MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1592/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 271.631/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte
sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.I.P.A.),
por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo celebrado, se establece el otorgamiento de una
suma de DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 2.200) a cuenta de la recomposición
salarial que se estipule en las paritarias de la actividad.
Que el presente resulta de aplicación al personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 161/75 y 506/07.
Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el texto
convencional concertado, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez homologado el Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base
Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.I.P.A.), obrante a foja 1 del
Expediente Nº 271.631/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 271.631/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo Nros. 161/75 y 506/07.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 271.631/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1592/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1319/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nro. 1-216-271343-2014
En la Ciudad de Mar del Plata, a los tres días del mes de Abril de
2014, las 11:15 hs. se reúnen ante el funcionario actuante Sr. ERREA
Jorge de la Delegación Regional Mar del Plata, del Ministerio de
Trabajo, Empleo y la Seguridad Social de la Nación, se presentan en
forma espontánea en representación de la Cámara de la Industria
Pesquera Argentina, su letrado apoderado, el Dr. Fernando Manuel
Rivera, quién acredita su representación con copia del poder general
conferido, por una parte y por la otra, el Sindicato Obrero de la
Industria del Pescado, representado en ese acto por su Secretaria
General la Sra. Cristina Ledesma y la Vocal Sra. Marcela lbarola con la
finalidad de celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes
cláusulas, a saber:
PRIMERA: Que ambas partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, audiencia en la
Secretaría de Trabajo, para el día 28 de Abril de 2014, a los efectos
de iniciar las conversaciones paritarias correspondientes al sector,
con vigencia por el período comprendido entre el 01/03/2014 y el
28/02/2015.
SEGUNDA: Que en virtud de ello, las partes acuerdan que los empleadores
otorgarán a todos los trabajadores alcanzados por los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y el Convenio para pequeñas y medianas
empresas PYME Nº 506/07, y otros un anticipo de Pesos DOS MIL
DOSCIENTOS ($ 2.200.-), a cuenta del resultado económico al que se
llegue en la paritaria indicada en el Artículo anterior, que se
depositará de la siguiente manera: Un mil cien pesos antes del día
08/04/2014, Quinientos pesos el día 22/04/2014 y Seiscientos pesos el
día 07/05/2014.
Que con lo convenido, las partes acuerdan dar por finalizado el
presente acuerdo, estableciendo que el mismo será efectivo a partir del
momento de la celebración del mismo, el que previa lectura y
ratificación es firmado por ellas, en cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados
precedentemente. No siendo para más se da por finalizado el acto siendo
las 11:40 horas.