.
A. Objetivo.
4.116 Los objetivos de este componente son:
a) Promover la creación y desarrollo de nuevas empresas facilitando el
acceso a los Emprendedores, a servicios profesionales de asistencia
técnica y a la realización de gastos e inversiones asociados a la
puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa, mediante el
anticipo y/o reintegro de ANR.
b) Fomentar la cultura emprendedora incentivando la participación de
encuentros a través del otorgamiento de aportes no reembolsables.
c) Contribuir al desarrollo de redes de emprendedores e instituciones
en el marco del ecosistema emprendedor para la creación y/o
consolidación de incubadoras de empresas.
4.117 El Componente comprende TRES (3) Sub-componentes: a)
Sub-componente 3.1: Acciones de promoción y difusión de la cultura
emprendedora; b) Sub-componente 3.2: Apoyo a Instituciones
Especializadas para la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de
Empresas; y, c) Sub-componente 3.3: Apoyo directo a emprendedores y
empresas jóvenes individuales.
B. Selección y Acreditación de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor (IEAE).
4.118 El Programa seleccionará y acreditará a las Instituciones
intermedias interesadas en participar de la Red de Instituciones
Especializadas en Apoyo Emprendedor. Para ello el Programa realizará
convocatorias públicas para la presentación de las Instituciones
interesadas, en la cual se establecerán las características y
procedimientos específicos de presentación.
4.119 La selección de las IEAE la realizará la UEP en base a un procedimiento de acreditación de las mismas.
4.120 Las características que deberá reunir una organización para ser
acreditada por el Programa, debe responder a los siguientes criterios
de elegibilidad establecidos para poder acreditarse como IEAE:
a. Disponer de personería jurídica o en su defecto, presentarse en
conjunto con otra/s organizaciones que posean capacidad para recibir y
administrar fondos.
b. Poseer una cartera activa de proyectos.
c. Poseer personal especializado idóneo para el desarrollo de sus funciones.
4.121 Las Instituciones que cumplen con los criterios de elegibilidad,
serán evaluadas por el equipo técnico del Area de Coordinación de
Empresas y Conglomerados Productivos, quien analizará sus capacidades
para acreditarse como IEAE, de acuerdo a los lineamientos expuestos en
la Grilla de Evaluación de Instituciones Especializadas en Apoyo
Emprendedor (Anexo IX del Anexo Principal).
4.122 Los criterios de evaluación para la acreditación de las IEAE, serán los siguientes:
a. Grado de éxito de los proyectos, financiamiento obtenido por la empresa y puestos de trabajo generados.
b. Nómina de recursos humanos disponibles y profesionales asociados de la Institución.
c. Cantidad y aptitud de los tutores y/o profesionales que brindan asistencia a los emprendedores.
d. Antigüedad en la participación en el ecosistema emprendedor.
e. Presupuesto de la IEAE.
f. Tener más de un año de antigüedad conforme el último balance o documentación contable equivalente.
g. Cantidad de proyectos en gestación (actual e histórica).
h. Alineamiento con el PEI 2020 del sector económico de los Proyectos en cartera.
i. Tipos de gestación disponible (física/virtual).
j. Consistencia del plan de gestación, los servicios prestados, la
comunicación, plan de seguimiento y de selección de proyectos.
k. Participación en Redes y Alianzas.
4.123 Una vez completado el proceso de postulación el Coordinador del
componente de Apoyo a nuevas empresas, elevará una nota de
recomendación de aprobación a la Coordinación General del Programa,
quien lo remitirá al CPP para su consideración. A partir del Acta del
CPP y en caso de corresponder, el Coordinador General del Programa
otorgará la acreditación de la IEAE.
4.124 La IEAE acreditada deberá suscribir un Convenio específico a tal
fin. La suscripción de este Convenio habilitará la posibilidad de
participación de la IEAE en las operatorias que forman parte del
Componente de Apoyo a Nuevas Empresas.
4.125 El Banco deberá ser informado semestralmente de la firma de cada convenio.
SUBCOMPONENTE 3.1.
ACCIONES DE PROMOCION Y DIFUSION DE LA CULTURA EMPRENDEDORA.
A. Objetivo.
4.126 El objetivo de este Sub-componente es fomentar la cultura
emprendedora y contribuir al desarrollo de redes de emprendedores e
instituciones en el marco del ecosistema emprendedor. A través de este
sub-componente se podrán financiar: i) Proyectos de Promoción y
Difusión de la Cultura Emprendedora (PCE) por parte de IEAE; y ii)
acciones de promoción y difusión del Programa.
B. Proyectos Elegibles.
4.127 Podrán presentar Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura
Emprendedora las IEAE interesadas acreditadas ante el Programa.
C. Actividades y Gastos Elegibles.
4.128 El mecanismo de financiamiento para los PCE será a través de ANR,
con costo compartido. Como límite máximo el Programa podrá financiar
hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total del Proyecto.
4.129 El monto máximo a financiar por PCE a través de ANR no podrá
superar el equivalente en PESOS de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA
MIL (U$S 50.000), cubriendo hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del PCE y
el período máximo de ejecución será de hasta SEIS (6) meses.
4.130 Se consideran elegibles para ser co-financiados por el Programa, en el marco de PCE, los siguientes gastos:
a. Servicios de consultoría especializada, asistencia técnica y capacitación.
b. Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones vinculadas a la ejecución del Proyecto.
c. Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para la ejecución del Proyecto.
d. Adquisición de mobiliario y equipamiento menor necesario para la ejecución del Proyecto.
e. Alquiler de espacios físicos.
f. Servicios de organización de eventos.
g. Servicios de comunicación y difusión.
h. Adquisición de equipamiento informático y tecnológico.
4.131 No se considerarán gastos elegibles para su financiamiento la
compra de inmuebles ni de vehículos. Tampoco se financiarán gastos de
funcionamiento, ni servicios y materiales no asociados al proyecto.
4.132 Algunas de las actividades a co-financiarse con los PCE podrán ser:
a. Capacitaciones y acciones de formación.
b. Seminarios, talleres y encuentros de intercambio y redes.
c. Acciones de comunicación, publicaciones y desarrollo de páginas web.
d. Actividades de sensibilización para el desarrollo del ecosistema emprendedor en general.
D. Convocatoria a presentación de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.
4.133 Para cada convocatoria a presentación de PCE, se establecerá un
procedimiento específico o Documento Ejecutivo que establecerá las
bases y condiciones de acceso de las IEAE. Las bases y condiciones de
cada convocatoria a presentación de proyectos se presentarán al Banco
para su No Objeción.
E. Presentación de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.
4.134 Para acceder a los beneficios del Programa las IEAE interesadas
deberán formular un PCE. El proyecto deberá formularse de acuerdo a lo
indicado en el Anexo X del Anexo Principal, en el cual se describen los
lineamientos en cuanto a forma, contenido, presentación y ejecución, y
la información respaldatoria, formularios y mecanismos establecidos
para tal fin.
4.135 Las IEAE interesadas en presentar un PCE podrán solicitar la
orientación al Programa. Asimismo, el Programa organizará acciones de
difusión específicamente orientadas a tal fin.
4.136 La presentación del PCE implica la adhesión por parte de la IEAE
a las normas dispuestas en el presente ROP, sus normas complementarias
y en los Documentos Ejecutivos de cada convocatoria.
F. Evaluación de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.
4.137 La UEP, a través de su Area de Coordinación de Empresas y
Conglomerados Productivos, realizará la evaluación de los PCE. En la
primera etapa de esta evaluación se analizará el cumplimiento de los
criterios de elegibilidad y de los aspectos formales de información y
consistencia requeridos. En la segunda etapa se revisará la viabilidad
técnica del PCE y comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos de
evaluación:
a. Viabilidad y sostenibilidad técnica, económica y financiera.
b. Acciones de capacitación y formación hacia el ecosistema emprendedor.
c. Mejora en la visibilidad de servicios de la institución o red de instituciones.
d. Ampliación de la generación de acuerdos y alianzas de trabajo.
e. Metodología de trabajo y recursos humanos dedicados.
f. Importancia de participación en eventos vinculados a la actividad emprendedora.
g. Impacto en la mejora del ecosistema emprendedor local.
4.138 Una vez que se declare viable técnicamente el PCE será remitido para su consideración al CPP.
G. Aprobación de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.
4.139 La aprobación de los PCE será realizada por el Comité de Pre
Aprobación de Proyectos conformado por el Director Nacional del
Proyecto, el Coordinador General del Programa y el SUBSECRETARIO DE
POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE DESARROLLO
REGIONAL. Este comité podrá invitar a participar a responsables de
otros programas de la SEPYMEYDR, así como solicitar la colaboración de
instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en
cuestión.
4.140 Realizada la evaluación técnica de viabilidad del PCE por parte
del área de evaluación del Componente 3, será remitido para su
evaluación definitiva al Comité de Pre Aprobación de Proyectos, el cual
podrá: 1°) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad
técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que
atienda los motivos expresados por el Comité. 2°) Rechazar aquellos PCE
que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a. PCE
cuyo ANR solicitado presente inconsistencias no detectadas durante la
evaluación técnica. b. Irregularidades en la información proporcionada.
3°) Solicitar información complementaria a la empresa que permita
profundizar la evaluación técnica del PCE.
4.141 En caso de aprobación del PCE, el Coordinador General notificará
a la IEAE fehacientemente tal aprobación, incluyendo el porcentaje de
cofinanciamiento y el monto de ANR aprobado. A partir de ese momento
los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos.
4.142 Los nombres de los PCE aprobados y los datos básicos como el
nombre de la IEAE beneficiaria de cada uno, serán publicados en la
página Web de la SEPYMEYDR (http://www. industria.gob.ar/pymes/).
4.143 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del Proyecto aprobado, son los que se establecen a continuación:
Por parte del Programa y del BID:
a. Examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica
prestados, así como también su calidad, el efectivo desarrollo de las
actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o
a cofinanciar por el Programa.
Por parte del Programa:
a. Suspender o cancelar los desembolsos y exigir la devolución
inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumpliera con el
proyecto aprobado y/o con la normativa aplicable.
b. Suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de
presupuesto u otras razones que impidan continuar con el desarrollo del
Programa.
c. Auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto.
Por parte de la IEAE
a. Cumplir con el presente ROP, el Documento Ejecutivo y toda otra normativa aplicable a la ejecución del Programa.
b. Prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para la eventual realización de análisis de impacto del proyecto.
c. Notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar cambios significativos en la implementación del proyecto.
H. Ejecución de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.
4.144 En caso de aprobación del PCE y posterior a conformidad de la
IEAE, procederá a la suscripción del Convenio de Ejecución de Proyectos
de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora (Anexo XIII del
Anexo Principal), entre la UEP, y la IEAE. En dicho convenio se
establecerán los derechos y obligaciones de las partes, y habilita a la
IEAE a dar inicio al Proyecto.
4.145 El Convenio de Sub-Ejecución de Proyectos de Promoción y Difusión
de la Cultura Emprendedora suscripto entre las partes, incluirá como
Anexo el Documento Ejecutivo del Proyecto aprobado.
4.146 El Banco deberá ser informado semestralmente sobre la firma de los Convenios de Ejecución que se firmen en la operatoria.
I. Desembolsos.
4.147 La ejecución de los PCE se podrá gestionar mediante anticipos
(previa presentación una Garantía de Ejecución de Contrato a favor del
Programa) y/o reintegros de acuerdo a los requerimientos de cada
Proyecto. La UEP prevé que los IEAE puedan obtener el ANR a través de
reintegro a los gastos ya realizados o bien por anticipo.
4.148 Si la IEAE optase por el sistema de reintegro, deberá presentar
solicitudes de reintegro con el detalle de los pagos realizados con
fondos propios, adjuntando la documentación respaldatoria. La UEP,
luego de evaluar y aprobar dicha solicitud, realizará el reintegro
correspondiente.
4.149 La IEAE también podrá optar por la solicitud de anticipos para la
ejecución del PCE, para lo cual deberá contratar una Garantía de
Ejecución de Contrato a favor del Programa.
4.150 Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de Solicitudes
de Anticipos y Desembolsos que se podrán presentar y sus modalidades.
4.151 Previo a la efectivización de los desembolsos, se procederá a la
evaluación técnica de los productos verificables presentados por la
IEAE y a la verificación administrativa de las erogaciones realizadas.
La documentación a presentar en la rendición de gastos y comprobación
de inversiones y productos verificables, se establecerá en las bases y
condiciones de cada convocatoria.
4.152 En caso que se verificase algún incumplimiento a lo dispuesto por
el Programa, podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
J. Verificación y auditoría.
4.153 La UEP podrá, en cualquier instancia del desarrollo del Proyecto,
verificar in situ las actividades realizadas en los Proyectos, con el
objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas.
4.154 Las Instituciones deberán disponer de todos los medios necesarios
para facilitarle a la UEP el desarrollo de las tareas de verificación y
auditorías y proveerle toda la información que solicite.
4.155 Ante incumplimientos en la ejecución del Proyecto, el Programa
tendrá la facultad de suspender o cancelar parcial o totalmente el
compromiso de cofinanciamiento con la IEAE, exigir la devolución de los
fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de
sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios
cofinanciados por el Programa al prestador involucrado.
SUBCOMPONENTE 3.2.
(Nota Infoleg: Ver art. 2° de la Resolución N° 150/2016
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 1/8/2016 por la cual se aprueba el nuevo “Documento Ejecutivo
Subcomponente 3.2 Apoyo a Instituciones Especializadas para la Creación
y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas”, que regirá en el marco
del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la
convocatoria, presentación y ejecución de Proyectos de Desarrollo de
Incubadora de Empresas en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que
como Anexo I, IF-2016-00442243-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante
de la resolución de referencia.)
APOYO A INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS PARA LA CREACION Y/O CONSOLIDACION DE INCUBADORAS DE EMPRESAS.
A. Objetivo.
4.156 Este Sub-componente tendrá como objetivo contribuir al desarrollo
de redes de emprendedores e instituciones en el marco del ecosistema
emprendedor para la creación y/o consolidación de las IEAE acreditadas
ante el Programa, como Incubadoras de Empresas (IE).
B. Proyectos Elegibles.
4.157 Podrán presentar Proyectos de Desarrollo de Incubadora de
Empresas (PDIE) las IEAE interesadas acreditadas ante el Programa. Los
Proyectos que presentarán las IEAE podrán estar destinados a crear o
consolidar una IE, y deberán contener acciones tendientes al diseño y
la puesta en marcha o la consolidación y fortalecimiento de la IE, con
el objetivo de promover el desarrollo de emprendedores y creación de
nuevas empresas mediante el apoyo integral para su transformación en
MiPyME competitivas.
C. Actividades y Gastos Elegibles.
4.158 El mecanismo de financiamiento para los PDIE será a través de
ANR, con costo compartido. Como límite máximo el Programa podrá
financiar hasta el 80% del costo total del Proyecto.
4.159 El monto máximo a financiar por PDIE a través de ANR no podrá
superar el equivalente en PESOS de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL
(U$S 100.000), y el período máximo de ejecución será de hasta doce
meses.
4.160 Se consideran elegibles para ser co-financiados por el Programa, en el marco de los PDIE, los siguientes gastos:
a. Servicios de consultoría especializada, asistencia técnica y capacitación.
b. Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones vinculadas a la ejecución del Proyecto.
c. Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para la ejecución del Proyecto.
d. Adquisición de mobiliario.
e. Adquisición de equipamiento informático, audiovisual y tecnológico,
que formen parte integral y necesaria del proyecto de mejora de los
servicios de la IEAE a las empresas de su área de influencia.
f. Obras menores de adecuación, refacción o re-funcionalización de
espacio físico, que formen parte integral y necesaria del proyecto de
mejora de los servicios de la IEAE a las empresas de su área de
influencia.
4.161 No se considerarán gastos elegibles para su financiamiento la
compra de inmuebles y/o ni de vehículos. Tampoco se financiará el
arrendamiento de locales, gastos de funcionamiento, servicios y
materiales no asociados al proyecto.
4.162 Algunas de las actividades a co-financiarse con los PDIE podrán ser:
a. Disposición de condiciones edilicias y adecuación del espacio para
procesos de incubación y/o prestación de servicios al emprendedor.
b. Disposición de equipamiento tecnológico e informático para el
desarrollo de procesos de incubación y prestación de servicios a
emprendedores/empresas jóvenes.
c. Generación y sistematización de información y conocimiento del entorno.
d. Comunicación y difusión para mejora de servicios a emprendedores y empresas.
e. Capacitación, formación y entrenamiento para mejora o desarrollo de servicios a emprendedores y empresas.
f. Identificación, formulación, seguimiento y evaluación de proyectos.
g. Relevamientos, análisis y estudios sectoriales/territoriales/empresariales.
h. Mejora de capacidades institucionales, procesos organizacionales y
metodologías de gestión para prestación de servicios de incubación a
emprendedores y empresas.
D. Convocatoria a presentación de proyectos Desarrollo de Incubadora de Empresas.
4.163 Para cada convocatoria a presentación de PDIE, se establecerá un
procedimiento específico o Documento Ejecutivo que establecerá las
bases y condiciones de acceso de las IEAE. Las bases y condiciones de
cada convocatoria a presentación de proyectos se presentarán al Banco
para su No Objeción.
E. Presentación de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas.
4.164 Para acceder a los beneficios del Programa las IEAE interesadas
deberán formular un PDIE. El proyecto deberá elaborarse de acuerdo a lo
determinado en oportunidad de cada convocatoria.
4.165 Las IEAE interesadas en presentar un PDIE podrán solicitar la
orientación al Programa. Asimismo, el Programa organizará acciones de
difusión específicamente orientadas a tal fin.
4.166 La presentación del PDIE implica la adhesión por parte de IAE a
las normas dispuestas en el presente ROP, sus normas complementarias y
en los Documentos Ejecutivos de cada convocatoria.
F. Evaluación de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas.
4.167 La UEP, a través de su área de evaluación técnica del Componente
3, realizará la evaluación de los PDIE. En la primera etapa de esta
evaluación se analizará el cumplimiento de los criterios de
elegibilidad y de los aspectos formales de información y consistencia
requeridos. En la segunda etapa se verificará la viabilidad técnica del
PDIE y comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos de evaluación:
a. Viabilidad y sostenibilidad técnica, económica, financiera, social y operativa.
b. Identificación, listado y cartera de emprendimientos.
c. Oportunidades y potencialidad del entorno para el desarrollo de emprendimientos.
d. Impacto en la mejora de la capacidad y calidad de servicios prestados.
e. Identificación y vinculación con actores del sistema empresarial y ecosistema emprendedor.
f. Análisis de situación actual y deseada.
g. Fortalecimiento de las capacidades del equipo técnico y entramado institucional.
4.168 Los proyectos recibirán una calificación en base a distintas
variables, las cuales se detallarán en las grillas de aprobación
establecidas en el Documento Ejecutivo de cada convocatoria.
4.169 Una vez que se declare viable técnicamente el PDIE será remitido para su consideración al CPP.
G. Aprobación de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas.
4.170 La aprobación de los PDIE será realizada por el CPP.
4.171 Realizada la evaluación técnica de viabilidad del PDIE por parte
del Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos, será
remitido para su evaluación definitiva al CPP, el cual podrá: 1°)
Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y,
de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los
motivos expresados por el Comité. 2°) Rechazar aquellos PDIE que
cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a. PDIE cuyo
ANR solicitado presente inconsistencias no detectadas durante la
evaluación técnica. b. Irregularidades en la información proporcionada.
c. Priorización estratégica-territorial debidamente justificada. 3°)
Solicitar información complementaria a la empresa que permita
profundizar la evaluación técnica del PDIE.
4.172 En caso de aprobación del PDIE, el Coordinador General notificará
a la IEAE fehacientemente tal aprobación, incluyendo el porcentaje de
cofinanciamiento y el monto de ANR aprobado. A partir de ese momento
los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos.
4.173 Los nombres de los PDIE aprobados y los datos básicos como el
nombre de la IEAE beneficiaria de cada uno, serán publicados en la
página Web de la SEPYMEYDR.
4.174 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del Proyecto aprobado, son los que se establecen a continuación:
a. El derecho del Programa y del BID a examinar los resultados de los
servicios de asistencia técnica prestados, así como también su calidad,
el efectivo desarrollo de las actividades comprometidas y los
comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.
b. La facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos y
de exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la
empresa no cumpliera con el proyecto aprobado y/o con la normativa
aplicable.
c. La facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos
previstos por falta de presupuesto u otras razones que impidan
continuar con el desarrollo del Programa.
d. La facultad del Programa de auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto.
e. La obligación de la IEAE de cumplir con el presente ROP, el
Documento Ejecutivo y toda otra normativa aplicable a la ejecución del
Programa.
f. La obligación de la IEAE de prestar su colaboración para el
seguimiento del proyecto y para la eventual realización de análisis de
impacto del proyecto.
g. La obligación de la IEAE de notificar al Programa de cualquier hecho
que pudiera implicar cambios significativos en la implementación del
proyecto.
H. Ejecución de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas.
4.175 En caso de aprobación del PDIE y posterior a conformidad de la
IEAE, procederá a la suscripción del Convenio de Sub-ejecución de
Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas (Anexo XIV - del
Anexo Principal), entre la UEP, y la IEAE. En dicho convenio se
establecerán los derechos y obligaciones de las partes, y habilita a la
IEAE a dar inicio al Proyecto.
4.176 El Convenio de Ejecución de Proyectos de Desarrollo de Incubadora
de Empresas suscripto entre las partes, incluirá como Anexo el
Documento Ejecutivo del Proyecto aprobado.
4.177 El Banco deberá ser informado semestralmente sobre la firma de los Convenios de Ejecución que se firmen en la operatoria.
I. Desembolsos.
4.178 La ejecución de los PDIE se podrá gestionar mediante anticipos
y/o reintegros de acuerdo a los requerimientos de cada Proyecto. La UEP
prevé que los IEAE puedan obtener el ANR a través de reintegro a los
gastos ya realizados o bien por anticipo.
4.179 Si la IEAE optase por el sistema de reintegro, deberá presentar
una solicitud de reintegro con el detalle de los pagos realizados con
fondos propios, adjuntando la documentación respaldatoria. La UEP,
luego de evaluar y aprobar dicha solicitud, realizará el reintegro
correspondiente.
4.180 La IEAE también podrá optar por la solicitud de anticipos para la
ejecución del PDIE, para lo cual deberá contratar una Garantía de
Ejecución de Contrato a favor del Programa.
4.181 Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de Solicitudes
de Anticipos y Desembolsos que se podrán presentar y sus modalidades.
4.182 Previo a la transferencia de los desembolsos, se procederá a la
evaluación técnica de los productos verificables presentados por la
IEAE y a la verificación administrativa de las erogaciones realizadas.
La documentación a presentar en la rendición de gastos y comprobación
de inversiones y productos verificables, se establecerá en cada
convocatoria.
4.183 En caso que se verificase algún incumplimiento a lo dispuesto por
el Programa, podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
J. Verificación y auditoría.
4.184 La UEP podrá, en cualquier instancia del desarrollo del Proyecto,
verificar in situ las actividades realizadas en los Proyectos, con el
objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas.
4.185 Las Instituciones deberán disponer de todos los medios necesarios
para facilitarle a la UEP el desarrollo de las tareas de verificación y
auditorías y proveerle toda la información que solicite.
4.186 Ante incumplimientos en la ejecución del Proyecto, el Programa
tendrá la facultad de suspender o cancelar parcial o totalmente el
compromiso de cofinanciamiento con la IEAE, exigir la devolución de los
fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de
sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios
cofinanciados por el Programa al prestador involucrado.
SUB-COMPONENTE 3.3.
(Nota Infoleg: Ver art. 3° de la Resolución N° 150/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 1/8/2016 por la cual se aprueba el
nuevo “Documento Ejecutivo Subcomponente 3.3 Apoyo directo a
emprendedores y empresas jóvenes individuales”, que regirá en el marco
del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la
convocatoria, presentación y ejecución de Planes de Negocios que
presenten los emprendedores o jóvenes empresas en el marco del PROGRAMA
DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME), que como Anexo II, IF-2016-00441907-APN-SECPYME#MP, forma
parte integrante de la resolución de referencia.)
APOYO DIRECTO A EMPRENDEDORES Y EMPRESAS JOVENES INDIVIDUALES.
A. Objetivo.
4.187 El objetivo del Sub-componente es el de promover la creación y
desarrollo de nuevas empresas facilitando el acceso a los
Emprendedores, a servicios profesionales de asistencia técnica y a la
realización de gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y
desarrollo inicial de la empresa, mediante el anticipo y/o reintegro de
ANR.
B. Emprendedores elegibles.
4.188 Serán elegibles para presentar Planes de Negocios (PN) los
emprendedores y empresas jóvenes (Emprendedores), que previamente hayan
transitado un proceso de estudio y gestación en una IEAE acreditada por
el Programa y cuya primera venta, en caso de existir, haya sido
efectivizada con una antelación no mayor a dos (2) años antes de la
fecha de presentación del PN. Los Emprendedores deben estar
categorizados como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MiPyME) de
conformidad con lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 15 de
febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias y
estar registrados en la AFIP.
4.189 Asimismo podrán presentar PN beneficiarios de préstamos otorgados
por el Programa Capital Semilla, quienes deberán acreditar haber
cancelado el cincuenta por ciento (50%) o más del monto total del
crédito otorgado al momento de presentarse al Programa.
4.190 No estarán habilitados a presentar PN los Emprendedores que
registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles con la AFIP.
También podrán excluirse las MiPyME y los Emprendedores que hayan
incumplido total o parcialmente sus correspondientes Proyectos
oportunamente aprobados en el marco del Programa o de otros Programas
existentes en el ámbito del Ministerio de Industria.
4.191 Un Emprendedor no podrá ser beneficiario de más de DOS (2) PN o
Proyectos Promisorios presentados en el marco de anteriores
convocatorias del Programa. Esta limitación podrá ser reconsiderada por
la UEP en aquellos casos en que la implementación del PN genera un alto
grado de innovación/diferenciación del producto servicio.
C. Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios.
4.192 Los Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT) y los
Proveedores de Bienes que estén involucrados en un PN, no podrán estar
vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con los emprendedores
de ese PN, o con sus controlantes o controladas, ni ocupar cargos en
las mismas.
4.193 Los Proveedores de bienes deberán estar inscriptos en la AFIP, al
momento de la venta efectiva del bien y de la emisión de los
respectivos comprobantes de venta (facturas, recibos, remitos).
4.194 Los PSAT deberán estar inscriptos en el Directorio de Unidades
Capacitadoras y Consultoras, disponible en la página Web de la
SEPYMEYDR (http://www.industria.gob.ar/pymes) y en la AFIP, y deberán
acreditar experiencia e idoneidad suficiente para ejecutar las
actividades que desarrollarán en cada PN.
D. Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor.
4.195 La ejecución del Componente 3 se efectuará bajo un modelo de
gestión centralizada a cargo de la Coordinación General del Programa,
apoyado en un esquema de descentralización territorial a través de las
IEAE. Estas desarrollarán los mecanismos necesarios para amparar
durante sus etapas iniciales a los emprendedores a los fines de
acelerar su desarrollo inicial y consolidación en el mercado.
4.196 Las IEAE operarán como facilitadores de los emprendedores en el
proceso de difusión, formulación, aval, seguimiento y acompañamiento en
la ejecución y rendición de los PN. En este sentido, las IEAE, tendrán
como función:
i. Brindar información, asesoramiento y orientación a los
Emprendedores, precalificando los PN para la presentación ante el
Programa.
ii. Brindar información en cuanto a las características del Programa,
sus criterios de elegibilidad de los PN, gastos elegibles y
procedimientos administrativos en general.
iii. Brindar apoyo al Emprendedor en la preparación de las
presentaciones a remitir al Programa y en la interpretación de las
notificaciones recibidas del Programa.
iv. Controlar las rendiciones y Solicitudes de Desembolso/Anticipo,
como así también toda documentación complementaria requerida por el
Programa.
v. Efectuar el seguimiento de los PN formulados, en todas las etapas del proceso.
vi. Realizar el acompañamiento y tutoría al Emprendedor en todas las etapas de ejecución del PN.
vii. Realizar un informe de gestión y seguimiento de cada Emprendedor
junto con cada rendición presentada, a requerimiento del Programa.
viii. Diseño, desarrollo y/o reingeniería de procesos: incluye el
análisis de la estructura organizacional y de los procesos, la
reingeniería de los mismos, y la elaboración de manuales de procesos y
procedimientos, administrativos, productivos y de gestión.
ix. Capacitaciones al personal de la organización, tendientes a implementar con éxito las actividades expuestas previamente.
E. Rubros y actividades elegibles.
4.197 El PN deberá incluir actividades tendientes a facilitar la puesta
en marcha de la nueva empresa, consolidar su desarrollo, y concretar el
ingreso al mercado. El PN podrá incluir un máximo de hasta cinco
actividades detallando las tareas de asistencia técnico o de
adquisiciones y/o inversiones. Por cada tarea se deberá describir la
metodología, el PSAT, el contenido, el costo, y el producto verificable
que servirá como demostración de la realización de la actividad.
4.198 Los rubros elegibles para su financiamiento a través de ANR serán los siguientes:
i. Servicios de consultoría para la realización de actividades tales
como estudios de mercado, estrategias de comercialización, registro de
la empresa y protección de la propiedad intelectual e industrial, entre
otras.
ii. Servicios tecnológicos para validar o verificar las prestaciones y
calidad del producto, servicio y certificaciones de la viabilidad
técnica.
iii. Gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo
inicial de la empresa, tales como adquisición de maquinaria,
herramientas, insumos, equipos, mobiliario, participación en ferias,
diseño y armado de stands, folletería impresa magnética o virtual con
el fin de dar a conocer la empresa, equipos para la elaboración de
muestras comerciales y/o series de producción, viajes de prospección a
potenciales clientes y empaquetamiento comercial.
4.199 Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de carácter
accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el logro de los
objetivos propuestos en el proyecto y que resulten imprescindibles a
este fin.
4.200 No se considerarán gastos financiables por medio de ANR: compra
de inmuebles y vehículos, construcción de obras civiles y edificios,
deudas, dividendos o recuperaciones de capital, compra de acciones,
derechos de empresas, bonos y otros valores inmobiliarios, y tributos,
tasas portuarias, aranceles o equivalentes, gastos generales y de
administración.
F. Estructura de Cofinanciamiento.
4.201 El Programa podrá anticipar y/o reintegrar las actividades,
gastos y adquisiciones de conformidad con los montos, porcentajes de
reintegro, máximos y mínimos establecidos en el presente ROP.
4.202 Los Emprendedores deberán aportar, como mínimo, el QUINCE POR
CIENTO (15%) del monto total del PN aprobado por cada actividad
ejecutada.
4.203 Los porcentajes y montos máximos que co-financiará el Programa
para el desarrollo de cada actividad o gasto del PN no podrán ser
inferior ni superar los límites máximos establecidos en la Tabla
Resumen de Financiación y Montos de ANR de PN Emprendedor (Anexo
XII-del Anexo Principal). La UEP podrá modificar y establecer en cada
convocatoria a presentación de proyectos los montos máximos, criterios
y porcentajes de financiación de actividades.
G. Convocatorias para Presentación de Planes de Negocio Emprendedor.
4.204 Para cada convocatoria a presentación de PN, se establecerá un
procedimiento específico o documento ejecutivo que establecerá las
bases y condiciones de acceso de los Emprendedores al Programa. Las
bases y condiciones de cada convocatoria a presentación de PN se
presentarán al Banco para su No Objeción.
H. Presentación de Planes de Negocios Emprendedor o PN.
4.205 Para acceder a los beneficios del Programa los Emprendedores
interesados deberán formular un PN. El PN deberá elaborarse de acuerdo
al instructivo correspondiente a cada convocatoria, en el cual se
describen los lineamientos en cuanto a forma, contenido, presentación y
ejecución, y utilizando el formulario y mecanismos establecidos para
tal fin.
4.206 La presentación del PN implica la adhesión por parte de los
Emprendedores a las normas dispuestas en el presente ROP, sus normas
complementarias y en los Documentos Ejecutivos de cada convocatoria.
4.207 Asimismo la presentación de un PN implica la Declaración Jurada
de los Emprendedores de la veracidad de toda la información consignada
por la misma, y de la validez y autenticidad de la documentación
presentada.
4.208 El PN se presentará ingresando al Formulario de Presentación de
PN disponible en la página Web del Ministerio de Industria. El PN
deberá incluir una descripción de las necesidades y objetivos del
emprendimiento, las actividades y gastos e inversiones propuestas y los
productos verificables con los que se comprobará la realización de los
mismos.
4.209 Una vez formulado el PN, el Emprendedor podrá enviarlo al
Programa para su evaluación, quien comunicará su pre aprobación
técnica, el rechazo o requerimiento u observación técnica.
4.210 El Programa podrá solicitar al Emprendedor una entrevista a los fines de profundizar o aclarar los contenidos del PN.
I. Evaluación de Planes de Negocios Emprendedor.
4.211 La UEP, a través de su área de evaluación técnica del Componente
3, realizará la evaluación de los proyectos. La evaluación de los PN se
realizará en DOS (2) etapas. En la primera se revisará el cumplimiento
de los criterios de elegibilidad y de los aspectos formales de
información y consistencia requeridos como condición necesaria para su
presentación. En la segunda etapa se revisará el cumplimiento de los
criterios de evaluación.
4.212 Cada PN será objeto de los siguientes análisis, que en conjunto conforman la evaluación:
i) Experiencia del equipo emprendedor: se analizarán, entre otras
variables, antecedentes académicos y profesionales; red de contactos y
participación en el ecosistema emprendedor.
ii) Viabilidad del Plan de Negocios: se analizará, entre otros
aspectos, la descripción del negocio; el análisis de entorno y contexto
del emprendimiento; análisis de demanda, competencia y mercado; el plan
de comercialización y operación previsto; su estructura de organización
y gerenciamiento; y el flujo de fondos y esquema de financiamiento
proyectado.
iii) Vinculación y aporte a la economía local y regional: se observará,
entre otros elementos, si forma parte de los sectores priorizados en el
PEIA 2020; su aporte en términos de generación de empleo o
potencialidad en la sustitución de importaciones; y su grado de
innovación y mejora en prácticas ambientales.
4.213 Los proyectos recibirán una calificación en base a distintas
variables, las cuales se detallarán en las grillas de aprobación
establecidas en el Documento Ejecutivo de cada convocatoria.
J. Aprobación de Planes de Negocio Emprendedor.
4.214 Una vez que se declare viable técnicamente un PN por el Area de
Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos será remitido para
su aprobación al CPP.
4.215 El CPP podrá: 1°) validar la evaluación realizada que determinó
la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva
evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité. 2°)
rechazar aquellos PN que cuenten con la viabilidad técnica. 3°)
solicitar información complementaria al Emprendedor que permita
profundizar la evaluación técnica del PN. En todos los casos, el comité
emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus
rechazos.
4.216 En caso de pre-aprobación del PN, el Coordinador General
notificará al Emprendedor, incluyendo el porcentaje de cofinanciamiento
y el monto de ANR a asignar al PN. A partir de ese momento los recursos
del financiamiento se considerarán comprometidos.
4.217 Los nombres de los PN aprobados y los datos básicos de cada uno
de ellos serán publicados en la página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA
(http://www.industria.gob.ar/pymes/).
4.218 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del PN aprobado, son los que se establecen a continuación:
Por parte del Programa y del BID:
a. Examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica
prestados, así como también su calidad, el efectivo desarrollo de las
actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o
a cofinanciar por el Programa.
Por parte del Programa:
a. Suspender o cancelar los desembolsos y exigir la devolución
inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumpliera con el
proyecto aprobado y/o con la normativa aplicable.
b. Suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de
presupuesto u otras razones que impidan continuar con el desarrollo del
Programa.
c. Auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto.
d. Solicitar cambios en los PSAT en caso que éstos resulten excluidos
del registro de Unidades Capacitadoras y Consultores de la SEPYMEYDR o
cuando no acrediten la idoneidad requerida para el tipo de tarea o
actividad a implementar por cada Emprendedor, y el derecho de la
empresa de solicitar el cambio de PSAT, debiendo notificar al Programa
el cambio del mismo.
Por parte del Emprendedor:
a. Cumplir con el presente ROP, el Documento Ejecutivo y toda otra normativa aplicable a la ejecución del Programa.
b. Cumplir con la normativa aplicable al cuidado del medio ambiente.
c. Prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para la eventual realización de análisis de impacto del proyecto.
d. Notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar cambios significativos en la implementación del proyecto.
4.219 Una vez recibida la notificación de pre-aprobación del PN emitida
por el Coordinador General, el Emprendedor deberá presentar la
documentación solicitada por el Programa para comenzar la ejecución del
proyecto. La no presentación de documentación en tiempo y forma podrá
derivar en la desestimación del PN.
K. Inicio de la Ejecución del PN.
4.220 A partir de la presentación de la documentación de PN
pre-aprobados solicitada, la UEP realizará la evaluación de la misma,
la cual puede resultar aprobada, observada o rechazada.
4.221 Si el PN resultase aprobado definitivamente, la UEP notificará
los términos de aprobación al Emprendedor por medio fehaciente, quien
podrá solicitar el anticipo y/o comenzar a ejecutarlo de acuerdo con lo
establecido en el presente ROP y en las condiciones establecidas en el
Documento Ejecutivo de la correspondiente convocatoria.
L. Solicitudes de Desembolso (SD). Rendición de Cuentas.
4.222 El ANR aprobado se entregará a los Emprendedores mediante
reintegros a los gastos realizados o bien a través de anticipos contra
presentación de las solicitudes correspondientes.
4.223 Si el emprendedor optase por el sistema de reintegro, deberá
presentar solicitudes de reintegro con el detalle de los pagos
realizados con fondos propios, adjuntando la documentación
respaldatoria. La UEP, luego de evaluar y aprobar dicha solicitud,
realizará el reintegro correspondiente.
4.224 En caso de necesitarlo el Emprendedor podrá optar por la
solicitud de anticipos, para lo cual deberá constituir y presentar una
Garantía de Ejecución de Contrato a favor del Programa, junto con la
solicitud de anticipo.
4.225 Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de Solicitudes
de Anticipos y Desembolsos que se podrán presentar y sus modalidades.
4.226 Previo a la efectivización de los desembolsos, se procederá a la
evaluación técnica de los productos verificables presentados por el
Emprendedor y a la verificación administrativa de las erogaciones
realizadas. La documentación a presentar en la rendición de gastos y
comprobación de inversiones y productos verificables se establecerá en
cada convocatoria.
4.227 En caso que se verificase algún incumplimiento a lo dispuesto por
el Programa, podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
M. Auditorías Técnicas y Monitoreo.
4.228 El Programa podrá verificar in situ las actividades realizadas en
los PN, a través de los evaluadores técnicos o bien de instituciones
contratadas a tal fin. De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en
cuenta los siguientes lineamientos:
a. Se realizarán verificaciones in situ o a través de los sistemas de
información del Programa, de las actividades realizadas, en cualquiera
de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los
proyectos.
b. Se considerará especialmente la realización de auditorías técnicas
para los casos en los que existan retrasos por parte de las
beneficiarias, productos verificables que no cumplan los requisitos de
calidad exigidos, cambios en los PSAT intervinientes u otra clase de
irregularidades.
V. ANEXOS DEL ANEXO PRINCIPAL.