MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1591/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.628.262/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente
Nº 1.628.262/14 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 7/10 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal,
previendo el pago de una prestación, durante la vigencia de las mismas,
en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal
afectado obrantes a fojas 5/6 y a fojas 7/10, respectivamente, del
expediente Nº 1.628.262/14 suscriptos entre la firma SAS AUTOMOTRIZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo obrante a fojas 5/6
conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/10,
respectivamente, del Expediente Nº 1.628.262/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.628.262/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1591/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1317/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 2 días del mes de junio de 2014 se reúnen los
representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A., con
domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina I, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por Eugenio Maurette, Esteban
R. Sojo, y por Brenda Mac Lennan, y por la otra los representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante, “SMATA” con domicilio en la Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en
este acto por: Gustavo Moran, Secretario Gremial, Ricardo De Simone,
Subsecretario Gremial, José Caro, Delegado Regional, Roberto Herrera
consejo directivo y Laura Avalos como delegada del personal, en
conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan lo siguiente:
Y CONSIDERANDO: que debido a reducción del cronograma de producción de
Volkswagen Argentina S.A. (único cliente de SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA
S.A.) y a las suspensiones que han existido los días 5, 6, 7, 8, 16 y
23 de mayo de 2.014 y la que habrán los días de junio a saber: 6, 13,
25 y 30 se acuerda el valor de la asignación no remunerativa de
suspensión para los días de mayo y la suspensión para los trabajadores
de dicha empresa durante los días que VOLKSWAGEN no tenga producción
durante el mes de junio de 2014, y el pago de una asignación no
remunerativa durante esos días.
En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
Primero: Que se procederá a suspender al personal comprendido en el
convenio colectivo firmado con SMATA durante los días de junio que
VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. comunique anticipadamente que no tendrá
producción, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I y Anexo II.
Segundo: Se conviene que durante los días de suspensión de mayo
mencionados en los considerandos y durante los días de suspensión de
junio en que VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. no tenga producción, cada
trabajador percibirá un subsidio por suspensión en los términos del
art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo,
equivalente al 75% del salario básico bruto que le corresponde percibir
a cada trabajador en dicho período. SAS garantizará el valor
correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente
al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes
sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la
coyuntura definida.
Tercero: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula
anterior, no sentará precedentes para futuras negociación ni podrá
interpretarse como un derecho adquirido para las mismas, debiendo
fijarse el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Junio de
2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO 1
ANEXO 2