MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1591/2014


Bs. As., 10/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.628.262/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.628.262/14 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7/10 obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y a fojas 7/10, respectivamente, del expediente Nº 1.628.262/14 suscriptos entre la firma SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/10, respectivamente, del Expediente Nº 1.628.262/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.628.262/14

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1591/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1317/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 2 días del mes de junio de 2014 se reúnen los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A., con domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Eugenio Maurette, Esteban R. Sojo, y por Brenda Mac Lennan, y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante, “SMATA” con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por: Gustavo Moran, Secretario Gremial, Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, José Caro, Delegado Regional, Roberto Herrera consejo directivo y Laura Avalos como delegada del personal, en conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan lo siguiente:

Y CONSIDERANDO: que debido a reducción del cronograma de producción de Volkswagen Argentina S.A. (único cliente de SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A.) y a las suspensiones que han existido los días 5, 6, 7, 8, 16 y 23 de mayo de 2.014 y la que habrán los días de junio a saber: 6, 13, 25 y 30 se acuerda el valor de la asignación no remunerativa de suspensión para los días de mayo y la suspensión para los trabajadores de dicha empresa durante los días que VOLKSWAGEN no tenga producción durante el mes de junio de 2014, y el pago de una asignación no remunerativa durante esos días.

En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

Primero: Que se procederá a suspender al personal comprendido en el convenio colectivo firmado con SMATA durante los días de junio que VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. comunique anticipadamente que no tendrá producción, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I y Anexo II.

Segundo: Se conviene que durante los días de suspensión de mayo mencionados en los considerandos y durante los días de suspensión de junio en que VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. no tenga producción, cada trabajador percibirá un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 75% del salario básico bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período. SAS garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Tercero: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula anterior, no sentará precedentes para futuras negociación ni podrá interpretarse como un derecho adquirido para las mismas, debiendo fijarse el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Junio de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO 1





ANEXO 2