MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1592/2014


Bs. As., 10/9/2014

VISTO el Expediente Nº 271.631/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.I.P.A.), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo celebrado, se establece el otorgamiento de una suma de DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 2.200) a cuenta de la recomposición salarial que se estipule en las paritarias de la actividad.

Que el presente resulta de aplicación al personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 161/75 y 506/07.

Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el texto convencional concertado, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.I.P.A.), obrante a foja 1 del Expediente Nº 271.631/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 271.631/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 161/75 y 506/07.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 271.631/14

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1592/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1319/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1-216-271343-2014

En la Ciudad de Mar del Plata, a los tres días del mes de Abril de 2014, las 11:15 hs. se reúnen ante el funcionario actuante Sr. ERREA Jorge de la Delegación Regional Mar del Plata, del Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social de la Nación, se presentan en forma espontánea en representación de la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, su letrado apoderado, el Dr. Fernando Manuel Rivera, quién acredita su representación con copia del poder general conferido, por una parte y por la otra, el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, representado en ese acto por su Secretaria General la Sra. Cristina Ledesma y la Vocal Sra. Marcela lbarola con la finalidad de celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas, a saber:

PRIMERA: Que ambas partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, audiencia en la Secretaría de Trabajo, para el día 28 de Abril de 2014, a los efectos de iniciar las conversaciones paritarias correspondientes al sector, con vigencia por el período comprendido entre el 01/03/2014 y el 28/02/2015.

SEGUNDA: Que en virtud de ello, las partes acuerdan que los empleadores otorgarán a todos los trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y el Convenio para pequeñas y medianas empresas PYME Nº 506/07, y otros un anticipo de Pesos DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200.-), a cuenta del resultado económico al que se llegue en la paritaria indicada en el Artículo anterior, que se depositará de la siguiente manera: Un mil cien pesos antes del día 08/04/2014, Quinientos pesos el día 22/04/2014 y Seiscientos pesos el día 07/05/2014.

Que con lo convenido, las partes acuerdan dar por finalizado el presente acuerdo, estableciendo que el mismo será efectivo a partir del momento de la celebración del mismo, el que previa lectura y ratificación es firmado por ellas, en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente. No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 11:40 horas.